AUSENCIA DE FUNDAMENTO EN LA DETERMINACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL EN DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO, Y SU AFECTACIÓN AL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN
La investigación aborda la ausencia de justificación al momento de determinarse la reparación civil en delitos de peligro abstracto. Se sabe que en los delitos de peligro abstracto no existe daño alguno y por regla general la reparación civil debe imponerse cuando exista daño. Para estudiar el tema se usó el tipo de investigación jurídico-doctrinal, donde se analizó la naturaleza jurídica de la reparación civil, igualmente se analizó los criterios judiciales que tomaron los jueces para determinarse la reparación civil en los delitos de peligro abstracto, así como se analizó si se afectó o no el derecho a la debida motivación al fundamentarse las sentencias condenatorias. Llegándose a las conclusiones siguientes: a) la naturaleza jurídica de la reparación civil es de tendencia privada, b) no existe un criterio de cómo debe determinarse la reparación civil en los delitos de peligro abstracto, menos lo desarrolla el Acuerdo Plenario N° 06-2006/CJ-116, y, c) los jueces penales de juzgamiento de la provincia de Puno y San Román al fundamentar las sentencias condenatorias en los casos de delitos de peligro abstracto realizaron una motivación aparente respecto de la reparación civil, vulnerando el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.