scholarly journals Dicotomía entre las orientaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación en la normativa colombiana

2021 ◽  
Vol 14 (26) ◽  
pp. 47-52
Author(s):  
María Yarleidy Bedoya Macias ◽  
Esteban Garcés Naranjo
Keyword(s):  
San Jose ◽  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos autónomo y cuyo propósito específico es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, instrumento internacional que fue incorporado a la legislación nacional con la ley 16 de 1972 para reducir o mitigar las diversas infracciones cometidas a los derechos humanos  en los estados asociados a ellos. Por tanto, lo que se pretendió con esta investigación fue establecer las posibles irregularidades que pueden producirse en el ejercicio de la función disciplinaria respecto a los servidores públicos de elección popular, ya que existen varios desacuerdos en lo que respecta a las facultades y garantías procesales existentes en el desarrollo del proceso disciplinario.  En resumen, con este estudio se revisó si la Procuraduría General de la Nación, como autoridad administrativa disciplinaria, aplicó las disposiciones de control de convencionalidad y constitucionalidad en las decisiones proferidas contra miembros electos popularmente; y así establecer si esta entidad se encuentra autorizada para imponer sanciones que limiten el ejercicio de derechos políticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 23.1 y 23.2 de la referida Convención.

2017 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 109-117
Author(s):  
Emma Nogales de Santivañez
Keyword(s):  
San Jose ◽  

La libertad de expresión es un derecho humano que está reconoci-do en la Constitución Política del Estado, en su Art. 21 inc. 3, y se halla también en tratados y convenios internacionales, de los cua-les el más importante a juicio de la autora, por ser a nivel inter-americano, es la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969. Esta convención ha sido ratificada por Bolivia, por tanto está en la obligación de cumplirla y establecer los mecanismos necesarios para exigir, a su vez, su cumplimiento.


2019 ◽  
Vol 13 (13) ◽  
pp. 344
Author(s):  
Erika Silvina Bauger

Este ensayo se basa en un caso real en el que participo como letrada patrocinante del actor y constituye un ejemplo de cómo el Dere­cho y nuestras prácticas profesionales son herramientas poderosas para buscar la justicia en el caso concreto y mejorar la calidad de vida de la persona que nos confía la defensa de sus derechos, especialmente cuando se trata de una persona en situación de vulnerabilidad.  En este juicio se hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación, admitiéndose la responsabilidad del Estado por error judicial por los daños y perjuicios provocados al ac-tor por el dictado de una prisión preventiva errónea, condenando al Estado Nacional al pago de una reparación integral, aplicándose el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


Author(s):  
Millaray Villalobos Rojas

El presente documento analiza características socio-demográficas y laborales de la población miskita nicaragüense asentada en San Juan de Pavas en San José, Costa Rica, que tiene alrededor de 30 años de estar inmigrando mayoritariamente desde la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Se abordan las posibilidades actuales de esta población para acceder a la regularización migratoria y al empleo formal, tomando en cuenta que, para beneficiarse de una significativa gama de servicios del Estado costarricense (signatario de múltiples instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos humanos de los migrantes, con normativa específica para atender a la población indígena migrante, donde el tema migratorio es oficialmente materia de interés público) y por ende de un proceso efectivo de integración estructural en la sociedad de acogida, se requiere de un Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX) vigente. Los datos socio-demográficos que por primera vez colocan a la población miskita en el imaginario de la sociedad costarricense y sus instituciones y que sirven de base para la toma de decisiones, se recopilaron por medio de una encuesta diseñada para ser equiparable con los instrumentos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a través de una coordinación interinstitucional e intersectorial que debe ser visualizada como una buena práctica.


LEX ◽  
2014 ◽  
Vol 11 (11) ◽  
pp. 47
Author(s):  
Mirtha Elena Medina Seminario ◽  
César Augusto Vásquez Arana
Keyword(s):  
San Jose ◽  

El presente artículo constituye un análisis sobre el carácter de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, todo ello debido a que en los últimos 30 años se ha venido produciendo una violación sistemática de los derechos humanos denominados de primera generación o de lesa humanidad, de hechos ocurridos en el mundo y en nuestro medio como consecuencia de la guerra interna fratricida que desangró a nuestro país. Pero esta problemática criminal no es un tema aislado, limitado a la realidad del pueblo peruano, sino que comprende a todo el orbe, como se aprecia en los innumerables procesos penales seguidos actualmente por la comisión de crímenes de esta naturaleza, los mismos que fueron cometidos en Sudamérica en las décadas de los ochenta y noventa del siglo que pasó.Parte importante de este análisis es verificar la trascendencia que han tenido los tribunales y la legislación internacional en el éxito de la persecución y castigo de los ejecutores de estos injustos penales –—genocidio, tortura y desaparición forzada de personas—, en los que los sujetos activos tienen la condición de “empleados o funcionarios públicos que actúan con ese carácter”, de “personas que proceden a instigación de los funcionarios o empleados públicos”, de “personas en el ejercicio de funciones públicas”, de “agentes del Estado” o de “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.Parte de nuestro tema es el análisis de la existencia de fallos judiciales y leyes que se han dictado a este propósito. Así pues, nos hemos propuesto analizar la efectividad de los tribunales en la persecución y castigo de los criminales, tomando como referencia lo sucedido en Argentina durante la dictadura militar de los años setenta, sucesos similares ocurridos también en Chile y Uruguay, para al final ocurrir en el Perú.Un referente sobre la imprescriptibilidad de estos crímenes son los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano, bajo el fundamento de que su investigación y sanción son de cumplimiento obligatorio, con el propósito de conocer la verdad de lo ocurrido.Palabras clave: lesa humanidad, legislación internacional, injustos penales.


