Revista de Derecho de la UCB
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Published By Universidad Catolica Boliviana San Pablo

2523-1510, 2521-8808

2021 ◽  
Vol 5 (8) ◽  
pp. 107-132
Author(s):  
José Antonio Santander Gidi

Evitar la corrupción, implica un trabajo, que debe ser tratado de un modo plurifocal. Esto involucra no sólo combatirlo con la persecución de éste, sino que también con la educación, y mediante la delación del mismo. Por otro lado, se hace necesario, no sólo castigar a los que cometen el delito, sino hacer responsable a las personas jurídicas que se ven beneficiadas con un acto de corrupción. En este último sentido, Chile, y a instancia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), dicta la ley No. 20.393 que busca sancionar penalmente a las personas jurídicas por la comisión de figuras penales. Sin embargo, la novedad de esta ley es la creación de un modelo preventivo como forma de aminorar la responsabilidad. Este modelo contempla la educación y obligación de denunciar el conocimiento de la comisión de los delitos. Las Universidades, como personas jurídicas y en especial como instituciones de educación de los futuros profesionales del país, deben estar preparadas, por una parte para no ser utilizadas como instrumentos por terceros para la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo, asociación ilícita, cohecho, receptación, entre otros, cuyo denominador común es la corrupción, y por otra, este modelo permite que los estudiantes sean partícipes, desde su vida en formación, de los mecanismos tendientes a evitar que los delitos de corrupción no queden impunes.


2021 ◽  
Vol 5 (8) ◽  
pp. 11-44
Author(s):  
Luis Fernando Concha Flores

El presente trabajo tiene como objetivo identificar aproximaciones de posibles relaciones entre la interpretación voluntarista reconocida en el artículo 196.II de la Constitución Política del Estado con la desobediencia al derecho y el principio lex iniusta non est lex en la experiencia boliviana reciente para las elecciones generales del año 2019, considerando los fundamentos que nos brinda el iusnaturalismo clásico


2021 ◽  
Vol 5 (8) ◽  
pp. 71-106
Author(s):  
Mijael Vladimir Muñoz Miranda

La Hidrovía Paraguay-Paraná es un corredor fluvial que atraviesa el territorio de Brasil, Bolivia, Argentina, Paraguay y Uruguay, el cual debido a su ubicación estratégica se constituye en una vía beneficiosa en relación costo/contaminación que la terrestre y aérea; lo que despertó el interés de estos cinco países por aprovechar dicha vía; para lo cual se elaboraron una serie de acuerdos internacionales con el fin de regular su aprovechamiento. A día de hoy, ya pasaron cerca de 30 años desde el primer acuerdo elaborado para el efectivo aprovechamiento de esta vía; pero esta sigue sin ser explotada completamente; es por eso que el presente artículo tratará de explicar este motivo desde el punto de vista normativo.


2021 ◽  
Vol 5 (8) ◽  
pp. 133-170
Author(s):  
Fabiana Helen Olmos Vedia
Keyword(s):  

La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones en la historia y que ha marcado un hito importante en el desarrollo de los derechos de la niñez y adolescencia. Tiene gran importancia porque hace prevalecer la doctrina de protección integral reconociendo a los niños y adolescentes como sujetos de derecho, dando paso de un sistema tutelar represivo a uno de defensa y reconocimiento de derechos. En la presente investigación se realizará un análisis doctrinario, normativo, jurisprudencial y de derecho comparado de la legislación argentina sobre el nuevo paradigma de los niños y adolescentes que surge a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, haciendo énfasis en el principio de autonomía progresiva, el principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído. Asimismo, se hará referencia a la figura del abogado del niño que ha sido incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y, en virtud a su capacidad progresiva, al derecho de los niños y adolescentes a decidir sobre los cuidados de su propio cuerpo.


