scholarly journals Cuerpo y resistencia en el monitoreo de violencia policial en protestas

Author(s):  
Tamara Jorquera Álvarez ◽  

La observación en derechos humanos es una forma de defender estos derechos mediante el monitoreo y fiscalización de su respeto por parte del Estado, sus agentes y otros intervinientes, advirtiendo las violaciones que se producen en el contexto de manifestaciones y protestas sociales. Quien ejerce la labor de observación no participa en la manifestación y su misión consiste en observar y registrar situaciones vinculadas al respeto de los derechos humanos. A partir de una investigación realizada desde una perspectiva etnográfica con personas que hacen observación en derechos humanos desde una organización de la sociedad civil y otra estatal autónoma en Chile, en esta presentación abordaré las lógicas de resistencia a la violencia de Estado que se articulan en torno a los cuerpos de quienes ejercen esta labor. Reflexionaré sobre aspectos como la acción conjunta de sus cuerpos en el espacio público bajo una lógica resistente, su visibilización desde el rol de defensa de derechos humanos, la vulnerabilidad que se evidencia en su exposición al riesgo de ser objeto de violencia y las memorias encarnadas que se construyen cuando el propio cuerpo es agredido por la policía.

2016 ◽  
Vol 56 (224) ◽  
pp. 253
Author(s):  
Javier Treviño Rangel

La migración internacional indocumentada en México enfrenta una grave crisis de derechos humanos. Cada año, cientos de miles de personas migrantes, principalmente de Centroamérica, atraviesan México para llegar a Estados Unidos. Su trayecto está caracterizado por extorsiones, secuestros, tortura, desapariciones y muerte. Para activistas y organismos de la sociedad civil, esta crisis se explica por lo que denominan “securitización” de la política migratoria. Por “securitización” entienden una política impuesta a México por Estados Unidos que ve en los migrantes una amenaza a la seguridad. Este artículo reta esta interpretación. El argumento es que la teoría de la securitización es insuficiente para entender los múltiples factores que hacen posible la violación sistemática de los derechos humanos de los migrantes en tránsito.


Author(s):  
Sergio García Ramírez

El derecho internacional de los derechos humanos trasciende y se proyecta en las distintas áreas del derecho interno de los Estados. En este sentido, América ha hecho lo suyo y se ha sumado a los sistemas de protección de los derechos humanos —que conforman el derecho internacional de los derechos humanos—, en armonía con los afanes de la comunidad internacional y a su vez acorde con sus propios principios y circunstancias. Es así como los Estados, la OEA, la sociedad civil, el ombudsman, la defensoría pública, la academia, los comunicadores sociales. Las profesiones libres, la víctima, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, convergen diligentes, y se convierten todos ellos en protagonistas del sistema y agentes de su desarrollo y eficacia. El lector encontrará en este artículo un programa general del actual sistema interamericano, a través de una clara y sucinta exposición sobre actores y el papel que desempeñan; las atribuciones normativas, administrativas y jurisdiccionales de la Corte Interamericana, algunos de los temas trascendentes que ha tratado a través de su jurisprudencia; así como el tratamiento de las reparaciones y una reflexión sobre el futuro de la jurisdicción interamericana.


2014 ◽  
Vol 12 (14) ◽  
pp. 75
Author(s):  
Gina Benavides Llerena ◽  
Gardenia Chávez Núñez

Este artículo expone los principales aportes del informe regional “Migraciones y derechos en la región andina. Una mirada desde la sociedad civil”. Inicia con la descripción de los aspectos metodológicos que orientaron el estudio. Luego se hace una caracterización general de las migraciones internacionales en la región, se ubican datos demográficos y socioeconómicos, algunos antecedentes históricos y los principales flujos que se registran en los ámbitos intra- y extracomunitario. Así mismo, incluye un análisis del valor regional de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el artículo expone algunas conclusiones puntuales sobre esta caracterización general, a partir de las cuales se observa que la movilidad internacional en la región es un hecho social relevante, especialmente en las tres últimas décadas, e incluye flujos de emigrantes, inmigrantes y personas en situación de refugio y asilo. Esto último implica una serie de desafíos para el respeto, la protección y la garantía de los derechos de las personas que están en situación de movilidad humana.


