scholarly journals eficacia de los derechos humanos a través del enfoque de la economía social y solidaria

Author(s):  
Tatiana Vanessa González Rivera ◽  
Roberto Martinez Regino

Analizar la relación entre la concepción de los derechos humanos y la llamada “otra forma de hacer economía” permite avizorar una perspectiva fundamental de la economía social y solidaria, la cual cobra cada vez más relevancia en contextos de crisis como el actual derivado de la pandemia por COVID-19 y en países con ordenamientos jurídicos en los cuales los derechos humanos son el eje central de todo su sistema; una particularidad cada vez más presente en diferentes naciones, sobre todo cuando la satisfacción de varios de estos derechos sigue siendo una tarea pendiente e incompatible, aparentemente, con el sistema económico hegemónico. Esta investigación demuestra cómo prácticas exitosas de Economía Social y Solidaria conllevan una salvaguarda de derechos humanos y fomentan el desarrollo humano local a partir de un factor de inclusión e integración social propio de los valores y principios de la Economía Social y Solidaria.

Isegoría ◽  
2020 ◽  
pp. 621
Author(s):  
Federico Viola ◽  
Ana Maria Bonet de Viola

El objetivo del presente estudio consiste postular un enfoque ético de los derechos humanos como derechos del otro, asumiendo dicho enfoque como punto de partida para la gestación de un pluralismo jurídico que contribuya a la consecución de una paz efectiva y auténtica. Para ello, se parte de la premisa de que el derecho debe ser capaz de afrontar las graves y todavía pendientes problemáticas sociales y ambientales que subyacen a las violaciones de los derechos humanos, sobre todo de los de contenido ecológico. A manera de conclusión se pone en evidencia la necesidad de un cambio radical del paradigma, para lo cual se propone una perspectiva de la ética como praxis lingüística en tanto dicha praxis posee el potencial para inspirar la reformulación de los derechos humanos, en vistas a revertir la dinámica de la violencia impuesta por la lógica identitaria que fundamenta el sistema jurídico vigente.


2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


REVISTA IUS ◽  
2019 ◽  
Vol 14 (46) ◽  
Author(s):  
Carlos Alberto Macedonio hernandez ◽  
Lucely Martina Carballo Solis

La ineficacia judicial trae como consecuencia el incremento de la impunidad y el reclamo social ante la falta de la reparación del daño cometido por el delito. Ante esta situación, se reforma el sistema de justicia penal en México a uno de corte acusatorio, respetuoso de los Derechos Humanos de todos los involucrados en el drama penal.La reforma de junio de 2008, establece diversas salidas alternas que posibilitan la resolución de conflictos de forma diferenciada, surgiendo oportunidades para reparar el daño causado por el delito mediante métodos alternativos. A esta forma de resolución de conflictos se le denomina “justicia restaurativa”, misma que tuvo sus orígenes en base a diversos movimientos sociales, que surgieron por el reclamo de la sociedad ante la ineficacia del Estado al procurar e impartir justicia, sobre todo en lo relativo a la reparación del daño causado por el delito.


Author(s):  
Yuria Saavedra Álvarez

El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos se basa en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, un documento único que reúne tanto derechos individuales y colectivos como deberes individuales, entre otras originalidades, y prevé una Comisión Africana como un órgano que ejerce una supervisión continental total. Recientemente, entró en vigor un Protocolo adicional a la Carta que establece una Corte Africana. Sin embargo, a pesar de sus numerosas innovaciones, características y críticas, sobre todo en términos de los derechos reconocidos, sus garantías, instituciones y sus veinte años de funcionamiento, no se ha generado mucho interés en el ámbito académico latinoamericano como en otras regiones del mundo. Este artículo constituye una breve introducción al tema con la intención de establecer un primer fundamento de estudio para aquellos interesados en el derecho internacional de los derechos humanos.


LEX ◽  
2015 ◽  
Vol 13 (15) ◽  
pp. 15
Author(s):  
Pablo Luis Manili

En un marco histórico y social en que el acceso a la justicia por parte de los pueblos y comunidades indígenas no se ha visto precisamente facilitado por la acción concreta de varios Estados americanos, el presente trabajo busca presentar algunos de los casos más emblemáticos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basándose en las disposiciones sobre derechos humanos, se ha pronunciado en favor del cumplimiento que los Estados deben a los acuerdos de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre todo tratándose del derecho de los pueblos indígenas a preservar sus territorios, a ser informados adecuadamente y en su propia lengua de las situaciones judiciales en que se ven envueltos, y, sobre todo, a que la ejecución y el respeto de sus derechos no se vean postergados por la justicia que administran estos mismos Estados, sino que más bien se vean garantizados por el fiel cumplimiento de los principios universales del debido proceso.


