scholarly journals La experiencia de la casa de la mujer indígena Juchari Kumanchikua Michoacán, México. Una política pública de desarrollo

2021 ◽  
pp. 000-000
Author(s):  
Julieta Escobedo Barajas ◽  
Miriam Aidé Nuñez Vera ◽  
Maricruz Barajas Pérez

La puesta en marcha de acciones para subsanar el rezago de igualdad de género en una región indígena requirió de una evaluación de indicadores en planeación, seguimiento y asignación presupuestal del modelo de la Casa de la Mujer Indígena y su eficacia como política pública para la atención de la violencia y los derechos humanos de las mujeres. Con el interés de la presente investigación de analizar el modelo de atención para mejorar los servicios. El trabajo que se impulsó es con impacto local, a través de un equipo operativo que genera el puente con las mujeres de la comunidad, que contribuye de forma directa al desarrollo. A través de una metodología de verificación de programas sociales, se realizó el estudio con la aplicación de cuestionarios, entrevistas semiestructuradas y trabajo con un grupo focal. La organización funciona a partir del equipo operativo, el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil. A pesar de su consolidación no cuentan con un protocolo de atención para agilizar sus procesos. La eliminación de las ideologías hegemónicas y patriarcales que subordinan a las mujeres requieren de procesos significativos para fortalecerlas en espacios que aportan a su reconocimiento como personas portadoras de derechos. La experiencia que se presenta de atención integral de la violencia desde los aprendizajes de las mujeres indígenas les permite crecer en un espacio que fortalece la inclusión e identidad.

2021 ◽  
Vol 45 ◽  
pp. 1
Author(s):  
Alejandra López-Gómez ◽  
Silvia Graña ◽  
Valeria Ramos ◽  
Leticia Benedet

Se presentan las principales características y logros de la Estrategia Nacional e Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, implementada en Uruguay entre 2016 y 2020. Este proceso se desarrolló en un contexto en el que el embarazo no intencional en adolescentes continúa siendo un problema social relevante para Uruguay y la Región, por lo que se requieren políticas públicas integrales, sostenidas y basadas en evidencias científicas. En Uruguay, la fecundidad adolescente se ha mantenido en niveles elevados por más de una década. Además de la acción intersectorial del Gobierno y la sociedad civil, la estrategia aprobada contó con asesoramiento científico desde el ámbito académico y la cooperación técnica y financiera de organismos regionales e internacionales. Las acciones y medidas adoptadas se basan en una visión socio-ecológica, con sensibilidad cultural, enfoque transformador de género y perspectiva de derechos humanos. Entre las barreras más importantes están las normas sociales que valoran la maternidad como el principal proyecto de vida para las mujeres que viven en contextos de pobreza, los estereotipos de género —el embarazo como una responsabilidad exclusiva de las adolescentes, sin involucrar a los adolescentes varones—, el estigma del aborto, la insuficiente oferta de servicios de salud sexual y reproductiva, y la resistencia a visibilizar el embarazo en niñas menores de 15 años víctimas de la violencia estructural e intrafamiliar. Es necesario asegurar la continuidad de las políticas públicas, ajustadas a un enfoque de género y de derechos humanos, y que se tomen en cuenta los nuevos escenarios, como el que impone la pandemia por COVID-19.