Derecho PUCP ◽  
2009 ◽  
pp. 153-172
Author(s):  
María Clara Galvis Patiño
Keyword(s):  
San Jose ◽  

Durante su octogésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en su sede en San José de Costa Rica, del 19 al 31 de enero de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante también «la Corte Interamericana», «la Corte», «la Corte IDH» o «el Tribunal»— aprobó una serie de reformas puntuales del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, el «Reglamento1—, que entraron en vigencia el 24 de marzo de 20092. En este artículo, se referirá, en primer lugar, a los antecedentes y al contexto en el que tuvo lugar la reciente reforma del Reglamento de la Corte. Luego mencionaré algunos de sus temas y aspectos más destacados, los cuales tienen que ver, por una parte, con la reglamentación de prácticas que el alto Tribunal interamericano ha venido adoptando en los últimos años y, por otra, con el ajuste de aspectos puntuales del trámite de los casos contenidos en el reglamento adoptado en noviembre de 2000, que entró en vigencia el 1 de junio de 20013. Finalmente, me referiré a los temas pendientes que deben ser abordados en futuras reformas del reglamento de la Corte.


2020 ◽  
pp. 435-446
Author(s):  
Esther Susana Borgarello ◽  
Carlos Alfredo Juárez Centeno

En el Art. 41 de la Constitución Nacional el derecho al medio ambiente expresamente contempla: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Legislación –conteste a ella– se dicta a nivel nacional y provincial en febrero de 2018 un hecho de trascendencia en la materia es la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’ dictada en San José, Costa Rica, en función de la aplicación del artículo 11 del Protocolo de San Salvador –el cual contiene los derechos económicos, sociales y culturales– y del artículo 26 de la Convención Americana. En ella la CIDDHH reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’. Sostiene la Corte la innegable relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Esperemos que el fallo VUDAS vs Porta Hnos contemple la normativa constitucional, legal y la Opinión Consultiva de la CIDDHH. La firma Porta Hnos. es una empresa dedicada a la producción de alcohol y derivados, que tiene su planta ubicada en Av. Valparaíso en la ciudad de Córdoba y aledaña a los Barrios San Antonio, Parque San Antonio, Inaudi e Inaudi Anexo. Esta empresa produce 100.000 litros de agro-combustibles –bioetanol– por día, provocando graves problemas en la salud en la citada población, afectando de este modo al medio ambiente e incidiendo en la salud de sus habitantes. Los vecinos agrupados en la organización denominada VUDAS han iniciado acciones legales ante la justicia raíz de la inactividad de las autoridades municipales, provinciales y nacionales pese a los imperiosos reclamos.


1982 ◽  
Vol 7 (53) ◽  
pp. 342-343
Keyword(s):  
San Jose ◽  

Un Seminario interamericano sobre la seguridad del Estado, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, organizado conjuntamente por el CICR y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, tuvo lugar, del 27 de septiembre al 1 de octubre de 1982, en San José de Costa Rica. En las siete reuniones de trabajo, participaron más de cien personas pertenecientes a círculos académicos, militares o políticos de unos 25 países, o miembros de organizaciones interamericanas de humanos y del C1CR.Los temas propuestos eran:condiciones jurídicas y materiales de la detención, guerrilla, terrorismo, garantiás humanas fundamentales, mecanismos de aplicación del derecho y su difusión. Como la finalidad del seminario era suscitar una detenida reflexión sobre las relaciones entre las exigencias de la seguridad del Estado, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, había que examinar y debatir cada tema en la perspectiva de las exigencias que esos tres factores presentan.


2016 ◽  
pp. 37
Author(s):  
César Sánchez Muñoz
Keyword(s):  
San Jose ◽  

El presente artículo reúne las reflexiones esbozadas por el autor sobre el papel del convencionalismo y su aplicación en el campo del Derecho interno nacional de los países firmantes, específicamente en lo referido al contexto colombiano. Se hace un recorrido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y se revisan las disposiciones y efectos que en materia de tributación contienen dichos convenios.


2014 ◽  
Vol 1 (2) ◽  
pp. 23
Author(s):  
Néstor Pedro Sagüés
Keyword(s):  
San Jose ◽  

El control de convencionalidad programado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asumido nuevas posturas. De un control judicial puramente represivo de inaplicación de normas nacionales contrarias al Pacto de San José de Costa Rica y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ha pasado a crear un control “constructivo” de convencionalidad, a fin de adaptar las reglas nacionales al referido Pacto y jurisprudencia de la Corte Interamericana. Además, el control de convencionalidad debe ser realizado por todos los órganos del Estado, como el Poder Legislativo, y especialmente los más vinculados con la administración de justicia.


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