DOXA Cuadernos de Filosofía del Derecho
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Published By Publicaciones Universidad De Alicante

0214-8676

Author(s):  
Hugo Seleme
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La regla del silencio, como estrategia para conciliar las exigencias en pugna que pesan sobre el abogado en el proceso adversarial, debe ser corregida en dos sentidos. Primero, es necesario advertir que el deber de veracidad es sensible a los elementos de juicio que dan sustento a lo que el abogado asevera o niega y al estándar de prueba que utiliza el proceso judicial. Segundo, los elementos de juicio pertinentes para determinar si la exigencia de veracidad ha sido o no satisfecha son aquellos de los que dispone el abogado aun si estos son inadmisibles en el proceso por la existencia de filtros no-epistémicos. La regla revisada impone un deber débil de veracidad que pesa sobre el abogado aun antes que la acción judicial haya sido iniciada. Falta a su deber de veracidad el abogado que al iniciar la demanda o al contestarla realiza aseveraciones sin tener a su alcance elementos de juicio –admisibles o inadmisibles– que las respalden hasta el punto requerido por el estándar de prueba del proceso que pretende iniciar.


Author(s):  
Sebastián Figueroa Rubio

En el trabajo se explora cómo un externalismo respecto de razones para la acción contribuye a comprender la relación entre agentes y normas. Para ello, primero se presenta la distinción entre externalismo e internalismo; segundo, se revisan las dificultades del internalismo para explicar la objetividad de los deberes y; finalmente, se defiende al externalismo de la crítica según la cual no puede dar cuenta del principio «debe implica puede».


Author(s):  
Michele Taruffo

En este artículo el autor se plantea cuál es la naturaleza y la estructura del «juicio de hecho», que –en su opinión– no pueden ser establecidas a partir del estudio de las normas referidas a esa parte de la labor judicial, sino que requieren un estudio filosófico y metodológico. Por ello, parte de la comparación entre la tarea cognoscitiva del juez y la del historiador (recordando sus semejanzas y diferencias) y, asumiendo el paralelismo entre el «juicio de hecho» y la «explicación histórica», revisa las reconstrucciones de filósofos como Hume, Hempel o Carnap. Ello le lleva a proponer un modelo de juicio de hecho en el que las generalizaciones empíricas y máximas de experiencia cumplen una función semejante a las «leyes de cobertura» en el modelo nomológico-deductivo de la explicación científica, pero dándole al razonamiento del juez una naturaleza inductiva. No obstante, considera que este modelo es suficiente para aceptar que las Cortes Supremas pueden realizar una revisión de la corrección del juicio de hecho sin necesidad de un nuevo examen de la fiabilidad de los datos de los que parte.


Author(s):  
Silvina Álvarez Medina
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Este comentario parte de exponer algunos conceptos centrales de la teoría feminista y de la teoría jurídica basada en esos conceptos, como la distinción sexo-género o la noción de patriarcado, que constituyen el marco en el que se inscribe el concepto de violencia de género. Desde estas nociones, se pasa a cuestionar la utilización que realiza F. Poggi de los estereotipos como elemento o parte constitutiva de los conceptos de género y violencia de género. En la segunda parte, se inicia con algunas consideraciones sobre los derechos humanos de las mujeres, marco desde el que se analizan las críticas de Poggi a las nociones de «desproporción» y «el hecho de ser mujer», elementos del concepto de violencia de género presentes en la normativa sobre violencia de género.


Author(s):  
Antonio Enrique Pérez Luño

Este ensayo se propone mostrar la oposición existente entre el paradigma de la tradición cultural humanista y las principales tesis y postulados que actualmente defiende el posthumanismo. Para ello, se analizan las respectivas respuestas que el humanismo y el posthumanismo ofrecen a las tres grandes preguntas que han compendiado, a lo largo de su historia, el significado de la filosofía: ¿Cómo se conoce la realidad? ¿Qué son y cómo se explican el mundo y la vida? ¿Cuál es la mejor forma de vivir? A esas preguntas han respondido respectivamente, la gnoseología o teoría del conocimiento, la ontología y la deontología o la ética. Se estudian, asimismo, determinados motivos de la ambigüedad del proyecto de deshumanización posthumanista. El trabajo concluye con la exposición de los argumentos que avalan la persistencia de los valores, principios y derechos del humanismo, actualizados en función de las exigencias de nuestro tiempo.


