scholarly journals El mecanismo de alerta de violencia de género en México: ¿reminiscencia de un diseño normativo garantista?

Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (25) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

La violencia feminicida constituye un grave problema que evidencia al Estado mexicano debido a su complejidad e indiscutible necesidad de atención inmediata, a través de mecanismos ad hoc que muestren acciones efectivas en la tutela del derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres.Desde la perspectiva dogmático-jurídica, se estudia la violencia por razón de género contra las mujeres, haciendo énfasis en lo precisado por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como directrices de actuación del Estado mexicano.El panorama estadístico de violencia feminicida en México durante el periodo enero 2016 a abril 2020, sirve como referencia para analizar el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en sus vertientes de: aporía de la legitimación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y, ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos.Introducción: La tutela efectiva del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres representa un irreductible del Estado mexicano frente a la evolución de la violencia feminicida, en cuyo tenor, es menester considerar lo preceptuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, mediante sus resoluciones, ha establecido aspectos importantes en el abordaje de este problema.El presente artículo centra su análisis en dos rubros del diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México: la ambivalencia en su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, puntos de oportunidad que deben atenderse en aras de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia.Método: A partir de los métodos analítico, dogmático-jurídico y análisis de contenido, se reflexiona sobre la violencia feminicida en cuanto su concepto, clasificaciones y estadísticas en el territorio mexicano, a fin de generar un hilo conductor entre ésta y la crítica al diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género sobre la ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las diversas fases de su procedimiento.Resultados: La Alerta de Violencia de Género consagrada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, constituye una importante acción del Estado mexicano frente a la violencia feminicida, sin embargo, su diseño normativo evidencia que la ambivalencia de sus objetivos y su finalidad como mecanismo de emergencia; y, la limitación manifiesta a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, no favorecen la tutela efectiva del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.Discusión o conclusión: A fin de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, el Estado mexicano requiere verificar la congruencia normativa entre la finalidad y los objetivos del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, en aras de apuntalar su naturaleza temporal y de emergencia en la generación de medidas a corto plazo; y, por supuesto, legitimar la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo su procedimiento.

Author(s):  
J. Arias-Rico ◽  
OR Flores Chávez ◽  
RC Jiménez Sánchez ◽  
M. Lazcano Ortiz ◽  
ML Sánchez Padilla

Introducción: El Programa de la Licenciatura en Enfermería, para dar respuesta a políticas Internacionales y fortalecer la vinculación con la sociedad, dentro de su programa educativo se encuentra ubicada la  asignatura de Práctica de Enfermería en la Salud Comunitaria, en donde  los alumnos y docentes identifican riesgos de salud de la comunidad, mediante  la elaboración del diagnóstico de  salud, el cual es el primer paso en el proceso de planificación de una intervención sanitaria, mediante el análisis de los problemas y las necesidades de cada población así como los factores que influyen positiva y negativamente sobre dicho nivel de salud. Métodos y materiales: Se realizó una investigación de campo, un diagnóstico de salud  en la comunidad de El Botho, perteneciente al municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo. Se identificaron factores de riesgo para la  salud. Resultados: El municipio del Botho cuenta con una población total de 352 habitantes, de éstos 193 son hombres y 159 mujeres, representando el 1.6% de la población total del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo. La población de esta localidad es totalmente rural y muestra un grado de marginación media. Los habitantes están en un rango de edad de entre los 20 a 30 años, indicando que la mayoría de la población es económicamente activa. La comunidad  cuenta con 22 profesionales, con 6 personas que realizaron carrera técnica, 40 personas han concluido el bachillerato, 104 la secundaria y 54 la primaria. El abastecimiento de agua es por agua entubada dentro de la vivienda  y fuera de la misma, disposición de agua de lluvia y también por medio de pipas. Para el consumo humano, recurren a la potabilización del agua, por lo que refieren consumir siempre agua potable tratada. El saneamiento en esta comunidad no es una práctica común, no existe un buen manejo de desechos y tampoco cuenta en su totalidad con acceso a los servicios públicos  de alumbrado, pavimentación, el sistema drenaje  y servicio de limpia.  La comunidad cuenta con una Casa de Salud, que es atendida por un promotor de salud comunitario, que presta servicios de medición  y registro de la presión arterial, aplicación de inyecciones, dotación de vida suero oral, medición de glucosa y curaciones. Para el abastecimiento de medicamentos se cuenta con una farmacia a la salida de la comunidad. La población económicamente activa es de 100 personas de  ambos sexos, el  salario mínimo es de 64 pesos mexicanos al día. Las actividades económicas que realiza la población son: Comercio, ganadería, agricultura principalmente. Un  96% realiza siempre la limpieza de sus dientes,  frecuentemente.  Del 4% solo el 1%  respondieron limpiar sus dientes  ocasionalmente, por lo que en su mayoría tienen buenos hábitos higiénicos bucales. El 50% de la población de la tercera edad  presenta  enfermedades crónicas degenerativas (diabetes, hipertensión). El 80% de las mujeres en edad fértil cuentan con método definitivo de planificación familiar  (OTB). El 4% de la población  refiere ingerir bebidas alcohólicas y el 2% de la población fuma. Conclusión y discusión: El reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, como el derecho a la salud a los pueblos,  tendrá que pasar por un cuestionamiento crítico al Estado, sus políticas sociales y excluyentes, así como al discurso hegemónico de la política neoliberal de los derechos humanos; Los mismos pueblos y comunidades como la de este estudio, deben de luchar día a día para lograr que sus derechos fundamentales sean una realidad y no se vea perjudicada su salud. El Estado es fundamental en el cumplimiento. El debe garantizar protección y promoción del derecho a la salud, el se ha comprometido a garantizarlo, sin embargo, para saltar el vacío entre lo que se da en la teoría y se hace en la práctica, es necesario el promover y exigir el justo derecho a la salud, tanto entre los pueblos y comunidades como con la sociedad civil. Tomadores de decisiones, planeadores y ejecutores de las políticas sociales, debemos trabajar en beneficio de la construcción de una urgente política intersectorial en salud con la participación de todos


