scholarly journals Diagnóstico de violencia contra la mujer indígena en el Municipio de Jaltocán Hidalgo.

Author(s):  
Isaura Argüelles Azuara ◽  
Víctor Manuel Martínez Hernández ◽  
Ruperta Argüelles Azuara ◽  
Buenaventura Loreto Vera Pérez ◽  
Minerva Lorenzo Ortega ◽  
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En las comunidades indígenas del municipio de Jaltocán Hidalgo se han detectado prácticas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y/o económica en mujeres de diferentes edades. El tema de violencia hacia las mujeres no es fácil, sobre todo si ésta se ejerce en contra de las mujeres indígenas, en virtud de que el estilo de vida, las costumbres, tradiciones y el desconocimiento a los derechos humanos, hacen que en su organización familiar se desarrollen prácticas de violencia y que éstas conductas actualmente sean reconocidas dentro de la normalidad en los roles de la familia de las mujeres indígenas en el municipio de Jaltocán Hidalgo. El presente trabajo de investigación pretende dar a conocer los factores asociados de violencia en la vida de las mujeres indígenas en el Municipio de Jaltocán Hidalgo, para que a partir de las distintas aportaciones que se realicen en esta temática se logre la prevención de violencia contra este grupo vulnerable.

2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


2014 ◽  
Vol 4 (3) ◽  
pp. 75-89 ◽  
Author(s):  
Alfredo Limas Hernández

Este texto aborda la situación de inseguridad y violencia, sobre todo hacia las mujeres, que persisten en Ciudad Juárez (México) así como la situación de victimización (i.e. desapariciones) que padecen las mujeres de cierto per fil social. Amplios sectores de la población juarense sobreviven con escasos derechos y garantías dentro de un marco de violencia sociopolítica en los últimos veinte años, en particular, entre 2008–2012, periodo de “la guerra contra la delincuencia y el narcotrá fico”, del sexenio del Gobierno Federal de Felipe Calderón Hinojosa (2006–2012). Ante una emergente fractura del estado de derecho, con políticas que restringen el bienestar, se incrementa la inseguridad y la victimización para ciertas categorías culturales vulnerables. Dentro de este contexto valga preguntar ¿qué significa ese contexto de violencia social y política para la construcción de la ciudadanía y de la cultura de derechos humanos y de su vigencia?


Author(s):  
Anita Peréz Morales ◽  
Ana Gabriela Ramírez Vásquez

Dentro de los progresos y la expansión de los Derechos Humanos de las mujeres, se encuentran los derechos sexuales y reproductivos, garantizar que sean respetados, además de proteger su integridad, les permite tomar decisiones con libertad y seguridad. Por esta razón se ha creado un marco de protección Internacional que tiene como objetivo, proteger los derechos de las mujeres, sobre todo de aquellas que se encuentran en condiciones de desigualdad, marginación y pobreza, situación que incrementa las probabilidades de convertirse en víctimas de violencia y discriminación.


Nuevo Derecho ◽  
2020 ◽  
Vol 16 (27) ◽  
Author(s):  
Rogelio López Sánchez

El paradigma actual empleado por los órganos encargados de procurar y administrarjusticia, además de carecer de una visión de intersección del género, reproducenestereotipos que perpetúan una cultura patriarcal, misógina y anquilosada de roles,disminuyendo y afectando de manera grave la participación política de la mujer asícomo su acceso efectivo a los cargos de representación política. Por ello, el impacto ytrascendencia en la línea de investigación será a través del aporte original forense quebrindará herramientas epistemológicas para la solución de casos, combinado con elriguroso estudio de las principales teorías que auxilian en la adopción del enfoque degénero transversal y de derechos humanos de las mujeres. de la violencia política degénero contra la mujer basada en la interseccionalidad de género.El aporte principal del mismo radica en el estudio crítico del modelo que actualmenteemplea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como los Tribunaleslocales cuando sancionan conductas relativas a la violencia política de género. En principio, por la ausencia de tipos penales e infracciones administrativas en la legislación,pero sobre todo, por la carencia de un enfoque interseccional de género que evalúelas pruebas bajo un modelo diverso al actual, más flexible y acorde a los estándares delDerecho Internacional


