scholarly journals La violencia contra las mujeres en el marco del terrorismo de Estado en Argentina

2018 ◽  
Vol 9 (9) ◽  
Author(s):  
María Cecilia Rita Villegas

Un 30 por ciento de las víctimas del terrorismo de Estado ejercido por la dictadura cívico militar instaurada en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976 fueron mujeres, según los datos recabados por la CONADEP (CONADEP, 1991, p. 294). La violencia sistemática sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención de aquellos años fue específica, sistemática y planificada, tuvo claras intenciones, partió de estereotipos de género, y los profundizó en nuestra sociedad. Los delitos contra la integridad sexual de las víctimas cometidos por los represores no fueron considerados partes del plan sistemático contra la población, en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años, si no como hechos aislados. Recién en 2010, la violencia sexual, en este contexto, fue tratada como delito de lesa humanidad. Los objetivos de mi propuesta serán identificar los distintos estereotipos de género presentes en el referido accionar del Estado, determinar si dichos estereotipos siguen vigentes en la actualidad, analizar las causas por las cuáles la violencia contra las mujeres durante el terrorismo de Estado quedó invisibilizada en el sistema judicial argentino, y por último examinar los avances del Estado Argentino en la materia con posterioridad a las recomendaciones efectuadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW.

Author(s):  
Cristiane Brandão Augusto

Con un feminicidio a cada noventa minutos, Brasil es hoy el quinto país del mundo con las mayores tasas de muertes violentas de mujeres. Como un fenómeno de la estructura patriarcal de la sociedad, el feminicidio se expresa por la misoginia, por la opresión, por la dominación masculina, siendo la forma fatal entre las violencias de género. En ese sentido, este artículo pretende mapear sus concepciones, analizar la concreción legislativa brasileña con su tipificación, así como su recepción por el sistema jurídico y el modo por el cual se vienen asimilando (o no) los principios básicos de la promoción de igualdad en el Estado Democrático de Derecho, con la necesaria superación de la discriminación y de los estereotipos de género en el Poder Judicial. Aquí, el método empírico, base de la investigación de campo en los Tribunales del Jurado de Río de Janeiro, nos ayuda a dimensionar la realidad de instituciones sexistas poco comprometidas con la consolidación de una ciudadanía femenina plena y con los Derechos Humanos de las Mujeres.


2020 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 13-23
Author(s):  
Brenda Viviana Guerrero Vela

       Proporcionar un sistema de educación superior que garantice la protección de la igualdad de género según las políticas públicas es uno de los principales objetivos propuestos por la UNESCO en su Agenda 2030 para los países de América Latina y el Caribe. Por lo tanto, las autoridades de educación superior deben implementar mecanismos para especificar una formación integral de calidad que elimine las brechas de género y promueva el aprecio y el respeto por las mujeres en todas las esferas sociales. Cabe señalar que las mujeres hacen cambios en diferentes áreas sociales y técnicas, debido a que promueven transformaciones significativas en investigación, tecnología, educación, educación superior, entre otros. Nuestro estudio revela que la sociedad machista aún se niega a trabajar en condiciones de igualdad con las mujeres en el campo de la educación superior, lo que implica un comportamiento regresivo de acuerdo con los derechos humanos. Por lo tanto, el sistema de educación superior ecuatoriano debe implementar políticas efectivas de género que garanticen la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres como un mecanismo aplicable para el desarrollo individual y colectivo.


Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (25) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

