Ciencia Jurídica
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(FIVE YEARS 1)

Published By University Of Guanajuato

2007-6142, 2007-3577

2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 41
Author(s):  
Pascacio José Martínez Pichardo ◽  
Alejandrina Victoria Hernández Oliva ◽  
Víctor Humberto Benítez Treviño

En reiteradas ocasiones y en diversos espacios se ha planteado la necesidad de promover la cultura de la legalidad entre los ciudadanos, entendiéndola como un elemento esencial para el desarrollo de un auténtico Estado democrático de derecho, sin embargo, la cultura de la legalidad no surge espontáneamente ni por decreto, por el contrario, se construye en las interacciones cotidianas de los individuos. El objetivo de este artículo es examinar, desde la perspectiva de la sociología jurídica, algunos planteamientos teóricos en torno a la socialización jurídica y sus agentes —particularmente la escuela— para aproximarnos a la forma en que este mecanismo influye en la construcción de la cultura de la legalidad.  Para ello, iniciamos con la revisión de las vías de conocimiento del derecho, posteriormente se analiza el proceso mediante el cual se transmite ese conocimiento y finalizamos planteando que la cultura de la legalidad se construye a través del proceso de apropiación y resignificación de los elementos del sistema jurídico proporcionados por los agentes de socialización jurídica.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 25
Author(s):  
Juan Pablo Sánchez Tejeda

En México está prohibido que las personas menores de quince años trabajen; sin embargo, en la Ley Federal del Trabajo se contempla una figura jurídica que se denomina círculo familiar, con la que se permite que niñas y niños realicen actividades de trabajo, pero sin que se les considere propiamente como trabajadores. Esto provoca la posibilidad de que se genere lo que jurídicamente se considera como trabajo infantil, el cual también está prohibido.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 117
Author(s):  
Isis Nevai Albarrán García
Keyword(s):  

El ejercicio del derecho indígena se encuentra restringido por planteamientos de derechos humanos desde la perspectiva del derecho occidental dejando de lado la cosmovisión indígena. Es necesaria una concepción comprehensiva de ambos sistemas para lograr su coexistencia.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 141
Author(s):  
Francisco M. Mora Sifuentes

Rafael De Asís Roig (Granada, 1963) es un filósofo español del derecho conocido por sus contribuciones al estudio de la teoría del derecho, la argumentación jurídica y, sobre todo, los derechos fundamentales. Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, el profesor De Asís ha desarrollado un análisis sistemático de los derechos tanto del punto de vista histórico como desde el punto de vista filosófico y jurídico. Se ha centrado en las implicaciones que para nuestra comprensión de los derechos tiene el discurso y dimensiones de la discapacidad. Recientemente ha estudiado las tecnologías emergentes con la finalidad de indagar en las problemáticas que presentan y las oportunidades que ofrecen al discurso de los derechos. Fue director del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” y presidente de la Fundación Gregorio-Peces Barba, así como del Club de Baloncesto Las Rozas de Madrid. Es uno de los editores de la monumental Historia de los derechos fundamentales, siglo XX, Dykinson (2014). Entre sus trabajos destacamos: Una mirada a la robótica desde los derechos humanos, Dykinson (2015) y Sobre discapacidad y derechos, Dykinson (2014).


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 93
Author(s):  
Adrián De la Rosa Escalante ◽  
Rodrigo Serrano Castro

Este trabajo es un análisis de la igualdad jurídica contenida en el texto de la Ley Federal del Trabajo en vigor, que abre con un atisbo breve de su evolución. El  estudio de la igualdad jurídica se funda en su naturaleza de derecho humano y por ello se conceptualiza en principios, normas y garantías, razón por la cual su análisis se visualiza desde la perspectiva de la Constitución mexicana y desde la convencionalidad como bloque de constitucionalidad; seguidamente se hace referencia a la igualdad jurídica desde su dimensión sustantiva; a) Igualdad formal o en el texto de la ley, b) Igualdad ante la ley, con sus efectos directos, indirectos y remotos con los que se hace visible actualmente; posteriormente se aborda el concepto más aceptado de discriminación como prohibición y se identifica en el análisis en sus formas de a) restricción, b) discriminación directa y c) discriminación estructural. Para el desenlace se analizan como sustento jurídico los criterios de objetividad y razonabilidad, para finalizar con la conclusión.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 7
Author(s):  
Ricardo Rodríguez Luna

