Revista Cathedra
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Published By Universidad Metropolitana De Educacion, Ciencia Y Tecnologia

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2021 ◽  
pp. 9-10
Author(s):  
José Alberto Nieto Rojas

2021 ◽  
pp. 11-25
Author(s):  
Andrés Sue González ◽  
Martha Edilsa Herrera ◽  
Eloísa García

La presente investigación tiene como finalidad analizar la aplicación de algunas estrategias interrelacionadas que pueden intervenir favorablemente en el manejo de fondos y bienes del Estado, así como las fallas que se dan con mayor frecuencia en la ejecución del control interno en algunas instituciones educativas. Es un estudio documental, de las principales normas de Panamá, relacionadas al control interno, utilizadas por la Contraloría General de la República, Fiscalía de Cuentas y Tribunal de Cuentas. Estas normas son: la Constitución Política de Panamá en el Título IX La Hacienda Pública, CAPÍTULO 3, artículo 280, la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que “por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Fiscal de la República y las Normas de Control Interno Gubernamental para Panamá, establecidas en el Decreto 106 del 5 de mayo de 1998 de la Contraloría General de la República.  La investigación también incluye, un análisis de cómo se da la aplicación de cinco componentes interrelacionados del control interno, contenidos en las Normas de Control Interno Gubernamental de la República de Panamá, para ello se aplicó un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas a empleados de manejo de fondos y bienes públicos (directores) de ocho (8) centros educativos. Además, se aplicó un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas, así como entrevista en profundidad a dieciséis (16) expertos con experiencia profesional en cargos de titulares de instituciones y personal supervisor con experiencia laboral en el Tribunal de Cuentas y Fiscalía General de Cuentas, para analizar las fallas más frecuentas en la aplicación del control interno.


2021 ◽  
pp. 76-83
Author(s):  
Irvin Castro M.

Las ciencias forenses, han jugado un papel importante dentro de la Administración de Justicias, en los innumerables delitos que a diario ocurren en nuestro país. La prueba científica ayuda a esclarecer muchas veces un hecho punible, sin embargo, el trabajo en equipo es fundamental con los demás intervinientes en el proceso (Ministerio Publico, Policía Nacional, Órgano Judicial, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), este último encargado de recabar la información forense, desde el lugar de intervención, ubicación, fijación, recolección, embalaje, traslado y análisis de los indicios en los laboratorios forenses de manera identificativa, cualitativa y cuantitativa para ayudar a identificar responsables de los hechos que se están investigando. Las ciencias forenses son cambiantes y se hace necesario una serie de capacitaciones y entrenamientos relacionados al uso de equipo forense, competencia de los peritos y las normas de calidad para poder enfrentar los diferentes avances delictivos que son utilizados por los grupos de delincuencia organizada en todo el territorio nacional. La aplicación de la cadena de custodia, cada vez que se descubre un indicio para   garantizar la identidad, autenticidad, preservación, almacenamiento, seguridad, mismidad y continuidad del mismo desde su hallazgo hasta la disposición final, cuando el Fiscal encargado de litigar en juicio oral lo presenta como evidencia y dependiendo de su argumentación, su teoría de caso y el nivel de convencimiento ajustados a las normas y respeto del debido proceso, llega a ser valorado por la preservación, almacenamiento, seguridad, mismidad y continuidad del mismo desde su hallazgo hasta la disposición final, cuando el Fiscal encargado de litigar en juicio oral lo presenta como evidencia y dependiendo de su argumentación, su teoría de caso y el nivel de convencimiento ajustados a las normas y respeto del debido proceso, llega a ser valorado por el juez para tomar una decisión judicial; ya sea de culpabilidad o inocencia del acusado. Sin embargo, la participación pericial es importante al momento que el perito es interrogado por su actuación pericial en el proceso, la cual debe ser objetiva e imparcial, siempre recordando que es hombre de ciencia en donde toda su actuación es verificable, ya que existen leyes y protocolos establecidos a nivel nacional e internacional ajustado a las buenas prácticas forenses.1 Ante la llega de la pandemia (covid-19), se ha hecho necesario que se revisen y actualicen los protocolos científicos establecidos para la intervención en el lugar de los hechos, producto de muertes violentas o muertes sospechosas, como se establece en el código procesal penal y los protocolos propios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esta última ha enviado a todos sus peritos tanto de escena del crimen como de medicina legal que extremen las medidas de seguridad cuando deban acudir a la escena de una muerte violenta a recabar indicios y exista sospecha que el interfecto pueda ser portador del coronavirus. Dentro de las recomendaciones es obligatorio el uso de equipo de protección individual/personal (conocidos como EPI/EPP) y una vez desechados adopta nuevas medidas de seguridad, tanto en los equipos utilizados, vehículos y oficinas.


2021 ◽  
pp. 53-75
Author(s):  
Julio César Matos Quesada
Keyword(s):  
Siglo Xx ◽  

Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.


