Revista Jurídica Piélagus
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Published By Universidad Surcolombiana

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2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Andrés Figueroa Galvis ◽  
Julián Alberto Holguín Cardozo
Keyword(s):  

El presente artículo tiene como propósito fundamental establecer una postura crítica frente a la política pública en la lucha contra el narcotráfico en Colombia, y a su vez proporcionar un análisis sobre la efectividad del Plan Integral Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito como herramienta para frenar la siembra, producción y tráfico de drogas en el territorio nacional. Pues se reconoce que este fenómeno ha tomado gran trascendencia en el ámbito nacional e internacional, y se ha convertido en uno de los principales focos que ha promovido la degradación del tejido social a lo largo de los últimos cincuenta años. En ese orden, abarcaremos en primer lugar la concepción teórica de una política pública, posteriormente nos referiremos sobre la efectividad del PNIS a nivel local.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Juan Carlos Mendoza Pérez ◽  
Aymara Jasorray Veranes ◽  
Liuver Camilo Momblanc

La problemática que hoy genera la inexistencia de una opinión unánime referido al consentimiento penal, que de algún modo conmine a que los cuerpos normativos penales lo declaren o acojan de manera expresa en su texto; y la verdadera existencia de una laguna cognitiva en nuestro país relacionado con nuestro objeto de estudio, motivan esta investigación.  A partir de la sistematización de los presupuestos teóricos que la sustentan, su fundamentación como causa de atipicidad, justificación o atenuación de la sanción penal y el estudio de Derecho comparado, se identifican tales deficiencias. Como principal resultado, se obtiene una propuesta de regulación de la institución en sede penal, en aras de que constituya una garantía para la seguridad y certidumbre del tráfico jurídico.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Lina Paola Castro Castillo ◽  
Luis Gustavo Celis ◽  
Valentina Cajiao Garcés

La obesidad es tal vez el problema mas grave de Salud Pública en el siglo XXI. Tras varios años de estudio, todas las áreas de la ciencia han hecho numerosos esfuerzos para prevenir el flagelo de la obesidad, promoviendo desde las diferentes especialidades medidas que promuevan una vida mas saludable. Teniendo en cuenta que se han quedado cortos tales esfuerzos, entidades gubernamentales de varios países y no gubernamentales han propuesto un nuevo esfuerzo: un esfuerzo legislativo que enfile un conjunto de políticas publicas y leyes en general que los países adopten y trabajen con sus instituciones para prevenir la enfermedad y promover hábitos de vida saludable. Dichas medidas pueden consistir en: 1) aumento de impuestos a determinados alimentos, 2) imposiciones publicitarias en bebidas y alimentos de alto riesgo de obesidad, entre otros, que los niños y adultos se alimenten mejor.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Diego Alejandro Grajales Trujillo
Keyword(s):  

Este artículo es resultado de una investigación realizada con ocasión de la Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional de la Universidad del Rosario, e intenta presentar la situación de déficit de participación de las comunidades afectadas con el desarrollo de proyectos extractivos. Se pretende evidenciar que la realización de megaproyectos extractivos en el Departamento del Caquetá genera, de un lado, implicaciones sociales, económicas y culturales, y de otro lado, afecta los derechos humanos de la población involucrada. Por lo cual, se propone hacer una revisión del derecho y deber constitucional a la participación en Colombia, los mecanismos de participación y el desarrollo desigual que, frente a cuestiones socioambientales, ha tenido ese derecho respecto a diferentes poblaciones afectadas.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
César Emilio Torres Reyes

El Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes implementado desde el año 2010 en Bogotá, ha sido una estrategia operativa para mejorar el plan de acción policial ante amenazas distribuidas en zonas relativamente pequeñas. Ahora bien, la evaluación de esta política no se ha medido en términos de eficacia en la disminución del crimen en barrios. Por esta razón, se decidió hacer un análisis para evaluar el impacto de dicho plan en Chapinero Central al ser el barrio con más denuncias de hurto de Bogotá. Los resultados de esta investigación otorgan luces para entender que el plan es eficaz pero el objetivo del mismo es el que parece ceñirse a una política que no tiene en cuenta la situación que se presenta en el barrio y por ende, los resultados no son los deseados.  


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Adriana Fillol Mazo ◽  
José Soriano García

When we talk about land grabbing, or problems around land, we do not really think that this is a phenomenon that is also occurring within the EU, but rather we think mainly of other parts of the world, such as the Global South, Latin American states or Africa. However, the reality is that in Europe today, the concentration of land under increasingly large farms controlled by fewer hands (partly as a result of land grabbing and reduced access to land for small-scale food producers) is accelerating. The aim of our work is to provide an overall legal, social and political analysis of the phenomenon of land grabbing, particularly of agricultural land, within the EU, presenting the main legal and political challenges that arise ad intra.   We will also focus on the analysis of certain European Directives that have an impact on the Union's policy on biofuels and therefore also on possible ad extra land grabs that are carried out within the framework of the European Union. The issues presented in this work are complex and multidisciplinary, so we can approach them from different perspectives. However, in order to shorten the scope of the study, we have taken into account the basis of land grabbing within the framework of European Union law. In this sense, the scientific method that has been used is the legal-sociological one, insofar as it is the one that we consider the most appropriate for the multidisciplinary approach. This method consists of analyzing the current state of the rules and the interrelationship between the possible legal sources but taking into account the social, economic, political and historical elements that allow to explain the effectiveness, rationale and applicability of the rules. This work has also required the use of a variety of methodological techniques, such as social and legal analysis, legal deduction and induction, description and interdisciplinarity.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Jose Luis Filigrana Cortes ◽  
Adriana María Buitrago Escobar

