scholarly journals Desigualdad de género en el sistema penitenciario de Bahía y su impacto en la resocialización de las mujeres encarceladas

Author(s):  
Sandro José Gomes

El propósito de esta investigación fue analizar la posición desigual vivida por las mujeres en el sistema penitenciario de Bahía, Brasil, y el impacto de dicha posición en la resocialización de la prisión. La investigación cualitativa se realizó con base en una revisión bibliográfica actual sobre el tema e incluyó, en el plan concreto de la investigación, el análisis documental de cinco informes de entidades que dan seguimiento al encarcelamiento de personas en el estado de Bahía y el respeto de los derechos humanos en estas cárceles. Los resultados muestran que, de un total de 25 unidades penitenciarias, solo nueve hacen custodia de mujeres y la mayoría de las unidades no tienen las condiciones mínimas para ejercer esta labor. Por lo tanto, el presente artículo destaca que el sistema penitenciario de Bahía no está preparado para recibir mujeres y, cuando lo hace, les da un trato aún peor que el que reciben los hombres, lo que hace imposible la posibilidad de la resocialización de la prisión.

2018 ◽  
Vol 9 (9) ◽  
Author(s):  
María Cecilia Rita Villegas

Un 30 por ciento de las víctimas del terrorismo de Estado ejercido por la dictadura cívico militar instaurada en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976 fueron mujeres, según los datos recabados por la CONADEP (CONADEP, 1991, p. 294). La violencia sistemática sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención de aquellos años fue específica, sistemática y planificada, tuvo claras intenciones, partió de estereotipos de género, y los profundizó en nuestra sociedad. Los delitos contra la integridad sexual de las víctimas cometidos por los represores no fueron considerados partes del plan sistemático contra la población, en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años, si no como hechos aislados. Recién en 2010, la violencia sexual, en este contexto, fue tratada como delito de lesa humanidad. Los objetivos de mi propuesta serán identificar los distintos estereotipos de género presentes en el referido accionar del Estado, determinar si dichos estereotipos siguen vigentes en la actualidad, analizar las causas por las cuáles la violencia contra las mujeres durante el terrorismo de Estado quedó invisibilizada en el sistema judicial argentino, y por último examinar los avances del Estado Argentino en la materia con posterioridad a las recomendaciones efectuadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW.


Author(s):  
Cristiane Brandão Augusto

Con un feminicidio a cada noventa minutos, Brasil es hoy el quinto país del mundo con las mayores tasas de muertes violentas de mujeres. Como un fenómeno de la estructura patriarcal de la sociedad, el feminicidio se expresa por la misoginia, por la opresión, por la dominación masculina, siendo la forma fatal entre las violencias de género. En ese sentido, este artículo pretende mapear sus concepciones, analizar la concreción legislativa brasileña con su tipificación, así como su recepción por el sistema jurídico y el modo por el cual se vienen asimilando (o no) los principios básicos de la promoción de igualdad en el Estado Democrático de Derecho, con la necesaria superación de la discriminación y de los estereotipos de género en el Poder Judicial. Aquí, el método empírico, base de la investigación de campo en los Tribunales del Jurado de Río de Janeiro, nos ayuda a dimensionar la realidad de instituciones sexistas poco comprometidas con la consolidación de una ciudadanía femenina plena y con los Derechos Humanos de las Mujeres.


2020 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 13-23
Author(s):  
Brenda Viviana Guerrero Vela

       Proporcionar un sistema de educación superior que garantice la protección de la igualdad de género según las políticas públicas es uno de los principales objetivos propuestos por la UNESCO en su Agenda 2030 para los países de América Latina y el Caribe. Por lo tanto, las autoridades de educación superior deben implementar mecanismos para especificar una formación integral de calidad que elimine las brechas de género y promueva el aprecio y el respeto por las mujeres en todas las esferas sociales. Cabe señalar que las mujeres hacen cambios en diferentes áreas sociales y técnicas, debido a que promueven transformaciones significativas en investigación, tecnología, educación, educación superior, entre otros. Nuestro estudio revela que la sociedad machista aún se niega a trabajar en condiciones de igualdad con las mujeres en el campo de la educación superior, lo que implica un comportamiento regresivo de acuerdo con los derechos humanos. Por lo tanto, el sistema de educación superior ecuatoriano debe implementar políticas efectivas de género que garanticen la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres como un mecanismo aplicable para el desarrollo individual y colectivo.


Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (25) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

La violencia feminicida constituye un grave problema que evidencia al Estado mexicano debido a su complejidad e indiscutible necesidad de atención inmediata, a través de mecanismos ad hoc que muestren acciones efectivas en la tutela del derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres.Desde la perspectiva dogmático-jurídica, se estudia la violencia por razón de género contra las mujeres, haciendo énfasis en lo precisado por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como directrices de actuación del Estado mexicano.El panorama estadístico de violencia feminicida en México durante el periodo enero 2016 a abril 2020, sirve como referencia para analizar el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en sus vertientes de: aporía de la legitimación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y, ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos.Introducción: La tutela efectiva del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres representa un irreductible del Estado mexicano frente a la evolución de la violencia feminicida, en cuyo tenor, es menester considerar lo preceptuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, mediante sus resoluciones, ha establecido aspectos importantes en el abordaje de este problema.El presente artículo centra su análisis en dos rubros del diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México: la ambivalencia en su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, puntos de oportunidad que deben atenderse en aras de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia.Método: A partir de los métodos analítico, dogmático-jurídico y análisis de contenido, se reflexiona sobre la violencia feminicida en cuanto su concepto, clasificaciones y estadísticas en el territorio mexicano, a fin de generar un hilo conductor entre ésta y la crítica al diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género sobre la ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las diversas fases de su procedimiento.Resultados: La Alerta de Violencia de Género consagrada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, constituye una importante acción del Estado mexicano frente a la violencia feminicida, sin embargo, su diseño normativo evidencia que la ambivalencia de sus objetivos y su finalidad como mecanismo de emergencia; y, la limitación manifiesta a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, no favorecen la tutela efectiva del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.Discusión o conclusión: A fin de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, el Estado mexicano requiere verificar la congruencia normativa entre la finalidad y los objetivos del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, en aras de apuntalar su naturaleza temporal y de emergencia en la generación de medidas a corto plazo; y, por supuesto, legitimar la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo su procedimiento.


2015 ◽  
Author(s):  
◽  
María del Rosario Arrambide González

La presente investigación tiene por objeto detectar y sistematizar por un lado los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la obligaciones que de éstos se derivan, y por el otro los estándares jurisprudenciales que puedan emplearse como criterios orientadores y de interpretación para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en los casos en que la violencia sexual es empleada como mecanismo de tortura. Lo anterior, permitirá a su vez observar la evolución sobre todo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para juzgar con perspectiva de género, o bien, emplear en su análisis un enfoque de género para resolver dichos casos, así como la evolución en el análisis y creación de estándares respecto a la tortura y violencia sexual.


Author(s):  
Claudia Paz Iriarte Rivas

Este trabajo recoge el planteamiento ius feminista de la necesidad de introducir en el derecho internacional de los derechos humanos de un modo sistemático el enfoque de discriminación estructural de género como mecanismo que permite abordar la realidad material del sujeto mujeres, dar cuenta del conflicto social de género, a fin de avanzar en la superación de la discriminación sistémica que afecta a las mujeres en materia de derechos. Para ello, revisaremos primeramente la manera en que en el naciente derecho de los derechos humanos se recepcionó la noción abstracta de sujeto configurada por el constitucionalismo. Luego se verá cómo esta concepción, aún presente como sustrato del derecho internacional de los derechos humanos, ha impedido que los avances sucesivos del derecho internacional de los derechos humanos respecto de las mujeres constituyan modificaciones sustantivas. También analizaremos de qué modo la recepción de la noción de discriminación estructural permitiría avanzar de un modo importante en la deconstrucción de la noción de sujeto inicial y en la construcción de una concepción que recoja la subjetividad de los diversos sujetos y su materialidad.