2020 ◽  
Author(s):  
◽  
Antares Dudiuk

En la presente tesis, se desarrolla un análisis de la política pública de educación en el nivel inicial de la provincia de Buenos Aires, a partir de un enfoque de género y derechos humanos. Dicho análisis conjuga una mirada de lo discursivo y otra del nivel práctico. En particular se analizan dos documentos que son instrumentos de la política, el Diseño curricular (de 2008) y el Cuadernillo de Educación Sexual Integral (de 2010) ambos específicos para este nivel educativo. Asimismo y a través de una estrategia metodológica cualitativa (con observaciones y entrevistas a docentes), se analizan las experiencias en dos jardines de la ciudad de La Plata. El tema central de la presente tesis es la educación en y para los derechos humanos y la igualdad de género en el nivel inicial, para el caso de instituciones de la ciudad de La Plata, siendo el período de estudio del 2014 al 2016. En particular, la tesis analiza, desde un enfoque de derechos humanos e igualdad de género, las prácticas pedagógicas, los contenidos del diseño curricular, los contenidos de la Educación Sexual Integral (ESI), y los juegos, entre otros aspectos (juegos, contenidos curriculares, distribución de los espacios) en este nivel de la educación. La tesis propone atravesar documentos de política pública y experiencias prácticas a partir de la lente de los estándares y principios de los derechos humanos, con perspectiva de género. El propósito final es conocer de qué modos esta política general de educación inicial está interpelada por estos principios y los garantiza. En el desarrollo del trabajo se describe cómo la retórica de derechos y de igualdad de género se encarna en diversas prácticas y cómo la capacitación en ESI de la planta docente, se convierte en una bisagra en la consagración de una igualdad en y para los derechos humanos.


Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (25) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

La violencia feminicida constituye un grave problema que evidencia al Estado mexicano debido a su complejidad e indiscutible necesidad de atención inmediata, a través de mecanismos ad hoc que muestren acciones efectivas en la tutela del derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres.Desde la perspectiva dogmático-jurídica, se estudia la violencia por razón de género contra las mujeres, haciendo énfasis en lo precisado por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como directrices de actuación del Estado mexicano.El panorama estadístico de violencia feminicida en México durante el periodo enero 2016 a abril 2020, sirve como referencia para analizar el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en sus vertientes de: aporía de la legitimación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y, ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos.Introducción: La tutela efectiva del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres representa un irreductible del Estado mexicano frente a la evolución de la violencia feminicida, en cuyo tenor, es menester considerar lo preceptuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, mediante sus resoluciones, ha establecido aspectos importantes en el abordaje de este problema.El presente artículo centra su análisis en dos rubros del diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México: la ambivalencia en su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, puntos de oportunidad que deben atenderse en aras de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia.Método: A partir de los métodos analítico, dogmático-jurídico y análisis de contenido, se reflexiona sobre la violencia feminicida en cuanto su concepto, clasificaciones y estadísticas en el territorio mexicano, a fin de generar un hilo conductor entre ésta y la crítica al diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género sobre la ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las diversas fases de su procedimiento.Resultados: La Alerta de Violencia de Género consagrada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, constituye una importante acción del Estado mexicano frente a la violencia feminicida, sin embargo, su diseño normativo evidencia que la ambivalencia de sus objetivos y su finalidad como mecanismo de emergencia; y, la limitación manifiesta a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, no favorecen la tutela efectiva del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.Discusión o conclusión: A fin de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, el Estado mexicano requiere verificar la congruencia normativa entre la finalidad y los objetivos del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, en aras de apuntalar su naturaleza temporal y de emergencia en la generación de medidas a corto plazo; y, por supuesto, legitimar la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo su procedimiento.


Universitas ◽  
2021 ◽  
pp. 151-165
Author(s):  
Pedro César Cantú-Martínez

El presente manuscrito plantea el análisis de la actuación de las organizaciones no gubernamentales, que brindan apoyo solidario y desinteresado ante la problemática subsistente de violencia en contra de la mujer. En México este problema social ha sido difícil de atender, ya que cuenta con arraigo social como cultural. Se presenta el escenario en el marco nacional y adicionalmente se observa la estructuración gubernamental y la organización no gubernamental mediante la sociedad civil que acoge esta eventualidad social en Nuevo León. Se empleó una metodología de carácter descriptivo y de representación cualitativa, se accedió a informes y documentos, que nos permitió acotar el objeto de estudio. El escenario de Nuevo León recrea la situación social y de violencia que en México subsiste. Para Nuevo León, que aglomera el 4.3% de las mujeres del país, la violencia persiste en el 59.3% de ellas. Principalmente esta fue perpetrada de manera comunitaria, siguiéndole la impuesta por su pareja. La estructura gubernamental cuenta con un tejido administrativo que presta servicios jurídicos y asistenciales. Sin embargo, la sociedad civil se ha organizado para atender esta contingencia, y en Nuevo León existe una malla de organizaciones las cuales 4.87% están relacionadas con la atención de la mujer en estos casos. Las mismas cumplen funciones asistenciales, de derechos humanos, de autocuidado, de educación y orientación, de servicios de salud mental, de formación de capacidades y reinserción social.