2021 ◽  
pp. 84-94
Author(s):  
Ana G. Avila Arrocha

El trabajo de criminalística de campo no es muy claro para muchas personas que se encuentran en el ámbito de la administración de justicia y para la sociedad, por lo cual es necesario realizar una descripción de la labor que se realiza y los objetivos que se pueden cumplir por medio de la inspección técnica ocular. La inspección técnica ocular ayuda a la investigación de los hechos delictivos, fija el lugar de los hechos y nos permite recolectar información de la escena del delito, que nos permite orientar futuras decisiones en base a lo que probablemente sucedió en el hecho. La criminalística de campo es la primera aplicación científica que se proporciona a la investigación de un hecho delictivo, por lo cual es importante conocer lo que se realiza. La innovación y modernización ataca a todos los sectores y en especial a la criminalística que se encuentra en constante evolución, por lo cual es significativo evaluar los procesos y técnicas que se aplican para actualizarlos y mejorar la labor que se realiza y de esta manera obtener mejores resultados.


2021 ◽  
pp. 26-52
Author(s):  
Leidy Esmeralda Herrera Jara

La temática “correos humanos” tiene como objetivo principal determinar la decisión socioeconómica y demás aspectos generales que facilitan o permiten la implementación con mayor frecuencia del uso de correos humanos para actividades ilícitas, así mismo, la repercusión que esto genera en la sociedad. De igual manera, permitirá que las Instituciones encargadas en el control contribuyan de manera directa a erradicar este fenómeno que se viene presentando dentro de la sociedad, sin distinción de clases sociales y tomando como punto débil las comunidades de escasos recursos. La suma de estos factores hace que las organizaciones criminales desarrollen los máximos esfuerzos para sacar adelante este nefasto negocio y apelar a distintas tácticas para intentar eludir los controles. Debido al aumento de personas capturadas como correos humanos, se prenden las alarmas en las autoridades, por lo que las obliga a crear e implementar estrategias o políticas que contribuyan a la disminución de este flagelo, dado que se considera según estadísticas, que, por cada mula capturada, dos logran su objetivo. Pero lo más importante no es la captura, debido a que estas personas no forman parte de la organización criminal por lo que no se está erradicando el narcotráfico, sino que son personas ajenas a los eslabones que la conforman. Finalmente, el problema radica en establecer, si las personas que son utilizadas como correos humanos son víctimas, participes o inocentes.


2021 ◽  
pp. 9-10
Author(s):  
José Alberto Nieto Rojas

2020 ◽  
pp. 12-24
Author(s):  
Orlando Gutiérrez Robayo
Keyword(s):  

El presente artículo se fundamenta en la aplicación del concepto de la legítima defensa en el desarrollo de operaciones Policiales, señalando que la aplicación amplia de esta figura, permite determinar que los servidores públicos que representan a la fuerza policial y, actúan en desarrollo de confrontaciones al usar determinadas maniobras en legítima defensa Institucional, por cuanto, los grupos armados ilegales y delincuencia organizada que delinquen, permanentemente observan actitudes hostiles, que facultan a estos servidores, a defender la Institucionalidad, sin esperar a que haya una agresión o daño físico como tal a la persona, con el fin de evitar ese daño, y así mismo evitar que se afecten los fines esenciales del Estado y los derechos que este debe proteger. Como una actuación propia del ser humano, inherente a su instinto de conservación, se tiene la legítima defensa como una rasgo innato de las personas en todos sus campos, que se ha ido transformando con el transcurrir de las épocas y los cambios que ha sufrido la sociedad, llegando al punto de requerir el cumplimiento de ciertas exigencias para hablar de su configuración dentro de un ordenamiento jurídico, para que permita eximir de responsabilidad al autor de un hecho típico o la reducción de la sanción aplicable, en el caso de no cumplir en su totalidad con tales requisitos.


2020 ◽  
pp. 69-75
Author(s):  
Stella María Escala

Los principios del derecho son aquellos enunciados que los juristas, logran identificar como necesarios, para darle contenido al Derecho en general, o a cada una de sus ramas. Originalmente, la doctrina y el trabajo jurisprudencial, fueron encargados de identificar y describir la axiología de cada uno de estos principios, es decir, que los mismos, no estaban presentes en fuentes formales del derecho, pero con la evolución de éste, se ha tornado infaltables la descripción legal, de cada principio que pretende una norma anidar para darle cuerpo al tipo de rama jurídica que se trate.


2020 ◽  
pp. 25-44
Author(s):  
Hilario González Ariza

El aseguramiento de pruebas ha sido concebido en nuestro Código de Procedimiento como una medida de naturaleza precautoria, al conferirle a las partes la posibilidad de obtener pruebas a través de un mecanismo anticipado, que a la postre viene a ser una excepción a la regla contenida en el artículo 792 del Código Judicial, que propugna que las pruebas para ser apreciadas en un proceso requieren solicitarse practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos señalados. Decimos lo anterior porque el aseguramiento de pruebas como tal figura concebido dentro del título de pruebas, cuando realmente estamos frente a una medida de aseguramiento anticipada, la cual solo procede cuando cualquier persona desea o pretenda demandar o teme que pueda ser demandado, y siempre que exista el temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba, hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Cuando se piensa en solicitar la intervención del juzgador en un asunto especifico nos figuramos que será por medio de una demanda o bien por la contestación de la misma, lo cual es una idea imperfecta o incompleta, pues también puede acudirse al juzgador con la intención que colabore en aspectos que contribuirán a la preparación de un futuro proceso, a ese conjunto de actividades judiciales, donde el juez permite anticipadamente inspeccionar la cosa litigiosa o diversos elementos probatorios se le denomina como Diligencias Exhibitorias. Es indudable que las diligencias exhibitorias poseen una justificación cautelar de información previa, que trae consigo el periculum in mora, por ello, es conceptuada por muchos autores como una medida cautelar.


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