El lenguaje de la paz. Aportes para repensar los derechos humanos a partir de su potencial ético y relacional

Isegoría ◽  
2020 ◽  
pp. 621
Author(s):  
Federico Viola ◽  
Ana Maria Bonet de Viola

El objetivo del presente estudio consiste postular un enfoque ético de los derechos humanos como derechos del otro, asumiendo dicho enfoque como punto de partida para la gestación de un pluralismo jurídico que contribuya a la consecución de una paz efectiva y auténtica. Para ello, se parte de la premisa de que el derecho debe ser capaz de afrontar las graves y todavía pendientes problemáticas sociales y ambientales que subyacen a las violaciones de los derechos humanos, sobre todo de los de contenido ecológico. A manera de conclusión se pone en evidencia la necesidad de un cambio radical del paradigma, para lo cual se propone una perspectiva de la ética como praxis lingüística en tanto dicha praxis posee el potencial para inspirar la reformulación de los derechos humanos, en vistas a revertir la dinámica de la violencia impuesta por la lógica identitaria que fundamenta el sistema jurídico vigente.

2021 ◽  
pp. 236-260
Author(s):  
Cristian David Ocampo Macías

En este artículo se realiza un análisis jurídico del estándar internacional sobre el derecho a la justicia con miras a su implementación por parte del Estado colombiano mediante la expedición del Marco Jurídico para la Paz. Se examinan los mecanismos judiciales de justicia transicional establecidos para garantizar en la mejor medida posible “los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (A.L. 01/2012, art. 1). Sobre todo, se busca responder a la cuestión de: ¿cómo garantizar la implementación del deber internacional de investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario mediante los mecanismos judiciales de justicia Transicional establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2012?


2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


Derecho PUCP ◽  
2008 ◽  
pp. 111-145
Author(s):  
Pierre Foy Valencia
Keyword(s):  
La Paz ◽  

La reflexión crítica y académica sobre las relaciones entre derecho y violencia es esencialmente compleja. Una primera aproximación elemental podría ser partir de la teoría de las fuentes del Derecho, ya sea en términos de fuentes materiales (v.g. la violencia como fenómeno interdisciplinario1), como de fuentes formales (v.g. doctrinarios: los derechos humanos y la violencia; normativos y jurisprudenciales: la sanción penal por las conductas violentas). Desde nuestra perspectiva jus disciplinaria4 esta aproximación nos conduce a consideraciones temáticas como la paz por oposición a la violencia y en ese sentido el imperativo de abordar concepciones relativas al pacifismo y la no violencia, que servirán de sustento para postular expresiones formalizadas (juridificadas) acerca de la violencia y el ambiente5. Al respecto, la cultura de la no violencia se alimenta y encuentra profundamente arraigada en los movimientos ecologistas (ecopacifismo), teniendo entre su mentores a Gandhi, Schumacher, al propio Einstein —añadiríamos al «viejo» Russell— a Vandana Shiva en tiempos recientes, por mencionar algunos.


Author(s):  
Tatiana Vanessa González Rivera ◽  
Roberto Martinez Regino

Analizar la relación entre la concepción de los derechos humanos y la llamada “otra forma de hacer economía” permite avizorar una perspectiva fundamental de la economía social y solidaria, la cual cobra cada vez más relevancia en contextos de crisis como el actual derivado de la pandemia por COVID-19 y en países con ordenamientos jurídicos en los cuales los derechos humanos son el eje central de todo su sistema; una particularidad cada vez más presente en diferentes naciones, sobre todo cuando la satisfacción de varios de estos derechos sigue siendo una tarea pendiente e incompatible, aparentemente, con el sistema económico hegemónico. Esta investigación demuestra cómo prácticas exitosas de Economía Social y Solidaria conllevan una salvaguarda de derechos humanos y fomentan el desarrollo humano local a partir de un factor de inclusión e integración social propio de los valores y principios de la Economía Social y Solidaria.


Comunicar ◽  
1997 ◽  
Vol 5 (9) ◽  
pp. 77-86 ◽  
Author(s):  
José Tuvilla-Rayo

El autor describe la estrecha relación existente entre Derechos Humanos y medios de comunicación en el sistema de Naciones Unidas, tanto en el ámbito jurídico como en el plano educativo. Esta descripción sirve para reflexionar sobre el papel de los medios de comunicación en el fomento de la paz y la comprensión internacional; así como para presentar, a grandes rasgos, algunos de los desafíos actuales para el ejercicio de los Derechos Humanos en un contexto internacional de mundialización económica.