RedPensar ◽  
2020 ◽  
Vol 9 (2) ◽  
pp. 1-15
Author(s):  
Carlos Alberto Bolaños Céspedes ◽  
María Fernanda Corrales Solís

El presente artículo tiene por objeto analizar el origen de las políticas públicas en materia de desarrollo rural, con el fin de precisar su contenido, alcance e importancia en las sociedades latinoamericanas y especialmente la costarricense. Se realiza un análisis histórico-jurídico del concepto, hasta su aplicación en diferentes realidades. En tal sentido, se hace un acercamiento desde las políticas públicas de los Estados Unidos de América, su implementación en la normativa de la Unión Europea y su evolución a partir del sistema internacional de protección de los derechos humanos al desarrollo y al ambiente, y su conjunción en el concepto de desarrollo sostenible. Se continúa este acercamiento con la incorporación de las políticas de desarrollo rural en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a través de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial. Finalmente, se analiza su recepción en el sistema jurídico costarricense, con especial atención en los cambios que provoca en la forma en que se regula y desenvuelve la agricultura en Costa Rica y la institucionalidad relacionada con el desarrollo rural, en particular el Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Por último, este análisis jurídico y conceptual, nos permitirá delinear el concepto actual del desarrollo rural, su alcance y sobre todo su importancia en la construcción de territorios rurales más desarrollados, inclusivos y generadores de riqueza social y calidad de vida para sus habitantes.


2020 ◽  
Vol 68 (1) ◽  
pp. 561-567
Author(s):  
Beatriz Tomás Mallén

La obra colectiva que es objeto de recensión, coordinada por el Profesor Fernández de Casadevante Romaní (Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos), tiene el gran acierto de abordar dos de los desafíos más acuciantes para nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, acomete la crucial cuestión de la inserción y consecuente despliegue de efectos de la norma internacional en el sistema de fuentes doméstico y, por extensión, las sinergias entre los órganos internacionales y nacionales en sus responsabilidades compartidas en la defensa de los derechos humanos; y, por otro lado y sobre todo, pone el punto de mira en el elemento esencial del sistema jurídico, que no es otro que la persona y el respeto de su dignidad como vector axiológico sobre el que pivota el conjunto del sistema.


2021 ◽  
Author(s):  
Mercedes Iglesias Bárez

Esta obra colectiva se integra por el analisis de diversos autores estudiosos del campo del derecho. En esta obra se analizan una diversidad de temas de vanguardia, pero sobre todo de impacto actual. Los temas son desarrollados por especialistas y estudiosos del área jurídica de paises como: España y México; está obra refleja las opiniones y analisis de cada autor en temas trascendentales como es el sistema de impartición de justicia en España y México, temas relativos a las desigualdades sociales y de género; violencia contra grupos vulnerables; asimismo, esta obra se adentra al estudio del derecho constitucional, en donde se visualiza contribuciones en la que se destacan practicas y funcionamiento de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Asimismo los temas de la participación politica en un Estado de derecho se hacen presente en esta obra colectiva, el derecho a la libertad de expresión y la regulación de los sistemas normativos internos de los pueblos indigenas en México no podían faltar. Otros temas que resultan de importancia y que cuyos autores lo abordan de una manera sencilla y presiza en esta obra son los relacionados a los derechos reproductivos, derechos de las y los infantes al igual que el derecho a la no discriminación por preferencia sexual; finalmente se aborda como temáticas central en esta obra temas relacionaos con el derecho fiscal, laboral y ambiental. Como se observa esta contribución colectiva es de gran valor, ya que se compone de un estudio jurídico de diversos fenomenos que en la actualidad necesitan analisis para encontrar explicación a su prevención o bien, mejorar el accionar jurídico que regula dichos fenómenos.


1984 ◽  
Vol 9 (65) ◽  
pp. 276-287
Author(s):  
Géza Herczegh

En una literatura rica y abundante sobre el derecho international humanitario, se pueden discernir dos tendencias en cuanto al significado del término «derecho humanitario»: una lo considera en sentido amplio y la otra en sentido estricto. El derecho humanitario, en sentido amplio —según la definición del señor Jean S. Pictet— «incluye el conjunto de disposiciones jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto a la persona humana y su plenitud». Este derecho humanitario consta de dos ramas: el derecho de la guerra y los derechos humanos. El derecho de la guerra —siguiendo el sistema del profesor Pictet— se subdivide en dos secciones, la de La Haya o derecho de la guerra propiamente dicho y la de Ginebra o derecho humanitario en sentido estricto. A menudo, es dificil hacer una clara distinción entre estas diferentes subdivisiones del derecho y, sobre todo, entre el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra, debido a la recíproca influencia que han ejercido sobre el respectivo desarrollo, de tal forma que algunos expertos célebres consideran esa distinción tradicional como caduca y superflua.


Author(s):  
Carmen Montero Ferrer

En junio de 2014 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana adoptó el Protocolo de Enmienda al Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, conocido como Protocolo de Malabo, que, entre otras cuestiones, crea la Sección de Derecho Internacional Penal (en adelante, SDIP) dotada de jurisdicción para perseguir crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra. En líneas generales, dicha iniciativa responde a las tensiones surgidas en los últimos años entre algunos estados africanos, la Unión Africana (UA) y la CPI, y a pesar de que hasta la fecha ningún estado ha ratificado el “Protocolo de Malabo”, su adopción ha avivado el debate respecto al ejercicio de la justicia internacional penal en África, sobre todo en relación con los conflictos de jurisdicción que podrían ocasionarse entre la SDIP y la CPI, si finalmente dicho instrumento entra en vigor. Nuestro interés está en examinar las posibilidades de participación de las víctimas y la sociedad civil ante la SDIP, en comparación con la práctica seguida por la CPI. Con el propósito de estudiar en qué medida está prevista en el Protocolo de Malabo, y en consecuencia, proponer alternativas que cubran las posibles lagunas, así como valorar si es recomendable que el sistema de participación de la CPI sirva de matriz al desarrollo de esta cuestión en la futura SDIP.


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