Revista de Derecho Político
Latest Publications


TOTAL DOCUMENTS

1512
(FIVE YEARS 112)

H-INDEX

2
(FIVE YEARS 1)

Published By Uned - Universidad Nacional De Educacion A Distancia

2174-5625, 0211-979x

2021 ◽  
pp. 329-353
Author(s):  
Francisco Zúñiga Urbina ◽  
Felipe Peroti Díaz

Este artículo aborda sucintamente una evolución del derecho de propiedad y de los bienes públicos en las constituciones de Chile, así como el surgimiento de la función social. Además, aborda los tipos de bienes privados y públicos, tipos de propiedad y los términos teórico-prácticos de esta cuestión. Por otra parte, este trabajo define el dominio público, sus características y el régimen de permisos y concesiones que permite la explotación privada de los bienes públicos. Finalmente se enfoca la cuestión prospectivamente en el marco del debate constituyente en torno a la nueva Constitución que Chile aprobará en el año 2022. Para los autores, el poder constituyente originario desatado en noviembre de 2019 permite un amplio abanico de reconfiguración del derecho de propiedad y de los bienes públicos; subordinando la propiedad y los bienes privados al interés general de la nación.


2021 ◽  
pp. 105-138
Author(s):  
Emanuele Rossi

El trabajo analiza el procedimiento de aprobación de la Ley constitucional núm. 1 de 2020, con la que se ha reducido el número de miembros del Parlamento italiano: de 630 diputados se ha pasado a 400 y de 315 senadores a 200. El iter procedimental de esta reforma ha sido particularmente difícil, teniendo en cuenta los cambios en el Gobierno y en la mayoría política acontecidos durante el mismo, así como la transformación de la posición política de algunos partidos, que en las primeras votaciones habían expresado su oposición a la modificación. La propuesta fue aprobada, en la última votación, por casi la unanimidad del Parlamento. Sin embargo, una minoría de senadores solicitó el referéndum confirmatorio, que tuvo lugar en septiembre de 2020, tras el aplazamiento provocado por la pandemia. En concreto, el artículo examina los datos de este último referéndum constitucional —el cuarto de Italia— a la luz de los resultados de los tres anteriores. Tras los intentos de reforma constitucional que tuvieron lugar en 2006 (con el apoyo de la mayoría de centroderecha) y en 2016 (con el respaldo del centroizquierda), ambos rechazados por el cuerpo electoral en los correspondientes referendos, el análisis histórico merece el interés de presentar esta última consulta como una forma de reabrir, en cierto sentido, el camino de las reformas constitucionales, aprovechando un tema que presenta un marcado carácter antiparlamentario y populista.


2021 ◽  
pp. 139-173
Author(s):  
Carlos Garrido López

La democracia representativa padece una seria crisis de legitimidad. La recesión económica y la ola de indignación generada por la incapacidad del Estado para enfrentarla han cuestionado el paradigma representativo. Y ello ha reabierto el debate sobre la incorporación de nuevas vías de participación de los ciudadanos en las decisiones colectivas, sobre su funcionalidad y sobre su compatibilidad con la democracia representativa. En este contexto, las formas de participación directa han recobrado protagonismo porque, reguladas con las garantías precisas, pueden contribuir a completar la democracia de elección con una mayor implicación e intervención de los ciudadanos en el proceso de formación de la voluntad general. En España, la regulación de estas formas de participación es muy restrictiva y su balance práctico resulta muy limitado. La situación es muy distinta en otras democracias occidentales, donde la iniciativa popular y, especialmente, el referéndum son instrumentos frecuentes de participación política que operan como complemento y contrapeso de la democracia representativa. La regulación y la práctica de la democracia directa en estos países, que en este trabajo analizamos junto a las insuficiencias de la regulación española, pueden servir de modelo para una regulación más incisiva y generosa de estas formas de participación política en una futura, y cada vez más necesaria, reforma de nuestra Constitución.


2021 ◽  
pp. 415-446
Author(s):  
Nuria Reche Tello
Keyword(s):  

Chile, en el marco de un nuevo proceso constituyente, aborda en primicia la reforma del artículo 19 nº 1 de su Constitución para hacer frente a los usos indebidos de las neurotecnologías, una enmienda que se desarrolla a través de un proyecto de Ley en el que se reconocen los conocidos como «neuroderechos », en terminología acuñada en la Neuroright Initiative de la Universidad de Columbia, New York, y que dirige el neurobiólogo español Rafael Yuste. En este artículo se analiza el proceso legislativo y sus enmiendas, con la finalidad de profundizar en el debate acerca de la regulación de las neurotecnologías reivindicando la presencia necesaria del derecho constitucional.


