scholarly journals Neuroderecho: adaptabilidad de la normativa de derechos humanos con relación a las nuevas neurotecnologías y propuestas para su ampliación

2021 ◽  
pp. 83-111
Author(s):  
Nicolas Ezequiel Llamas ◽  
José Ángel Marinaro

A raíz de los avances realizados en neurociencia y sus implicancias en el derecho en general, y el derecho penal en particular, nos proponemos a evaluar si la normativa de los tratados internacionales sobre derechos humanos es suficiente para cubrir los principios que surgen de sus postulados, o si es necesaria una ampliación (ya sea interpretativa o normativa) en Latinoamérica. Realizaremos un breve repaso de los avances en el campo del neuroderecho y consideraremos algunas de las propuestas más destacadas. Trataremos el derecho a la libertad cognitiva, la privacidad y la integridad mentales y la continuidad psicológica. Finalmente, proponemos una ampliación del bloque convencional interamericano de derechos humanos para dar respuesta a los nuevos posibles conflictos de derechos y garantías.

1970 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
Author(s):  
Grupo de estudios políticos, Normativos y de derechos humanos

Este artículo es un producto parcial del proyecto de investigación que en la líneadel Derecho penal constitucional y garantista se adelanta desde la academia, conel propósito de analizar en qué forma la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) ysu aplicación, se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos enmateria de justicia, verdad y reparación que proclama respecto de las víctimas y laconformidad de los procedimientos allí definidos con los principios de independenciajudicial.


2020 ◽  
Vol 1 (2) ◽  
pp. 207-216
Author(s):  
Juan Ignacio Pérez Curci

Estoy convencido que no hay una discusión más importante en la filosofía política actual que aquella referida al uso legítimo del poder coercitivo del Estado. De allí el valor que adquieren preguntas como las referidas a por qué obedecer a la autoridad política si uno disiente con ella; por qué pagar impuestos que se destinan a financiar una guerra; o cuándo se justifican la desobediencia civil o la objeción de consciencia (acciones que, cabe notarlo, reconocen la validez general del derecho penal).


2019 ◽  
Vol 8 (8) ◽  
pp. 39-51
Author(s):  
Jaime Suau Morey

Se estudia el nuevo espacio operativo de las empresas transnacionales, en el apogeo de la actual globalización. En este marco se contempla la necesidad de un derecho penal “de barreras punitivas adelantadas” que trata, entre otros aspectos, de responsabilizar la creación sistemática de riesgos. Al propio tiempo se incluye el estudio de los mecanismos jurídicos internacionales tendentes a evitar vulneraciones de derechos humanos y el conveniente control de la convencionalidad (Tratados) transitando por las vías que traza el derecho internacional y el derecho procesal internacional.


Summa Iuris ◽  
2018 ◽  
Vol 6 (1) ◽  
pp. 102-130
Author(s):  
Rodrigo Orlando Osorio Montoya ◽  
Omar Huertas Diaz ◽  
Filiberto Eduardo Manrique Molina

Bajo la expedición de la Constitución de 1991 en Colombia, se prohibió la extradición de colombianos por nacimiento, todo ello en virtud de la difícil situación social que afrontaba el país con los carteles de la droga que influenciaban sobre las decisiones políticas de la época. Sin embargo, estableció que, si hubieren cometido un delito en el exterior, considerado como tal en la legislación nacional, serían procesados y juzgados en Colombia. Esta situación cambió con ocasión del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política permitiendo de nuevo la extradición de colombianos (Osorio, 2015). Por lo tanto, el objetivo de esta investigación se centra en entender que en este instrumento de cooperación internacional se encuentran unas excepciones de cara a la aceptación de las solicitudes de extradición. La primera de ellas es la conveniencia nacional, es decir, por motivos políticos, económicos o sociales, y la segunda tiene relación con la soberanía del Estado. Las anteriores deben ser del análisis del ejecutivo, pues la potestad de esta figura jurídica recae sobre éste. Se entiende, entonces, que la extradición debe funcionar con arreglo a la Constitución, a la ley, a los tratados internacionales y a los principios del derecho penal, de penal internacional y el derecho internacional; teniéndose claridad que, con fundamento a lo anterior, no opera la extradición cuando se trate de delitos políticos, o que no siendo políticos se efectuaran por un colombiano por nacimiento antes del 17 de diciembre de 1997; que los delitos por los que está siendo requerido sean conductas constitutivas de criminalización en Colombia; que la pena para estas no sea inferior a cuatro años de prisión y que la persona se encuentre vinculada jurídica y formalmente a un proceso penal por resolución de acusación o su equivalente (Osorio, 2015). Sin embargo, son muchas las violaciones a los derechos humanos que se cometen con este tipo de procedimientos, y más aún cuando los Estados hacen a un lado la regulación de tan importante figura jurídica. La normativa de la extradición como cooperación internacional debe estar contenida en tratados internacionales que den cuenta del respeto por los derechos y garantías inherentes a los seres humanos, sus constituciones y leyes, pues aquel que ha cometido un delito jamás puede ser despojado de su humanidad y convertido en una cosa. En cuanto a la metodología, esta investigación se realizó mediante la ecopilación documental y lectura sistemática de fuentes de carácter primario y secundario. Las fuentes primarias son los documentos oficiales que comprenden: informes de gestión gubernamental, leyes, decretos y resoluciones, crónicas noticiosas, comunicados de las organizaciones sociales y políticas, entre otros; las fuentes secundarias se refieren a la lectura de revistas, análisis y columnas de opinión de medios. Luego de esta revisión, una segunda etapa consistirá en clasificar y sistematizar la información obtenida, a partir de las fichas de contenido textual y descriptivo. En una tercera ha de elaborarse la secuencia de redacción de la síntesis y procesos inferenciativos que dieron nacimiento al resultado final del texto. Particularmente en esta investigación se busca, a partir del método de análisis documental, aplicando la metodología cualitativa, evaluar y presentar resultados al conocimiento del derecho.