A través de la implementación de un mecanismo de justicia alternativo, como lo es la “Justicia Transicional.” Se han consolidado acuerdos para la terminación del conflicto armado, entre el desmovilizado grupo FARC EP y el Estado colombiano, que referente a la búsqueda de una salida a tal conflicto, han decidido silenciar las armas y darles vida a las ideas, mediante los denominados diálogos de paz. La consecución exitosa de tales acuerdos, radica en que la discriminación laboral a excombatientes, se suprima. Para tal fin, el presente artículo, tuvo como objeto, analizar la aplicación de las teorías de la Legislación y la Responsabilidad Social Empresarial, en adelante R.S.E., como al otorgarles a las empresas de Colombia –públicas o privadas- la exigencia moral de garantizar el derecho al trabajo para lograr su reinserción a la vida civil. En la misma línea, y bajo la implementación de la Reforma Rural Integral, en adelante, R.R.I. surge como un mecanismo agente de paz, capaz de crear fuentes de acceso a un empleo digno para excombatientes, en aras de erradicar la posibilidad de la retoma de las armas por parte de la referida población, ello en cumplimiento con el acuerdo y con el objeto principal de consolidar el acceso al trabajo como una garantía apropiada de no repetición.     


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Germán Alfonso López Daza

Desde finales del año 2019 la humanidad tuvo que enfrentar una de las peores pandemias desde la denominada gripe española –que dejó millones de muertos a comienzos del siglo XX–, a raíz del surgimiento de una nueva especie coronavirus que al parecer saltó de alguna especie de murciélago hacia el ser humano. Si bien los coronavirus son una extensa familia de virus que causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), el coronavirus descubierto por un brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, tiene la particularidad de engañar al sistema inmunológico del ser humano que no lo puede detectar cuando ingresa al cuerpo. Una vez invade al individuo, lo puede transmitir fácilmente a otros sin que sepa que es portador por lo que se hace difícil su detección (OMS, 2020). Fue denominado COVID-19 por la abreviatura “CO” correspondiente a “corona”, “VI” a “virus” y “D” a “disease” (“enfermedad”) y 19 por el año de su aparición. El COVID-19 se caracteriza por ser una enfermedad infecciosa ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave tipo 2), que si bien en la mayoría de las personas que se contagian pueden tener síntomas de intensidad leve o moderada y se recuperan sin necesidad de hospitalización, en otros casos puede ser fatal y causar complicaciones respiratorias que pueden llevar a la muerte al contagiado. Debido a esta situación a todas luces extraordinaria, buena parte de los Estados del mundo declararon estados de excepción o de emergencia sanitaria, lo cual les permitió adoptar medidas extraordinarias para combatir al nuevo enemigo invisible y tratar de aminorar el impacto en sus economías. Declarar el estado de emergencia tiene consecuencias de gran alcance para todos los ciudadanos, sobre todo porque los derechos básicos se suspenden con frecuencia en caso de emergencia. Pero declarar dicho estado también tiene efectos profundos para el equilibrio de poderes dentro del gobierno: el poder tanto del legislativo como del judicial suele reducirse en beneficio del ejecutivo. Una interpretación caritativa de por qué los gobiernos llaman estados de emergencia sería, por lo tanto, que los poderes adicionales otorgados por la constitución son necesarios para actuar con rapidez y la debida diligencia para salvar a las personas y aliviar las consecuencias sociales y económicas de las emergencias. Pero un gobierno también puede declarar un estado de emergencia porque está ansioso por utilizar los poderes adicionales en su propio favor, por ejemplo, para debilitar a su oposición política. Como tal, los estados de excepción pueden ser convocados por razones no asociadas con emergencias reales, sino como una herramienta para mejorar las posibilidades de permanecer en el cargo o para implementar políticas que de otro modo estarían bloqueadas. La crisis vivida por casi todos los países del mundo en el año 2020 por cuenta de la pandemia del coronavirus Covid-19 y el impacto directo e indirecto en casi todas las actividades humanas, se ha proyectado en diversos campos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, entre otros. El derecho obviamente no escapa de esta afectación y es aquí donde encontramos muchos aspectos problemáticos que deben ser discutidos por la academia, con el fin de debatirlos y proponer respuestas a los múltiples interrogantes que hoy día plantea la ciencia jurídica. Todos los países del mundo sin excepción se han visto afectados por esta pandemia. Sus gobiernos han debido actuar de diversas maneras con el fin de hacerle frente a este virus letal que, sin armas de destrucción masiva, está aniquilando los medios de producción, los empleos y las economías de varios Estados y ha puesto en entredicho la eficacia del derecho frente a situaciones extraordinarias como las pandemias. Para plantear algunas problemáticas que han surgido bajo este apocalíptico panorama, tenemos la aplicación de los regímenes de excepción en los sistemas constitucionales que lo prevén, el control judicial y político a las actuaciones del ejecutivo, la limitación y en muchos casos la sistemática vulneración de derechos fundamentales, la respuesta eficaz de la constitución a las emergencias sanitarias, entre muchas otras. El primero de estos cuestionamientos lo plantea las decisiones generalizadas de muchos países, incluidas las democracias liberales, que han tomado medidas extraordinarias que sin duda alguna serían constitucionalmente problemáticas en tiempos normales. El otro tema de debate que ha surgido en esta emergencia sanitaria mundial ha sido la afectación sistemática de los derechos fundamentales. Si bien existen fuertes justificaciones para tales restricciones como evitar la propagación del virus, la saturación del sistema de salud y la muerte de los contagiados, actualmente se debaten los límites a estas imposiciones y la debida respuesta de los Estados constitucionales a las necesidades de sus ciudadanos. En este punto, nacen posibles contradicciones, pues bajo el argumento de proteger a la comunidad del coronavirus, se están menoscabando otros derechos esenciales, sin los cuales es imposible subsistir dignamente. Derechos como la libre locomoción, la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la vida digna, entre muchos otros, son algunos de los derechos restringidos –y en varios casos anulados–, que los colombianos debieron soportar con la firme convicción de evitar un mal mayor. Las constituciones políticas en los Estados contemporáneos prevén un modelo para el estado de normalidad del respectivo estado, el cual crea sus instituciones de acuerdo a su tradición política o según la importancia a ciertos aspectos que desean incluir, como por ejemplo un largo listado de derechos fundamentales o la creación de instituciones que son consideradas importantes para esa sociedad. En el mismo sentido, un buen grupo de constituciones prevé todo un sistema de estados de excepción que puede ser aplicado en estados de anormalidad, cuando se altera el funcionamiento Estado democrático o nacen situaciones extraordinarias que requieren medidas especiales que no pueden ser enfrentadas con los artículos de la constitución. Sin embargo, debe existir un límite y un continuo control a las decisiones gubernamentales que limitan los derechos en plena pandemia, pues incluso en los casos más extremos, debe continuar rigiendo el Estado de derecho. Se hace necesario que el sistema de pesos y contrapesos funcione completamente y que el control a los actos del Gobierno sea realizado plenamente por la Corte Constitucional y Consejo de Estado, así como el debate político por parte del Congreso de la República. En estos momentos es cuando se pone a prueba una verdadera democracia.


