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Published By Universidad San Francisco De Quito

1390-8014

2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 01-13
Author(s):  
Matthías Villavicencio

En la práctica comercial es común utilizar títulos valor – principalmente pagarés y letras de cambio – como garantías de una obligación contractual distinta. Gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía se pierde su mérito ejecutivo. Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional. A breves rasgos, por promesa incondicional se entiende que la exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato. Los partidarios de esta postura son rígidos y no permiten esta práctica bajo ningún supuesto. Sin embargo, el uso de títulos valor como garantías es una modalidad tan arraigada en la costumbre comercial que vale la pena dedicar este ensayo al estudio de su factibilidad jurídica, indagar sus implicaciones y revisar los posibles escenarios en los cuales se pueda utilizar esta útil herramienta sin comprometer su carácter incondicional.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 77-104
Author(s):  
Diego Mateo Guerra Romero

La acción de nulidad del laudo arbitral ha sido reconocida como el remedio procesal para la revisión de la validez del laudo bajo causales específicas determinadas en la ley. Sin embargo, esta revisión está prevista para ser ejecutada por órganos judiciales, lo que deviene en una inevitable interacción de la justicia ordinaria con el arbitraje. Esta inevitabilidad presenta una distinción, pues varias legislaciones extranjeras han previsto la posibilidad de excluir este control en la sede del arbitraje para extenderlo hacia la sede de ejecución. Esto deviene en una discusión incierta sobre aquellos países que nada han establecido al respecto, como Ecuador, ya que la renuncia a esta acción podría estar prohibida por el ordenamiento en la medida en que trastoque limitantes de orden público. El análisis ecuatoriano indica que la renuncia, dentro de este ordenamiento, es factible siempre y cuando se acoja a un estándar que, precisamente, garantice este control.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 43-75
Author(s):  
Juan Andrés Trujillo Cárdenas

En Ecuador, los principios internacionales del Derecho Ambiental se enuncian en la Constitución y se desarrollan en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. Esta investigación realiza un análisis cualitativo del desarrollo normativo de cada principio y de los convenios internacionales que Ecuador ha suscrito en materia ambiental, a fin de plantear una propuesta de clasificación entre principios cabalmente desarrollados, principios con desarrollo normativo insuficiente y principios sin desarrollo normativo o con normativa local regresiva. En conclusión, se encontró que el principio de acceso a información, participación y justicia no tiene desarrollo normativo en Ecuador; que el principio precautorio tiene normas regresivas; que tres convenios sobre el principio de cooperación no tienen desarrollo normativo local y que los principios de desarrollo sostenible, in dubio pro natura, mejor tecnología, solidaridad, reparación integral, tutela efectiva e imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental tienen suficiente desarrollo normativo para ser aplicados en Ecuador.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 15-41
Author(s):  
STALIN JAVIER LUCAS BAQUE ◽  
José Jesús Albert Márquez

La evolución en materia de derecho de discapacidad ha avanzado sustancialmente a nivel internacional como en legislaciones nacionales. El punto más álgido es la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el 2006, cuyo principal aporte es el reconocimiento del derecho de ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. En Ecuador, a pesar de haberse ratificado este instrumento internacional en el 2008, la legislación interna sigue siendo oscura, incompatible, contradictoria e inaplicable acarreando un conflicto teórico de naturaleza civil y sobre todo práctico en el ejercicio de la actividad notarial. Precisamente la dificultad que representa al notario ecuatoriano prestar la atención a este grupo de personas, no obstante, de la existencia de legislación internacional y nacional que propugna el derecho de obrar del discapacitado intelectual y psicosocial, constituye el objeto principal de este trabajo. Para la realización de un adecuado análisis e interpretación de las normas jurídicas pertinente, utilizamos los métodos jurídicos: exegético y hermenéutico jurídico. El resultado es una visión global, actualizada y presentada desde la óptica del notario público. Su abordamiento tras 15 años desde la aprobación de la mencionada Convención internacional y su aún no adecuación de forma clara en la legislación ecuatoriana justifican la importancia de su estudio en materia de Derecho Social de los discapacitados y del Derecho Notarial ecuatoriano.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 183-211
Author(s):  
María Yépez ◽  
Juan Francisco Guerrero del Pozo

El presente artículo analiza los límites constitucionales de la consulta popular, reconocida en el artículo 104 de la Constitución ecuatoriana. Para ello, primero se examina la importancia de la consulta popular, pero también se identifican algunas de sus desventajas, que nos llevan a cuestionar su eficacia para hacer realidad la participación ciudadana. Posteriormente, se justifica la necesidad de realizar una interpretación sistemática de la Constitución para poder determinar el alcance de la consulta popular y se analizan los límites materiales de este mecanismo de participación, sobre la base de una lectura integral del texto constitucional y de una mirada crítica a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 131-155
Author(s):  
Emilia Torres
Keyword(s):  

