Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Published By Universidad Nacional Autonoma De Mexico

2428-4881, 1405-9193

Author(s):  
Doglas Cesar Lucas ◽  
Pamela Copetti Ghisleni

As sociedades contemporâneas fizeram da sexualidade, dos afetos e do desejo categorias centrais no que diz respeito à construção da subjetividade do sujeito, de modo que a concretização dos direitos humanos atravessa, invariavelmente, os corpos e as sexualidades. Nesse sentido, este texto intenta fazer apresentar, de forma bem objetiva, uma análise juris-prudencial representativa das mais altas Cortes jurisdicionais, nacionais ou internacionais, e em cujo cerne circulam as questões do gênero e da sexualidade. A escolha dos casos levou em consideração os critérios geográfico-espacial e cronológico, selecionando se os entendimentos mais relevantes dos tribunais de países ocidentais e ocidentalizados, mas com diferentes realidades culturais, sociais e econômicas, para além de decisões, envolvendo Cortes regionais de proteção de direitos humanos. Ao final, evidencia se que o Direito, por meio dos tribunais, vem enfrentando, incorporando e narrando esses novos temas, sinalizando para uma importante mudança de paradigma em termos de justiça de gênero e sexualidade.


Author(s):  
Raúl Contreras Bustamante

Al derecho a la educación se le ha visto como un derecho sujeto a una fuerte connotación social que hace que se analice su viabilidad en el contexto de las implicaciones eco-nómicas y sociales, por tanto, debe transitar a un derecho humano cuyo cumplimiento no de-penda de las circunstancias indicadas, sino de la exigencia de ser un derecho de la persona necesario para su desarrollo individual. De poco sirven los derechos si la mayoría de la sociedad carece de elementos cognoscitivos para acceder a ellos, entenderlos, ejercerlos y defenderlos cuando las instancias gubernamentales se los niegan. El derecho a la educación debe constituirse como un concepto jurídico prioritario, ubicado de manera inmediata después del derecho a la vida y a la libertad.


Author(s):  
Jesús Francisco Ramírez Bañuelos

Este es un análisis crítico sobre la resolución adoptada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 113/2018 en la que se declara la invalidez de la porción normativa del artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco que condiciona a los excónyuges a esperar un año para contraer nuevas nupcias. Se analiza cómo la resolución constitucional protege el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y transforma la estructura jurídica local en materia de divorcio.


Author(s):  
Josafat Cortez Salinas
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¿Por qué las cortes supremas usan el derecho internacional? Este trabajo sugiere que en México se comenzó a utilizar dialogo jurisprudencial porque un nuevo juez con un perfil distinto (José Ramón Cossío) decidió hacerlo de forma gradual mediante su equipo de colaboradores que combinaba gente de carrera judicial y gente con trayectoria en la academia y en el litigio. Adicionalmente se muestra como el ministro capacitó a su personal en cortes y tribuna-les internacionales para que tuvieran cercanía y contacto con el derecho internacional. Estos factores combinados con un ambiente favorable a los derechos humanos propiciaron que la Suprema Corte comenzará a usar diálogo jurisprudencial.


Author(s):  
Vladimir Rodríguez Cairo

La investigación examinó el contenido jurídico y económico de la libre competencia. El nivel del estudio fue descriptivo y la técnica de investigación la documentación. De este modo, se fundamentó la competencia como orden espontáneo y se analizó la trascendencia del principio constitucional de la libre competencia y su protección legal. El principal hallazgo del estudio es que, si bien el Tribunal Constitucional desarrolla el papel de los precios en la economía, no lo considera como elemento constitutivo de la libre competencia; tampoco a las ganancias libres. Se concluyó que, desde la incorporación del principio de la libre competencia en la Constitución económica peruana de 1993, existe un mandato expreso para que el Estado facilite la libre competencia contemplando sus cinco elementos constitutivos, y consiguientemente, vigile que no se cometan excesos ni se pongan trabas, y se sancionen los abusos que sean contrarios a la libre competencia.


Author(s):  
Omar Vázquez Sánchez

Las restricciones al control difuso que recientemente ha delineado la jurisprudencia mexicana suponen un retroceso en la consolidación del paradigma constitucionalista. Particularmente, los criterios jurisprudenciales analizados muestran un debilitamiento del imperativo de fundar y motivar y un desprecio por la interpretación directa del texto constitucional. En este trabajo se critica esta vuelta al pasado. Para lograrlo, primero, se expone la evolución jurisprudencial del control difuso. Después, se reflexiona sobre las implicaciones de esta figura en el proceso de constitucionalización; con ello se muestra el impacto positivo y negativo que dicho control tiene en este proceso; además, en su oportunidad, se rechaza la idea según la cual este tipo de control propicia un “caótico interpretativismo” e impulsa un “desbocado activismo judicial”. Finalmente, se remarca la crítica al debilitamiento de fundar y motivar porque con ello no sólo se afecta el ejercicio del control difuso, también se condiciona la viabilidad del paradigma constitucionalista.


Author(s):  
Mauricio Augusto Calcaneo Monts

El texto expone y explica las implicaciones que para la libertad de expresión tiene el surgimiento de la regulación proveniente de las empresas de redes sociales. Lo que adquiere relevancia ante la implosión del Internet y su concentración en algunas redes sociales, que en esa medida controlan la libertad de expresión en línea de sus millones de usuarios alrededor del mundo. La regulación de la libertad de expresión en el siglo XXI es un triángulo, donde los sujetos están sometidos a la normatividad estatal propia del siglo XX y a las reglas de las empresas de redes sociales. Es un cambio en los cimientos de la libertad de expresión, que requiere de una amplia reflexión sobre su significado, alcances y los ajustes jurídicos requeridos, donde cobra importancia la propuesta de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos a la regulación empresarial de la libertad de expresión en Internet.


Author(s):  
Francisco Alejandro Olmos de la Torre
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Este comentario ofrece una crítica a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomada en la acción de inconstitucionalidad 215/2020, de desestimar un argumento formal de igualdad, por el cual se buscaba la inclusión de los hombres en una acción afirmativa dirigida exclusivamente a las mujeres. Salvo el ponente del asunto, los ministros y ministras consideraron que este planteamiento incluso invisibilizaba el problema de las mujeres y fortalecía la cultura machista. Parecieran ponerse en conflicto dos visiones de la igualdad: una formal y otra estructural. Desde una óptica conciliadora, el autor pretende mostrar la razonabilidad del planteamiento formal de igualdad, dado que no compromete en este caso a las mujeres, como grupo socialmente excluido.


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