El presente artículo tiene por objeto demostrar que, en los últimos fallos, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, no solo contraría de manera abierta su histórica doctrina, la legislación extranjera y las iniciativas supralegales que se han ocupado de la culpa in contrahendo y del límite del daño indemnizable, sino que, además, va en contravía de los principales movimientos modernizadores del derecho de las obligaciones y contratos abanderados por países de tradición jurídica latina. Desde la metodología del análisis de casos y del derecho comparado, se evidencia que es necesario clarificar y dar luces sobre el rumbo tomado, ya que, a pesar de que sobre los diversos supuestos de la responsabilidad precontractual la Corte no ha sido muy homogénea, nunca había tenido dudas sobre la delimitación del resarcimiento hacia el interés negativo.