2014 ◽  
Vol 8 (28) ◽  
pp. 15-51
Author(s):  
Sergio García Ramírez

Bajo el concepto de “navegación americana” este artículo describe el curso seguido por las tareas conducentes a la protección de los derechos humanos en América Latina, sobre todo a partir de 1945, fecha de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (Conferencia de Chapultepec). Este desarrollo reviste características propias, derivadas de las circunstancias, posibilidades, problemas y expectativas en el ámbito latinoamericano. El desenvolvimiento de la protección regional de los derechos humanos se halla estrechamente vinculada con los procesos de recuperación y expansión de la democracia en los países del área, cuyos rasgos principales examina el autor. Igualmente, alude a los “puentes” o “vías de comunicación” entre el orden internacional de los derechos humanos y los órdenes nacionales. Analiza el papel del juzgador en esta etapa, destacando su calidad de garante de la observancia de los derechos humanos a través del ejercicio de la jurisdicción, en el que tiene lugar destacado el llamado “control de convencionalidad”. La protección de los derechos humanos apunta hacia la elaboración de un verdadero “ius commune” de los derechos humanos en el espacio latinoamericano, elaboración en la que se advierten avances muy importantes.


Vniversitas ◽  
2020 ◽  
Vol 69 ◽  
pp. 1-17
Author(s):  
Carlos Guillermo Castro Cuenca

Este artículo analiza cómo las instituciones del Derecho penal pueden ayudar a la Jurisdicción Especial para la Paz a cumplir los objetivos esenciales de la Justicia Transicional como: promover la justicia y el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y alcanzar la reconciliación. Concretamente, este artículo aborda tres instituciones que pueden permitir al sistema alcanzar este difícil reto: el régimen de condicionalidad, las sanciones especiales y el sistema de mayor y menor responsabilidad. Estas herramientas permiten que ex combatientes, miembros de la fuerza pública y agentes estatales no militares y civiles, contribuyan a la verdad, a la reparación de las víctimas, a la no repetición de los crímenes y participen en los procesos so pena de perder los tratamientos penales especiales o incluso ser expulsados del sistema.


REVISTA IUS ◽  
2019 ◽  
Vol 14 (46) ◽  
Author(s):  
Carlos Alberto Macedonio hernandez ◽  
Lucely Martina Carballo Solis

La ineficacia judicial trae como consecuencia el incremento de la impunidad y el reclamo social ante la falta de la reparación del daño cometido por el delito. Ante esta situación, se reforma el sistema de justicia penal en México a uno de corte acusatorio, respetuoso de los Derechos Humanos de todos los involucrados en el drama penal.La reforma de junio de 2008, establece diversas salidas alternas que posibilitan la resolución de conflictos de forma diferenciada, surgiendo oportunidades para reparar el daño causado por el delito mediante métodos alternativos. A esta forma de resolución de conflictos se le denomina “justicia restaurativa”, misma que tuvo sus orígenes en base a diversos movimientos sociales, que surgieron por el reclamo de la sociedad ante la ineficacia del Estado al procurar e impartir justicia, sobre todo en lo relativo a la reparación del daño causado por el delito.


Author(s):  
Yuria Saavedra Álvarez

El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos se basa en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, un documento único que reúne tanto derechos individuales y colectivos como deberes individuales, entre otras originalidades, y prevé una Comisión Africana como un órgano que ejerce una supervisión continental total. Recientemente, entró en vigor un Protocolo adicional a la Carta que establece una Corte Africana. Sin embargo, a pesar de sus numerosas innovaciones, características y críticas, sobre todo en términos de los derechos reconocidos, sus garantías, instituciones y sus veinte años de funcionamiento, no se ha generado mucho interés en el ámbito académico latinoamericano como en otras regiones del mundo. Este artículo constituye una breve introducción al tema con la intención de establecer un primer fundamento de estudio para aquellos interesados en el derecho internacional de los derechos humanos.


LEX ◽  
2015 ◽  
Vol 13 (15) ◽  
pp. 15
Author(s):  
Pablo Luis Manili

En un marco histórico y social en que el acceso a la justicia por parte de los pueblos y comunidades indígenas no se ha visto precisamente facilitado por la acción concreta de varios Estados americanos, el presente trabajo busca presentar algunos de los casos más emblemáticos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basándose en las disposiciones sobre derechos humanos, se ha pronunciado en favor del cumplimiento que los Estados deben a los acuerdos de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre todo tratándose del derecho de los pueblos indígenas a preservar sus territorios, a ser informados adecuadamente y en su propia lengua de las situaciones judiciales en que se ven envueltos, y, sobre todo, a que la ejecución y el respeto de sus derechos no se vean postergados por la justicia que administran estos mismos Estados, sino que más bien se vean garantizados por el fiel cumplimiento de los principios universales del debido proceso.


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