scholarly journals The Eradication of the Poverty: The MDGs from a gender perspective

2017 ◽  
pp. 47-71
Author(s):  
Pilar López-Dafonte Suanzes

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ofrecen una visión compartida de un mundo bastante mejorado para el año 2015, donde la pobreza extrema se reduzca a la mitad, la mortalidad infantil disminuya en gran medida, se eliminen las disparidades de género en la educación primaria y secundaria, se les otorguen más poderes a las mujeres y los indicadores de salud y medio ambiente mejoren dentro de una asociación global para el desarrollo. Estos objetivos son ambiciosos y su consecución requerirá un esfuerzo global. Utilizar el marco normativo para los derechos humanos codificado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, es una estrategia sólida para la política nacional e internacional en la reducción de la pobreza. Este informe establece que los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio tienen mucho en común. Comparten principios rectores tales como la participación, el otorgamiento de poderes y la propiedad nacional. Sirven como herramientas para informar sobre procesos que pueden imputar la responsabilidad a los gobiernos y esencialmente, comparten el objetivo fi nal de promover el bienestar humano y honrar la dignidad inherente de todas las personas. Por lo tanto, Unir los Objetivos de Desarrollo del Milenio con los Derechos Humanos es una buena posibilidad con el fin de obtener un marco normativo sólido. Desde una perspectiva del género, el informe une el Objetivo 3 igualdad de género y otorgamiento de poderes de las mujeres, con dos organismos del tratado, la Alianza Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como la Convención acerca de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres al objeto de dotar de un marco sólido para conseguir dicho Objetivo. La igualdad de género es importante no sólo como un objetivo en sí mismo, sino también como un camino hacia la consecución de los otros objetivos.Publicación en línea: 11 diciembre 2017

Author(s):  
Encarna Carmona Cuenca

En el trabajo se realiza un análisis de algunas de las principales sentencias del TEDH en materia de igualdad de género y de derechos humanos con perspectiva de género. Desde 2000, el Tribunal ha dictado varias sentencias que reconocen la existencia de discriminaciones directas por razón de género. En estas sentencias, se ha hecho eco de la nueva tendencia de la sociedad europea a la distribución equitativa de las responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres. Sin embargo, el Tribunal no ha argumentado en la misma medida en términos de discriminaciones indirectas o de medidas de acción positiva. Asimismo, en algunas sentencias sobre derechos de las mujeres (en especial, en materia de violencia de género y de derechos sexuales y reproductivos), el TEDH ha aplicado la perspectiva de género, pero lo ha hecho de forma todavía muy insuficiente.The paper analyzes some of the main judgments of the ECHR on gender equality and human rights with a gender perspective. Since 2000, the Court has issued several judgments recognizing the existence of direct discrimination based on gender. In these judgments, it was echoing the new trend of european society to the equitable distribution of work and family responsibilities between women and men. However, the Court has not argued to the same extent in terms of indirect discrimination or positive action measures. Likewise, in some rulings on women’s rights (especially in matters of gender-based violence and sexual and reproductive rights), the ECHR has applied the gender perspective, but has done so in a still insufficient way.


Author(s):  
Marisa Herrera

DE “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” Y TEMORES EMANCIPATORIOS: ALGUNOS APORTES DESDE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS ARGENTINO  OF “GENDER IDEOLOGY” AND FEAR OF EMANCIPATORY WINDS:SOME CONTRIBUTIONS FROM THE ARGENTINE FAMILY LAW  Marisa Herrera*  RESUMEN: En América Latina se estaría observando un retroceso en materia de Derechos Humanos, en especial, en lo relativo a la perspectiva de género que de manera peyorativa se la denomina: “ideología de género” a raíz de dos acontecimientos concretos muy alarmantes. En este contexto, el presente trabajo tiene por objeto reivindicar la obligada mirada de género en la agenda legislativa de la región y a estos fines, se analizan las reformas legislativas acontecidas en el derecho de familia argentino como ejemplo de cambios jurídicos auspiciados por una fuerte crítica hacia el patriarcalismo, en consonancia con los avances en materia de Derechos Humanos en la región. PALABRAS CLAVES: Género. Derecho. Reforma Legislativa. Derecho Comparado. ABSTRACT: In Latin America, there would be a regression in terms of Human Rights, especially in relation to the gender perspective that is pejoratively called "gender ideology" following two very alarming concrete events. In this context, the present work has the objective of vindicating the obligatory gender perspective in the legislative agenda of the region and for these purposes, the legislative reforms occurred in the Argentine family law are analyzed as an example of legal changes sponsored by a strong criticism towards Patriarchalism, in line with the advances in Human Rights in the region. KEYWORDS: Gender. Law. Legislative Reform. Comparative Law.  SUMÁRIO: 1 Por qué defender lo obvio: la perspectiva de género como bandera emancipatória. 2 Los avances desde la perspectiva convencional regional. 3 Algunas consideraciones generales sobre la revolución legal civil en el Derecho argentino. 4 La figura de la compensación económica: protegiendo al más débil… que suelen ser las mujeres. 5 El valor económico de las tareas del hogar. 6 La noción de “coparentalidad” y responsabilidades conjuntas. 7 Interpelando al género: la gestación por sustitución como figura que no pudo ingresar a la legislación civil contemporânea. 7.1 Palabras introductorias. 7.2 El principio de realidad socio- judicial. 7.3 Algunas consideraciones interesantes en torno a las voces jurisprudenciales. 7.4 Compartiendo las bases de un proyecto de ley de GS elaborado por un equipo de trabajo interdisciplinario que protege a las gestantes. 8 Brevísimas palabras de cierre. Referencias.___________________* Doctora en Derecho pela Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional, Argentina. Investigadora del CONICET. Integrante del equipo de redacción del Código Civil y Comercial de Argentina en vigencia desde el 01/08/2015.


