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Published By Universidad Miguel Hernandez De Elche

2445-0936

Author(s):  
Alfonso Ortega Giménez ◽  
Ángela Castellanos Cabezuelo
Keyword(s):  

Hasta nueve Ministerios participan en la elaboración de uno de los proyectoslegislativos más emblemáticos del Gobierno del Presidente Rajoy (la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización) que revisa toda la normativa relativa al empleo y al emprendedurismo y afecta tanto al diseño de las materias en la Educación Primaria como a la política de concesión de visados de residencia del Gobierno.El conjunto de medidas que prevé la Ley pretende, entre otros, atraer inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores. Las medidas implementadas en la Ley, en definitiva, permitirán aumentar la competitividad de la economía de nuestro país, puesto que incentivará la internacionalización de las empresas.  Este articulo pretende, de una forma sencilla, ágil y con un enfoque práctico, analizar los nuevos criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización [Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013)].



Author(s):  
José Carlos Espigares Huete

La STJCE de 11 de junio de 2009, asunto Lindt, no vincula necesariamente la mala fe del solicitante de la marca a la utilización por un tercero de un signo idéntico o similar para un producto o servicio idéntico o similar que pudiera dar lugar a confusión con el signo cuyo registro se solicita. Tal posicionamiento, así entendido, supondría una interpretación restrictiva de la mala fe en la solicitud del registro de marca que ahora el TJUE ha rechazado explícitamente. El binomio representado por la STJUE de 12 de septiembre de 2019 (asunto c-104/18 P) y la STJUE de 29 enero de 2020 (asunto c-371/2018) aproximan la delimitación del concepto de la mala fe en la solicitud de marca, a nuestro juicio, a una concepción más vinculada a la funcionalidad de la marca y a la garantía de una leal participación en el proceso competitivo (suponga o no ese registro una colisión directa con un signo de un tercero). Pero la interpretación no rígida (no restrictiva) de la mala fe que sugiere el TJUE, y aunque no debiese ser así, corre el riesgo de alterar las reglas de una competencia leal en su aplicación al caso concreto.



Author(s):  
Juan Pablo Pampillo Baliño

La responsabilidad civil y el daño moral constituyen dos temas de la mayor actualidad y relevancia. En términos comparativos, México se había quedado rezagado respecto de suevolución en otras latitudes, particularmente respecto de la que tuvo en Inglaterra y en los Estados Unidos de Norteamérica, así como en algunos países de la Unión Europea y Latinoamérica.No obstante, en los últimos cuarenta años, ha presentado una importante evolución, misma que se ha acelerado y profundizado exponencialmente desde la década pasada.



Author(s):  
Luis Borrero Zorita

En el presente artículo se analizan los earn-outs, desmenuzando su estructura básica y funcionamiento y se estudian también algunos de los supuestos en los que su aplicación es más frecuente.



Author(s):  
Lerdys S. Heredia Sánchez
Keyword(s):  

Este trabajo tiene como objetivo analizar, desde la perspectiva del Derecho de Extranjería en España, las condiciones legales exigidas para que los extranjerospuedan adquirir la condición de autónomos. Para cumplir con este objetivo, se analizan brevemente los diferentes supuestos legales previstos para el acceso al trabajo por cuenta propia por parte de los extranjeros, tanto residentes como no residentes, y posteriormente, se analizan las deficiencias que presenta el sistema y las condiciones de su aplicación.



Author(s):  
José Carlos Espigares Huete

Nos parece un término particularmente idóneo el utilizado para estas reflexiones: porque “afectación” de la crisis sanitaria a las situaciones concursales es lo que se produce con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Desde luego, al menos, en tanto que estas disposiciones producen una “alteración o mudanza” inmediata en algunos aspectos del régimen jurídico aplicable a las situaciones concursales y paraconcursales; y, también, en tanto que cualquiera de las demás acepciones de esta palabra podría ser perfectamente aplicable a lo que ha motivado estas medidas o a lo que está por venir una vez aplicadas. Nadie puede dudar de la oportunidad y necesidad de algunas medidas. Pero sí puede dudarse razonablemente de la suficiencia de las mismas y de la influencia favorable odesfavorable que tendrán sobre el devenir de las situaciones que regula. A nadie escapa tampoco que las dificultades de interpretación o de aplicación que puedan surgir determinarán en un grado notable los resultados a alcanzar.



Author(s):  
Germán E. Gerbaudo

En este trabajo se analiza el proceso concursal de salvataje de entidades deportivas previsto en la legislación concursal argentina. Se señala la necesidad de una solución concursal especial, se estudian los presupuestos del proceso y se proponen reformas a la regulación vigente.



Author(s):  
Josefa Brenes Cortés

En este trabajo se analiza con carácter general la regulación de algunas de las cuestiones interesantes que establece la Directiva 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre instrumentos de alerta temprana y exoneración del pasivo insatisfecho con objeto de proponer las opciones regulatorias que consideramos más adecuadas para su transposición en el Derecho español y que, indudable, exigirán determinadas modificaciones en nuestra Ley Concursal.



Author(s):  
Francisco J. Alonso Espinosa

La doctrina Tribunal Supremo en materia de estimación de la acción individual deresponsabilidad civil contra el administrador ex art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se caracteriza, en general, por responder a una política jurídica restrictiva o indulgente a favor de los administradores demandados. Cuando esta acción es ejercitada sobre la base de la infracción del deber de promoción de la disolución y liquidación de la sociedad, entre otros hechos antijurídicos, en función de obtener la condena del administrador a indemnizar el daño causadopor el impago de deudas sociales anteriores al acaecimiento de causas de disolución, el Tribunal Supremo exige al demandante, como requisito adicional a los presupuestos ordinarios de nacimiento de la obligación resarcitoria, la realización de un "esfuerzo argumentativo" para la eventual estimación de tales acciones. En este artículo se realizan algunas consideraciones críticas sobre tal doctrina.



Author(s):  
Nicolás Bárcena Suárez
Keyword(s):  

La preocupación del legislador europeo por reducir el riesgo de impago en el mercado de crédito inmobiliario ha reforzado los sistemas de evaluación de solvencia de los estados europeos. El mecanismo más habitual empleado por la banca para medir los riesgos de un contrato de préstamo o crédito es el denominado credit score. La irrupción de la tecnología blockchain y los denominados smart contracts arrojan un nuevo escenario para el ámbito del credit score pero también algunas dudas debido a la ausencia de regulación concreta.



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