Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
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Published By Instituto Tecnologico Autonomo De Mexico

1405-0218

Author(s):  
Julio C. Montero
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La tesis central de este artículo es que la concepción de la razón pública propuesta por John Rawls, incluso en su versión “inclusiva”, es demasiado restrictiva y viola el principio liberal de legitimidad y la tesis de la neutralidad del estado, que constituyen elementos centrales de la teoría política de Rawls y del liberalismo político en general. Finalmente, se propone una concepción alternativa de la razón pública liberal, centrada únicamente en un deber básico de civilidad, el deber de reciprocidad, a la que denominaré la concepción “abierta” de la razón pública.


Author(s):  
Josep M. Vilajosana

Las doctrinas que defienden el deber de obediencia al derecho consideran que este deber es universal, afecta a todos los individuos de un Estado. Quienes se oponen suelen considerar que en ningún caso tendríamos un deber de obediencia al derecho. En este trabajo se sostiene que hay un espacio intermedio entre ambas posiciones. Las posiciones voluntaristas sirven para justificar ese deber respecto a quienes dan su consentimiento expreso al Estado. El grueso de este trabajo, sin embargo, se centra en las posibilidades que presentan algunas doctrinas no voluntaristas (utilitarismo, autoridad como servicio, deber institucional y deber natural). Veremos que de todas ellas se pueden extraer buenos argumentos para considerar que, para algunos individuos o respecto a determinadas cuestiones, es posible fundar el deber de obediencia al derecho.


Author(s):  
Bernardo Bolaños

El aumento en el número de migrantes internacionales suele ser considerado como un indicador de un mejoramiento material global, pero la tendencia de las recientes reformas al derecho consular muestra más bien la existencia de una amenaza al Estado de derecho y a la justicia global. Las condiciones a las que se somete la migración y la movilidad transnacional en general conducen a una creciente estratificación social y jurídica. Cruzar las fronteras territoriales, incluso de manera temporal y con propósitos científicos y culturales, se ha convertido en un privilegio de los ciudadanos de países ricos. En los hechos, el derecho consular y su aplicación toleran con frecuencia la discriminación étnica, religiosa, cultural y socio-económica. Que todo tipo de solicitantes de escasos recursos sean relegados en las oficinas consulares supone un mecanismo de reproducción de la desigualdad global.


Author(s):  
Joseph H. Carens
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Muchas personas pobres y oprimidas dejan sus paísesen el tercer mundo para veniralas ricas sociedades occidentales. Este artículo sostiene que hay pocas justificaciones para mantenerlos fuera. Su inspiración abreva de tres aproximaciones contemporáneas a la teoría política-la de Rawls, la de Nozick y el utilitarismo para construir argumentos a favor de la apertura de fronteras. El hecho de que, a pesar de sus significativos desacuerdos en otros temas, en esta materia las tres teorías converjan en las mismas conclusiones, fortalece el argumento a favor de la apertura de fronteras y revela su fundamentación en nuestro compromiso en respetar a todos los seres humanos como personas morales libres e iguales. La parte final del ensayo considera los argumentos comunitaristas que objetan la anterior conclusión, en especial los formulados por Michael Walzer.


Author(s):  
Germán Sucar
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El propósito del presente trabajo es defender la posibilidad de la existencia de lagunas normativas en un sistema jurídico en el marco teórico del juspositivismo. En él se indican las diferentes maneras en que la existencia de lagunas normativas podría intentar ser negada, analizándose críticamente, en particular, dos importantes argumentos esgrimidos por uno de los representantes más prominentes del positivismo jurídico: Hans Kelsen. Por una parte, el argumento que se apoya en el principio de prohibición y, por la otra, un argumento que Alchourrón y Bulygin entienden como una variante del primero, esto es, basado en el principio de prohibición interpretado a la luz de la noción de permisión débil, que en el presente trabajo se concibe como de distinta naturaleza, a saber, como sustentado en la postulación de la existencia (necesaria) de una regla de clausura en los sistemas jurídicos, lo cual da lugar a una forma novedosa de plantear y de evaluar el problema de la existencia de lagunas normativas. Se concluye que los argumentos considerados resultan impotentes para demostrar la imposibilidad de la existencia de lagunas normativas en un sistema jurídico, y que tal posibilidad es una consecuencia que se sigue de los postulados del positivismo.


