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Published By Universidad Libre

2215-8944

2020 ◽  
pp. 87-12
Author(s):  
Carlos Alfredo Pérez Fuentes ◽  
Franklin Alexis Hernández Peñaloza ◽  
Katherine Leal Castañeda ◽  
David Francisco Castillo Calderón

El presente artículo de investigación de resultados nace con la finalidad de compartir a la sociedad colombiana el desarrollo jurisprudencial de la naturaleza jurídica del derecho a la salud, esto, debido a que es un derecho que, a pesar de ser de carácter prestacional, se encuentra ligado íntimamente con el derecho a la vida y el principio fundante del Estado Social de Derecho de la Dignidad Humana. De esta forma, se planteó como objetivo general analizar la naturaleza jurídica actual y la evolución del derecho a la salud a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. El presente estudio se realizó desde un enfoque cualitativo que pretende comprender los escritos que interpretan la realidad vivida por los hombres y mujeres. Para ello, se tomó como técnica de recolección de información, la revisión documental que permite recolectar la información relevante para la resolución de la pregunta de investigación y posteriormente, ser analizada a través de la técnica de análisis dinámico del precedente judicial que permitió reconocer el desarrollo evolutivo del derecho a la salud en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Como resultados se evidencia la evolución de la naturaleza jurídica del derecho a la salud en el ordenamiento jurídico colombiano, razón por la cual se concluye que este derecho es complejo debido a la diversidad de obligaciones que conlleva para el Estado y la sociedad la búsqueda de su aplicación efectiva. A través del presente análisis jurisprudencial se puede establecer en qué momentos históricos este derecho a evolucionado en su carácter como derecho, servicio público, derecho prestacional, derecho en conexidad y finalmente, derecho fundamental autónomo.


2020 ◽  
pp. 113-127
Author(s):  
Diego Felipe Pinto Díaz ◽  
Beatriz Elena Patiño Quiroz

En los últimos años se ha podido apreciar un incremento en el número de animales usados para compañía en los hogares, lo que conlleva a generar en los propietarios un fortalecimiento de los lazos afectivos y el entendimiento de las implicaciones económicas y legales de la tenencia responsable de mascotas, estas se encuentran explícitas dentro de un marco normativo que establece los fundamentos para una adecuada convivencia en la sociedad. La presente investigación muestra un detallado estudio de la normatividad colombiana relacionada con la tenencia de animales domésticos (perro y gato) como animales de compañía en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, producto de este trabajo se evidencia la existencia de un marco jurídico en el territorio colombiano y su baja aplicación como consecuencia del desconocimiento por parte de propietarios, agresores y entes responsables de regular y juzgar las violaciones a la norma, hecho que se hace evidente en los casos de maltrato a las mascotas y el atropello hacia la fauna doméstica, todo esto se acompaña de la ausencia de acciones de transformación social y cultural hacia la fauna por parte de las administraciones de turno. Las dificultades destacadas principalmente en esta investigación fueron: desconocimiento y deficiente administración de los lineamientos normativos vigentes y la escasa articulación institucional responsable de su cumplimiento misional, incurriendo en aparente prevaricato por omisión y franca vulneración al principio constitucional de coordinación administrativa.


2019 ◽  
pp. 125-156
Author(s):  
Andrea Esther Rincón Jaimes

Tanto en Francia como en Colombia, el actuar contractual de la Administración está direccionado por una serie de reglas y principios que buscan la selección del contratista con la oferta más favorable en el caso de Colombia, o la oferta económicamente más ventajosa en el caso francés. Los contratos sometidos a este tipo de reglas son denominados contratos estatales en Colombia, y contratos de la commande publique en Francia. En un principio, el ordenamiento jurídico propio de cada país admite la participación de sujetos de derecho público como posibles contratistas de un contrato estatal o de un contrato de la commande publique; sin embargo, es posible observar cómo el ordenamiento jurídico colombiano, a diferencia de la legislación francesa, otorga a estos sujetos de derecho público la posibilidad de ser seleccionados bajo el procedimiento de contratación directa, situación que resulta viable gracias a su naturaleza pública y al cumplimento de ciertos requisitos que establece la ley. Esta idea resulta inconcebible en el ordenamiento jurídico francés, en el cual los sujetos de derecho público que pretendan ser titulares de un contrato de la commande publique son calificados de operadores económicos, por lo que el permitir la celebración del contrato sin reglas de publicidad y de competencia, a partir de su naturaleza pública, constituye un trato preferencial que violaría principios europeos como la transparencia y la no discriminación.


