La incorporación de la justicia restaurativa en la delincuencia socioeconómica
La vía procesal para la tutela de los delitos socioeconómicos, en la hipótesis de víctimas de carácter colectivo o difuso, no es la acción particular, ni la acción popular, sino que el mecanismo para la tutela de esos derechos e intereses es el dispuesto en el art. 7.3 LOPJ. A pesar de que el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé los instrumentos idóneos para su defensa, ni dispone de vías específicas para la Justicia Restaurativa en esos delitos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha puesto en marcha el Programa PIDECO donde se regulan fórmulas de esa naturaleza.