Revista de las Cortes Generales
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Published By Congreso De Los Diputados

2659-9678, 0213-0130

2021 ◽  
pp. 519-526
Author(s):  
Clara Souto Galán
Keyword(s):  

Recensión de la obra: COELLO DE PORTUGAL, J. M. (2020). La Jefatura del Estado, Navarra: Thomson Reuters Aranzadi.


2021 ◽  
pp. 445-482
Author(s):  
Samuele Gherardi

«Una, ninguna y cien mil», son las maneras de reformar el ordenamiento, reza una expresión de Pirandello. Todas ellas pueden llevar a alcanzar el objetivo planteado por el legislador, pero la legitimidad del procedimiento y la puntualidad del ámbito de revisión no son siempre indicativos de un producto final completo, esto es, perfectamente aplicable al sistema jurídico vigente. Para demostrar lo aducido, se trae como ejemplo la revisión constitucional de reducción del número de parlamentarios en Italia de 2020. El intento no es el de estimar si la disposición en cuestión encarna alguna discriminación normativa, sino ilustrar —también de forma visual— la dureza del impacto que puede conllevar una reforma constitucional en su proyección real, particularmente en el ámbito parlamentario.


2021 ◽  
pp. 19-42
Author(s):  
Clara Campoamor ◽  
Amelia Valcárcel

Discurso pronunciado por Clara Campoamor en el Congreso de los Diputados el 1 de octubre de 1931.


2021 ◽  
pp. 589-597
Author(s):  
Esther De Alba Bastarrechea
Keyword(s):  
El Alto ◽  

La sentencia abunda en el perfilamiento del contenido del derecho al ejercicio de cargo público regulado en el artículo 23.2 de la Constitución al considerar que los órganos de gobierno de las Cámaras no están vinculados a una sola interpretación jurídica de las varias que puedan existir y, por ello mismo, una interpretación distinta de la de los recurrentes no vulnera per se el núcleo de sus derechos como parlamentarios. En este sentido, el Tribunal Constitucional subraya que no es posible que, mediante la invocación del derecho del artículo 23.2 de la Constitución, el Alto Tribunal pueda imponer su propio criterio sobre el de los órganos competentes de las Cámaras adoptados en el ejercicio de las facultades constitucional y reglamentariamente encomendadas, lo que es una expresión de respeto a la autonomía parlamentaria. Por último, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina acerca de la insuficiencia de una alegación inconcreta y genérica sobre una hipotética vulneración del ius in officium sin explicitar en la demanda los términos precisos en los que el contenido esencial de su derecho al ejercicio de cargo público se ha visto afectado.


2021 ◽  
pp. 547-574
Author(s):  
M.ª Isabel Álvarez Vélez

Se realiza un comentario a la STC 148/2021, de 14 de julio, en relación con la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, a la STC 183/2021 que declara inconstitucional la prórroga de los seis meses del estado de alarma, así como el nombramiento de autoridades competentes delegadas, y enlazando estos comentarios con el contenido de la STC 168/2021 en relación con el recurso de amparo presentado contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020. La primera sentencia, adoptada por la exigua mayoría de seis votos a favor y cinco en contra (posiciones contrarias que se han traducido en los correspondientes votos particulares), declara inconstitucional parte del Real Decreto 463/2020 y los términos «modificar o ampliar» del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020. La segunda STC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma; contra varios apartados de la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados y contra el art. 2, la disposición transitoria única y disposición final primera del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma por el Real Decreto 926/2020. La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada. Y la tercera STC señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.


