El uso de las TICs, la descentralización productiva y la globalización, entre otros factores, han conllevado al surgimiento de nuevas formas económicas y, por ende, de relaciones laborales. Llevando aparejado una disminución de efectividad de la acción colectiva en las empresas red y en mayor medida, en aquellas en las que se vislumbran tintes de transnacionalidad. Al igual que ha evolucionado las relaciones laborales, ha de evolucionar la normativa aplicable y, tanto los requisitos, como las formas de realizar la acción colectiva. En virtud de lo cual, es necesaria una reforma o relectura de los Títulos II y III ET, con la finalidad de paliar las limitaciones o deficiencias de aplicación de la acción colectiva en las empresas red, a través de cualquiera de sus formas; subcontratación, unión temporal de empresas, empresas multiservicios, a través de plataformas digitales, entre otras.