Telos ◽  
2018 ◽  
Vol 20 (1) ◽  
pp. 129-158
Author(s):  
Juan Carlos Araujo-Cuauro

La violencia motivada contra las personas género-sexo diverso, constituye hoy en día a una violación a los derechos humanos de tercera generación como lo son los derechos sexuales. El propósito de la investigación es hacer un análisis reflexivo sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano a través de sus instituciones, le brinda al grupo de personas que integran la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e intersex (LGBTI), tomando como principales documentos la normativa existente en la legislación venezolana promulgadas por la Constitución (Asamblea Nacional, 1999),  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Asamblea Nacional, 2007), Anteproyecto de LeyOrgánica de Equidad e Igualdad de Género (Asamblea Nacional, 2010), Código Penal de Venezuela (Asamblea Nacional, 2005), Código de Instrucción Médico Forense (Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, 1878), Código de Deontología Médica(Federación Médica Venezolana, 2003),enfocándolo desde el punto de vista jurídico legal y así mismo intentado establecer las directrices razonables éticas-morales, que orienten la actitud de la sociedad en general. La violencia de género puede ser un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico, como en el caso de las personas sexo-género diversos (LGBTI). Fue implementado el método analítico-sintético para la realización de la investigación por medio de una revisión documental bibliográfica. Se concluye que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Así mismo se puede constatar que en todo el mundo hay personas que se enfrentana un elevado nivel de violencia y discriminación por su orientación sexual y suidentidad de género y nuestro país no escapa de esta realidad.


2021 ◽  
Vol 12 (2) ◽  
pp. 613-622
Author(s):  
Beatriz Ranea-Triviño

Introducción. Este artículo tiene como propósito la visibilización de la reproducción de las lógicas de dominación colonialistas en la configuración de la prostitución en los países Occidentales, tomando como caso de análisis concreto los discursos de hombres que han consumido prostitución en el Estado español. Objetivos. Siguiendo la propuesta teórica de Rosa Cobo (2017) la prostitución aparece imbricada en la intersección de tres sistemas de dominación: el sistema patriarcal, el sistema capitalista y el sistema cultural/racista, focalizando en este texto el análisis en éste último. Metodología. Para ello, se presentan los resultados de una investigación cualitativa en la que se han realizado entrevistas en profundidad a hombres que consumen prostitución en el contexto indicado. Resultados. Se analizan las percepciones de los entrevistados en torno al origen, etnicidad y racialidad de las mujeres prostituidas dando cuenta de reproducción de estereotipos etnosexuales y de la erotización de la otredad. Se argumenta que estos hombres organizan sus experiencias en prostitución siguiendo un marco de referencia que se inscribe en el colonialismo sexual. Conclusiones y discusión. Este artículo pretende contribuir a aportar mayor conocimiento sobre el imaginario de la masculinidad prostituyente, ya que continúan siendo escasas las investigaciones que tienen como principal objeto de estudio a los hombres que demandan prostitución.