Author(s):  
Miguel Ángel Alarcón Cañuta
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El presente trabajo desarrolla la argumentación jurídica que posibilita la comprensión de la existencia de un principio rector de la regulación concursal de la persona física que busca la unificación y delimitación de la normativa con objeto de otorgar protección al interés de alivio del deudor persona física: el principio del fresh start.


Author(s):  
Emilio José Rojas Molina
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Este trabajo examina la concepción de la justificación en la que se inscribe el método al que Rawls apela para justificar sus principios de justicia, una de las cuestiones metodológicas que más reparos ha generado. En este sentido, se propone explicar por qué el equilibrio reflexivo supone una explicación ampliamente coherentista de la justificación, así como de qué modo la visión que ofrece de esta trata de evitar cualquier elemento de naturaleza fundacionalista. Puesto que, en cuanto teoría de la justificación, el fundacionalismo es el enfoque que más abiertamente parece oponerse al coherentismo, pero algunas de las críticas que se han formulado del equilibrio reflexivo han tratado de presentarlo como una forma encubierta de intuicionismo –la versión más importante de fundacionalismo moral–, el trabajo intenta poner de manifiesto algunas de las diferencias más relevantes que cabe trazar entre esos dos modos de concebir la justificación. Tomando esto como base, pretende evidenciar por qué los intentos de presentar la justicia como equidad como participando de esa clase de fundacionalismo son poco razonables, pero, sobre todo, ofrecer algunas respuestas a propósito de ese tipo de reproches, subrayando las cuestiones en las que debe ponerse el foco a la hora de evaluarlos.


Author(s):  
Gabriel Encinas Duarte

El objetivo de este escrito se delimita a anotar la posibilidad de tender un puente conceptual. Éste mediaría entre la teoría de la democracia en sus versiones contemporáneas (más específicamente, tomando en cuenta la persistente tensión entre sus concepciones procedimentales y epistémicas) y la teoría de los principios (en cuanto desarrollo ulterior de la teoría de la argumentación jurídica y de los derechos en Robert Alexy). Para esto, se tomarán los siguientes pasos. Primero (1), un breve balance de los puntos de oposición actual entre concepciones procedimentales y epistémicas en la democracia. Después (2), un balance igualmente breve de las actuales teorías de los principios a partir de algunos de sus más relevantes postulados teórico-sistemáticos. Por último (3), una vez efectuados ambos mapeos, se presentan consideraciones que nos apuntan hacia la posibilidad de un futuro recorrido integrador entre ambas disciplinas.


Author(s):  
Alejandro González Monzón

En el presente artículo se sistematizan los elementos fundamentales de la teoría soviética del derecho respecto a los principios jurídicos. En esta dirección, se analiza la posibilidad de una teoría marxista del derecho y su relación con el pensamiento principialista, a la vez que se describen las tendencias que sobre esta cuestión desarrolló la doctrina jurídica soviética. Como conclusión de la disertación se presenta la caracterización ideologizada de los principios jurídicos en la teoría soviética del derecho y su negación como tipologías normativas, esto como consecuencia del legalismo y la teoría estatalista de las fuentes formales del derecho instrumentada en este contexto.


Author(s):  
Owen M. Fiss

Grupos históricamente marginalizados en una estructura de castas sufren desventajas en varias esferas sociales. Cualquier estrategia correctiva debe reconocer el carácter interdependiente de este sistema de desventaja y elaborar reglas que impidan que una desventaja sufrida en una esfera (tal la de educación) se transmita a otra (tal el empleo). En este ensayo se explica y defiende una de estas estrategias —la idea de la responsabilidad acumulativa— inspirándose en la experiencia estadounidense del movimiento de derechos cívicos.


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