El Salvador: {inverted question}Por que la Insurreccion? By Higinio Alas. San Jose, Costa Rica: La Comision para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamerica, 1982. 304 pp. $10.00 paper

1983 ◽  
Vol 25 (2) ◽  
pp. 348-349
Author(s):  
K. I. Enge ◽  
C. R. Carroll
2017 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 109-117
Author(s):  
Emma Nogales de Santivañez
Keyword(s):  
San Jose ◽  

La libertad de expresión es un derecho humano que está reconoci-do en la Constitución Política del Estado, en su Art. 21 inc. 3, y se halla también en tratados y convenios internacionales, de los cua-les el más importante a juicio de la autora, por ser a nivel inter-americano, es la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969. Esta convención ha sido ratificada por Bolivia, por tanto está en la obligación de cumplirla y establecer los mecanismos necesarios para exigir, a su vez, su cumplimiento.


2019 ◽  
Vol 13 (13) ◽  
pp. 344
Author(s):  
Erika Silvina Bauger

Este ensayo se basa en un caso real en el que participo como letrada patrocinante del actor y constituye un ejemplo de cómo el Dere­cho y nuestras prácticas profesionales son herramientas poderosas para buscar la justicia en el caso concreto y mejorar la calidad de vida de la persona que nos confía la defensa de sus derechos, especialmente cuando se trata de una persona en situación de vulnerabilidad.  En este juicio se hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación, admitiéndose la responsabilidad del Estado por error judicial por los daños y perjuicios provocados al ac-tor por el dictado de una prisión preventiva errónea, condenando al Estado Nacional al pago de una reparación integral, aplicándose el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


Author(s):  
Millaray Villalobos Rojas

El presente documento analiza características socio-demográficas y laborales de la población miskita nicaragüense asentada en San Juan de Pavas en San José, Costa Rica, que tiene alrededor de 30 años de estar inmigrando mayoritariamente desde la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Se abordan las posibilidades actuales de esta población para acceder a la regularización migratoria y al empleo formal, tomando en cuenta que, para beneficiarse de una significativa gama de servicios del Estado costarricense (signatario de múltiples instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos humanos de los migrantes, con normativa específica para atender a la población indígena migrante, donde el tema migratorio es oficialmente materia de interés público) y por ende de un proceso efectivo de integración estructural en la sociedad de acogida, se requiere de un Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX) vigente. Los datos socio-demográficos que por primera vez colocan a la población miskita en el imaginario de la sociedad costarricense y sus instituciones y que sirven de base para la toma de decisiones, se recopilaron por medio de una encuesta diseñada para ser equiparable con los instrumentos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a través de una coordinación interinstitucional e intersectorial que debe ser visualizada como una buena práctica.


LEX ◽  
2014 ◽  
Vol 11 (11) ◽  
pp. 47
Author(s):  
Mirtha Elena Medina Seminario ◽  
César Augusto Vásquez Arana
Keyword(s):  
San Jose ◽  

El presente artículo constituye un análisis sobre el carácter de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, todo ello debido a que en los últimos 30 años se ha venido produciendo una violación sistemática de los derechos humanos denominados de primera generación o de lesa humanidad, de hechos ocurridos en el mundo y en nuestro medio como consecuencia de la guerra interna fratricida que desangró a nuestro país. Pero esta problemática criminal no es un tema aislado, limitado a la realidad del pueblo peruano, sino que comprende a todo el orbe, como se aprecia en los innumerables procesos penales seguidos actualmente por la comisión de crímenes de esta naturaleza, los mismos que fueron cometidos en Sudamérica en las décadas de los ochenta y noventa del siglo que pasó.Parte importante de este análisis es verificar la trascendencia que han tenido los tribunales y la legislación internacional en el éxito de la persecución y castigo de los ejecutores de estos injustos penales –—genocidio, tortura y desaparición forzada de personas—, en los que los sujetos activos tienen la condición de “empleados o funcionarios públicos que actúan con ese carácter”, de “personas que proceden a instigación de los funcionarios o empleados públicos”, de “personas en el ejercicio de funciones públicas”, de “agentes del Estado” o de “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.Parte de nuestro tema es el análisis de la existencia de fallos judiciales y leyes que se han dictado a este propósito. Así pues, nos hemos propuesto analizar la efectividad de los tribunales en la persecución y castigo de los criminales, tomando como referencia lo sucedido en Argentina durante la dictadura militar de los años setenta, sucesos similares ocurridos también en Chile y Uruguay, para al final ocurrir en el Perú.Un referente sobre la imprescriptibilidad de estos crímenes son los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano, bajo el fundamento de que su investigación y sanción son de cumplimiento obligatorio, con el propósito de conocer la verdad de lo ocurrido.Palabras clave: lesa humanidad, legislación internacional, injustos penales.


