LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social
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Published By Universidad Carlos III De Madrid

2660-7360

2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 149-169
Author(s):  
Daniel Pérez del Prado

Decentralisation of collective bargaining has been one of the key trends concerning labour market regulation of the last decades. Most of European countries have developed – with different breath and scope – procedures and reforms to strengthen the company level of bargaining. The Great Recession has stressed this orientation, particularly in those countries which were under financial pressure. This paper focuses on the cases of four Mediterranean countries – France, Italy, Spain, and Portugal – in order to assess how decentralisation has been carried out and, most importantly, what kind of practical results have been achieved. On the base of these outcomes, it highlights how the debate concerning the structure ofcollective bargaining is changing from a black or white perspective to a new one in which mixed models are possible if the whole system is coordinated, taking into consideration the type of collective bargaining model set in the country.  


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 32-47
Author(s):  
Amparo Esteve-Segarra
Keyword(s):  

El objetivo del artículo es analizar el trabajo a llamada en Italia. Es un tipo de contrato de trabajo donde el empleador no garantiza un mínimo de trabajo. Se exponen las razones de su introducción en el ordenamiento italiano, su evolución normativa e impacto práctico. Este análisis funciona como referencia o espejo para valorar los efectos de una regulación de fórmulas de trabajo a demanda en España, que viene siendo reclamada sobre todo por empresas basadas en plataformas digitales de prestación de los servicios.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 132-147
Author(s):  
Augusto Fernando Carrillo Salgado

En este documento se exponen los argumentos principales de la sentencia 9/2018, dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el propósito de determinar si tuvo o ha tenido algún impacto positivo real en favor de la impetrante y demás trabajadoras domésticas mexicanas o si, por elcontrario, tan solo ha permanecido como una enunciación de buenos deseos que podría, en última instancia, revictimizarlas. Primero se explica, de manera general, el origen y contenido del fallo, después son destacados sus aspectos positivos y negativos, por último, son desarrolladas las conclusiones. Los métodos empleados para la elaboración de esta reflexión jurídico-filosófica son el deductivo, analítico y dialéctico. La postura epistemológica es el positivismo inclusivo.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 171-174
Author(s):  
Matthieu Chabannes

Este artículo reseña: Pérez del Prado, D. El impacto social de la gobernanza económica europea. Tirant lo Blanch, 2021, 278 págs.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 48-59
Author(s):  
Juan Facundo Temperoni

Ponderando sus principales antecedentes y el particular contexto sanitario en el que han sido concebidas, el presente análisis procura brindar una descripción del núcleo de coincidencias que se registran en las  recientes regulaciones del teletrabajo concebidas en la Argentina y España. Con ese objetivo, medianteel cotejo pertinente, y sin soslayar algunos de sus rasgos distintivos, se enuncian las diferentes aristas que en común exhiben los dos regímenes destinados a normar la nueva forma de organización del trabajo, en lo cardinal, aquellos derechos y directrices fundamentales como son la igualdad en reflejo con las personas que trabajan presencialmente, la voluntariedad, reversibilidad y desconexión digital, entre otros.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 114-131
Author(s):  
Beatriz Sánchez-Girón Martínez

La labor de creación jurisprudencial del TJUE es de vital importancia y tiene presencia en todos los Estados miembros, especialmente en materia de discriminación. A raíz del asunto Coleman apareció la doctrina de la discriminación por asociación, que permitió ampliar el alcance de la discriminación. De esta manera, hoy se reconoce que el principio de igualdad de trato se circunscribe a las personas que poseen unas características concretas protegidas por ley y a otras con las que se relacionan. Sin embargo, continúa siendo un tipo de discriminación jurisprudencial; por eso, es necesario hacer un análisis de la casuística para, finalmente, determinar cuáles son los elementos definitorios de la discriminación por asociación con el fin de clarificarlo y estudiar cómo ha sido y será su aplicación.  


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 60-76
Author(s):  
Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
Keyword(s):  

En el presente artículo se lleva a cabo una revisión del régimen legal de despido con el doble objetivo de garantizar su eficacia y su respeto a las normas internacionales ratificadas por España. La realidad práctica demuestra la proliferación, por diferentes motivos, del despido sin causa y el recurso mayoritario a la contratación temporal como cauce de flexibilidad. Por otro lado, el sistema legal de indemnización tasada halla difícil acomodo en la versión revisada de la Carta Social Europea, recientemente ratificada por nuestro país. Partiendo de estas premisas, se propone una reconsideración del procedimiento de despido con el objetivo de detectar las conductas empresariales arbitrarias y dar una mayor certidumbre en cuanto a la concurrencia de la causa y, en consecuencia, la procedencia del despido.


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 99-113
Author(s):  
Angela Martin-Pozuelo Lopez

Desde el punto de vista de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, la lucha contra el dumping social ha tenido como gran protagonista a la regla destinada al desplazamiento temporal de trabajadores. Este protagonismo se ha evidenciado por un amplio estudio de esta regla por la doctrina científica, así como por ser objeto de modificaciones legislativas y jurisprudenciales desde sus inicios. Sin embargo, los datos recientes apuntan a que este protagonismo incuestionable puede estar cediendo terreno ante un actor secundario hasta el momento: la regla prevista para la prestación de servicios en varios Estados miembros. Así parece corroborarlo la Propuesta de reforma de los Reglamentos de coordinación y la reciente STJUE de 20 de mayo de 2021 (asunto C-879/19, Format II).


2021 ◽  
Vol 2 (3) ◽  
pp. 4-31
Author(s):  
Eva López Terrada
Keyword(s):  

Tratándose de empresas sin representantes, las comisiones ad hoc designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET han quedado habilitadas para negociar tanto en procesos de reorganización productiva como de descuelgue convencional. Ante el anuncio de una reforma del ET, el estudio reflexiona acerca de la problemática negociación por parte de la comisión “asamblearia”, proponiendo una reformulación de su composición. Además, el trabajo profundiza en la naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc, dada la necesidad de pronunciarse sobre la posibilidad de que los trabajadores atribuyan su representación, no a alguna de las dos comisiones legales sino, como está sucediendo en la práctica, a la totalidad de los trabajadores de la empresa.


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