2021 ◽  
Vol 5 (8) ◽  
pp. 45-70
Author(s):  
Luis Antonio Vasquez Criales

Se analizó si, ante el posible ingreso de Bolivia al MERCOSUR, es razonable la adopción del Protocolo de Colonia, como Lex Arbitri en materia de inversiones extranjeras. Los resultados de la investigación determinaron que la medida es razonable, sin embargo, la normativa boliviana vulnera el principio de voluntariedad de las partes al cohibir a las mismas a someter el arbitraje de inversiones a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas. Asimismo, este análisis también conlleva la necesidad de recalcar que el Protocolo de Colonia no posee una determinación del modo de ejecutar y reconocer el laudo arbitral, lo que implica que los laudos estén sujetos a las mismas reservas que posee la sede del arbitraje respecto al reconocimiento y ejecución de los laudos de carácter comercial internacional sujetos a la Convención de Nueva York. Por ende, la búsqueda de un sistema de arbitraje de inversiones internacional satisfactorio para Bolivia no solamente involucra la necesidad de adecuar previamente la normativa boliviana en concordancia con el referido proceso de integración, sino que también es necesaria la delimitación de casos determinados en los cuales los Estados puedan acudir a un mecanismo de impugnación provisto por el MERCOSUR.


2020 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
pp. 133-170
Author(s):  
María Fernanda Rojas Sangüesa
Keyword(s):  

Debido a la complejidad de las relaciones jurídicas, se ha podido evidenciar que, en ocasiones, una parte que no ha suscrito la cláusula arbitral, a través de sus propios actos, ha otorgado su consentimiento. Asimismo, es posible que a lo largo de la relación contractual se incorporen nuevos actores. Es por esto que, la doctrina, ha desarrollado teorías justificativas que reconocen que la cláusula arbitral puede ser extendida de manera excepcional a partes no signatarias. Una de estas es la teoría de los actos propios que comprende el consentimiento tácito y la buena fe. Perú es uno de los países que ha adoptado esta teoría en su Ley de Arbitraje. Al respecto, si bien en Bolivia se reconoce el consentimiento tácito, no se han determinado sus alcances en materia arbitral, y tampoco se reconoce expresamente dicha teoría en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Razón por la cual, se realizó un análisis, y se establecieron las condiciones de compatibilidad jurídica entre ambos países para determinar cuáles son los alcances y criterios que se deben tomar en cuenta para adoptar o no esta teoría en nuestro país, a fin de evitar su incorrecta aplicación que ocasionaría una violación a la seguridad jurídica de las partes.


2020 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
pp. 171-190
Author(s):  
Diego Villarroel

En este ensayo se analiza el concepto de la sede del arbitraje y su importancia tanto teórica como práctica en el contexto del derecho arbitral. La relevancia de la sede del arbitraje se pone de manifiesto cuando identificamos sus alcances: define la nacionalidad del laudo arbitral, la lex arbitri y los tribunales judiciales que intervendrán en el arbitraje (ya sea para tareas de control o auxilio judicial).


2020 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
pp. 11-88
Author(s):  
Primitivo Gutiérrez Sánchez
Keyword(s):  

La sinopsis histórica del país, con relación a la institución del arbitraje, invita a un sin número de inferencias, como ser: la evidencia de regulación inherente al arbitraje casi simultánea a la fundación, la incorporación del proceso arbitral al sistema jurisdiccional durante 165 años (1832-1997) y su escasa aplicación en las relaciones civiles y comerciales durante este tiempo. En la década de los 90s, bajo la égida de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial CNUDMI-1985, se promulga la Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación-1997, que implica la separación del procedimiento civil. La actual Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje-2015 abroga la anterior y adecua la misma a la Constitución Política del Estado (CPE)-2009. No obstante, el procedimiento y la práctica arbitral nacional no concuerdan ni se ajustan a la naturaleza jurídica del arbitraje, ni a los principios inmanentes de esencia arbitral y, menos, a la doctrina que la sustenta. Palabras clave: Procedimiento arbitral / principios esenciales del arbitraje/ Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).


2020 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
pp. 191-226
Author(s):  
Scarlett Jaqueline Loayza Orellana

En el presente trabajo se analizará la viabilidad de aplicar la Convención de Nueva York de Reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (en adelante la “Convención de Nueva York”) para ejecutar las medidas cautelares que emita el árbitro de emergencia, a fin de respetar los dos pilares fundamentales de tal instrumento internacional, por una parte, obligar a los Estados a reconocer los acuerdos arbitrales que, en este caso, contengan la actuación del árbitro de emergencia, y, por otra, obligar a los Estados a reconocer y ejecutar las decisiones arbitrales que en este caso den procedencia a la aplicación de las medidas cautelares. A tal fin, se realizará una interpretación teleológica con respecto al término sentencia arbitral, con el fin de que las decisiones que emita el árbitro de emergencia, (ya sea en forma de laudo, laudo provisional u orden) puedan gozar de la protección de la Convención de Nueva York.


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