2019 ◽  
Vol 12 (1) ◽  
pp. 13-38
Author(s):  
Helio Gallardo

El artículo expone una concepción sociohistórica de derechos humanos y muestra que el vínculo entre sociedad civil y religiosidades (y en especial sus formas institucionalizadas, o sea, plasmadas en iglesias, como es el caso del catolicismo) tiene un polo fuerte (la sociedad civil) y uno débil (las iglesias). En el campo de derechos humanos, las iglesias no pueden oponerse al Estado ni a la sociedad civil. Vale para todos los Estados que han firmado los protocolos y pactos de derechos humanos. De esta manera una iglesia, por ejemplo, puede rechazar la práctica homosexual en su seno, pero no puede perseguir ni acosar de forma alguna esta práctica en la existencia social. No se está ante una situación ética, sino de juricidad ciudadana. Los ciudadanos pueden darse las prácticas sexuales que deseen mientras no constituyan delito. Los grupos religiosos pueden rechazar determinadas prácticas para sus miembros, pero no pueden hacer de su rechazo una cuestión política. Un subtema del artículo es que instituciones religiosas y derechos humanos no se articulan constructivamente de modo espontáneo, sino que pueden diferir y enfrentarse. Palabras clave: derechos humanos, religiosidades, sociedad civil, iglesias, Estado.  


Author(s):  
Miguel Ángel Cedillo

En 1990 se crea en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nueva instancia oficial encargada de velar por las garantías individuales y regular las relaciones entre Estado y Sociedad Civil, Poder y Derecho. Aquí se analizan algunos de los rubros en donde la comisión tendrá un papel relevante y decisivo para el fortalecimiento democrático del país, y se aborda, en particular, el papel que debe desempeñar el <em>Ombudsman</em> mexicano.


2021 ◽  
Author(s):  
Wilfredo Sanguineti Raymond

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo al Profesor Wilfredo Sanguineti con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, a celebrarse en Lima en septiembre de 2021. Más allá de sus distintas perspectivas, a todos ellos subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo. Esta viene dada por la conciencia de que estamos asistiendo a la construcción de una disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador. Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción combinada de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil.


2006 ◽  
Vol 49 (3) ◽  
pp. 376-389 ◽  
Author(s):  
Suzy Braye ◽  
Michael Preston-Shoot

English In the context of debates about social work’s relationship with individuals, the state and civil society, educators face a challenge. How best to ensure that professional education prepares practitioners to engage with the task of promoting social justice and human rights? This article draws on a systematic knowledge review of learning, teaching and assessment of one key subject area in social work education - that of law - to explore the contribution legal knowledge and skills can make to social work’s engagement with its vision of empowerment and liberation. French Dans le contexte des débats concernant les interactions entre travailleurs sociaux, individus, l'Ütat et la société civile, les éducateurs font face à des défis. Comment s'assurer que la formation professionnelle prépare les futurs praticiens à s'engager dans la promotion de la justice sociale et des droits humains? Cet article est fondé sur une recension systématique des connaissances sur l'apprentissage, l'enseignement et l'évaluation d'un sujet clé dans la formation des travailleurs sociaux, celui du droit. Il explore la contribution que le développement des connaissances et des habiletés en matières légales peut accomplir pour l'implication des travailleurs sociaux dans 'l'empowerment' et la libération, tels que stipulés dans la définition internationale du travail social en tant que vision de ce travail. Spanish Los educadores de trabajo social tienen ante sí un reto: la relación entre individuos, el estado y la sociedad civil 'Cómo asegurarse que la formación profesional ayude a la promoción de la justicia social y los derechos humanos? Se hace una revisión sistemática del aprendizaje, enseñanza y evaluación de un área clave en la formación del trabajador social el de la ley. Se explora cómo el conocimiento y las destrezas legales pueden contribuir a la visión de apoderamiento y liberación propia del trabajo social.


Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (25) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

La violencia feminicida constituye un grave problema que evidencia al Estado mexicano debido a su complejidad e indiscutible necesidad de atención inmediata, a través de mecanismos ad hoc que muestren acciones efectivas en la tutela del derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres.Desde la perspectiva dogmático-jurídica, se estudia la violencia por razón de género contra las mujeres, haciendo énfasis en lo precisado por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como directrices de actuación del Estado mexicano.El panorama estadístico de violencia feminicida en México durante el periodo enero 2016 a abril 2020, sirve como referencia para analizar el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en sus vertientes de: aporía de la legitimación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y, ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos.Introducción: La tutela efectiva del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres representa un irreductible del Estado mexicano frente a la evolución de la violencia feminicida, en cuyo tenor, es menester considerar lo preceptuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, mediante sus resoluciones, ha establecido aspectos importantes en el abordaje de este problema.El presente artículo centra su análisis en dos rubros del diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en México: la ambivalencia en su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, puntos de oportunidad que deben atenderse en aras de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia.Método: A partir de los métodos analítico, dogmático-jurídico y análisis de contenido, se reflexiona sobre la violencia feminicida en cuanto su concepto, clasificaciones y estadísticas en el territorio mexicano, a fin de generar un hilo conductor entre ésta y la crítica al diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género sobre la ambivalencia de su naturaleza subsidiaria, de emergencia y sus objetivos; y, la limitación a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las diversas fases de su procedimiento.Resultados: La Alerta de Violencia de Género consagrada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, constituye una importante acción del Estado mexicano frente a la violencia feminicida, sin embargo, su diseño normativo evidencia que la ambivalencia de sus objetivos y su finalidad como mecanismo de emergencia; y, la limitación manifiesta a la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en su procedimiento, no favorecen la tutela efectiva del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.Discusión o conclusión: A fin de garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, el Estado mexicano requiere verificar la congruencia normativa entre la finalidad y los objetivos del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, en aras de apuntalar su naturaleza temporal y de emergencia en la generación de medidas a corto plazo; y, por supuesto, legitimar la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo su procedimiento.


Author(s):  
Victoria Chenaut ◽  
Annapurna Devi Pandey ◽  
Laura Raquel Valladares

Se puede hablar de décadas acumuladas en el debate acerca de los nuevos rumbos que ha tomado el modelo de acumulación capitalista y su largo caudal de impactos negativos en esferas tales como las relacionadas con la violación de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Entre otras cosas, ello se expresa en el asedio y despojo de sus territorios, vulnerando la autonomía que las propias legislaciones nacionales e internacionales les han reconocido,  así como el derecho a un medio ambiente sano y sustentable. Esta es una de las grandes paradojas, pues tenemos avances importantes en los sistemas de derecho en materia de derechos humanos e incluso de derechos de la naturaleza, como es el caso de Bolivia; sin embargo, el giro extractivista que recorre especialmente América Latina e India (Svampa, 2012, Harvey, 2004) muestran que estamos ante un escenario profundamente devastador de estos derechos. Por este motivo, seguirá siendo fundamental que desde la academia y el activismo social y jurídico prosigamos analizando de forma crítica los entramados políticos y económicos que son la base de los nuevos despojos, así como sobre la discriminación, la racialización y la violencia contra los pueblos y líderes que cuestionan y luchan desde diferentes trincheras contra las nuevas formas de expropiación y saqueo de los recursos y por tanto, del patrimonio biocultural que constituyen sus territorios. En dicho contexto, este dossier de la revista Abya Yala aborda la problemática desde perspectivas y entornos geográficos distintos como son Colombia (María Rocío Bedoya), Chile (Anahy Gajardo), Panamá (Osvaldo Jordán), India (Navaneeta Rath y Annapurna Pandey; y Binay Kumar Pattnaik y Sanghamitra Panda), Estados Unidos, Honduras y Surinam (Faye Harrison), dando cuenta de las políticas públicas de desarrollo económico que los estados neoliberales están poniendo en práctica. De esta manera, abordan los procesos de resistencia como la consolidación de movimientos de protesta social construyendo alianzas intersectoriales, conformadas por pueblos y organizaciones indígenas y afrodescendientes, miembros de la sociedad civil, ambientalistas, académicos y abogados, entre otros actores.


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