Discusiones
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Published By Ediuns - Editorial De La Universidad Nacional Del Sur

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Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 137-159
Author(s):  
Verónica Rodríguez-Blanco

En este ensayo, respondo a una serie de comentarios y críticas a mi artículo “Rastreando las críticas de Finnis al punto de vista interno de Hart: inestabilidad y el ‘sentido y propósito’ de la acción humana en el derecho” formulados por Natalia Scavuzzo, Ezequiel Monti y Alejandro Guevara Arroyo. Los autores discuten y formulan preguntas importantes en relación a la naturaleza y carácter de la acción humana y la metodología de la filosofía del derecho.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 211-251
Author(s):  
Victoria Kristan ◽  
Alba Lojo

El presente trabajo realiza un abordaje crítico sobre la obra “Positivismo jurídico ‘interno’” (2018) de María Cristina Redondo. Se analizan cada uno de los capítulos de la obra con exhaustividad y se presentan diversas críticas o problemas que la autora ha dejado sin resolver. También se pone en valor sus virtudes y el recorrido que esta obra ha tenido en la discusión iusfilosófica actual. El principal objetivo de este trabajo es facilitar la lectura de la obra, clarificando diversos temas que se dan por conocidos o desambiguando algunos de los argumentos de la autora. Finalmente se realiza un balance de la obra y se concluye asegurando que a la posición teórica defendida a lo largo de los cinco capítulos, el positivismo jurídico interno, le espera un estimulante porvenir.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 255-287
Author(s):  
Pablo Ariel Rapetti
Keyword(s):  

En el número XIV de Discusiones se produjo un debate acerca del rol de los hechos sociales como fundamento ontológico de la práctica jurídica. En las líneas que siguen intentaré reconstruir los elementos centrales de aquel debate sometiéndolos a escrutinio crítico y, sobre todo, intentaré poner en relación las cuestiones allí discutidas con algunos avances que se han dado en la literatura especializada con posterioridad. De esta manera, la finalidad principal del trabajo es la de sugerir algunas vías con las cuales continuar y profundizar la discusión sobre el tema.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 159-180
Author(s):  
Tomás Restrepo Rodríguez
Keyword(s):  

Este análisis aborda el caso de arbitraje de inversión internacional David Aven y Otros v. Costa Rica. Tras describir a manera de intro- ducción los aspectos relevantes de la controversia, se resalta el problema jurídico que representa en esta decisión la tensión entre el deber del Estado Anfitrión de proteger los intereses del inversionista y el deber de proteger el interés (global) público del medio ambiente. Posteriormente, se evalúa la postura del Tribunal consistente en dar primacía al interés global público del medio ambiente a través de la predilección de la teoría de los poderes de policía y la aplicación del derecho internacional del medio ambiente; para rematar concluyendo que la decisión responde acertadamente al reclamo de la academia sobre la necesidad de rebalancear el equilibrio entre la protección a la inversión y la protección del medio ambiente.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 31-68
Author(s):  
Verónica Rodríguez-Blanco

Finnis nos dice que el participante de la práctica jurídica, por ejemplo, el ciudadano, el juez, el abogado, están comprometidos con el derecho y están interesados en distinguir entre una norma buena y una no tan buena, entre una directiva justa y una directiva injusta, entre una decisión racional de un tribunal y una decisión irracional. El punto de vista interno de Hart se niega a hacer ulteriores distinciones entre los casos centrales y periféricos del derecho y esto trae inestabilidad al concepto. El punto de vista interno de Hart como inestable puede remontarse a una crítica más fundamental, a saber, el punto de vista interno de Hart no puede ser usado para entender el sentido y propósito de las acciones humanas y, por lo tanto, no podemos basarnos en el punto de vista interno de Hart para identificar diferencias de importancia que pueda hacer cualquier actor en el campo. En la literatura sobre la “metodología”, este argumento de la inestabilidad es pasado por alto y sus premisas no han sido cuidadosamente examinadas. En este capítulo, trataré de mostrar que la idea de que el punto de vista interno es inestable es, a la vez, clave para entender los límites de la teoría del derecho de Hart y para arrojar más luz sobre la idea de que el derecho debe concebirse en términos de un caso central o focal.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 91-112
Author(s):  
Alejandro Guevara Arroyo