Author(s):  
Alba María Ruibal

El neo-republicanismo se ha presentado recientemente como una alternativa al liberalismo, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista de la organización política. Sin embargo, se sostiene que al abandonar la idea de autogobierno, principalmente en el planteo de Phillip Pettit, el esquema institucional que propone no difiere fundamentalmente de la institucionalidad democrática liberal.


Author(s):  
Norberto Álvarez González
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El tratamiento doctrinal de la seguridad jurídica es relativamente reciente. Es, pues, así un problema jurídico moderno que empieza -dice el autor que comentamos en Hobbes. Y que, a pesar de que yo, sobre esto, tengo mis dudas, debo de reconocer también, sin embargo, que la abundante problemática sobre la seguridad jurídica, o cuestiones adyacentes, no se remonta más allá del siglo de este autor. Y, ¿a qué se debe el interés, aun reciente, por el tema? Debo de recordar al respecto que el interés sobre el derecho giró sólo, hasta entonces, sobre el derecho trascendente: El derecho debía de materializar la justicia y punto. Como tal se presentaba por la doctrina y el poder, como un medio de hacer realidad la justicia (lo que consistía más bien en el sistema de intereses de la clase dominante presentados como el deber ser).


Author(s):  
Mariano Carlos Melero de la Torre

Algunos autores contrarios a la práctica constitucional actualmente dominante han defendido una rigidez constitucional “mínima” como una forma “débil” del constitucionalismo en la que la voluntad mayoritaria puede identificar el alcance de los derechos fundamentales por encima de las determinaciones judiciales. El objetivo de este trabajo es plantear algunas reflexiones críticas sobre dicha propuesta, adoptando para ello como parámetro normativo (lo que trataré de identificar como) la racionalidad intrínseca de la práctica constitucional contemporánea en las democracias liberales. Dicha argumentación crítica avanza del siguiente modo: en primer lugar, se discute la distinción formal (basada exclusiva o principalmente en el diseño institucional) entre sistemas de control jurisdiccional “fuerte” y “débil”; en segundo lugar, se pone en duda la supuesta relevancia de la reforma constitucional en la concreción histórica de los derechos básicos; y, por último, se rechaza la rigidez constitucional mínima entendida como parte de un modelo constitucional genuinamente alternativo (la “soberanía popular fuerte”) diseñado para superar la práctica constitucional dominante.


Author(s):  
Tecla Mazzarese

A fines de 2017, Gustavo Zagrebelky, lanza un ataque radicalmente duro a los derechos fundamentales y plantea la pregunta desorientadora: “si las injusticias y los males del mundo son una violación o una consecuencia de los derechos”. A partir de aquí y de su solicitación para “una jurisprudencia que [ponga] en relación las reivindicaciones de los derechos con el problema de la justicia”, este trabajo se enfoca en las dificultades específicas que hoy condicionan la conjugación de derecho y justicia dentro de las coordenadas de los principios del constitucionalismo (inter)nacional y, en particular, de su principio fundante de la tutela y implementación de los derechos fundamentales. En particular, para aclarar y justificar la respuesta que se dará en conclusión a la “pregunta desorientadora” de Zagrebelsky (§ IV), primero se especificará en que sentido es plausible afirmar que el proyecto político y jurídico del constitucionalismo (inter)nacional identifica los términos para una conjugación inédita de justicia y derecho (§ II), y luego se dirigirá la atención a las dificultades con las cuales la jurisdicción (inter)nacional se enfrenta cuando quiere atenerse al principio fundante del constitucionalismo (inter)nacional de la tutela y implementación de los derechos fundamentales (§ III).


Author(s):  
Ilsse Carolina Torres Ortega
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Esta reseña analiza una serie de reflexiones, elaboradas por doce diferentes autoras, acerca de algunos aspectos sustantivos de las teorías tradicionales de derechos humanos. Estos aspectos son sistematizados en torno a los siguientes apartados: La relevancia de la perspectiva iusfilosófica en la revisión crítica de las concepciones sobre derechos humanos; el problema de la fundamentación de los derechos humanos; el problema del carácter absoluto como propiedad esencial de estos derechos; el temor de que los derechos fundamentales pierdan su papel de límite ante intereses de tipo colectivo; la dignidad humana como principio que posibilita, pero que también restringe, la autonomía individual; el ejercicio efectivo de la autonomía frente al presupuesto del agente autónomo; el problema de la universalidad de los derechos humanos en un contexto de pluralidad y diversidad; la importancia del orden internacional; y el rechazo a una concepción de los derechos y los deberes en términos estatistas y de correlación.


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