scholarly journals DEL NACIONALISMO HACIA EL POSITIVISMO JURÍDICO COMPARADO

2020 ◽  
Vol 29 ◽  
pp. 185-214
Author(s):  
Edgar Fabián Garzón Buenaventura ◽  

La cimentación de un espacio jurídico y político común entre los Estados busca la solución por la vía diplomática, el arreglo consensual y el reconocimiento del otro. Esto genera nuevas fuentes que oxigenan la validez del derecho; es decir, las aparentes contradicciones entre los Estados se resuelven gracias a la construcción de un marco jurídico internacional entre ellos. Lo anterior supone una mutación de la dimensión nacional formal del positivismo metodológico, dirigido hacia un positivismo jurídico comparado. Esto es el reflejo de la fuerza detonante emanada desde el Derecho Penal Internacional, el Derecho Comunitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros, los cuales actúan como causales de una nueva conceptualización de las fuentes del derecho entre la interpretación auténtica en manos del legislador, rechazando el pluralismo normativo y la interpretación constitucional, para la aplicación de una responsabilidad, no solo de índole nacional, sino internacional, dando una connotación hacia un derecho cosmopolita y trasnacional. En efecto, se ha superado la añeja discusión del Derecho Internacional bajo la perspectiva del soft law, se ha avanzado hacia la facultad de la que dispone cualquier ciudadano para impetrar una petición o consulta sobre su derecho cosmopolita, a raíz de la internacionalización del derecho que ha generado reglas, normas, directrices y precedentes en el ágora del derecho público por una justicia global.

1970 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
Author(s):  
Grupo de estudios políticos, Normativos y de derechos humanos

Este artículo es un producto parcial del proyecto de investigación que en la líneadel Derecho penal constitucional y garantista se adelanta desde la academia, conel propósito de analizar en qué forma la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) ysu aplicación, se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos enmateria de justicia, verdad y reparación que proclama respecto de las víctimas y laconformidad de los procedimientos allí definidos con los principios de independenciajudicial.


2020 ◽  
Vol 1 (2) ◽  
pp. 207-216
Author(s):  
Juan Ignacio Pérez Curci

Estoy convencido que no hay una discusión más importante en la filosofía política actual que aquella referida al uso legítimo del poder coercitivo del Estado. De allí el valor que adquieren preguntas como las referidas a por qué obedecer a la autoridad política si uno disiente con ella; por qué pagar impuestos que se destinan a financiar una guerra; o cuándo se justifican la desobediencia civil o la objeción de consciencia (acciones que, cabe notarlo, reconocen la validez general del derecho penal).


2019 ◽  
Vol 8 (8) ◽  
pp. 39-51
Author(s):  
Jaime Suau Morey

Se estudia el nuevo espacio operativo de las empresas transnacionales, en el apogeo de la actual globalización. En este marco se contempla la necesidad de un derecho penal “de barreras punitivas adelantadas” que trata, entre otros aspectos, de responsabilizar la creación sistemática de riesgos. Al propio tiempo se incluye el estudio de los mecanismos jurídicos internacionales tendentes a evitar vulneraciones de derechos humanos y el conveniente control de la convencionalidad (Tratados) transitando por las vías que traza el derecho internacional y el derecho procesal internacional.


Summa Iuris ◽  
2018 ◽  
Vol 6 (1) ◽  
pp. 102-130
Author(s):  
Rodrigo Orlando Osorio Montoya ◽  
Omar Huertas Diaz ◽  
Filiberto Eduardo Manrique Molina