La violencia feminicida constituye un grave problema que evidencia al Estado mexicano debido a su complejidad e indiscutible necesidad de atención inmediata, a través de mecanismos ad hoc que muestren acciones efectivas en la tutela del derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres.Desde la perspectiva dogmático-jurídica, se estudia la violencia por razón de género contra las mujeres, haciendo énfasis en lo precisado por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como directrices de actuación del Estado mexicano.El panorama estadístico de violencia feminicida en México durante el periodo enero 2016 a abril 2020, sirve como referencia para analizar el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en sus vertientes de: aporía de la legitimación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y, ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos.Introducción: La tutela efectiva del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres representa un irreductible del Estado mexicano frente a la evolución de la violencia feminicida, en cuyo tenor, es menester considerar lo preceptuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, mediante sus resoluciones, ha establecido aspectos importantes en el abordaje de este problema.El presente artículo centra su análisis en dos rubros del diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México: la ambivalencia en su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, puntos de oportunidad que deben atenderse en aras de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia.Método: A partir de los métodos analítico, dogmático-jurídico y análisis de contenido, se reflexiona sobre la violencia feminicida en cuanto su concepto, clasificaciones y estadísticas en el territorio mexicano, a fin de generar un hilo conductor entre ésta y la crítica al diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género sobre la ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las diversas fases de su procedimiento.Resultados: La Alerta de Violencia de Género consagrada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, constituye una importante acción del Estado mexicano frente a la violencia feminicida, sin embargo, su diseño normativo evidencia que la ambivalencia de sus objetivos y su finalidad como mecanismo de emergencia; y, la limitación manifiesta a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, no favorecen la tutela efectiva del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.Discusión o conclusión: A fin de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, el Estado mexicano requiere verificar la congruencia normativa entre la finalidad y los objetivos del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, en aras de apuntalar su naturaleza temporal y de emergencia en la generación de medidas a corto plazo; y, por supuesto, legitimar la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo su procedimiento.


Author(s):  
Sandro José Gomes

El propósito de esta investigación fue analizar la posición desigual vivida por las mujeres en el sistema penitenciario de Bahía, Brasil, y el impacto de dicha posición en la resocialización de la prisión. La investigación cualitativa se realizó con base en una revisión bibliográfica actual sobre el tema e incluyó, en el plan concreto de la investigación, el análisis documental de cinco informes de entidades que dan seguimiento al encarcelamiento de personas en el estado de Bahía y el respeto de los derechos humanos en estas cárceles. Los resultados muestran que, de un total de 25 unidades penitenciarias, solo nueve hacen custodia de mujeres y la mayoría de las unidades no tienen las condiciones mínimas para ejercer esta labor. Por lo tanto, el presente artículo destaca que el sistema penitenciario de Bahía no está preparado para recibir mujeres y, cuando lo hace, les da un trato aún peor que el que reciben los hombres, lo que hace imposible la posibilidad de la resocialización de la prisión.


2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


Author(s):  
Claudia Paz Iriarte Rivas

Este trabajo recoge el planteamiento ius feminista de la necesidad de introducir en el derecho internacional de los derechos humanos de un modo sistemático el enfoque de discriminación estructural de género como mecanismo que permite abordar la realidad material del sujeto mujeres, dar cuenta del conflicto social de género, a fin de avanzar en la superación de la discriminación sistémica que afecta a las mujeres en materia de derechos. Para ello, revisaremos primeramente la manera en que en el naciente derecho de los derechos humanos se recepcionó la noción abstracta de sujeto configurada por el constitucionalismo. Luego se verá cómo esta concepción, aún presente como sustrato del derecho internacional de los derechos humanos, ha impedido que los avances sucesivos del derecho internacional de los derechos humanos respecto de las mujeres constituyan modificaciones sustantivas. También analizaremos de qué modo la recepción de la noción de discriminación estructural permitiría avanzar de un modo importante en la deconstrucción de la noción de sujeto inicial y en la construcción de una concepción que recoja la subjetividad de los diversos sujetos y su materialidad.


Telos ◽  
2018 ◽  
Vol 20 (1) ◽  
pp. 129-158
Author(s):  
Juan Carlos Araujo-Cuauro

La violencia motivada contra las personas género-sexo diverso, constituye hoy en día a una violación a los derechos humanos de tercera generación como lo son los derechos sexuales. El propósito de la investigación es hacer un análisis reflexivo sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano a través de sus instituciones, le brinda al grupo de personas que integran la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e intersex (LGBTI), tomando como principales documentos la normativa existente en la legislación venezolana promulgadas por la Constitución (Asamblea Nacional, 1999),  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Asamblea Nacional, 2007), Anteproyecto de LeyOrgánica de Equidad e Igualdad de Género (Asamblea Nacional, 2010), Código Penal de Venezuela (Asamblea Nacional, 2005), Código de Instrucción Médico Forense (Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, 1878), Código de Deontología Médica(Federación Médica Venezolana, 2003),enfocándolo desde el punto de vista jurídico legal y así mismo intentado establecer las directrices razonables éticas-morales, que orienten la actitud de la sociedad en general. La violencia de género puede ser un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico, como en el caso de las personas sexo-género diversos (LGBTI). Fue implementado el método analítico-sintético para la realización de la investigación por medio de una revisión documental bibliográfica. Se concluye que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Así mismo se puede constatar que en todo el mundo hay personas que se enfrentana un elevado nivel de violencia y discriminación por su orientación sexual y suidentidad de género y nuestro país no escapa de esta realidad.