2021 ◽  
Author(s):  
◽  
Ruth Astrid Mora Cuervo

La lucha por la autonomía, la igualdad de derechos, y las reivindicaciones específicas de las mujeres ha sido una constante histórica, y se ha venido impulsando con más fuerza en los consensos internacionales de los últimos 40 años. Las políticas públicas son herramientas mediante las cuales el Estado puede cumplir su obligación de garantizar todos los derechos sin discriminaciones de género. Por lo tanto, su adecuada formulación en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos y con la Agenda Regional de Género, es un paso imprescindible para alcanzar la igualdad sustantiva de género. El objetivo de esta investigación es realizar una comparación normativa del Plan de igualdad de oportunidades y derechos (PIOD) de Argentina y la Política Pública Nacional de Equidad de Género (PPNEG) de Colombia respecto a la garantía de derechos humanos y el empoderamiento económico y político de las mujeres. Se utiliza un enfoque metodológico cualitativo, de tipo estudio de caso. Se usa una evaluación normativa a partir de un enfoque de derechos humanos. Se encuentra que ambas políticas cumplen con la mayoría de los contenidos mínimos de la autonomía económica y política de las mujeres y los estándares de derechos humanos, no obstante, las cifras de cada país demuestran que la igualdad de género en sus diferentes dimensiones aún no se ha alcanzado. Se concluye que las políticas de igualdad de género de estos países coinciden en establecer acciones afirmativas y diferenciadas en pro de los derechos de las mujeres, pero difieren en su formulación debido a sus características socioculturales.


Iuris Dictio ◽  
2021 ◽  
pp. 13
Author(s):  
Johanna Villegas

La erradicación de la violencia contra las mujeres y su empoderamiento es una prioridad de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A seis años de este compromiso internacional, Ecuador mantiene una deuda pendiente con las mujeres y las niñas. A nivel internacional el Estado ha resaltado avances normativos en temas de género; sin embargo, datos recientes dejan ver que las mujeres sufren a diario diversos tipos de violencia que las coloca en una situación de permanente riesgo, tanto en los espacios públicos como privados. Este artículo busca analizar ¿cuál es la situación de violencia contra las mujeres en Ecuador a seis años de los ODS? Para responder a esta interrogante se emplea una metodología basada en el análisis de estadísticas e información de la sociedad civil ecuatoriana bajo los estándares de derechos humanos y la categoría género.


2014 ◽  
Vol 33 (66) ◽  
pp. 47-70
Author(s):  
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría ◽  
Bibiana Escobar García

Desde la identificación, descripción y análisis de los referentes que dan lugar a la política pública que viene siendo consolidada para atender a los afrocolombianos víctimas del conflicto armado interno en Colombia, se devela un énfasis reduccionista en figuras jurídicas y algunas medidas dispuestas para el amparo de los derechos humanos. Estos referentes son contrastados con las narrativas de las mujeres negras desplazadas por el conflicto, develando evidencias de sus vivencias y los efectos generados en lo público y lo privado, desprendiendo de ello reorientaciones a los referentes que se vienen empleando en la elaboración de la política pública para víctimas con un enfoque étnico. 