En el ámbito de propiedad industrial, existen interpretaciones ambiguas respecto a la definición jurídica de una marca, las cuales al reconocer a la representación gráfica como un componente conceptual de la misma, le han dotado de un protagonismo innecesario a este elemento gráfico. Sin perjuicio de ello, es claro que el régimen marcario de la Comunidad Andina de Naciones define a las marcas únicamente a partir de su aptitud distintiva y exige a la representación gráfica únicamente como un requisito procedimental de su registro. Este requisito se fundamenta en el sistema atributivo, y su exigencia tiene sentido mientras permita determinar de una manera precisa el objeto de protección de las marcas. Ahora bien, la representación gráfica obstaculiza el registro de marcas no visuales que, a pesar de encajar en la definición de marca, no pueden ser representadas gráficamente, mas podrían ser representadas según las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad. Por ello, la representación gráfica se ha convertido en un requisito obsoleto, pues es incapaz de cumplir con su principal y esencial objetivo de precisión. Consecuentemente, el régimen marcario andino debe permitir la representación de cualquier forma, mediante la cual se permita al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 157-181
Author(s):  
Sergio Núñez Dávila
Keyword(s):  

Desde sus orígenes en el Ecuador, la figura civil del divorcio se rige por un sistema causalista. Para que el juez pueda declarar la disolución del vínculo matrimonial, es preciso que se verifiquen —y se prueben— una serie de elementos fácticos prescritos en la ley. Como es lógico, estos requisitos legales dificultan la libre terminación del vínculo y reducen el problema a uno de carácter probatorio. Sin embargo, este sistema fue introducido en el Ecuador hace ya más de cien años. Actualmente, el divorcio por causales resulta incompatible con un Estado en el que prima la libertad y la autonomía de la voluntad de sus ciudadanos. La libertad para decidir quién ser. El presente trabajo propone la mejor vía de escape para este anticuado régimen: un divorcio incausado y unilateral. No se requiere más que la voluntad de uno de los cónyuges, independientemente de las razones personales que lo motivaron a tomar esa decisión. Nada tendrá que ser probado ni justificado, pues el Estado no es acreedor de explicaciones tan íntimas. Su rol no consiste en decidir sobre la vida privada de las personas. Por el contrario, el Estado debe protegerlas para que, por sí mismas, tengan la libertad para decidir qué es lo que mejor les conviene. El divorcio incausado, por lo tanto, es respetuoso con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y armonía familiar, además de valorar, por sobre todo, la autonomía de las personas. Es necesario introducirlo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para, por fin, dotar del elemento libertad a su régimen matrimonial.


2021 ◽  
Vol 8 (2) ◽  
pp. 105-129
Author(s):  
Daniel Ibarra Villacís

Es un hecho que no hay regulación expresa respecto del TPF en Ecuador y en varios países del mundo. Esta ausencia ha generado que varios expertos del arbitraje planteen problemas que pueden presentarse al utilizar este método. Por otro lado, existe otra corriente que propone que establecer una regulación estricta, limitaría el desarrollo del TPF. Sin embargo, tras analizar las posturas y problemas que respectan al TPF, se propone que sería más beneficioso y eficiente regular el TPF en los reglamentos de cada centro de arbitraje, a través de recomendaciones generales que no establezcan demasiadas barreras al funcionamiento de este método. El Ecuador, tiene un ordenamiento jurídico amigable con el TPF, dado que este método no es contrario al orden público, y las partes pueden actuar bajo el principio de la autonomía de la voluntad ante la ausencia de prohibición expresa.


2021 ◽  
Vol 8 (1) ◽  
pp. 29-48
Author(s):  
Marcela Cervantes Armijos

La normativa ecuatoriana ha obedecido a la clasificación binaria tradicional de la responsabilidad civil, regulando la contractual y extracontractual. Ante esto, ha prevalecido un incansable debate respecto del ámbito de aplicación de cada una. Esta discusión, tanto doctrinal como jurisprudencial, deja un vacío legal en cuanto al régimen aplicable a la hipótesis de daños derivados del incumplimiento de obligaciones cuasicontractuales. El presente artículo tiene como objeto de estudio la delimitación del alcance de la responsabilidad contractual y aquiliana bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por medio de un análisis sistémico e integral de la norma. Asimismo, analiza la aplicación de la doctrina mayoritaria y predominante sobre la responsabilidad cuasicontractual bajo el Código Civil, donde se concluye que la responsabilidad cuasicontractual en Ecuador debe regirse bajo las reglas del régimen contractual.


2021 ◽  
Vol 8 (1) ◽  
pp. 175-202
Author(s):  
Felipe Nicolás Roldán Carrillo

El ordenamiento jurídico ecuatoriano busca integrar el nuevo fenómeno normativo que está viviendo el derecho de protección de datos personales. En la Asamblea Nacional actualmente se está discutiendo el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Su objetivo principal es proteger este derecho fundamental frente al inminente avance tecnológico para así brindar seguridad jurídica. En el siguiente artículo, se hará un análisis de los principios de consentimiento del titular y finalidad del tratamiento de datos, con la intención de determinar qué estándar de protección se busca implementar. Esto se estudiará desde la óptica de la legislación comparada, examinando el modelo normativo europeo y estadounidense para finalizar con una crítica del posible impacto práctico que se podría generar en caso de entrar en vigencia dicha ley.


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