CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa
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Published By Universitat De Valencia

1989-7332, 1577-4430

Author(s):  
Cecilio Molina Hernández ◽  
Miriam Monjas Barrena
Keyword(s):  

El presente trabajo se centra en el análisis de dos sentencias del Tribunal Supremo donde se aprecia que, siguiendo el ordenamiento comunitario, la figura del gestor de transporte en el ordenamiento español cuenta con los requisitos básicos de la norma jerárquicamente superior, pero, además, se añaden otros criterios que, en ningún caso, implica una vulneración de la supremacía de la norma comunitaria ni, además, suponen un desagravio para el fomento de las cooperativas. Estos requisitos versan sobre el régimen de cotización en la Seguridad Social y la participación en el capital social que debe reunir el gestor del transporte en la sociedad en la que desarrolla sus funciones.


Author(s):  
Antonio José Macías Ruano
Keyword(s):  

Sociedad cooperativa y sociedad de capital son dos estructuras jurídicas para el desarrollo de una actividad empresarial que, operando en el mismo mercado, tienen unos marcados caracteres diferenciadores que se plantean como opuestos. Sus respectivos integrantes, los socios, tienen un estatus y desarrollan papeles diferenciados en la estructura. El concepto legal de cooperativa centra la caracterización en el régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democrático. Estas notas definitorias deberían bastar para distinguir a las cooperativas de cualquier sociedad de carácter capitalista. Sin embargo, en el ámbito legislativo se producen distintos puntos de convergencia entre ambas clases de sociedades y respecto a las actuaciones de sus socios que, sin confundirlas, comparten soluciones que provocan un acercamiento mutuo que homogeneiza la proyección interna y externa de ambos operadores, y esto se aprecia más que como una tendencia, como un sino, lo que nos debe llevar a una reflexión sobre la asunción de tal homogenización legislativa o la necesidad de su diferenciación para mantener la identidad.


Author(s):  
Alicia Villalba Sánchez

De la Cuarta Revolución Industrial han aflorado espacios virtuales donde intercambiar prestaciones de todo tipo. Las de servicios no han permanecido ajenas a este fenómeno, resultando usual encontrar ecosistemas digitales que, merced a una gestión algorítmica, fueron concebidos para organizar e incluso albergar trabajo de todo tipo. Tratándose de un entorno inédito, las relaciones concertadas en su seno han sido poco propensas a la regulación, integrándose en el vago concepto de la “economía colaborativa”. La concurrencia en ellas de trazos distintivos de otras conocidas por el ordenamiento jurídico obliga a resolver dicha confusión distinguiendo colaboración de cooperación, con el firme propósito de deslindar el espacio que la cooperativa de trabajo asociado está llamada a ocupar dentro de la economía de plataformas previniendo, a su vez, el uso espurio que de ella pudiera hacerse disimulando otras formas de prestar servicios.


Author(s):  
Dulce Soriano Cortés
Keyword(s):  

Este trabajo presenta una reflexión sobre el singular estatuto jurídico de las personas socias trabajadoras en las cooperativas de trabajo asociado. La naturaleza societaria que la ley otorga al vínculo contractual, no impide reconocer la inexorable conexión que tales socios trabajadores guardan con el ámbito de las relaciones laborales. El marco competencial constitucional y la diversificada regulación autonómica no favorecen la configuración de un adecuado estatuto jurídico para ellos. Es necesario aprovechar las sinergias de impulso internacional y comunitario en favor de las cooperativas como alternativas que generan trabajo decente y contribuyen al desarrollo sostenible, con empleos estables, seguros e inclusivos. Los poderes públicos han de contribuir a tales objetivos diseñando políticas públicas que favorezcan buenas prácticas laborales en este contexto, ejerciendo vigilancia y control para su efectividad. Finalmente, la libertad sindical en este marco, representa un paso decisivo en el reconocimiento y ejercicio de los derechos laborales.


Author(s):  
Akira Kurimoto

The Japanese co-operative legislation is characterized by the separate laws that are specializing to regulate the particular categories of co-operatives and enacted in line with the industrial policies, and the strong government’s control on incorporation and business activities. The Industrial Co-operative Act of 1900 was a uniform law following the German model and provided for the legal framework of credit, supply, marketing and production2 co-operatives. After the Second World War, the allied force introduced the radical land reform as a part of economic democratization programs and helped to enact the Agricultural Co-operative Act in 1947 to cement the effects of reform through organizing farmers in agricultural co-operatives. Then, the other co-operative laws were enacted in line with industrial policies (fishery, forestry, banking, SMEs etc.) during 1948-1978.


