La ética de la libertad de Rothbard aplicada a un sistema de derechos de propiedad privada sobre las aguas de alta mar del Océano Glacial Ártico
Podemos definir genéricamente el denominado «Ártico» (también «espacio circumpolar ártico», «espacio polar ártico» o «espacio ár-tico») como la región situada alrededor del Polo Norte que com-prende el Océano Glacial Ártico (OGA, o simplemente Océano Ár-tico) parcialmente congelado y las tierras que lo circundan. Podría afirmarse de manera gráfica que, mientas que el continente antár-tico es tierra firme rodeada de agua, el Ártico es agua rodeada de tierra firme (Imagen 1). En la medida en que son específicamente las aguas de alta mar del OGA, delimitadas jurídicamente de manera precisa, el objeto material del artículo, a los efectos de éste resulta válida cualquiera de las múltiples delimitaciones geográficas del Ártico que se han aportado (véase por ejemplo Young y Einarsson 2004: 17-19, o los trabajos del Artic Monitoring and Assessment Programme-AMAP), si bien como veremos la propia delimitación del OGA y del Ártico guardan una estrecha relación con las propuestas de reparto de este océano y de sus recursos. Una de las dos delimitaciones más fre-cuentes (Cinelli 2009: 139) considera que el Ártico se extiende hasta la «línea de crecimiento del árbol» (dentro de la cual no crecen ár-boles en ningún momento del año); la otra considera que se extien-de hasta la «línea del círculo polar ártico» (paralelo de latitud norte 66° 33’ de acuerdo con el sistema cartográfico).