Author(s):  
Edna Xiomara Rodriguez Vaquiro ◽  
Lorena Murcia Hernandez ◽  
Carlos Alfonso López Urquina

Este artículo presenta una revisión bibliográfica de lo que es la política pública de equidad de géneroen Colombia, enfocando su análisis en el estado de la mujer en el sector rural, en especial en elmunicipio de Florencia. Para el desarrollo del presente artículo de revisión documental, se ha tomadocomo referente algunos sustentos teóricos que han permitido analizar la evolución significativa del papelrelevante que juega la mujer en la construcción de sociedad, en especial la mujer rural. Según lo planteadopor Abramo (2006), para que las mujeres puedan insertarse de manera satisfactoria en el mercado laboral y,adicionalmente, cuenten con las condiciones necesarias para competir en igualdad frente a los hombres, sehacen necesarias medidas adicionales al marco legal. Es de vital importancia implementar accionesafirmativas que permitan aumentar sus posibilidades de acceso al trabajo remunerado y oportunidadesde generación de ingresos, disminuir la invisibilidad del trabajo realizado en diversas esferas noreconocidas.Para la Organización de Estados Americanos OEA (2011), la importancia de generar accionesafirmativas con enfoque de género, no solo se enmarca dentro de un discurso de defensa y promociónde los derechos humanos, sino también, dentro de un discurso de desarrollo y crecimiento económico. En lamedida que los países tengan una mayor igualdad entre mujeres y hombres, serán más productivos ytendrán mayores niveles de crecimiento económico, una institucionalidad más representativa y mejoresresultados de desarrollo para las próximas generaciones. El artículo No. 19 del Código de Ética Profesionalpara los Administradores de Empresas, establece: “Que se debe tomar parte activa en las decisiones yproblemáticas de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causascívicas y de servicio comunitario”. (Acuerdo 003 de 1987. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).Con lo anteriormente expuesto, las reflexiones del presente artículo, permitirá que desde laprofesión de Administrador de Empresas, se pueda dar respuestas a los problemas y necesidadessociales, educativas, ambientales, culturales y productivas que aquejan a la mujer rural en elmunicipio de Florencia-Caquetá.Palabras Clave: Igualdad, Género, Leyes, Mujer


2021 ◽  
Vol 19 (2) ◽  
pp. 201-213
Author(s):  
Alma Alejandra Soberano Serrano

La criminalización de la interrupción legal del embarazo ha sido en México un obstáculo constante al respeto de los derechos humanos de las mujeres en las legislaciones locales. Esta investigación aborda la visión y el trabajo realizado por tres organizaciones de mujeres de la sociedad civil que gestionan acciones en pro de esta interrupción legal en el estado de Chiapas. Se utilizó una metodología cualitativa a través de entrevistas a profundidad, considerando cuatro dimensiones de análisis. Entre los resultados más sobresalientes resalta la importancia del activismo en línea y la persistente necesidad de gestionar ante el poder legislativo reformas legales inminentes.


2020 ◽  
Vol 78 (171) ◽  
Author(s):  
Ethel Maydú García Patiño ◽  
Delia Alejandra Pérez López

La crisis carcelaria en Colombia vulnera derechos fundamentales de la población reclusa, transgrediendo con ello la dignidad humana. Aunque a través de la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional se ha emitido una serie de órdenes y recomendaciones, como la creación de una política pública criminal coherente y articulada que brinde garantías mínimas, se observa, sin embargo, la tendencia de expedir leyes que agravan las penas, privilegiando la prisión carcelaria e incrementando el hacinamiento, sin consideración hacia las mujeres, lo que conlleva al quebrantamiento del núcleo familiar y afecta específicamente a sus hijos menores, a quienes se les restringe el derecho a permanecer bajo su cuidado en la etapa más importante de su desarrollo, tal como dispone la Ley 1709 de 2014. Por ello, a partir del análisis de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la doctrina jurídico-científica y la jurisprudencia, se propone la extensión de la detención domiciliaria especial concedida por ocho meses, contenida en el artículo 314 del C.P.P., en concordancia con el artículo 461 del mismo, hasta que el menor cumpla tres años de edad en garantía del interés superior del niño, y así, favorecer también, la humanización de la pena y la resocialización.


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