2021 ◽  
Author(s):  
Larissa Maria de Queiroz

La Constitución brasileña de 1988 establece la igualdad entre los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, etnia o clase social, pero, aun habiendo pasado treinta años desde su aprobación, la Carta Magna todavía no ha alcanzado su objetivo esencial en lo que concierne a la existencia de una sociedad igualitaria. Hay enormes dificultades de entendimiento en Brasil cuando se habla sobre la implementación de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres. La agenda política sobre los derechos de éstas ha alentado un acalorado debate sobre la pertinencia o improcedencia de la perspectiva de género y del concepto de "violencia de género" y sobre las leyes y las acciones que deben tomarse para minimizar o eliminar esta lacra. Estudiamos el desarrollo de este debate en Fortaleza/Ceará/ Brasil, tratando de establecer las causas de su sesgo patriarcal y conservador, la identidad de los más importantes modeladores de la opinión pública y su impacto en el colectivo social y en las políticas educativas. Para explorar el tema abordado, se eligieron los siguientes métodos cualitativos: entrevistas semi-estructuradas y abiertas con diversos líderes religiosos cristianos (evangélicos y católicos), seleccionados por su influencia en la población de la ciudad de Fortaleza; análisis cualitativo de lo publicado sobre la cuestión que nos ocupa en los medios impresos del Estado de Ceará y de lo recogido en otros documentos, analizados con las técnicas del análisis del contenido de discurso, todo ello con "perspectiva de género" y enfoque de derechos humanos. Aunque Brasil ha ratificado, entre otras convenciones internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la que sigue la obligación de luchar por la igualdad de género y contra la violencia de género, así como La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Pará, que opera en el mismo sentido, las iglesias cristianas se unen para explicitar su posicionamiento condenatorio de la perspectiva de género, olvidando, para este caso, su competencia por la captación de la feligresía religiosa, con el objetivo de influir y diseminar valores conservadores de los que ambas familias religiosas se benefician. La comparación efectuada de los discursos de los diecinueve líderes de las iglesias evangélica y católica entrevistados con los de la influyente prensa escrita activa en la ciudad son reveladores de su conexión y de su acuerdo para neutralizar, distorsionar y despreciar abiertamente el discurso internacional sobre los derechos humanos y, por ende, el articulado por el sistema mundial y el regional americano de los derechos humanos sobre los derechos de las mujeres. Las responsabilidades al efecto de la prensa son muy grandes y, en lo concierne a la educación, muy graves. Los Planes de Educación (municipal, estatal y federal) y la Base Curricular Común Nacional son ejemplo de una política educativa que refleja el impacto del conflicto de fuerzas entre el pensamiento conservador y el pensamiento progresista, que, a la postre, dificulta el desarrollo de los derechos de la mujer. Hemos podido establecer que una percepción mediatizada y ultraconservadora de la etiología de la violencia contra la mujer, orienta y lastra en Fortaleza la aplicación el Plan Nacional de Educación actual, dificultando la difusión y asunción por medio de la educación del paradigma internacional de los derechos humanos y de la perspectiva de género. En suma: La ignorancia, desprecio u hostilidad hacia la perspectiva de género de los líderes religiosos cristianos, su voluntad de mantenerse alejados de cualquier debate sobre la igualdad entre hombres y mujeres, recogida en el discurso de los medios de comunicación más populares, repletos de juicios de valor conservadores (visiblemente machistas por ausentarse del debate), conforman una sociedad distante de las ideas de igualdad de género, alimentando el conformismo con el status quo y debilitando o simplemente orillando la lucha para erradicar la violencia contra la mujer en el espacio investigado.