REVISTA IUS ◽  
2016 ◽  
Vol 8 (34) ◽  
Author(s):  
Xavier Nájera González

El autor plantea la relación existente entre la criminología y el derecho penal desde un punto de vista epistemológico; la importancia de unificar el estudio de la criminología con el derecho penal para lograr un verdadero progreso en la obtención de una seguridad pública real. Estima que la prevención situacional nunca podrá llegar a su objetivo último sin la implementación de una coordinada aplicación de programas de política de integración social, acompañada de métodos para reducir la polaridad económica existente en el país. Finalmente, afirma que para reducir el uso de la prisión en México se debe dar sustento a una política basada en el uso masivo de monitores electrónicos.


Verba luris ◽  
2018 ◽  
pp. 77-88
Author(s):  
Luis Abel Zárate Meriles

El desarrollo actual de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas nos exige repensar las diferentes áreas del derecho para garantizar y efectivizarles un trato digno e igualitario. Ante este escenario, debemos repensar la posición del indígena frente al derecho penal. El presente trabajo busca proponer una posición en construcción sobre el tratamiento del indígena dentro de los estratos analíticos de la teoría del delito. Una posición que tiene en cuenta el actual reconocimiento de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, y ofrece a la dogmática jurídico-penal, una alternativa acorde a la diversidad cultural y respetuosa de los principios que rigen el sistema penal.


2014 ◽  
Vol 8 (36) ◽  
Author(s):  
Alicia Hernández de Gante ◽  
Carlos Antonio Moreno Sánchez

Este ensayo es una reflexión teórica sobre el capitalismo del siglo xxi. Señalamos algunos aspectos que consideramos sirven de sustento para desarrollar nuestro tema. Éstos se relacionan con ciertos mecanismos de control ideológico que sirven para mantener la protección del sistema económico. Enfatizamos que en la forma de Estado capitalista las relaciones entre sus diferentes esferas tienen el carácter peculiar de presentarse mediante la separación, es decir, escindidas, y en cierta medida, ajenas, como son la economía de la política. No obstante, pensamos que entre ellas no sólo existe articulación, sino que su carácter es inherente. Creemos también —y sin caer en reduccionismos— que el régimen económico presenta cierta predominancia, no sólo sobre el sistema político, sino también sobre el sistema jurídico. En este sentido, áreas propias de la política, como la democracia y todos sus procesos, así como el derecho penal y parte de sus implicaciones, la defensa y protección de los derechos humanos, resultan ser tanto mecanismos sistémicos estructurales, como constructos ideológicos eficientes y eficaces para que el sistema dominante mantenga su hegemonía.


2021 ◽  
Vol 4 (S1) ◽  
pp. 159-173
Author(s):  
Carlos Eduardo Durán Chávez ◽  
Carlos Daniel Henríquez Jiménez

Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en diversos instrumentos jurídicos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal. Se presentan resoluciones de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el principio indicado y con el debido proceso. Se trató de una investigación jurídica-documental, analítica y descriptiva. Se concluyó que los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, que deben ser cumplidas por los operadores de justicia y las partes, en el caso específico, el Fiscal. Se concluyó a su vez que el principio de objetividad, forma parte de ese conjunto de principios contenidos en el artículo 5 del COIP, el cual consagra que el Fiscal en su actuación, debe observar tanto los elementos de cargo como de descargo en un proceso determinado, en pleno cumplimiento del debido proceso consagrado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.


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