2018 ◽  
Vol 9 (9) ◽  
Author(s):  
María Cecilia Rita Villegas

Un 30 por ciento de las víctimas del terrorismo de Estado ejercido por la dictadura cívico militar instaurada en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976 fueron mujeres, según los datos recabados por la CONADEP (CONADEP, 1991, p. 294). La violencia sistemática sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención de aquellos años fue específica, sistemática y planificada, tuvo claras intenciones, partió de estereotipos de género, y los profundizó en nuestra sociedad. Los delitos contra la integridad sexual de las víctimas cometidos por los represores no fueron considerados partes del plan sistemático contra la población, en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años, si no como hechos aislados. Recién en 2010, la violencia sexual, en este contexto, fue tratada como delito de lesa humanidad. Los objetivos de mi propuesta serán identificar los distintos estereotipos de género presentes en el referido accionar del Estado, determinar si dichos estereotipos siguen vigentes en la actualidad, analizar las causas por las cuáles la violencia contra las mujeres durante el terrorismo de Estado quedó invisibilizada en el sistema judicial argentino, y por último examinar los avances del Estado Argentino en la materia con posterioridad a las recomendaciones efectuadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW.


Author(s):  
Cristiane Brandão Augusto

Con un feminicidio a cada noventa minutos, Brasil es hoy el quinto país del mundo con las mayores tasas de muertes violentas de mujeres. Como un fenómeno de la estructura patriarcal de la sociedad, el feminicidio se expresa por la misoginia, por la opresión, por la dominación masculina, siendo la forma fatal entre las violencias de género. En ese sentido, este artículo pretende mapear sus concepciones, analizar la concreción legislativa brasileña con su tipificación, así como su recepción por el sistema jurídico y el modo por el cual se vienen asimilando (o no) los principios básicos de la promoción de igualdad en el Estado Democrático de Derecho, con la necesaria superación de la discriminación y de los estereotipos de género en el Poder Judicial. Aquí, el método empírico, base de la investigación de campo en los Tribunales del Jurado de Río de Janeiro, nos ayuda a dimensionar la realidad de instituciones sexistas poco comprometidas con la consolidación de una ciudadanía femenina plena y con los Derechos Humanos de las Mujeres.


2020 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 13-23
Author(s):  
Brenda Viviana Guerrero Vela

       Proporcionar un sistema de educación superior que garantice la protección de la igualdad de género según las políticas públicas es uno de los principales objetivos propuestos por la UNESCO en su Agenda 2030 para los países de América Latina y el Caribe. Por lo tanto, las autoridades de educación superior deben implementar mecanismos para especificar una formación integral de calidad que elimine las brechas de género y promueva el aprecio y el respeto por las mujeres en todas las esferas sociales. Cabe señalar que las mujeres hacen cambios en diferentes áreas sociales y técnicas, debido a que promueven transformaciones significativas en investigación, tecnología, educación, educación superior, entre otros. Nuestro estudio revela que la sociedad machista aún se niega a trabajar en condiciones de igualdad con las mujeres en el campo de la educación superior, lo que implica un comportamiento regresivo de acuerdo con los derechos humanos. Por lo tanto, el sistema de educación superior ecuatoriano debe implementar políticas efectivas de género que garanticen la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres como un mecanismo aplicable para el desarrollo individual y colectivo.


Universitas ◽  
2021 ◽  
pp. 151-165
Author(s):  
Pedro César Cantú-Martínez

El presente manuscrito plantea el análisis de la actuación de las organizaciones no gubernamentales, que brindan apoyo solidario y desinteresado ante la problemática subsistente de violencia en contra de la mujer. En México este problema social ha sido difícil de atender, ya que cuenta con arraigo social como cultural. Se presenta el escenario en el marco nacional y adicionalmente se observa la estructuración gubernamental y la organización no gubernamental mediante la sociedad civil que acoge esta eventualidad social en Nuevo León. Se empleó una metodología de carácter descriptivo y de representación cualitativa, se accedió a informes y documentos, que nos permitió acotar el objeto de estudio. El escenario de Nuevo León recrea la situación social y de violencia que en México subsiste. Para Nuevo León, que aglomera el 4.3% de las mujeres del país, la violencia persiste en el 59.3% de ellas. Principalmente esta fue perpetrada de manera comunitaria, siguiéndole la impuesta por su pareja. La estructura gubernamental cuenta con un tejido administrativo que presta servicios jurídicos y asistenciales. Sin embargo, la sociedad civil se ha organizado para atender esta contingencia, y en Nuevo León existe una malla de organizaciones las cuales 4.87% están relacionadas con la atención de la mujer en estos casos. Las mismas cumplen funciones asistenciales, de derechos humanos, de autocuidado, de educación y orientación, de servicios de salud mental, de formación de capacidades y reinserción social.