2021 ◽  
Vol 6 (1) ◽  
pp. 1-10
Author(s):  
Nidia Alejandra Chincoya Garcia

En esta narrativa, la autora, joven docente de preescolar en una zona rural de Oaxaca, México, se rebela frente al estereotipo instituido de la docente del preescolar. Reflexiona acerca de la vida en pandemia, para algunos bajo el resguardo de un techo y la seguridad del empleo, para otros, en la feroz lucha cotidiana por el sustento. A fin de cuentas, lo personal es político, tal como se evidencia en esta narrativa que desvela una cotidianidad emergente donde se exacerba la desigualdad social y se hacen patentes las contradicciones del rol que se impone a las mujeres, sobre todo a las educadoras ¿Será acaso que la capacidad de asombro está agotada o ya aceptamos con indiferencia el hecho de la muerte que ronda nuestras comunidades, sobre todo cuando toca la puerta de los desposeídos, de los sintecho, de los pobres? El discurso de la autora, enmarcado en el feminismo interseccional y en la pedagogía crítica, representa un recurso que abona a la reflexión del momento histórico que vivimos y a la necesidad de repensar el qué y cómo de una educación sustentada en la justicia social y cuestionadora del orden patriarcal que socava los derechos humanos.


Salud Mental ◽  
2015 ◽  
Vol 38 (5) ◽  
pp. 321-327 ◽  
Author(s):  
María José García ◽  
◽  
M Pilar Matud ◽  

Resumen Antecedentes. La violencia contra las mujeres se reconoce internacionalmente como un fenómeno social que representa un problema de salud pública y de derechos humanos. Su forma más común es la violencia de pareja, que afecta a corto y largo plazos la salud física y mental de las víctimas. Objetivo. Analizar el maltrato a la mujer por parte de su pareja en la población general mediante un estudio comparativo de mujeres de México y España. Para ello se estudiaron el impacto en la salud mental y la relevancia de los factores socioculturales en dicha violencia. Método. Estudio transversal con 101 mujeres mexicanas y 101 españolas de la población general evaluadas mediante siete pruebas psicológicas de maltrato de la pareja, salud mental, autoestima, apoyo social y actitudes hacia los roles de género. Resultados. La mayoría de las mujeres mexicanas y más de la mitad de las españolas sufrían violencia por parte de su pareja; el maltrato psicológico era el tipo de violencia más frecuente. Esto se asociaba con peor salud mental, menor apoyo social y actitudes más tradicionales hacia los roles de género. Discusión y conclusión. Los resultados del presente trabajo indican que la violencia de pareja, sobre todo la psicológica, es un problema común entre las mujeres de la población general, lo que coincide con los informes sobre la prevalencia de la misma en ambos países y parece estar influida por patrones socioculturales. El maltrato por parte de la pareja es una amenaza para la salud mental de las mujeres que requiere de atención poniendo énfasis en los factores socioculturales que la sostienen.


