Revista de Derecho Penal y Criminología
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Published By UNED - Universidad Nacional De Educacion A Distancia

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Author(s):  
Esther Pascual Rodríguez ◽  
Xabier Etxebarria Zarrabeitia

Este artículo pretende analizar la viabilidad de la justicia restaurativa en delitos de tráfico de drogas en la fase de ejecución de la pena. Se centra en una experiencia concreta de Justicia Restaurativa con españoles condenados por tribunales extranjeros que han sido trasladados a España para cumplir su pena privativa de libertad por la comisión de delitos contra la salud pública. Dicha experiencia se ha llevado a cabo con el impulso de la Fundación Abogacía Española y la aprobación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el centro penitenciario de Madrid V. Los autores, a su vez, facilitadores del programa analizan la viabilidad de este tipo de justicia en esta tipología delictiva. 


Author(s):  
Florencio De Marcos Madruga

La participación de la víctima en la fase de ejecución del proceso penal en nuestro ordenamiento es un hecho novedoso que, más allá de la reparación civil, arranca del Estatuto de la víctima en año 2015, el cual introduce la Justicia Restaurativa en ese momento procesal. Este instrumento puede ser una importante alternativa o complemento a la Justicia tradicional en aras de lograr una mejor satisfacción de los intereses de la victima. Siendo este el objetivo, se viene desarrollando desde el año 2019 una experiencia en el CIS “Máximo Carrera” de Valladolid en la cual se trabaja con liberados condicionales, penados clasificados en tercer grado y condenados a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con el objetivo de elaborar un protocolo de actuación extensible a otros centros. The participation of the victim in the execution phase of the criminal process in our legal order is a novel fact that, beyond civil reparation, starts from the Statute of the victim in 2015, and introduces Restorative Justice at that procedural moment. This instrument may become an important alternative or complement to traditional Justice in order to achieve a better satisfaction of the interests of the victim. A Program dealing with conditional parole inmates, convicts classified in third degree and sentenced to comunity services has been developed in the CIS “Máximo Carrera” of Valladolid since 2019, with the aim of drawing up an action protocol that may be extended to other prisons.


Author(s):  
Rafael Rebollo Vargas

La vía procesal para la tutela de los delitos socioeconómicos, en la hipótesis de víctimas de carácter colectivo o difuso, no es la acción particular, ni la acción popular, sino que el mecanismo para la tutela de esos derechos e intereses es el dispuesto en el art. 7.3 LOPJ. A pesar de que el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé los instrumentos idóneos para su defensa, ni dispone de vías específicas para la Justicia Restaurativa en esos delitos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha puesto en marcha el Programa PIDECO donde se regulan fórmulas de esa naturaleza.


Author(s):  
Elena Maculan

La reciente noticia de la reactivación de encuentros restaurativos entre exmiembros de ETA y víctimas de los delitos cometidos por esa organización (al hilo de la experiencia desarrollada en Nanclares de Oca en 2011, y con muchas similitudes con una experiencia vivida en Italia) ha vuelto a despertar el interés y el debate acerca de la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa a sujetos acusados de, y condenados por, delitos de terrorismo. Mientras que su aplicación en la fase de ejecución de la pena se ha mantenido, hasta ahora, separada de la evolución penitenciaria, sin repercutir positivamente en ella, esta contribución propone considerar la posibilidad de que la participación de los internos en estos encuentros no solamente sea valorada como indicio de su resocialización, sino también que pueda cumplir la condición de “petición de perdón” a las víctimas, que la legislación penitenciaria y la jurisprudencia exigen para que los condenados por estos delitos puedan acceder al tercer grado, a la libertad condicional y a otros beneficios. Recuperar y conceptualizar este mecanismo restaurativo bajo este prisma permitiría superar, al menos en parte, los cortocircuitos a los que está dando lugar la aplicación de estas condiciones especiales para la evolución penitenciaria de los condenados por delitos de terrorismo.


Author(s):  
Gema Varona Martínez
Keyword(s):  

Desde el significado de la justicia restaurativa en delitos de terrorismo, se contextualiza la red internacional de «encuentro de encuentrosrestaurativos» para efectuar un análisis temático del círculo de diálogo que tuvo lugar en San Sebastián, en 2019, cuando participantes de diversos países, que realizaron encuentros restaurativos en este ámbito, debatieron sus implicaciones personales, interpersonales y sociales. Finalmente se alude a los programas actuales de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario. 