2021 ◽  
pp. 129-197
Author(s):  
Miguel Ángel Presno Linera
Keyword(s):  

La pandemia de COVID-19, todavía no finalizada en el momento de escribir estas páginas, ha originado una crisis sanitaria y, por extensión, social, económica, política e institucional, de dimensiones desconocidas hasta ahora por su intensidad y extensión temporal y geográfica. Para intentar hacerle frente, los Estados han acudido a los instrumentos jurídicos disponibles en cada ordenamiento y, en algunos casos, han ido reformando esas herramientas a medida que se advertían sus carencias frente a una situación tan compleja como novedosa. En España no se han llevado a cabo reformas importantes y la respuesta ha venido, principalmente, de la mano de la declaración del estado de alarma y del uso de la normativa, estatal y autonómica, en materia de sanidad y salud pública. En este trabajo nos centramos en el recurso al estado de alarma y en los problemas derivados del empleo de una legislación del siglo XX que, como se ha visto, no es la más adecuada para hacer frente a una pandemia como la presente.


2021 ◽  
pp. 75-96
Author(s):  
Javier De Lucas
Keyword(s):  

La pandemia ha renovado el clásico debate sobre el papel de la ciencia en la toma de decisiones políticas, especialmente en las democracias. Ante la incertidumbre que ha provocado y que pone en riesgo la noción de seguridad jurídica, la ciencia podría ser vista por algunos como la garantía absoluta de previsibilidad y, por tanto, guía de las decisiones. Se trata de saber si la decisión del político debe encontrar su fuente de legitimación en la respuesta de la ciencia, o si el papel de ésta es el de asesorar, sin sustituir el núcleo de la decisión que siempre ha de quedar en manos de quien tiene legitimidad democrática para ello. Quizá no conviene exigir demasiado de una y de otra: ni la ciencia es el nuevo demiurgo, ni la decisión política puede llevarse a cabo siempre con la previsibilidad que garantice el acierto y, por tanto, la seguridad jurídica.


2021 ◽  
pp. 599-609
Author(s):  
Isabel María Abellán Matesanz

El Tribunal Constitucional, por la vía del amparo, estimando la pretensión del recurrente, mediante su Sentencia 53/2021, de 15 de marzo, anula un acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de la Región de Murcia —y el subsiguiente dictado en la solicitud de reconsideración— que inadmitía a trámite una proposición de ley, por entender que dichos acuerdos parlamentarios vulneraron el derecho del recurrente al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), en la medida en que carecían de una motivación formal y material, más allá de expresar la conformidad con el veto presupuestario formulado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. El recurso de amparo le sirve al Alto Tribunal para exponer, una vez más —y ya son varias en los últimos tiempos—, su doctrina acerca del ius in officium parlamentario, así como para recordar la no tan frecuente de las facultades de la Mesa, como órgano de gobierno parlamentario, en relación con el veto presupuestario gubernamental.


2021 ◽  
pp. 313-344
Author(s):  
Sara Turturro Pérez de los Cobos
Keyword(s):  

En la primera parte del artículo, se analizan las razones por las que urge llevar a cabo una reforma del régimen de la prisión provisional en España para adecuarlo a las exigencias constitucionales. En la segunda, se examinan una serie de ideas para reducir el uso excesivo que se hace de esta medida en nuestro país. Algunas de estas ideas ya están previstas en el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020. Otras medidas se han extraído de las reformas iniciadas recientemente en diversos Estados miembros del Consejo de Europa para reducir el número de presos preventivos. La mayoría de estos cambios se abordaron para dar cumplimiento a varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


2021 ◽  
pp. 575-588
Author(s):  
Jesús María González García

Las decisiones objeto de comentario declaran la constitucionalidad de diferentes resoluciones relacionadas con el proceso secesionista ocurrido en Cataluña entre 2014 y 2017. La STC 105/2021 declara no vulnerado el derecho al acceso a los cargos públicos (art. 53.2 CE) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por las decisiones de la Mesa del Congreso que privaba al procesado, miembro del Parlamento nacional, de ciertos derechos a consecuencia de la suspensión cautelar de sus funciones. Las SSTC 106/2021 y 107/2021 desestiman los recursos de amparo promovidos contra sendas sentencias del Tribunal Supremo, que condenaron a los recurrentes como autores de un delito de sedición y de desobediencia.


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