2020 ◽  
Vol 28 (2) ◽  
Author(s):  
Juan Pablo Bohoslavsky ◽  
Mariana Rulli

Resumen Este artículo analiza, desde una perspectiva de derechos humanos y de la economía feminista, las políticas financieras de emergencia desplegadas por las instituciones financieras internacionales (IFIs) -sobre todo el FMI y el Banco Mundial- para ayudar a los Estados de América Latina a enfrentar la crisis del Covid-19. Se estudian los presupuestos macroeconómicos y fiscales, así como las políticas económicas subyacentes a los créditos que las IFIs están otorgando a los Estados, identificando claras señales de que la disciplina fiscal y las opciones promercado continuarán siendo las prioridades apenas se supere la emergencia. Se explica de qué modo las políticas de ajuste y la austeridad implementadas en los países de la región han afectado los derechos de las mujeres de manera adversa y desproporcionada, en particular reforzando la invisibilización de las desigualdades de género en el trabajo doméstico y de cuidados, y cómo esa situación, a su vez, ha posicionado a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia. También se critica el (auto)llamado “enfoque de género” de las IFIs por ser meramente instrumental al crecimiento económico sin consideración por el valor intrínseco de la igualdad de género y los derechos de las mujeres. Se analiza la responsabilidad de las IFIs por complicidad con políticas económicas con efectos reconocidamente adversos sobre la igualdad de género. Dadas las implicaciones políticas y legales de los hallazgos que presenta esta investigación, el artículo concluye que los Estados de la región deberían considerar cuidadosamente las condiciones de los préstamos ofrecidos por las IFIs, para lo cual resulta esencial realizar evaluaciones ex ante del impacto de tales contratos financieros sobre los derechos humanos de la población, y en particular sobre la igualdad de género.


Author(s):  
Antonela Busconi

Recebido: 01/04/2016Aprovado: 07/04/2016Publicado: 10/10/2016Resumen: Los derechos humanos de la mujer fueron reconocidos en las últimas décadas gracias a la lucha del movimiento feminista que permitió la visibilización de las condiciones de subordinación y opresión a las que están sometidas en los más diversos ámbitos de la vida. Esta lucha tuvo su eco en organismos internacionales y regionales, a partir de la sanción de instrumentos jurídicos que exhortan a los Estados a garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las mujeres. Argentina tuvo un rol excepcional en el reconocimiento de estos derechos y en la recuperación de una agenda de igualdad, a partir de la sanción de leyes con perspectiva de género y la adecuación de las políticas nacionales a las resoluciones y convenciones regionales e internacionales en esta materia. Esto se refleja, sobre todo, durante la presidencia de Cristina Fernández cuya conducción política promovió la igualdad de género que influyó en su política exterior.Palabras Claves: Argentina, Derechos humanos de la Mujer, Política Exterior con Perspectiva de Género