2012 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
Author(s):  
Jean-Manuel Larralde
Keyword(s):  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia protectora de las mujeres que se despliega de dos maneras complementarias; de una parte, apoyándose sobre el principio de no discriminación el Tribunal contribuye a promover las condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres privilegiando la universalidad de los derechos protegidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, consciente de que las mujeres pertenecen a un grupo específico que requiere de medidas especiales de protección, el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia aplicable específicamente a las mujeres, reconociéndoles parcialmente un derecho a la libre disposición de sus cuerpos e imponiéndole a los Estados europeos la implementación de mecanismos de protección para combatir la violencia contra las mujeres


Filanderas ◽  
2017 ◽  
pp. 75-84
Author(s):  
Alicia Brox Sáenz de la Calzada
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres se ha traducido jurídicamente de diversas formas. Mientras que las organizaciones internacionales de Derechos Humanos la definen ampliamente como cualquier acto de violencia cometido contra una mujer por el simple hecho de serlo, los Estados miembros de la Unión Europea suelen restringir penalmente el concepto en función de varios factores. Esta diversidad se traduce en una falta de uniformidad, existiendo, para un mismo fenómeno, múltiples traducciones penales. Para limitar las diferencias, los Estados miembros del Consejo de Europa elaboraron en 2011 el Convenio de Estambul, texto de importante calado que insta a seguir ciertas pautas de género a la hora de legislar en la materia y del que se espera resulte una mayor armonización europea. Este artículo ilustra brevemente el estado actual de la cuestión en Francia y en España, dos de los países signatarios del Convenio que presentan grandes disparidades legislativas sobre el asunto. Mientras que España ha introducido la violencia de género en su Código Penal como una infracción sexo específica autónoma, Francia ha optado por hacerlo a través de una circunstancia agravante.


2018 ◽  
Vol 1 (01) ◽  
pp. 72-78
Author(s):  
Tracie Paola Méndez Saravia
Keyword(s):  

El presente estudio busca analizar el derecho a la vida desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres, haciendo una exposición sobre la situación que les afecta y limita el ejercicio de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos. Además, se analizan los marcos legales vigentes en Guatemala, que establecen la obligatoriedad del Estado a garantizar la prevención, atención y reparación en cuanto a la violencia sexual y los embarazos no deseados, forzados o no planificados. Así mismo se analizan, aquellos marcos legales que limitan el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir libremente. Se realiza una exposición de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida y se expone sobre las nuevas evidencias científicas en relación al inicio de la vida humana. Se colocan además algunas de las principales problemáticas y necesidades que afectan a las mujeres en el ámbito de la sexualidad.


