Resistances. Journal of the Philosophy of History
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Published By Centro De Investigaciones En Ciencias Sociales Y Humanidades Desde America Latina

2737-6222

2022 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21075
Author(s):  
Friedrike Schick
Keyword(s):  

Con el §187 de los Lineamientos de la Filosofía del Derecho, Hegel abre un tema también importante para comprender las sociedades capitalistas contemporáneas: ¿Cómo cambia la subjetividad humana, ¿cómo se forma bajo la dirección de una forma social de relación jurídicamente se rige por los principios del individuo privado y de la propiedad y está determinada económicamente por la producción de bienes? Hegel constata una relación dialéctica característica entre los fines de los individuos por un lado y los medios disponibles para ellos en la forma de su propiedad o no-propiedad respectiva. Mientras que estos medios y, por tanto, las relaciones económicas con otros sujetos, desde un punto de vista subjetivo, sólo tienen la posición de medios para sus propios fines privados, a la inversa, el uso de estos medios en las relaciones sociales convierte al individuo en portador de una función de un contexto social, Hegel lo describe como “fin objetivo”, en la medida en que no existe como un fin perseguido conscientemente, sino como un sistema de dependencia mutua de los sujetos privados entre sí. Este escrito investiga esta relación dialéctica con la ayuda de tres preguntas específicas, a saber: ¿Cómo se aplica esta relación en primer lugar al campo de las necesidades humanas, en segundo lugar al campo del trabajo humano y en tercer lugar a la riqueza y la pobreza en las sociedades burguesas? El escrito viene, en parte con Hegel, en parte yendo más allá de él, a la conclusión de que, con todo el desarrollo de las necesidades, con todo el progreso técnico en la producción y con todo el crecimiento de los activos que produce el “sistema de las necesidades”, no tenemos frente a nosotros una historia exitosa de la libertad humana para todos.


2022 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21073
Author(s):  
Héctor Ferreiro

La concepción social y política de Hegel ha sido no pocas veces interpretada como una defensa de un estatismo autoritario en el que no hay lugar alguno para el individualismo moderno. En el presente artículo se defiende, por el contrario, la tesis que la toma de conciencia por parte del individuo de su valor y dignidad es la conclusión de la antropología filosófica de Hegel y, con ello, el principio y fundamento de toda su filosofía política. El valor y dignidad del individuo radican para Hegel, más precisamente, en su libertad de autodeterminación. Las estructuras de interrelación personal que Hegel desarrolla en la filosofía del derecho no son, pues, sino aquellas que ofrecen el marco general para el ejercicio de la libertad de autodeterminación de cada individuo, es decir, en otros términos, las que garantizan la formación e interacción de agentes humanos autónomos. La libertad como capacidad de autodeterminación no implica, sin embargo, que la meta del obrar deba ser que cada individuo haga lo que quiera. Para Hegel, el bien común no es un resultado necesario de la suma total de las acciones de los individuos destinadas a lograr su respectivo bien privado; precisamente por esto, el bien común debe ser un objetivo en sí mismo y debe haber una entidad específica que lo tenga como su meta, a saber: el Estado. El sentido mismo del Estado es para Hegel, en efecto, asegurar que todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad se convierta en un agente autónomo y pueda ejercer su capacidad de autodeterminación. 


2022 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21074
Author(s):  
Félix Duque

Nada más habitual que el hábito. Y, sin embargo, de seguir a Aristóteles, no existirían virtudes entre nosotros, o sea: aptitudes y habilidades que acaban por configurar la existencia humana. En este ensayo se examina el desarrollo dialéctico del hábito en Hegel, desde la Antropología hasta la Eticidad (Filosofía del Derecho): en el plano individual, desde el estado fetal y el desvarío en el alma sentiente hasta el autosentimiento de sí y el nacimiento del Yo; en el plano colectivo, se atiende más bien a la génesis del hábito y sus fautores: las corporaciones, las instituciones estatales y la opinión pública, hasta desembocar en el extraño estadio del hábito como deshabituación de todo hábito, en el fenómeno de la guerra. Se pone así de relieve el modo en que el hábito es el modo crucial de ser entre la individualidad animal y el cuerpo sociopolítico como aparato mecánico que promete vida y amenaza muerte.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21071
Author(s):  
Pablo Pulgar Moya ◽  
Héctor Ferreiro

Presentación del Dossier: Lo jurídico, lo económico y lo político en el Hegel de la Filosofía del derecho


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21072
Author(s):  
Pablo Pulgar Moya
Keyword(s):  

El presente capítulo tiene como pretensión tanto ilustrar los momentos primordiales del apartado sobre administración de justicia (§ 209-229) al interior de los Lineamientos de la Filosofía del derecho, como exponer algunos elementos conflictivos en su comprensión. Este capítulo se separa en tres momentos: i) tematiza la tarea de la administración de justicia como salvaguardia del derecho; ii) caracteriza la cohesión narrativa de la administración de justicia al interior de la sociedad civil y su tensión con el concepto de Estado y, finalmente, iii) la problemática de la personalización al interior del sistema de leyes y la interpelación de Marx. La hipótesis que aparece, entonces, es que Hegel intenta probar la necesidad de la codificación del derecho en virtud la defensa de la libertad personal y de la propiedad, pero la cual solo es posible mediante el poder o violencia judicial.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21070
Author(s):  
Márcio Egídio Schäfer

