Si bien existe cierto grado de consenso en reconocer el carácter de derechos fundamentales a cada uno de los institutos del derecho colectivo del trabajo -sindicalización, negociación colectiva y huelga- también lo existe respecto al hecho de que no existen derechos de carácter absoluto, cuyo es el caso del derecho de huelga, y particularmente cuando el ejercicio de este colisiona con intereses esenciales de terceros o de la comunidad protegidos constitucionalmente. En este contexto, se analiza el derecho de huelga y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional, como así también sus limitaciones. Así, se aborda el concepto de servicios esenciales y servicios mínimos, y como este último se reguló en la Ley Nº 20.940, y particularmente los criterios que la Dirección del Trabajo ha adoptado en su determinación y calificación conforme a las competencias entregadas por la referida ley.