Derecho PUCP ◽  
2009 ◽  
pp. 153-172
Author(s):  
María Clara Galvis Patiño
Keyword(s):  
San Jose ◽  

Durante su octogésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en su sede en San José de Costa Rica, del 19 al 31 de enero de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante también «la Corte Interamericana», «la Corte», «la Corte IDH» o «el Tribunal»— aprobó una serie de reformas puntuales del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, el «Reglamento1—, que entraron en vigencia el 24 de marzo de 20092. En este artículo, se referirá, en primer lugar, a los antecedentes y al contexto en el que tuvo lugar la reciente reforma del Reglamento de la Corte. Luego mencionaré algunos de sus temas y aspectos más destacados, los cuales tienen que ver, por una parte, con la reglamentación de prácticas que el alto Tribunal interamericano ha venido adoptando en los últimos años y, por otra, con el ajuste de aspectos puntuales del trámite de los casos contenidos en el reglamento adoptado en noviembre de 2000, que entró en vigencia el 1 de junio de 20013. Finalmente, me referiré a los temas pendientes que deben ser abordados en futuras reformas del reglamento de la Corte.


2018 ◽  
Vol 36 (1) ◽  
pp. 19 ◽  
Author(s):  
Marianyela Ramírez ◽  
Rafael A. Calderón

El primer reporte sobre la presencia del pequeño escarabajo de la colmena, Aethina tumida en Centroamérica se dio en El Salvador en el 2013, luego se confirmó en Nicaragua en el 2014, lo cual aumenta el riesgo de su ingreso a Costa Rica. Por lo anterior, en el presente estudio se realizó un muestreo que va de junio 2014 a setiembre 2017, mediante el cual se analizaron 359 colmenas pertenecientes a 62 apiarios ubicados en las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, San José y Heredia. Se realizaron observaciones de la cría y de las abejas adultas, además se colocaron dos trampas por colmena tipo Cutts Beetle Blaster®, las que permanecieron durante ocho a quince días. Posteriormente las trampas se analizaron en el laboratorio de Patología Apícola del CINAT-UNA. Del total de apiarios muestreados, se confirmó la presencia del pequeño escarabajo únicamente en un apiario centinela ubicado en La Cruz-Guanacaste, en agosto 2015. Por lo anterior, se puede indicar la presencia del pequeño escarabajo A. tumida en colmenas de abejas africanizadas en Costa Rica, con una distribución limitada a la Cruz-Guanacaste. Tomando en cuenta que el escarabajo adulto puede volar y desplazarse junto a enjambres silvestres y la trashumancia de colmenas por parte del apicultor, es importante mantener un monitoreo constante de los apiarios, ya que las condiciones actuales de ausencia en la mayoría de zonas apícolas del país, reportadas en el presente estudio, pueden cambiar.


2006 ◽  
pp. 455-464
Author(s):  
Carlos A. Imendia

Organizado por el Centro Internacional para el Desarrollo Humano y el Círculo de Copán, el Foro se desarrolló el 9 y 10 de Octubre en San José, Costa Rica. Este evento forma parte de las actividades realizadas en el marco de la presidencia pro tempore del Sistema de Integración Centroamericana del gobierno de Costa Rica (segundo semestre de 2006). Las ponencias estuvieron a cargo de Óscar Arias (Presidente de Costa Rica), Eneko Landaburu (Director General de Relaciones Exteriores de la Unión Europea), Aníbal Quiñónez (Secretario del Sistema de Integración Centroamericana), Rubén Zamora (Círculo de Copán, El Salvador), Bruno Stagno (Canciller de Costa Rica), Haroldo Rodas (Secretario del Sistema de la Integración Económica Centroamericana), Federico Carrillo (Vicepresidente del Banco Centroamericano de Integración Económica) y Miguel Hakim Simón (ex Comisionado del Plan Puebla Panamá) por México, entre otros. A continuación exponemos una síntesis de las intervenciones más relevantes de este importante foro.


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