The reception of classical political economy played a prominent role in the development of Hegel’s and Marx's political thought. The purpose of this paper is twofold: firstly, to present the general outlines of the reception of classical political economy in Hegel and Marx; secondly, to evaluate the implications of the reception of classical political economy in the concept of freedom in both philosophers. I argue that the reception of classical political economy, due to different philosophical standpoints, leads Hegel and Marx to develop a different conceptualization of freedom. My main concern was to provide not an exhaustive analysis of the topic but a brief sketch of the implications which different interpretations of political economy have on the question of freedom, indicating, if that should be the case, works that may shed more light on some of the issues addressed throughout the contribution.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21069
Author(s):  
Klaus Vieweg

¿Se puede hablar filosóficamente de una limitación justificada de la libertad? La definición hegeliana del libre albedrío, fundamentada lógicamente, y su comprensión del derecho y la obligación puede contribuir a la clarificación del concepto de libertad. Importa diferenciar de manera precisa entre libertad y arbitrio - este último un elemento necesario, pero unilateral, de la voluntad libre. Con el arbitrio la voluntad no se encuentra todavía en la forma de razón. Los derechos y obligaciones racionales no son una restricción de la libertad. En la medida en que los derechos individuales pueden colisionar (por ejemplo, en situaciones de emergencia), puede haber una restricción temporal y proporcionada de ciertos derechos en favor de derechos más elevados, como el derecho a la vida. Las dictaduras son instancias de un ejercicio del poder del orden de lo arbitrario en las cuales se restringe la libertad. El Estado diseñado racionalmente, por el contrario, restringe únicamente el arbitrio. Lo que debe definirse son las obligaciones y los derechos del Estado y las obligaciones y derechos de los ciudadanos.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21068
Author(s):  
Ana María Miranda Mora
Keyword(s):  

En este artículo se reconstruyen algunos antecedentes de la teoría del crimen y el castigo de la filosofía del derecho de Hegel la luz de la pregunta por el rol de la coerción en su justificación del castigo penal y su noción de derecho. Se muestra cómo la discusión normativa sobre el castigo y el crimen implica en su filosofía, la pregunta por la legitimidad del derecho penal para enforzar (to enforce) la ley por medio del castigo. Asimismo, se ubica el análisis de Hegel como parte de la reforma Ilustrada de la pena y se propone entender su teoría como una teoría mixta, en contraste con las teorías que afirman una lectura prioritariamente retributivista. El objetivo de este artículo es analizar el contexto teórico y los antecedentes históricos de su teoría del crimen y el castigo que cristalizan en los Fundamentos de la filosofía del Derecho de Berlín.  Para concluir, se argumenta que la teoría de Hegel es una teoría mixta, es decir, que combina su carácter retributivo con funciones sociales adicionales, como la disuasión y la rehabilitación, y se rechaza la tesis que sostiene que la teoría más sustantiva del castigo de Hegel está contenida en el Derecho Abstracto. Asimismo, se muestra que la justificación completa de la legitimación de la pena (Strafe) sólo se alcanza en la dimensión de la Administración de la justicia en el apartado de la Sociedad Civil.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21066
Author(s):  
Sergio Pérez Cortés

Este artículo tiene como objetivo examinar la concepción que la Filosofía del Derecho ofrece de la conciencia que fracasa moralmente. La originalidad de Hegel es que coloca el problema del mal (y del bien) en torno a la libertad humana. Comprender el surgimiento del mal exige examinar la dialéctica incesante entre la naturaleza finita del ser humano y su naturaleza espiritual asociada a la ley y el derecho. De este modo, ofrece una compresión del crimen que no descansa ni en las profundidades del alma, ni el misterio de la religión. El crimen es un acto humano y por ello puede elaborarse una teoría de la pena que descansa en la dignidad y la libertad del culpable. El artículo se propone mostrar que Hegel ofrece una concepción propia de la acción humana, en el bien y en el mal y propone que, a pesar de su aspecto abominable, es posible una reconciliación del criminal con la Vida. Como conclusión sugerimos que esta dialéctica inteligible es la que se exhibe en Raskólnikov, el personaje central de la obra bien conocida de Dostoyevski.


2021 ◽  
Vol 2 (4) ◽  
pp. e21065
Author(s):  
Giulia Battistoni
Keyword(s):  

En los últimos treinta años, la teoría hegeliana de la acción ha estado en el centro del debate entre los estudiosos del territorio europeo y angloamericano interesados en las cuestiones de la acción humana y la responsabilidad del agente, mostrando su relevancia tanto en la perspectiva moral como en la jurídica. Los estudios que han identificado elementos puramente jurídicos en la filosofía práctica hegeliana se han centrado, sin embargo, sobre todo en la doctrina hegeliana del crimen y el castigo dentro del derecho abstracto o en el papel del tribunal dentro de la sociedad civil. En cambio, esta contribución pretende poner de manifiesto algunas de las reflexiones hegelianas jurídicamente relevantes de la sección de Moralidad de las Líneas fundamentales de la Filosofía del derecho: En particular, nos centraremos en el concepto de dolus indirectus, cuya presencia y conceptualidad se encuentra en el texto de Hegel, así como en los apuntes de los estudiantes sobre las Lecciones sobre Filosofía del Derecho, y en las reelaboraciones de los alumnos directos de Hegel, Karl Ludwig Michelet y Eduard Gans (2); en los conceptos de culpa y negligencia (3), mostrando cómo el texto hegeliano presenta ejemplos de actos ilícitos atribuibles a ellos. También se corroborará la afirmación de Michelet de que la moral hegeliana es precisamente el fundamento de la doctrina de la imputación, tanto moral como jurídica.


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