2019 ◽  
pp. 49-86
Author(s):  
Daniela Camacho Vinueza ◽  
Omar Alfonso Cárdenas Caycedo
Keyword(s):  

Los derechos humanos han sido concebidos como valores, principios y realesgarantías de los individuos, marcando con ello distintas pautas en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados y configurándose como un parámetro de comportamiento inquebrantable para los jueces nacionales. De este modo, la materialización de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dado en mayor medida en las decisiones de los jueces internos de los distintos Estados Parte de este tratado internacional, derivando dicha actividad a la aplicación del denominado control de convencionalidad. En este escenario, resulta interesante analizar el comportamiento que ha tenido el juez contencioso administrativo respecto de la aplicación del control difuso de convencionalidad para el reconocimiento de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado colombiano, entendida esta reparación como el reconocimiento proporcional de medidas pecuniarias y no pecuniarias de reparación, a fin de garantizar los derechos fundamentales y humanos de las víctimas que han sido vulnerados con ocasión de las acciones u omisiones del Estado colombiano.


2019 ◽  
pp. 157-194
Author(s):  
Pablo Andrés Mayorga Penna

Con la promulgación de la Ley 599 de 1999 se establecieron las bases del comercio electrónico y, otorgándole eficacia, validez y fuerza probatoria a los mensajes de datos, surgió la discusión de los títulos valores electrónicos bajo el principio de la equivalencia funcional; y si bien la anterior normativa permitió cumplir con los requisitos esenciales de los títulos valores en el escenario digital, la misma se tornó insuficiente para garantizar, bajo criterios de unicidad, la circulación de estos documentos cambiarios inmateriales. En la actualidad, atendiendo a los vacíos en la anterior normativa, ha tomado fuerza una propuesta legislativa que de manera expresa y especial pretende trasplantar a estos documentos inmateriales el método centralizado propio del mercado bursátil, exigiéndose que los títulos valores electrónicos sean custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizado de Valores, quienes serán responsables de expedir un certificado para efectos del ejercicio de los derechos incorporados. Sin perjuicio de los beneficios que podrá reportar la anterior propuesta para la circulación de los títulos registrados en una base de datos centralizada, garantizándose también la trazabilidad de las operaciones y gravámenes sobre el documento inmaterial, se concluirá que lo anterior rompe con los principios esenciales de los títulos valores y se expondrán las consecuencias derivadas de ello. Pese al análisis dogmático contenido en el presente artículo, la conceptualización adecuada de los títulos inmateriales que se valgan del mecanismo centralizado expuesto será de gran importancia para efectos del establecimiento de una regulación más apropiada a sus características propias, siendo respetuosos del método científico que debe reinar en el Derecho.


2019 ◽  
pp. 261-288
Author(s):  
Jesús Alexander Pinillos Villamizar ◽  
Agustín Ochoa Torres ◽  
Gloria Milena Nariño Vila ◽  
Marle Yanedt Arévalo Botello

Este trabajo tuvo por objeto el análisis del recaudo y caracterización del impuesto de Industria y Comercio y del mecanismo de recaudo acelerado en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario (Norte de Santander), durante la vigencia fiscal 2017. La metodología se basó en un tipo de investigación descriptiva-documental con enfoque cuantitativo, conformada por la revisión bibliográfica, el análisis de las características de la normatividad demostró que la aplicación del impuesto es similar en los tres municipios, ya que se definen con claridad los elementos del gravamen y parte de la realización directa o indirecta de cualquier actividad económica. De igual forma se identificaron políticas de recaudo similares en lo relacionado con descuentos por pronto pago, amnistías y cobro coactivo, hallando también diferencias en cuanto al uso de estrategias de comunicación con la comunidad, lo cual ha favorecido el pago del tributo y la recuperación de la cartera morosa. Por último, se propusieron estrategias que permitirán mejorar el recaudo del impuesto de industria y comercio en estos municipios.


2019 ◽  
pp. 233-260
Author(s):  
Claudia González Cruz ◽  
Claudia Lorena Morffi Collado

El presente trabajo titulado “Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Propuesta de lege ferenda en el ordenamiento jurídico cubano”, reúne algunas reflexiones jurídicas respecto a la aplicación y desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida y su repercusión para el Derecho. Las técnicas de reproducción humana asistida consisten en la manipulación de los gametos y embriones a través de diversos procedimientos, las más usuales son la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la microinyección intracitoplasmática. Su aplicación despliega repercusiones éticas, morales, psicológicas y jurídicas, estableciéndose divergencias en cuanto a su tratamiento. El Derecho como creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, variable y dinámico puesto que debe adecuarse a todos los cambios sociales, culturales, políticos, económicos y científicos; sin embargo, a través del transcurso del tiempo se percibe que el Derecho no corre al mismo paso de la ciencia. Debido a los resultados implementados, ajustar el ordenamiento jurídico al desarrollo alcanzado por la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida, a través del estudio de los disimiles problemas jurídicos que origina, tales como la determinación de la filiación materna y/o paterna, constituye una necesidad apremiante en el sistema cubano de Derecho actual. En Cuba, al igual que varios países de América del Sur no existe legislación al respecto por lo que la formulación de una ley especial destinada a regular la aplicación y desarrollo de las técnicas constituye una tarea pendiente en el perfeccionamiento legislativo del Derecho cubano. El objetivo general es fundamentar la necesidad de regulación jurídica de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano.