2021 ◽  
pp. 13-42
Author(s):  
Encarnación Carmona Cuenca

En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.


2021 ◽  
pp. 43-77
Author(s):  
Federico De Montalvo Jääskeläinen

La vacunación frente a la enfermedad de la Covid-19 se muestra como la única alternativa que nos puede permitir superar esta grave pandemia, con la crisis no solo sanitaria, sino social y económica que conlleva. Sin embargo, al ser las vacunas frente a la Covid-19 un recurso sanitario escaso, ello exige establecer una priorización en el acceso a las misma, lo que han llevado a cabo las autoridades sanitarias a través de la Estrategia de vacunación frente a Covid-19 en España. Tal Estrategia puede afirmarse que constituye una expresión de la competencia de coordinación sanitaria que en el marco específico de una emergencia sanitaria como es la pandemia le corresponde al Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial en sus funciones de coordinación y de conformidad con lo dispuesto por el art. 65 de la Ley 16/2003. 


2021 ◽  
pp. 383-413
Author(s):  
Viviana Ponce de León Solís
Keyword(s):  

En este artículo se analiza la regla que garantiza la paridad en la integración del órgano que redactará una nueva Constitución para Chile, como mecanismo de superación de estructuras patriarcales, diseñado en respuesta al descontento masivo expresado por la ciudadanía en general y por las organizaciones feministas durante el denominado «estallido social» chileno. El análisis comienza con una aproximación general a la idea de paridad y una descripción de las condiciones que hicieron posible la adopción de la regla de paridad. Luego, prosigue con un examen de la formula electoral de la paridad y la manera en que conduce a resultados paritarios tanto en la declaración de listas de candidaturas como en la asignación efectiva de escaños. Finalmente, se discuten las expectativas y los desafíos que conlleva la paridad. La principal conclusión de esta investigación es que aunque la fórmula de paridad resulta prometedora, por sí sola no asegura una Constitución con enfoque de género. Su efectivo potencial transformador depende sobre todo de factores de diseño procedimental e institucional y de la capacidad de las organizaciones de mujeres de formar alianzas estratégicas en las que se reconozca y priorice la especificidad de las demandas feministas


2021 ◽  
pp. 215-261
Author(s):  
Héctor Álvarez García

Este trabajo tiene por objeto rastrear los orígenes doctrinales de la tolerancia en España, radicados en el humanismo cristiano representado por Erasmo de Rotterdam, oráculo de la Reforma de protestante. Las humanistas españoles alzaron sus plumas para reprobar la violencia religiosa de los católicos y de las iglesias reformadas y la colonización del Nuevo Mundo, protagonizada por codiciosos aventureros que asolaron con su vileza las poblaciones indígenas a pesar de los imperativos piadosos de la Monarquía Hispánica


2021 ◽  
pp. 175-214
Author(s):  
Vicente A. Sanjurjo Rivo
Keyword(s):  

En la actualidad se constata una creciente demanda de diversos sectores sociales, políticos y jurídicos que reclama una intensificación de la persecución penal de determinadas expresiones dirigidas contra minorías y grupos vulnerables. En particular, en este trabajo se examinan discursos o escritos que, aun cuando prima facie gozarían de la cobertura de las libertades religiosa y de expresión, podrían incitar al odio por razón de género, orientación e identidad sexual y, en consecuencia, resultar penalmente perseguibles. En el trabajo se sostiene, sin embargo, que la nueva configuración del tipo penal previsto en el artículo 510 CP, la orientación jurisprudencial seguida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrían ocasionar una contracción de los márgenes de las libertades religiosa y de expresión de dudosa constitucionalidad.


2021 ◽  
pp. 265-296
Author(s):  
Robert Spano
Keyword(s):  

El Estado de Derecho es un principio constitucional consagrado en la Convención Europea de Derechos Humanos. A través de su historia, el Estado de Derecho ha sido la estrella polar que ha servido de guía a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los últimos años, el impacto normativo de este principio se ha visto especialmente incrementado en casos relativos a la independencia judicial. El presente artículo discute la esencia misma del concepto del Estado de Derecho bajo el sistema de la Convención como elemento fundamental del «Orden Público Europeo.» De igual modo, se intenta explorar el estatus normativo tridimensional del Estado de Derecho de acuerdo con la propia declaración del Tribunal que señala que dicho principio es «inherente a todos los artículos de la Convención.» Sobre esta base, el artículo realiza un análisis profundo sobre la aplicación de la independencia judicial como elemento orgánico fundamental del imperio de la ley. Finalmente, el autor reflexiona sobre la relación simbiótica que existe en el ámbito de la independencia judicial entre el Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Sign in / Sign up

Export Citation Format

Share Document