Author(s):  
Mónica Díaz ◽  
Tamara Palomino ◽  
Natalia Quintana ◽  
Mónica Palacios ◽  
Paulina Aracena

Resumen Se trata de un relato de experiencias que surge a partir de una investigación en curso que caracteriza el modelo de intervención de un Programa Ambulatorio Intensivo de tratamiento para el consumo de drogas y/o alcohol específico para mujeres adultas en embarazo o puerperio del Hospital El Pino, en Santiago de Chile. El objetivo es adelantar algunas reflexiones a partir de esta experiencia investigativa en curso focalizando en las formas de acompañamiento que el equipo de terapeutas ocupacionales realiza en este programas. Se presentan los antecedentes, elementos teóricos que guían esta investigación, los procedimientos, y las reflexiones en torno a los procesos de acompañamiento que realiza el equipo de terapia ocupacional considerando los análisis cualitativos preliminares. Las primeras acciones de investigación en torno a esta experiencia nos muestran que los procesos de acompañamiento en terapia ocupacional situados desde perspectivas descoloniales, permiten una lectura político-teórica con base en los derechos humanos y perspectiva de género, visibilizando la violencia estructural producida por el sistema colonial/moderno/patriarcal/ racial que atraviesa las historias de vida de las mujeres y sus familias. Es fundamental garantizar los derechos de las mujeres, articular acciones en los espacios de vida cotidiana y fortalecer las diversas redes de soporte y apoyo para la reconstrucción de sus proyectos de vida. Se concluye que el consumo de drogas, la experiencia de embarazo y el maternaje son condicionados por las desigualdades, estigmatización y violencia estructural del sistema moderno colonial por lo cual es muy relevante que los acompañamientos en terapia ocupacional incorporen perspectivas descoloniales desde el sur.


2019 ◽  
Author(s):  
◽  
María Gimena Pacheco

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un órgano fundamental dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia en el continente. Esto se debe a que sus decisiones resultan de cumplimiento obligatorio en los casos sometidos a su jurisdicción. En tal sentido, cabe señalar que para el tratamiento judicial de la violencia contra la mujer sea efectivo, es necesaria la aplicación de la perspectiva de género por los tribunales, la cual consiste -en líneas generales- en el análisis de los efectos en las relaciones sociales de las diferencias que distinguen los sexos y los elementos socio-culturales y variables de poder que se construyen a partir de ellas. Por ello, resulta de vital importancia determinar sí, y en qué medida, la Corte ha contribuido con sus decisiones a integrar la perspectiva de género en el Sistema Interamericano promoviendo, de esta manera, su ulterior desarrollo. En consecuencia, el objetivo general del presente trabajo consistirá en analizar la aplicación de la perspectiva de género en casos de violencia sexual contra las mujeres por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su función contenciosa hasta el 2018, tras 24 años desde la aprobación del instrumento específico de protección en materia de integridad de las mujeres en el sistema interamericano, la Convención Belem Do Pará. A modo de adelanto, los estándares a profundizar serán: la definición de los actos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres y su calificación jurídica, las obligaciones procesales frente a estas vulneraciones, en especial, en cuanto al deber de prevención e investigación. Asimismo, se abordará los estándares en cuanto a la aplicación de la Convención Belém Do Pará y en materia de reparaciones. Cabe señalar que ya sea explícita o implícitamente, estos estándares ya han sido identificados por la doctrina , con la novedad en esta investigación de cuantificarlos en la medida en que se vinculan a los casos contenciosos en que fueron aplicados por el Tribunal Interamericano para así determinar su consolidación. Desde mi punto de vista, la jurisprudencia se constituye en una estrategia más del derecho como instrumento de cambio social, en tanto tiene el poder de la fuerza que le da legalidad y legitimidad en el ordenamiento jurídico constitucional, para contribuir a la eliminación de la violencia contra las mujeres, no solo a través de la sanción y reparación de la vulneración sobre la particular, sino a través de medidas transformadoras a nivel cultural e institucional que permita su erradicación en toda la sociedad.


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