2019 ◽  
pp. 195-232
Author(s):  
Diego Armando Yañez Meza

Desde 1887 hasta nuestra actualidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) –en adelante CPACA- y el Código General del Proceso (2012)–en adelante CGP-, el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder judicial Gha sido una problemática que ha enfrentado teorías –formalismo y antiformalismo– y, particularmente, serios problemas para su aplicación. Los interrogantes no son desconocidos en esta temática, entre otros: ¿puede crear el juez el derecho en su jurisprudencia?, ¿ese decir de los jueces debe ser aplicado en casos presentes?, ¿es distinto el decir de los jueces a partir del órgano que emite esa jurisprudencia o existe un común denominador a todas las jurisdicciones? Bajo este contexto, y a partir de esa misma problemática, la Ley ha trasladado la disertación a otro poder público: el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder ejecutivo –en la decisión administrativa– con lo cual se acrecientan los desafíos para su aplicabilidad. En la presente investigación se describe esa evolución legal y doctrinal, con importantes referencias que desde la política han contribuido a esculpir este derecho, estableciendo lo que creemos debe ser el común denominador para el derecho de los jueces y el derecho de la administración pública, aunado a las razones por las cuales la aplicabilidad del decir de los jueces no ha sido plena -barreras- dentro del mismo poder judicial y su tratamiento ahora en sede de la administración pública.


2019 ◽  
pp. 237-273
Author(s):  
Omar Alfonso Cárdenas Caycedo ◽  
Leonardo Alfredo Enríquez Martínez

La legislación colombiana diferencia entre la situación de control y el grupo empresarial. El grupo empresarial implica, además del control, la unidad de propósito y dirección. En ambos casos – grupo y control- el artículo 30 de la ley 222 de 1995 establece el deber del controlante o matriz de inscribir en el registro mercantil la situación para así publicitar ante terceros que la voluntad de la sociedad surge de una persona diferente a la sociedad. Igualmente, la legislación colombiana contempla la posibilidad de que el control sea ejercido por una persona natural. En este marco se expidió el decreto 667 de 2018 sobre el registro de la situación de control en la SAS por parte de los accionistas únicos cuando éstos sean personas naturales. El artículo explora la obligación de registro de la situación de control en los accionistas de la SAS cuando éstos son personas naturales, tanto en eventos de accionista único como de accionista mayoritario; lo cual conllevará a estudiar los eventos en los cuales la obligación no es operante.


2019 ◽  
pp. 127-163
Author(s):  
Milagros Del Carmen Villasmil Molero ◽  
Yolanda Alicia Fandiño Barros ◽  
Nubia Pacheco Codina
Keyword(s):  

La transparencia en la gestión de los recursos del sistema de salud es una acción que compromete al Estado y sus instituciones, de allí, que la presente Revisión Documental centra su objetivo en analizar los aportes a la seguridad social y la destinación del recaudo de determinados impuestos al rubro del sistema de salud, considerando como corriente teórica que sustentan las unidades de análisis a la Ley 1819 de 2016, reforma estructural, Ley 1943 de financiamiento de 2018, López, Restrepo & Gómez (2018), Restrepo & Lizarazo (2017), y otros documentos normativos tributarios que contemplan aportes de recursos al sistema. El enfoque metodológico corresponde al tipo cualitativo, con diseño bibliográfico. Dentro de los hallazgos, se hace referencia a que se esperaban dos medidas adicionales para apoyar la solución a la crisis financiera del sector: la creación del impuesto al consumo de bebidas azucaradas y la garantía de los aportes del presupuesto nacional, donde ni la ley 1819 de 2016, ni la ley 1943 de 2018 lo contempló; se verificó que existen varios impuestos cuya recaudación le inyecta recursos al sistema general de salud colombiano. Se concluye que, tras la aprobación de la reforma tributaria, el Gobierno Nacional le inyectó al sistema de seguridad social en salud cerca de $1,8 billones directos que vienen de dos impuestos: el de los cigarrillos y medio punto del IVA. Sin embargo, a pesar de que se encuentran circulando gran cantidad de recursos del sector salud en el sistema financiero, paradójicamente continúa el cierre de hospitales en todo el territorio nacional. La Reforma tributaria no cubre el déficit del sector salud, pese a los dineros que recibirá el Ministerio de Salud, hace falta presupuesto. El artículo insta a hacer futuras investigaciones sobre el tema dado el carácter reformista del presente objeto de estudio.


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