2020 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
Author(s):  
Diana Carolina Guzmán Sarmiento ◽  
Julián Ignacio Ordoñez Losada
Keyword(s):  
La Paz ◽  

Este artículo analiza los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales, así como la diversa normativa internacional que ha servido de base para la estructuración del marco normativo de la restitución de tierras, los principios como pilares fundamentales, las diferentes interpretaciones y órdenes, impartidas por el Juez Constitucional, principalmente de la Corte Constitucional colombiana.   Este artículo predica la importancia de los principios de buena fe, igualdad, debido proceso, entre otros. También, se analiza la Justicia Transicional como instrumento Estatal para la consecución de la paz y de la restitución de tierras, la importancia de la sentencia T-025 de 2004. Además, se hace un análisis del concepto de desplazamiento forzado, analizando la situación de las víctimas, sus opciones más relevantes para el retorno o la reubicación y las garantías que los cobijan para superar ese flagelo. Finalmente se acudirá al concepto de bloque de constitucionalidad, figura jurídica mediante la cual se ha introducido importantes principios rectores sobre derechos humanos y sobre derechos de propiedad y de reparación a las víctimas.


2020 ◽  
Vol 19 (1) ◽  
Author(s):  
Edna Suley Ortiz Rojas ◽  
Gabriel Orlando Realpe Benavidez

El trabajo es concebido en nuestra Constitución Política que define a Colombia en un Estado Social de Derecho como un principio fundamental, entendido no solo como el uso de la fuerza humana en la transformación de la naturaleza en el proceso de producción para su subsistencia sino como una protección constitucional para laborar en unas condiciones dignas y justas. Este artículo se ocupa de realizar la definición del concepto de trabajo, como ha logrado establecerse en derecho fundante y la protección obtenida a nivel legal, normativo y jurisprudencial; abarca las nuevas formas de vinculación que se presentan en el sector productivo de acuerdo a la modalidad de trabajo, su clasificación y la tendencia a la tercerización laboral junto con sus implicaciones; por ultimo hace referencia a los mecanismos de protección que se pueden utilizar en lo que respecta a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y la importancia del principio de primacía de la realidad sobre la formalidad en las relaciones laborales.


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