scholarly journals Eichler, Jessika. 2019. Reconciling indigenous peoples’ individual and collective rights: participation, prior consultation and selfdetermination in Latin America. New York: Routledge. 196 p.

2021 ◽  
pp. 189-191
Author(s):  
Amelia Alva-Arévalo

El libro de Eichler reflexiona profundamente sobre la relación entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de sus miembros, particularmente, de aquellos que conforman los sub-grupos minoritarios como son las mujeres, niños y ancianos, a quienes se les ha otorgado protección especial en el derecho internacional de los derechos humanos. Complementariamente a esta reflexión teórica, se presenta un estudio empírico de Bolivia, permitiendo a la autora a ofrecer un marco reconciliatorio de los derechos colectivos e individuales necesario para cambiar la perspectiva del ejercicio de los derechos de participación, consulta y auto determinación de los pueblos indígenas.

2019 ◽  
pp. 191-233
Author(s):  
Juan C. Herrera

En esta investigación se expone un ejemplo de diálogo judicial y transformador entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia. En la medida en que estos dos tribunales se han tomado en serio los derechos a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se presentan detalladas tablas con los casos y las estadísticas producidas durante 25 años sobre el tema. La investigación se centra en el histórico precedente de la Corte Interamericana Saramaka v. Suriname (2007) y la sentencia T-129 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia por medio de la cual se profundizó el diálogo judicial y de donde quizá ha surgido el estándar de protección más plausible y equilibrado en la materia, aunque en riesgo de ser modificado regresivamente. De ahí que se puntualice la relevancia del “consentimiento vinculante” como alternativa al mal denominado “poder de veto”.


2021 ◽  
Vol 6 (2) ◽  
pp. 87-102
Author(s):  
Brenda Morales Muñoz ◽  

In the last years of the 20th century, many countries in Latin America experienced internal armed conflicts in which violations of women’s human rights were a constant, especially those related to sexuality, reproduction and motherhood. This type of violence has been addressed in various literary works and this article will focus on three of them, the novels La hora azul, by the Peruvian writer Alonso Cueto; Los ejércitos, by the Colombian writer Evelio Rosero, and Roza tumba quema, by the Salvadoran writer Claudia Hernández. Based on the ideas of Rita Segato and Adriana Cavarero, I will analyze the way in which violations of women’s human rights have been fictionalized in the context of three internal armed conflicts.


2018 ◽  
Vol 2 (2) ◽  
pp. 79-85
Author(s):  
Rachel Sieder

As a researcher working within the field of collaborative or ‘engaged’ legal and political anthropology in Latin America, law does very much shape my research agenda and that of most of my colleagues. I would also contend that anthropology does impact law throughout the region, although to a much lesser extent. This is most evident in the legalisation, judicialisation and juridification of indigenous peoples’ collective rights to autonomy and territory in recent decades. Yet, the influence of anthropology on legal adjudication in the region is not only limited to issues pertaining to indigenous peoples: engaged applied ethnographic research is playing an increasingly important role in revealing to legal practitioners and courts the effects of human rights violations in specific contexts, and victims’ perceptions of the continuums of violence to which they are subjected.


2020 ◽  
pp. 276-292

Resumen El artículo analiza el alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en América Latina, desde el acercamiento etnográfico a los casos de ejecución de los proyectos de desarrollo, orientados a mitigar los impactos del cambio climático en las comunidades indígenas de Shiña, Ecuador y Pumatalla, Perú. El estudio considera que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituyen en principios que garantizan la superación del Estado monocultural, excluyente, y reconocen la necesidad de participación de los indígenas en el diseño y en la ejecución de los proyectos de desarrollo. El análisis concluye que la celebración del bicentenario de independencia en Perú y Ecuador es una oportunidad para repensar en Estados que superen el pasado colonial. Se demuestra que hay esfuerzos por responder a las demandas de los pueblos indígenas, en cuanto que los Estados asumen los convenios internacionales sobre derechos colectivos concernientes a estos pueblos. Hay desarrollo y aceptación considerable de estos derechos en la legislación, pero en la práctica, son escasamente asumidos por los dos Estados, por lo que continua la discriminación y no se resuelven los diversos problemas que afecta a los indígenas. Abstract The article analyzes the scope of the collective rights of indigenous peoples in Latin America, from the ethnographic approach to the cases of execution of development projects, aimed at mitigating the impacts of climate change on the indigenous communities of Shiña, Ecuador and Pumatalla, Peru. The study considers that ILO Convention 169 and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples constitute principles that guarantee the overcoming of the monocultural, exclusive State, and recognize the need for indigenous participation in the design and in the execution of development projects. The analysis concludes that the celebration of the bicentennial of independence in Peru and Ecuador is an opportunity to rethink in States that overcome the colonial past. It is shown that there are efforts to respond to the demands of indigenous peoples, inasmuch as the States assume international conventions on collective rights concerning these peoples. There is considerable development and acceptance of these rights in the legislation, but in practice, they are scarcely assumed by the two States, so discrimination continues and the various problems that affect indigenous people are not resolved.


2012 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
Author(s):  
Jean-Manuel Larralde
Keyword(s):  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia protectora de las mujeres que se despliega de dos maneras complementarias; de una parte, apoyándose sobre el principio de no discriminación el Tribunal contribuye a promover las condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres privilegiando la universalidad de los derechos protegidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, consciente de que las mujeres pertenecen a un grupo específico que requiere de medidas especiales de protección, el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia aplicable específicamente a las mujeres, reconociéndoles parcialmente un derecho a la libre disposición de sus cuerpos e imponiéndole a los Estados europeos la implementación de mecanismos de protección para combatir la violencia contra las mujeres


Filanderas ◽  
2017 ◽  
pp. 75-84
Author(s):  
Alicia Brox Sáenz de la Calzada
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres se ha traducido jurídicamente de diversas formas. Mientras que las organizaciones internacionales de Derechos Humanos la definen ampliamente como cualquier acto de violencia cometido contra una mujer por el simple hecho de serlo, los Estados miembros de la Unión Europea suelen restringir penalmente el concepto en función de varios factores. Esta diversidad se traduce en una falta de uniformidad, existiendo, para un mismo fenómeno, múltiples traducciones penales. Para limitar las diferencias, los Estados miembros del Consejo de Europa elaboraron en 2011 el Convenio de Estambul, texto de importante calado que insta a seguir ciertas pautas de género a la hora de legislar en la materia y del que se espera resulte una mayor armonización europea. Este artículo ilustra brevemente el estado actual de la cuestión en Francia y en España, dos de los países signatarios del Convenio que presentan grandes disparidades legislativas sobre el asunto. Mientras que España ha introducido la violencia de género en su Código Penal como una infracción sexo específica autónoma, Francia ha optado por hacerlo a través de una circunstancia agravante.


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