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Published By Universidad Alas Peruanas S.A.

2313-1861, 1991-1734

LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 197
Author(s):  
Yasmina Riega Virú ◽  
Hubert Luque Huamani Chirinos ◽  
Jorge Antonio Machuca Vílchez

El artículo tiene por objeto revisar los antecedentes y retos de la contratación electrónica en el Perú, con especial énfasis en la protección legal de la que disponen los usuarios frente a los delitos informáticos. Para ello, se realizó una búsqueda bibliográfica a fin de tener un mejor entendimiento del tema en cuestión. Luego del análisis realizado, se encontró que en el Perú aún no se ha implementado las normas necesarias que aseguren la confianza y seguridad de los usuarios; empero, ya se está dando los pasos necesarios para un mejor desarrollo en estas políticas de seguridad informática; otro de los principales problemas, es el desconocimiento por parte del público sobre estas normas. El presente artículo sirve como pauta de revisión al actual estado de las normativas de la política de seguridad informática del Perú para futuras investigaciones.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 349
Author(s):  
Edgardo Salomón Jiménez Jara

Al momento de admitirse una demanda en la vía del proceso contencioso administrativo el órgano jurisdiccional, dispone – casi de manera automática - la remisión del expediente administrativo. Pero que sucede si la pretensión demandada está referida a un derecho pensionario y dentro del proceso judicial se insiste en la actuación de un documento que no resulta necesario para resolver la controversia planteada o sobre lo cual la parte demandada, al contestar la demanda, no formula cuestionamiento directo a los documentos presentados por el demandante (usualmente copia de las resoluciones administrativas o de su solicitud a nivel administrativo). Por ello, es importante que se aplique de manera adecuada la disposición legal referida a la solicitud del expediente administrativo, a efectos de que se requiera, solo cuando sea necesario, de ser el caso.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 317
Author(s):  
Jelmut Espinoza Ariza
Keyword(s):  

El presente ensayo académico pretende poner de relieve como es que la categoría “deber objetivo de cuidado” en los delitos culposos, ha contribuido a esclarecer el orden de la culpa en el delito, dado que la doctrina clásica del Derecho Penal concebía la “culpa” de forma subjetiva, que junto al “dolo” formaban parte de la culpabilidad. En tal sentido, el objetivo de la investigación es destacar que en la infracción culposa la lesión de la diligencia objetiva de cuidado no pertenece a la culpabilidad, sino a la antijuricidad; y que dicha categoría se aplica válidamente no sólo en los casos del tráfico, sino también para los casos de mala praxis médica; posición que ha sido asumida por la doctrina y jurisprudencia nacional. Al mismo tiempo, destacamos a modo de conclusión, como de manera contradictoria la jurisprudencia nacional no sólo ha asumido la concepción del deber objetivo de cuidado, sino también los criterios de imputación objetiva (creación de un riesgo no permitido) para llegar al mismo destino, que la imputación al tipo objetivo en los delitos culposos radica en la tipicidad y no en la culpabilidad.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 387
Author(s):  
Viky Orbegoso Rivera ◽  
Bertha Luz Rafael Hidalgo ◽  
Lily Rocío Moreno Chinchay
Keyword(s):  

El presente artículo nos permite observar como la educación debe ser vista como un derecho y que ha estado presente en el transcurso de la historia constitucional de nuestro país como un sueño anhelado por muchas generaciones; así mismo la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 nos ha demostrado que no estamos preparados para adaptarnos a los nuevos cambios que trae consigo la tecnología, la ciencia y los tiempos que vivimos, pero sobre todo nos muestra el gran reto que debemos asumir en nuestra labor Docente. Frente a este panorama hacemos una reflexión sobre cómo enfrentar a esos nuevos retos que nos trae ya el presente siglo XXI. Partimos de la base legal en el aspecto educativo, donde la educación debe concebirse como un derecho, se habla también de la gratuidad de la enseñanza en todos los niveles educativos y la ansiada calidad educativa que tanto añoramos. Además, hablamos de la educación en el espacio virtual en el Perú donde SÍ es posible desarrollar contenidos actitudinales, incluso proponemos un método y estrategias en el marco de la Educación remota. Finalmente concluimos que si bien la pandemia de la Covid-19 ha acrecentado aún más la brecha digital, trayendo consigo grandes desventajas, también ha hecho posible ver este panorama como la oportunidad para demostrar que con esfuerzo, dedicación, autoaprendizaje y compromiso podemos contrarrestar dichos efectos, transformando nuestras debilidades en oportunidades.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 255
Author(s):  
Daniel Alberto Juárez Fernández