En el trabajo Rastreando las críticas de Finnis al punto de vista interno de Hart: inestabilidad y el “sentido y propósito” de la acción humana en el derecho, la iusfilósofa Verónica Rodríguez-Blanco continúa el desarrollo de su concepción sobre la naturaleza y el concepto del derecho, profundizando la metodología necesaria para darle solución a esos asuntos. La mayor parte del texto que presento a continuación se dedica a recons- truir las ideas de Rodríguez-Blanco sobre estos asuntos fundamentales y articular sus ideas con la metateoría de los conceptos científicos y varios de sus problemas metodológicos centrales. Todo esto me permite además enunciar algunas críticas puntuales en contra de la posibilidad de que la metodología de Rodríguez-Blanco para identificar el concepto de Derecho brinde razones epistemológicamente relevantes para sustentar que el concepto así identificado presenta la naturaleza del Derecho.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 113-136
Author(s):  
Ezequiel Monti

En el artículo publicado en el presente volumen, Verónica Rodríguez-Blanco argumenta que el punto de vista interno hartiano es inestable en la medida que, al centrarse en los estados mentales del agente, solo puede conducirnos a comprender el sentido o propósito de las acciones de un modo accidental. El núcleo del argumento es que el punto de vista interno presupone un enfoque inward-looking de la acción y que, para comprender adecuadamente el sentido o propósito de las acciones, es necesario adoptar, en cambio, un enfoque outward-looking. En este artículo, sostengo que los argumentos de Rodríguez-Blanco en contra del enfoque inward-looking de la acción son insatisfactorios. Argumento, además, que las críticas que dirige a la teoría del punto de vista jurídico de Raz están igualmente desencaminadas, y que su propuesta positiva relativa al rol de las reglas jurídicas en el razonamiento práctico tiene serios defectos.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 15-29
Author(s):  
María Gabriela Scataglini

En el trabajo de Verónica Rodríguez-Blanco presentado y debatido en este número se propone el siguiente vínculo entre la teoría del derecho y la teoría de la acción: el teórico del derecho debería partir de una teoría correcta de la acción humana, a saber, una que permita captar el “sentido y propósito” (point) de las acciones de los participantes de la práctica jurídi- ca. Según la autora, la metodología hartiana del punto de vista interno es “inestable” porque no logra este objetivo. Tres son las críticas que enfrenta la autora: una que discute principalmente el alcance y objetivo de la teoría de Hart; otra que cuestiona que el punto de vista interno revista algún privilegio como metodología científica; y una tercera que discute centralmente cuál sería una teoría correcta de la acción humana. Por mi parte, teniendo en cuenta la distinción entre explicaciones normativas y causales, destaco que no toda explicación basada en reglas presupone la representación por parte del agente del propósito valioso de la práctica o institución.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 183-210
Author(s):  
Magdalena Ines Alvarez

El trabajo somete a análisis crítico tanto el argumento desplegado para justificar el enfoque tradicionalmente aplicado al estudio de la producción de la Corte Suprema, como su réplica. Presenta, a continuación, los textos que conforman La Corte Genaro Carrió. Concluye que, si bien cada texto es independiente, se enlazan entre sí a partir de una línea argumentativa común centrada en el momento histórico en el que le toca actuar al tribunal y la preocupación por sentar las bases de una cultura del argumento para una sociedad democrática.


Discusiones ◽  
2021 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 69-89
Author(s):  
Natalia Scavuzzo

Este trabajo reconstruye algunos aspectos centrales de la distinción de Hart entre punto de vista interno y punto de vista externo, enfatizando cuál es el sentido y propósito de la distinción en la teoría del derecho. Para esto, se contextualiza la propuesta de Hart dentro de “la revolución en la filosofía del lenguaje ordinario”, mostrando sus conexiones con los trabajos de Wittgenstein y Winch. Esta reconstrucción busca dar respuesta a la crítica según la cual el punto de vista interno hartiano es inestable y que, por lo tanto, no puede explicar el sentido de las acciones en el derecho.


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