Author(s):  
Eduardo Miranda Ribera

El planteamiento del presente trabajo surge debido a la actual tendencia de las cooperativas, concretamente las del sector agroalimentario, a someterse a procesos de integración con el objetivo de ser más competitivas y eficientes. En las sociedades de capital, para asegurar un adecuado funcionamiento y evitar situaciones de bloqueo de los órganos sociales, tradicionalmente, se ha optado por utilizar la figura de los pactos parasociales. Sin embargo, esta figura apenas presenta precedentes en las cooperativas. Por ello, en el presente trabajo se analizarán las principales características de los pactos parasociales, su validez y oponibilidad en las sociedades de capital, para posteriormente determinar si estos serían válidos entre los socios cooperativistas y oponibles a la sociedad cooperativa.


Author(s):  
Rufino Benítez García

El objeto de reflexión es el principio cooperativo de adhesión voluntaria y abierta, seña de identidad y verdadero condicionante para la cooperación, en tanto que principio consolidado en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) sobre Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), y que configura un sistema accesible a todas las personas que se muestren dispuestas a participar en la cooperativa. Dicho principio ético posee un carácter informador de la cooperativa, cuya permanencia desde Rochdale hasta actualidad ha sido incuestionada, y nuestro objetivo será resaltar las más recientes modificaciones en el Derecho cooperativo autonómico en relación con este principio. En este mosaico legislativo hay puntos de confluencia, materializándose la reclamada armonización en el respeto a dichos principios configuradores, sin que la autonomía organizativa propia de la cooperativa se haya visto menoscabada. Se finalizará con una propuesta de posibles reformas en aras de un entendimiento razonado del principio.


Author(s):  
Marta Pérez Gabaldón

La Sentencia 434/2020, de 15 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Club de Leones de Gijón contra la sanción de suspensión y expulsión interpuesta por la Federación de Club de Leones de España y la Asociación Internacional de Clubs de Leones por no acudir al procedimiento interno de resolución de disputas antes de impugnar judicialmente los acuerdos sociales. Así pues, el Tribunal Supremo aprecia que ni la obligación del asociado de acudir a la solución interna de controversias fijada en los Estatutos antes de acudir a la vía judicial, ni la sanción de expulsión ante una conducta contraria a lo marcado en los Estatutos -y, por ende, contraria a los intereses de la sociedad-, suponen una lesión del derecho de asociación recogido en el artículo 22 de la Constitución Española


Author(s):  
Ana Isabel Pérez Campos

La naturaleza jurídica del vínculo que une al socio-trabajador con la cooperativa de trabajo asociado es, ha sido y, al menos en un futuro próximo, seguirá siendo una cuestión compleja y controvertida, que ha generado dudas en el legislador y debates la doctrina. Pese a la aparente claridad, la posibilidad de que los socios aporten su trabajo a la sociedad, introduce elementos de incertidumbre en la lógica de definición de la prestación de servicios en cooperativas de trabajo asociado, al permitir que se configure de forma muy diversa, bien como un trabajo subordinado, organizado y dirigido dentro de la propia sociedad, o bien como un trabajo autónomo.Con este trabajo se pretende reflexionar sobre la naturaleza de la relación entre la cooperativa de trabajo asociado y sus socios trabajadores. La dispersión y heterogeneidad del marco normativo aplicable a la prestación de servicios del socio-trabajador constituye un reto de futuro, a la vez que una oportunidad, tanto para evitar la práctica utilización fraudulenta de la cooperativa de trabajo asociado como para fortalecer y desarrollar este tipo de sociedades, como instrumento de lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social.


Author(s):  
Joaquim Castañer Codina

El derecho de voto de los socios en la asamblea general es un elemento configurador básico de las cooperativas. Una de las formas en que puede ser expresado este derecho es la llamada votación secreta. Esta modalidad de voto se produce cuando no es posible conocer el sentido del voto de los socios. La votación secreta se contempla de forma expresa, con mayor o menor alcance, en todas las leyes de cooperativas de nuestro país, estatal y autonómicas. Sin embargo, la regulación presenta muchas diferencias y disparidades que no tienen justificación. El presente trabajo pretende hacer un análisis crítico de esta modalidad de voto, a partir de su regulación en aquellas leyes de cooperativas.


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