Bajo la expedición de la Constitución de 1991 en Colombia, se prohibió la extradición de colombianos por nacimiento, todo ello en virtud de la difícil situación social que afrontaba el país con los carteles de la droga que influenciaban sobre las decisiones políticas de la época. Sin embargo, estableció que, si hubieren cometido un delito en el exterior, considerado como tal en la legislación nacional, serían procesados y juzgados en Colombia. Esta situación cambió con ocasión del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política permitiendo de nuevo la extradición de colombianos (Osorio, 2015). Por lo tanto, el objetivo de esta investigación se centra en entender que en este instrumento de cooperación internacional se encuentran unas excepciones de cara a la aceptación de las solicitudes de extradición. La primera de ellas es la conveniencia nacional, es decir, por motivos políticos, económicos o sociales, y la segunda tiene relación con la soberanía del Estado. Las anteriores deben ser del análisis del ejecutivo, pues la potestad de esta figura jurídica recae sobre éste. Se entiende, entonces, que la extradición debe funcionar con arreglo a la Constitución, a la ley, a los tratados internacionales y a los principios del derecho penal, de penal internacional y el derecho internacional; teniéndose claridad que, con fundamento a lo anterior, no opera la extradición cuando se trate de delitos políticos, o que no siendo políticos se efectuaran por un colombiano por nacimiento antes del 17 de diciembre de 1997; que los delitos por los que está siendo requerido sean conductas constitutivas de criminalización en Colombia; que la pena para estas no sea inferior a cuatro años de prisión y que la persona se encuentre vinculada jurídica y formalmente a un proceso penal por resolución de acusación o su equivalente (Osorio, 2015). Sin embargo, son muchas las violaciones a los derechos humanos que se cometen con este tipo de procedimientos, y más aún cuando los Estados hacen a un lado la regulación de tan importante figura jurídica. La normativa de la extradición como cooperación internacional debe estar contenida en tratados internacionales que den cuenta del respeto por los derechos y garantías inherentes a los seres humanos, sus constituciones y leyes, pues aquel que ha cometido un delito jamás puede ser despojado de su humanidad y convertido en una cosa. En cuanto a la metodología, esta investigación se realizó mediante la ecopilación documental y lectura sistemática de fuentes de carácter primario y secundario. Las fuentes primarias son los documentos oficiales que comprenden: informes de gestión gubernamental, leyes, decretos y resoluciones, crónicas noticiosas, comunicados de las organizaciones sociales y políticas, entre otros; las fuentes secundarias se refieren a la lectura de revistas, análisis y columnas de opinión de medios. Luego de esta revisión, una segunda etapa consistirá en clasificar y sistematizar la información obtenida, a partir de las fichas de contenido textual y descriptivo. En una tercera ha de elaborarse la secuencia de redacción de la síntesis y procesos inferenciativos que dieron nacimiento al resultado final del texto. Particularmente en esta investigación se busca, a partir del método de análisis documental, aplicando la metodología cualitativa, evaluar y presentar resultados al conocimiento del derecho.


REVISTA IUS ◽  
2016 ◽  
Vol 8 (34) ◽  
Author(s):  
Xavier Nájera González

El autor plantea la relación existente entre la criminología y el derecho penal desde un punto de vista epistemológico; la importancia de unificar el estudio de la criminología con el derecho penal para lograr un verdadero progreso en la obtención de una seguridad pública real. Estima que la prevención situacional nunca podrá llegar a su objetivo último sin la implementación de una coordinada aplicación de programas de política de integración social, acompañada de métodos para reducir la polaridad económica existente en el país. Finalmente, afirma que para reducir el uso de la prisión en México se debe dar sustento a una política basada en el uso masivo de monitores electrónicos.


REVISTA IUS ◽  
2021 ◽  
Vol 15 (48) ◽  
Author(s):  
María Mercedes Albornoz
Keyword(s):  
Soft Law ◽  

Un área en la que se manifiesta la tensión entre la innovación tecnológica que la Inteligencia Artificial (IA) supone y la protección de datos personales es la del consentimiento del titular. En efecto, la IA desafía el alcance del consentimiento e incluso su necesidad. Se considera, sin embargo, que continúa siendo una opción jurídicamente relevante para habilitar el tratamiento lícito de datos personales por parte del responsable. Por eso es pertinente reflexionar sobre el consentimiento a la luz de la realidad actual.Los objetivos del presente artículo son: analizar la situación desventajosa del titular de datos personales cuando sus datos son tratados por empresas privadas recurriendo a la IA y explorar algunas de las medidas previstas en nuevos instrumentos iberoamericanos de soft law que podrían contribuir a fortalecer al titular promoviendo el respeto de los derechos humanos –especialmente, el derecho a la protección de los datos personales– y de principios éticos. Finalmente, se concluye que aún hay trabajo pendiente en esta materia y se aboga por continuar avanzando, con la participación de todos los actores interesados, hacia la adopción de un marco de gobernanza global para la IA.


Verba luris ◽  
2018 ◽  
pp. 77-88
Author(s):  
Luis Abel Zárate Meriles

El desarrollo actual de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas nos exige repensar las diferentes áreas del derecho para garantizar y efectivizarles un trato digno e igualitario. Ante este escenario, debemos repensar la posición del indígena frente al derecho penal. El presente trabajo busca proponer una posición en construcción sobre el tratamiento del indígena dentro de los estratos analíticos de la teoría del delito. Una posición que tiene en cuenta el actual reconocimiento de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, y ofrece a la dogmática jurídico-penal, una alternativa acorde a la diversidad cultural y respetuosa de los principios que rigen el sistema penal.


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