Bajo la expedición de la Constitución de 1991 en Colombia, se prohibió la extradición de colombianos por nacimiento, todo ello en virtud de la difícil situación social que afrontaba el país con los carteles de la droga que influenciaban sobre las decisiones políticas de la época. Sin embargo, estableció que, si hubieren cometido un delito en el exterior, considerado como tal en la legislación nacional, serían procesados y juzgados en Colombia. Esta situación cambió con ocasión del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política permitiendo de nuevo la extradición de colombianos (Osorio, 2015).
Por lo tanto, el objetivo de esta investigación se centra en entender que en este instrumento de cooperación internacional se encuentran unas excepciones de cara a la aceptación de las solicitudes de extradición. La primera de ellas es la conveniencia nacional, es decir, por motivos políticos, económicos o sociales, y la segunda tiene relación con la soberanía del Estado. Las anteriores deben ser del análisis del ejecutivo, pues la potestad de esta figura jurídica recae sobre éste.
Se entiende, entonces, que la extradición debe funcionar con arreglo a la Constitución, a la ley, a los tratados internacionales y a los principios del derecho penal, de penal internacional y el derecho internacional; teniéndose claridad que, con fundamento a lo anterior, no opera la extradición cuando se trate de delitos políticos, o que no siendo políticos se efectuaran por un colombiano por nacimiento antes del 17 de diciembre de 1997; que los delitos por los que está siendo requerido sean conductas constitutivas de criminalización en Colombia; que la pena para estas no sea inferior a cuatro años de prisión y que la persona se encuentre vinculada jurídica y formalmente a un proceso penal por resolución de acusación o su equivalente (Osorio, 2015).
Sin embargo, son muchas las violaciones a los derechos humanos que se cometen con este tipo de procedimientos, y más aún cuando los Estados hacen a un lado la regulación de tan importante figura jurídica. La normativa de la extradición como cooperación internacional debe estar contenida en tratados internacionales que den cuenta del respeto por los derechos y garantías inherentes a los seres humanos, sus constituciones y leyes, pues aquel que ha cometido un delito jamás puede ser despojado de su humanidad y convertido en una cosa.
En cuanto a la metodología, esta investigación se realizó mediante la ecopilación documental y lectura sistemática de fuentes de carácter primario y secundario. Las fuentes primarias son los documentos oficiales que comprenden: informes de gestión gubernamental, leyes, decretos y resoluciones, crónicas noticiosas, comunicados de las organizaciones sociales y políticas, entre otros; las fuentes secundarias se refieren a la lectura de revistas, análisis y columnas de opinión de medios. Luego de esta revisión, una segunda etapa consistirá en clasificar y sistematizar la información obtenida, a partir de las fichas de contenido textual y descriptivo. En una tercera ha de elaborarse la secuencia de redacción de la síntesis y procesos inferenciativos que dieron nacimiento al resultado final del texto. Particularmente en esta investigación se busca, a partir del método de análisis documental, aplicando la metodología cualitativa, evaluar y presentar resultados al conocimiento del derecho.