En este artículo se indaga en torno a los vínculos entre violencia sexual y género masculino. En primer lugar, se ilustra la dimensión de la culpabilidad de los varones de las violencias sexuales, lo anterior con base en algunos datos estadísticos relativos a procesados y sentenciados. A partir de ello, en segundo término, se analiza la forma en que la criminología ha tenido en cuenta el género masculino al explicar dichas violencias y en qué medida la ha vinculado a la sexualidad de los varones.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 71
Author(s):  
Lavinia Beleggia
Keyword(s):  

El estudio de la identidad y el rol de género que ha interesado el análisis crítico de los autores internacionales autorizados del siglo pasado (De Beauvoir, Friedan, Witting, Irigaray, Kristeva, Millett, Foucault, Pitch, Butler, MacKinnon, Fineman, Nussbaum) es punto de apoyo conceptual para entender cómo, incluso hoy, el problema de la desigualdad de género es predominante en la esfera pública y privada. Con un enfoque socio-antropológico y jurídico, se vuelven evidentes los legados históricos de un "modus operandi" discriminatorio y violento de dominación del sujeto femenino, que se ve obligado a emigrar por una vana esperanza de salvación y disfrute de sus derechos.


2020 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 57
Author(s):  
María Soledad Ramírez Morales

Los delitos especiales sobresalen, precisamente, por tener un elemento importante en su descripción, es decir, ser ejecutados únicamente por un agente con cualidades específicas. De lo anterior se desprende la siguiente incógnita: ¿cuál es la responsabilidad del sujeto que participa en un delito especial y que no cumple con las cualidades determinadas de dicho tipo? este tema es una interrogante discutida por juristas y dogmáticos, respecto a la autoría y participación en la ejecución de estos hechos típicos. Por esta razón, en el presente trabajo se pretende analizar y puntualizar la responsabilidad penal del agente extraño al ser parte de la realización de un tipo determinado, haciendo especial referencia a la teoría de la unidad de título de imputación.


2019 ◽  
Vol 8 (16) ◽  
pp. 99
Author(s):  
Afrah Alati

El divorcio por voluntad unilateral de un cónyuge, sin basarse en culpa alguna imputable al cónyuge demandado, ha experimentado una evolución considerable en la legislación francesa moderna. La experiencia francesa en este caso ha revelado dos modelos que reflejan hasta qué punto el legislador francés ha cambiado su filosofía legislativa con respecto a este tipo de divorcio. Como primer paso, el legislador de 1975 incluyó el divorcio para la ruptura de la vida común. Este tipo de divorcio se caracterizaba por la dureza de su mecanismo y la sanción por los efectos. Además de las estrictas condiciones que debían cumplirse, el legislador, en su momento, también impuso una cláusula de dureza para frenar el divorcio y evitar el carácter automático de su pronunciamiento. Además, la ley ha sancionado de alguna manera al demandante de este divorcio al poner a su cargo todos los efectos del divorcio.Por otra parte, treinta años después, el legislador de 2004 presentó otro modelo en forma de divorcio para la alteración permanente del vínculo conyugal. En este modelo, el legislador ha cambiado completamente su tratamiento legislativo, que se caracteriza por la flexibilidad en el mecanismo de divorcio y la ausencia de sanciones por efectos. Para facilitar la solicitud de divorcio, el legislador se centró, por una parte, en la reducción de las condiciones requeridas en el anterior divorcio para la ruptura de la vida común y, por otra, en la abolición de la cláusula de dureza. Además, si el anterior divorcio por ruptura matrimonial imponía sistemáticamente todos los cargos y consecuencias del divorcio al demandante, la ley de 26 de mayo de 2004 optó por lo contrario. Los efectos del divorcio, incluido el de la alteración permanente del vínculo conyugal, están ahora sujetos al derecho consuetudinario. De hecho, este divorcio ya no es un divorcio asumido por una contraparte.En resumen, hemos pasado de una culpabilidad sistemática a un derecho de divorcio libre de complejos para el demandante de este divorcio y de un divorcio por una razón objetiva limitada a un divorcio por una razón objetiva más liberal.


2019 ◽  
Vol 8 (16) ◽  
pp. 3
Author(s):  
Julio César Kala

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