2021 ◽  
Author(s):  
Luis Torres ◽  

La OIT viene señalando que la violencia y el acoso en el trabajo son una violación grave de los derechos humanos. Impiden el ejercicio de derechos laborales, son incompatibles con el trabajo decente y, sobre todo, representan una amenaza global para la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores y las trabajadoras, pues no hay exclusiones en este tipo de comportamientos y prácticas tan viles e intolerables en la era de la economía digital. Una de las cuestiones que la OIT manifiesta es, precisamente, la necesidad de conceptualizar la violencia y el acoso en los lugares de trabajo. Interrelacionar ambos conceptos en una única definición plantea dificultades considerables, no solo por las percepciones subjetivas y las interpretaciones culturales, sino también porque es preciso prever respuestas jurídicas distintas a la violencia y el acoso. También debe pues establecerse con más precisión cuál sería el ámbito objeto de la discusión, al igual que su vinculación con el lugar de trabajo. (Organización Internacional del Trabajo –OIT–, 2018, p.4) La delimitación conceptual sobre el acoso en el mundo del trabajo se ha materializado en el importante, pero incompleto Convenio 190 de la OIT. De ahí que nos hayamos propuesto exponer y, modestamente, proponer los elementos y características para delimitar un concepto definidor del acoso en el trabajo con argumentos doctrinales y jurisprudenciales. Todo ello nos parece esencial para cumplir los objetivos de la OIT tendientes a “garantizar lugares de trabajo seguros y productivos”. La labor de la OIT en esta materia ha sido muy importante en la última década. Nos referimos (sin ánimo de exhaustividad) a la adopción, en 2009, de la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, en la 98.ª reunión de la Conferencia. Sobre esta resolución, la OIT consideró que es necesario adoptar un enfoque más amplio y, en 2015, su 325.ª Conferencia incluyó por primera vez en su orden del día un punto titulado “La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”. La temática del acoso laboral y de otros tipos de violencia en el trabajo ha tenido en los últimos años un desarrollo particular. El tema ha sido tratado en distintos ámbitos y disciplinas. Psicólogos, sociólogos, psiquiatras, médicos laborales, juristas, entre otros, estudian en la actualidad dicho fenómeno. Las investigaciones y los estudios realizados en el campo de la psicología, en la década de los ochenta, llamaron la atención acerca del daño ocasionado a los trabajadores por las conductas ocurridas en el trabajo, que, si bien aisladas carecían de significación, de modo acumulativo producían un daño de entidad. Los riesgos psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo son considerados potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores. Su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, más aún cuando la relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores todavía no está completamente clara y establecida. No obstante, se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculoesqueléticas, cardíacas o digestivas. De ser prolongada la exposición a las situaciones generadoras de estrés, esta puede provocar graves trastornos cardiovasculares (Duglas y Yanes, 2013). El acoso laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, entre otros) como la nueva plaga laboral del siglo XXI. Dado lo anterior, se puede decir que por acoso laboral se entiende toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, incluyendo comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otro/otros en el lugar de trabajo. Estas conductas deben manifestarse a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique social, psicológica o moralmente. Su finalidad es la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o la degradación de las condiciones del mismo. Esta definición está integrada por las características más resaltantes de las aproximaciones conceptuales expuestas por Leyman (1996), Hirigoyen (2001) y Piñuel (2001). En Nicaragua, desde el año 2007, se desarrolla un proyecto de nación que involucra a todos los poderes del Estado, basado en la implementación estratégica de un nuevo modelo político y económico que implica la adecuación progresiva de todo el ordenamiento jurídico. Además, determina líneas claras de restitución de derechos que reincorporan a grandes sectores de la sociedad a su derecho fundamental de ciudadanía, protagonistas con el derecho humano a una vida en el mundo del trabajo libre de violencia y acoso laboral. También incluye todo aquel acto de violencia y acoso laboral por razones de género. El Poder Judicial, en armonía con una serie de instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua, y en sintonía con el aun no ratificado Convenio 190 de la OIT, aprueba el primer Protocolo en Latino América, para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral y sexual en el entorno laboral de su competencia. En este trabajo se abordarán las más notorias consideraciones al aporte significativo que esta normativa implica para el país y la región latinoamericana. La violencia en las relaciones de trabajo representa una problemática que ha encontrado en las herramientas telemáticas, dígase el internet, las redes sociales, el correo electrónico y la telefonía móvil, un nuevo contexto y una nueva forma para su extensión y desarrollo. Las ventajas que genera el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el mundo actual han condicionado que el fenómeno del ciberacoso laboral sea una modalidad de violencia que se encuentra en considerable aumento y en constante perfeccionamiento. La prevención de este riesgo tiene que ser el mecanismo necesario para combatir este fenómeno, lo que debe realizarse con un enfoque multidisciplinario, coherente e integrador. En nuestro país urge visibilizar su existencia y generar una mayor sensibilización en la sociedad y, especialmente, en el ámbito de las relaciones de trabajo.


2017 ◽  
Vol 38 (149) ◽  
pp. 5
Author(s):  
Víctor Gayol

El proceso de transformación de los roles de género ha tenido diversos puntos de quiebre a lo largo de historia, sobre todo a partir de la intensa discusión sobre los derechos del individuo que desató la Ilustración y, luego con mayor fuerza, la revolución francesa. La reivindicación de los derechos de las mujeres, imaginar y movilizarse en contra de la condición femenina de subordinación en la sociedad, fue cobrando forma con mayor fuerza desde que Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft tomaron la pluma.


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