Author(s):  
Francisca Lozano Espina ◽  
Itziar Fernández Sedano

La presente publicación sintetiza un estudio basado en datos descriptivos provenientes del desarrollo de un programa de intervención con personas españolas condenadas a privación de libertad en elextranjero por el tráfico de drogas. El doble objetivo de este trabajo radica en el análisis de determinados procesos psicológicos, criminológicos y restaurativos presentes en estas personas en su proceso de  Reintegración tras la experiencia traumática, así como la detección del perfil mayoritario en este tipo de delitos, para la aplicación de este conocimiento decara a futuras políticas y acciones sensibilizadoras y preventivas.


Author(s):  
Julian Carlos Ríos Martín

Este artículo busca incorporar la voz de las personas condenadas, internas en centros penitenciarios. Queremos conocer su capacidad para asumir la responsabilidad por los hechos delictivos cometidos.También, para enfrentarse a un dialogo restaurativo con la víctima.


Author(s):  
Guadalupe Rivera González

En el momento actual y en el entorno europeo, uno de los principales referentes que marcan la práctica de la justicia restaurativa, es la reciente Recomendación 2018 del Comité de Ministros del Consejo de Europa referente a la Justicia Restaurativa en asuntos penales. En ella, se anima a los Estados Miembros al uso de programas restaurativos y a la inclusión de los mismos dentro de los sistemas de justicia criminal. Igualmente propone una definición por la que entiende la justicia restaurativa como cualquier “proceso que permite a aquellos afectados por el delito y aquellos responsables del daño, si aceptan voluntariamente, a participar activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, a través de la ayuda de un tercero entrenado e imparcial denominado facilitador. Ya en el año 2015, el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, EEFRJ, publicó la guía “Orientación para el desarrollo de la justicia restaurativa. Procesos de apoyo al desistimiento. Practicas prometedoras”, surgida gracias al estudio de los relatos de 90 ex infractores juveniles y adultos que habían participado en mediación o conferencia víctima-delincuente en Austria, Bélgica e Irlanda del Norte. El objetivo de la investigación fue descubrir los factores y dinámicas que contribuyen para que las personas que participan de los programas de justicia restaurativa desistan de volver a delinquir (Hofinger, Lauwaert y Marsh, 2015). En demasiadas ocasiones, el procedimiento judicial tradicional, desatiende a todas las personas participantes del delito; a la víctima como primera afectada, por supuesto, la cual no se siente escuchada, reparada o ni siquiera atendida dentro de este proceso formal. También a la persona que infringe la ley y a la que únicamente se le aplican consecuencias a su conducta delictiva, como manera de resolver tal hecho. Además, el entorno social en el que el delito ha sido cometido no tiene papel ninguno aquí.  La posibilidad de diálogo y de encontrar fórmulas alternativas y compartidas de gestión de esta conducta delictiva da espacio para que entren en juego estos otros procesos personales y sociales transformativos, responsabilizadores y reparadores, los cuales son capaces de cambiar la experiencia de participar en la gestión del delito.


Author(s):  
Tàlia González Collantes

En el presente trabajo se analiza el programa español de intervención en radicalización violenta con internos islamistas en centros penitenciarios desde el punto de vista de la resocialización y poniendo el foco en el respeto por los derechos y libertades fundamentales, pero también, y precisamente por ello, se cuestiona la imbricación de la Instrucción 2/2016, de 25 de octubre, dentro de las políticas securitarias dirigidas a la incapacitación, y particularmente el hecho de que los destinatarios del programa sean incluidos, todos ellos, en los FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento).


Author(s):  
Carlos Fernández Abad

En la actualidad, el “discurso sobre la radicalización” se ha tornado hegemónico a la hora de aproximarse al terrorismo de inspiración yihadista. En este sentido, este marco epistemológico no solo ha sido ampliamente examinado en el campo académico sino que, además, también ha sido utilizado para articular un número significativo de políticas públicas en esta materia. El objetivo principal de este artículo reside en examinar las consecuencias que se derivan de esta hegemonía desde un punto de vista muy concreto que, por su parte, entronca con una tendencia mucho más amplia que puede ser rastreada desde comienzos de los años setenta del siglo pasado: la securitización de las políticas sociales. Para ello, en primer lugar, el “discurso sobre la radicalización” es deconstruido desde una aproximación crítica, evidenciándose que su mera existencia contribuye a criminalizar a categorías enteras de población que nada tienen que ver con este fenómeno. Posteriormente, se analiza cómo la pretensión anticipatoria en la que se basa este discurso ha conducido a que determinados profesionales del ala asistencial del Estado sean involucrados de forma activa en la lucha contra el terrorismo, lo que ha sentado las bases para una securitización de la política social aún mayor. Finalmente, ya en el apartado de conclusiones, se argumenta que el “discurso sobre la radicalización” no ofrece un marco adecuado para prevenir de forma eficiente la participación del individuo en el fenómeno terrorista.


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