Author(s):  
Sandro José Gomes

El propósito de esta investigación fue analizar la posición desigual vivida por las mujeres en el sistema penitenciario de Bahía, Brasil, y el impacto de dicha posición en la resocialización de la prisión. La investigación cualitativa se realizó con base en una revisión bibliográfica actual sobre el tema e incluyó, en el plan concreto de la investigación, el análisis documental de cinco informes de entidades que dan seguimiento al encarcelamiento de personas en el estado de Bahía y el respeto de los derechos humanos en estas cárceles. Los resultados muestran que, de un total de 25 unidades penitenciarias, solo nueve hacen custodia de mujeres y la mayoría de las unidades no tienen las condiciones mínimas para ejercer esta labor. Por lo tanto, el presente artículo destaca que el sistema penitenciario de Bahía no está preparado para recibir mujeres y, cuando lo hace, les da un trato aún peor que el que reciben los hombres, lo que hace imposible la posibilidad de la resocialización de la prisión.


2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


Author(s):  
Claudia Paz Iriarte Rivas

Este trabajo recoge el planteamiento ius feminista de la necesidad de introducir en el derecho internacional de los derechos humanos de un modo sistemático el enfoque de discriminación estructural de género como mecanismo que permite abordar la realidad material del sujeto mujeres, dar cuenta del conflicto social de género, a fin de avanzar en la superación de la discriminación sistémica que afecta a las mujeres en materia de derechos. Para ello, revisaremos primeramente la manera en que en el naciente derecho de los derechos humanos se recepcionó la noción abstracta de sujeto configurada por el constitucionalismo. Luego se verá cómo esta concepción, aún presente como sustrato del derecho internacional de los derechos humanos, ha impedido que los avances sucesivos del derecho internacional de los derechos humanos respecto de las mujeres constituyan modificaciones sustantivas. También analizaremos de qué modo la recepción de la noción de discriminación estructural permitiría avanzar de un modo importante en la deconstrucción de la noción de sujeto inicial y en la construcción de una concepción que recoja la subjetividad de los diversos sujetos y su materialidad.


Iuris Dictio ◽  
2021 ◽  
pp. 13
Author(s):  
Johanna Villegas

La erradicación de la violencia contra las mujeres y su empoderamiento es una prioridad de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A seis años de este compromiso internacional, Ecuador mantiene una deuda pendiente con las mujeres y las niñas. A nivel internacional el Estado ha resaltado avances normativos en temas de género; sin embargo, datos recientes dejan ver que las mujeres sufren a diario diversos tipos de violencia que las coloca en una situación de permanente riesgo, tanto en los espacios públicos como privados. Este artículo busca analizar ¿cuál es la situación de violencia contra las mujeres en Ecuador a seis años de los ODS? Para responder a esta interrogante se emplea una metodología basada en el análisis de estadísticas e información de la sociedad civil ecuatoriana bajo los estándares de derechos humanos y la categoría género.


Telos ◽  
2018 ◽  
Vol 20 (1) ◽  
pp. 129-158
Author(s):  
Juan Carlos Araujo-Cuauro

La violencia motivada contra las personas género-sexo diverso, constituye hoy en día a una violación a los derechos humanos de tercera generación como lo son los derechos sexuales. El propósito de la investigación es hacer un análisis reflexivo sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano a través de sus instituciones, le brinda al grupo de personas que integran la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e intersex (LGBTI), tomando como principales documentos la normativa existente en la legislación venezolana promulgadas por la Constitución (Asamblea Nacional, 1999),  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Asamblea Nacional, 2007), Anteproyecto de LeyOrgánica de Equidad e Igualdad de Género (Asamblea Nacional, 2010), Código Penal de Venezuela (Asamblea Nacional, 2005), Código de Instrucción Médico Forense (Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, 1878), Código de Deontología Médica(Federación Médica Venezolana, 2003),enfocándolo desde el punto de vista jurídico legal y así mismo intentado establecer las directrices razonables éticas-morales, que orienten la actitud de la sociedad en general. La violencia de género puede ser un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico, como en el caso de las personas sexo-género diversos (LGBTI). Fue implementado el método analítico-sintético para la realización de la investigación por medio de una revisión documental bibliográfica. Se concluye que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Así mismo se puede constatar que en todo el mundo hay personas que se enfrentana un elevado nivel de violencia y discriminación por su orientación sexual y suidentidad de género y nuestro país no escapa de esta realidad.


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