Existe un riesgo potencial por el cumplimiento de decisiones emitidas fuera del marco de competencia de las Entidades, las cuales consisten en los mandatos de Tribunales Arbitrales, que vulneran la obligación jurídica de motivación. En nuestro marco jurídico desapareció la posibilidad de una segunda instancia arbitral, por lo que en este momento de la historia, el Estado Peruano, como cualquier litigante, se ve imposibilitado de cuestionar el fondo del laudo, no por una cuestión de acuerdo de voluntades, sino por la verticalidad de la Ley; por lo que surgen diversos aspectos de relevancia jurídica, como son los casos del perdedor injusto o conforme a nuestra materia, el daño potencial al Estado cuando se ordena el pago a favor de un privado con cargo a fondos públicos basados en una decisión irrevisable e injusta.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 333
Author(s):  
Carlos Alberto Juárez Muñoz
Keyword(s):  

La ubicación del delito de peculado en el Código Penal, el conglomerado de tipos penales que agrupa el Sistema Administración Pública, la mención del individuo que interviene en su comisión y la relación competencial de este con el objeto de apropiación, son particularidades de un delito especial, por cuya razón, para ser considerado sujeto activo de este delito la norma, de todas las personas que integran la comunidad nacional, identifica a uno en particular con características definidas, roles, servicios, prestaciones y competencias contemplados en el artículo 425 del Código Penal, sin embargo, el delito de peculado no deja de ser uno de infracción de deber, ya que, la relación del sujeto activo y el bien objeto de protección se encuentran debidamente normados. Las particularidades en mención, han servido a la Corte Suprema al votar por una definición amplia del atributo normativo “funcionario público”. Por otra parte, el tipo penal del delito de peculado no fija parámetros cuantitativos mínimos para sancionar la conducta del agente público que, por ejemplo, utiliza cuatro hojas del papel que se le ha asignado a un abogado para desempeñar su función, en un escrito de defensa particular, lo que ha dado lugar a que se inaplique la disposición que sanciona el delito de peculado.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 103
Author(s):  
Krúpskaya Rosa Luz Ugarte Boluarte ◽  
Lisbeth Orosco López
Keyword(s):  

Este artículo describe los avances del desarrollo del Derecho Internacional Ambiental respecto al cambio climático y los impactos de este a los derechos humanos, en especial estando en un contexto internacional que demanda la acción climática global teniendo como base los últimos reportes científicos alarmantes. La aparición de litigios en materia de cambio climático continúa desarrollándose, mucho de los cuales reclaman la acción a gobiernos y a empresas cumplir con sus obligaciones, incluso alegando afectación a derechos humanos.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 171
Author(s):  
Nicole Chimpen Calderón ◽  
Merly Mercado Quispe ◽  
Rosa Luz Beltrán Ponce

En el Perú, no existe regulación normativa que sancione el acoso psicológico laboral. El objetivo de este estudio es determinar la necesidad de una regulación específica de la figura del acoso psicológico laboral o mobbing en el marco legal peruano. Para ello se ha analizado artículos nacionales e internacionales sobre el mobbing, término que es sinónimo de acoso psicológico, acoso laboral y acoso moral, publicados como estudio teórico en las bases de datos Redalyc, Scielo y ALICIA, entre el período de 2009 al 2019. El acoso psicológico o mobbing produce un menoscabo a la dignidad y salud mental de los trabajadores que lo sufren, por lo que, se recomienda que ésta figura jurídica se incorpore de manera específica en el Artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, como una falta grave.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 123
Author(s):  
Marcelo Alberto López Alfonsín ◽  
María Sol Bucetto
Keyword(s):  

La promoción de la democracia ha sido una de las principales misiones del sistema interamericano de derechos humanos. En este sentido, la adopción de la Carta Democrática Interamericana constituye un hito a razón de que representa la síntesis de una serie de mecanismos jurídicos y diplo¬máticos que los Estados miembros fueron desarrollando y proporciona una herramienta valiosa para la defensa colectiva del sistema democrático. Sin embargo, en la actualidad uno de los desafíos de los sistemas regionales es el populismo autoritario que socava la esencia institucional y la calidad de la democracia. Es posible observar que, hasta el momento, las respuestas de la OEA ante situaciones de amenaza del orden constitucional han sido firmes, pero han fallado en reaccionar cuando los presidentes han utilizado los mecanismos democráticos formales para concentrar el poder.



LEX ◽  
2021 ◽  
Vol 19 (28) ◽  
pp. 237
Author(s):  
Rolando Torres Gamero

El presente trabajo busca establecer cómo las figuras del suicidio y la eutanasia como riesgos dentro del contrato de seguro están o no cubiertos generalmente en los seguros de vida y afines, si bien es cierto la naturaleza de esta cobertura es indemnizar a los beneficiarios de aquellos asegurados que pierden la vida por enfermedad (en forma natural) o por accidente (debidamente probado); el suicidio y la eutanasia vienen a ser unas formas de fallecimiento cuya muerte no está originariamente contemplada pero si de manera posterior, como en el caso del suicidio, como lo prevé nuestra Ley del Contrato de Seguro en el Perú promulgada en noviembre de 2012.



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