2021 ◽  
Author(s):  
Larissa Maria de Queiroz

La Constitución brasileña de 1988 establece la igualdad entre los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, etnia o clase social, pero, aun habiendo pasado treinta años desde su aprobación, la Carta Magna todavía no ha alcanzado su objetivo esencial en lo que concierne a la existencia de una sociedad igualitaria. Hay enormes dificultades de entendimiento en Brasil cuando se habla sobre la implementación de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres. La agenda política sobre los derechos de éstas ha alentado un acalorado debate sobre la pertinencia o improcedencia de la perspectiva de género y del concepto de "violencia de género" y sobre las leyes y las acciones que deben tomarse para minimizar o eliminar esta lacra. Estudiamos el desarrollo de este debate en Fortaleza/Ceará/ Brasil, tratando de establecer las causas de su sesgo patriarcal y conservador, la identidad de los más importantes modeladores de la opinión pública y su impacto en el colectivo social y en las políticas educativas. Para explorar el tema abordado, se eligieron los siguientes métodos cualitativos: entrevistas semi-estructuradas y abiertas con diversos líderes religiosos cristianos (evangélicos y católicos), seleccionados por su influencia en la población de la ciudad de Fortaleza; análisis cualitativo de lo publicado sobre la cuestión que nos ocupa en los medios impresos del Estado de Ceará y de lo recogido en otros documentos, analizados con las técnicas del análisis del contenido de discurso, todo ello con "perspectiva de género" y enfoque de derechos humanos. Aunque Brasil ha ratificado, entre otras convenciones internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la que sigue la obligación de luchar por la igualdad de género y contra la violencia de género, así como La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Pará, que opera en el mismo sentido, las iglesias cristianas se unen para explicitar su posicionamiento condenatorio de la perspectiva de género, olvidando, para este caso, su competencia por la captación de la feligresía religiosa, con el objetivo de influir y diseminar valores conservadores de los que ambas familias religiosas se benefician. La comparación efectuada de los discursos de los diecinueve líderes de las iglesias evangélica y católica entrevistados con los de la influyente prensa escrita activa en la ciudad son reveladores de su conexión y de su acuerdo para neutralizar, distorsionar y despreciar abiertamente el discurso internacional sobre los derechos humanos y, por ende, el articulado por el sistema mundial y el regional americano de los derechos humanos sobre los derechos de las mujeres. Las responsabilidades al efecto de la prensa son muy grandes y, en lo concierne a la educación, muy graves. Los Planes de Educación (municipal, estatal y federal) y la Base Curricular Común Nacional son ejemplo de una política educativa que refleja el impacto del conflicto de fuerzas entre el pensamiento conservador y el pensamiento progresista, que, a la postre, dificulta el desarrollo de los derechos de la mujer. Hemos podido establecer que una percepción mediatizada y ultraconservadora de la etiología de la violencia contra la mujer, orienta y lastra en Fortaleza la aplicación el Plan Nacional de Educación actual, dificultando la difusión y asunción por medio de la educación del paradigma internacional de los derechos humanos y de la perspectiva de género. En suma: La ignorancia, desprecio u hostilidad hacia la perspectiva de género de los líderes religiosos cristianos, su voluntad de mantenerse alejados de cualquier debate sobre la igualdad entre hombres y mujeres, recogida en el discurso de los medios de comunicación más populares, repletos de juicios de valor conservadores (visiblemente machistas por ausentarse del debate), conforman una sociedad distante de las ideas de igualdad de género, alimentando el conformismo con el status quo y debilitando o simplemente orillando la lucha para erradicar la violencia contra la mujer en el espacio investigado.


AXIOMA ◽  
2021 ◽  
Vol 1 (25) ◽  
pp. 66-72
Author(s):  
Janeth Patricia González Malla ◽  
Henry Antonio Armijos Campoverde

La crisis penitenciaria en Ecuador es una reflexión que contrasta el criterio de expertos penitenciaristas y la problemática carcelaria que está viviendo el país actualmente; se parte de hacer un recuento teórico del tema, la crisis global que ha sido una constante en el ámbito penitenciario, con énfasis en América Latina y de manera específica Ecuador.  A pesar que el sistema penitenciario está respaldado por la norma internacional y nacional que garantiza los derechos fundamentales, el tratamiento de los privados de libertad y el actuar de la administración penitenciaria, esto no ha sido suficiente, pues sin la voluntad política de los gobiernos de turno, no se verá cristalizada la resocialización.  En fin, en la narrativa de esta investigación se demuestra la vulneración constante de los derechos fundamentales de los privados de libertad en Ecuador, especialmente el atentado contra la dignidad como principal atributo del ser humano.  Se trata de una investigación cualitativa, cuya técnica utilizada es la observación documental; es decir, se ha partido de análisis de informes de la Defensoría del Pueblo a los diferentes centros de rehabilitación en todo el Ecuador, reportajes de los medios de comunicación y sentencias internacionales que han servido de precedente. Los principales problemas que ahondan la crisis penitenciaria son: el deterioro de la infraestructura carcelaria, la violencia, la corrupción y el uso indiscriminado de la prisión preventiva.  En definitiva, mientras se trate de solucionar el problema carcelario desde un enfoque de seguridad y control, no se logrará resultados positivos; pues, la crisis requiere una visión global que abarque la seguridad, el control y la rehabilitación, todo con la voluntad política del Estado apoyado en la academia.


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