2016 ◽  
Vol 33 (4) ◽  
Author(s):  
Inmaculada Navarro-González

Introducción y objetivos: la evolución que ha experimentado en los últimos años la sociedad española ha originado una serie de cambios sociológicos y/o culturales que afectan claramente a los hábitos y preferencias alimentarias. El objetivo del presente trabajo ha sido evaluar la adherencia a la dieta mediterránea (DM) de la población universitaria en la ciudad de Murcia y la calidad de su desayuno, estableciendo la relación existente entre estas dos variables entre sí, y otras variables sociológicas analizadas.Métodos: se evaluó la adherencia a la DM en una muestra de 312 estudiantes mediante el test KIDMED, cuestionario de 16 preguntas. La calidad del desayuno fue determinada en función de la ingesta de los distintos grupos de alimentos (lácteos, cereales y frutas), de forma que se establecieron las siguientes categorías de calidad: pésima, mala, regular y buena. De cada encuestado se registraron los datos personales, lugar de origen, zona geográfica y tipo de residencia, sexo, edad, titulación universitaria, curso y las variables antropométricas (peso, altura, perímetro de cintura y cadera).Resultados: la muestra estuvo formada por 238 mujeres y 74 hombres todos ellos estudiantes universitarios de distintos títulos de grado. El 7,85% de los universitarios mostró una baja adherencia a la DM, el 48,4% media y el 43,8% alta. Los estudiantes de grado en Educación Primaria mostraron una mayor adherencia media a la DM; los estudiantes de grado en Enfermería tomaron más de una ración de verdura al día; y los de Ciencia y Tecnología de los Alimentos consumían una pieza de fruta al día. Teniendo en cuenta el sexo de los participantes, el 37,8% de las mujeres tomaban más de una verdura diaria y el 91,5% desayunaba bollería industrial; mientras que el 54,1% de los hombres tomaban frutos secos (al menos 2 o 3 veces por semana) y el 74,5% desayunaba todos los días. El 1,15% de los estudiantes mostró una calidad del desayuno pésima, el 17,65% mala, el 60,65% regular y el 20,45% buena, coincidiendo la buena calidad con el consumo de fruta en esta comida. Además, se observó una asociación significativa entre el tiempo y la calidad del desayuno, ya que aquellos estudiantes que dedicaban más de diez minutos a desayunar tomaban un desayuno de buena calidad.Conclusión: en este estudio se ha visto que la calidad del desayuno está estrechamente relacionada con el grado de adherencia al patrón dietético mediterráneo.


2015 ◽  
Vol 23 (3) ◽  
pp. 959-973 ◽  
Author(s):  
Carla Peñaloza Palma
Keyword(s):  

Las mujeres familiares de las víctimas de la dictadura chilena se organizaron muy tempranamente para buscar a sus seres queridos y exigir verdad y justicia. Sin embargo, los estudios feministas las han relegado al rol de mujeres-madres que salen por primera vez de sus casas para cumplir un rol tradicional, como es el de cuidar a sus familiares, sin otorgarles un carácter político a sus movilizaciones. En este trabajo, planteamos poner en discusión este análisis, proponiendo que jugaron un rol muy importante en la defensa de los derechos humanos, así como también en la rearticulación del tejido social destruido tras el golpe de Estado. Ellas se convirtieron en actores políticos de primera línea en el espacio público para exigir la verdad sobre el paradero de sus seres queridos, interpelando al régimen y su legitimidad, defendiendo, de esa forma, los derechos humanos confiscados a todos los chilenos


Lux Médica ◽  
2019 ◽  
Vol 14 (41) ◽  
pp. 43-58
Author(s):  
Alejandra Valenzuela-Banda ◽  
Felipe Alonso De la Torre Rodríguez
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres, en cualquier etapa de la vida, constituye una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales, por lo que existe un amplio marco jurídico internacional que sustenta y protege contra la violencia relacionada con la salud reproductiva. El concepto de violencia obstétrica es relativamente nuevo y aún poco conceptualizado, relacionado de manera casi exclusiva al periodo del parto. La violencia obstétrica se entiende como cualquier forma de violencia por la que pase la mujer durante el embarazo y el proceso de parto. Comprende todo daño físico, sexual, psicológico, emocional, laboral o económico para las mujeres y la coacción o la privación arbitraria de su libertad. La institucionalización, la medicación excesiva, la falta de información relacionada a los procedimientos y el paternalismo médico que pueden ocurrir antes, durante y después del parto, han conducido al sometimiento de la mujer gestante a un abuso cotidiano por parte del personal de salud, convirtiéndose en un problema de salud pública y de derechos humanos, que se define como violencia obstétrica. En este documento se presenta una revisión del tema. LUXMÉDICA, AÑO 14, NÚMERO 41, MAYO-AGOSTO 2019, PP 43-58.


2018 ◽  
Vol 9 (9) ◽  
Author(s):  
María Cecilia Rita Villegas

Un 30 por ciento de las víctimas del terrorismo de Estado ejercido por la dictadura cívico militar instaurada en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976 fueron mujeres, según los datos recabados por la CONADEP (CONADEP, 1991, p. 294). La violencia sistemática sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención de aquellos años fue específica, sistemática y planificada, tuvo claras intenciones, partió de estereotipos de género, y los profundizó en nuestra sociedad. Los delitos contra la integridad sexual de las víctimas cometidos por los represores no fueron considerados partes del plan sistemático contra la población, en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años, si no como hechos aislados. Recién en 2010, la violencia sexual, en este contexto, fue tratada como delito de lesa humanidad. Los objetivos de mi propuesta serán identificar los distintos estereotipos de género presentes en el referido accionar del Estado, determinar si dichos estereotipos siguen vigentes en la actualidad, analizar las causas por las cuáles la violencia contra las mujeres durante el terrorismo de Estado quedó invisibilizada en el sistema judicial argentino, y por último examinar los avances del Estado Argentino en la materia con posterioridad a las recomendaciones efectuadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW.


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