Los derechos humanos en el sistema internacional e interamericano (Human Rights in the International and Inter-American System)

2021 ◽  
Author(s):  
Alfonso Santiago ◽  
Carlos Ignacio de Casas
2017 ◽  
pp. 33-46
Author(s):  
Claudia Cinelli

En la era actual de globalización política, los Gobiernos mantienen su función tradicional de protagonistas en el sistema internacional (de derechos humanos). Al mismo tiempo, sin embargo, se espera que conciban instrumentos que potencien al máximo su capacidad para adaptarse a las necesidades de una protección efectiva de los derechos humanos debido a las «condiciones actuales». En verdad, si uno se para a reflexionar acerca de la cada vez mayor diversidad de actores internacionales y a considerar «la ley internacional en su variedad infinita», la cuestión es si el régimen internacional de derechos humanos de hoy en día es en realidad diferente hoy del de épocas anteriores. Al considerar la interacción entre la política (global) internacional y la ley internacional de derechos humanos, el artículo propone —en términos de desafíos— una reconsideración de las obligaciones (positivas) del Gobierno de conformidad con la naturaleza circular de la protección internacional de los derechos humanos.Publicación en línea: 11 diciembre 2017


2017 ◽  
pp. 147-183
Author(s):  
Jose Kuttianimattathil

O artigo aborda as relações possíveis de serem estabelecidas entre o Sistema Preventivo, como idealizado por Dom Bosco, e a Declaração Universal dos Direitos Humanos. O autor esclarece que não se trata de uma análise comparativa, mas de apontar como o Sistema Preventivo e a Declaração Universal dos Direitos Humanos se enriquecem e se apoiam. A argumentação traz ainda os desafios que o Sistema Preventivo deve enfrentar para promover, decisivamente, os direitos humanos.Palavras-chave: Sistema Preventivo. Declaração Universal dos Direitos Humanos. Desafios da educação.Don Bosco's educative method (Preventive System) and the tenets of the Universal Declaration of Human RightAbstractThe article discusses the possible relations between the Preventive System, as conceived by Don Bosco, and the Universal Declaration of Human Rights. The author clarifies that this is not a comparative analysis, but aims to point out how the Preventive System and the Universal Declaration of Human Rights are enriched and supported one by other. The argument also brings the challenges that the Preventive System must face to decisively promote human rights.Keywords: Preventive System. Universal Declaration of Human Rights. Education challenges.El método educativo de Don Bosco (Sistema Preventivo) y los principios básicos de la Declaración Universal De Derechos HumanosResumenEl artículo aborda las relaciones posibles de ser establecidas entre el Sistema Preventivo, como ideado por Don Bosco, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El autor aclara que no se trata de un analisis comparativo, sino de senalar como el sistema preventivo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se enriquecen y se apoyan. La argumentación trae aún los desafios que el Sistema Preventivo debe enfrentar para promover, decisivamente, los derechos humanos. Palabras clave: Sistema Preventivo. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desafios educación.


Author(s):  
María Florencia Belanti

La resolución que se comenta nos estimula a reflexionar sobre las técnicas de reproducción humana asistida con una mirada inescindible desde el prisma de derechos humanos. En este ámbito, se pretende llevar a cabo un análisis desde el derecho a la salud en general y a la salud reproductiva en particular, efectuando una reseña normativa de la materia, una exploración del precedente específico en el ámbito interamericano y una reflexión sobre la situación jurídica del embrión in vitro.   The resolution discussed encourages us to reflect on assisted human reproduction techniques with an inescisible look from the perspective of human rights. In this area, it is intended to carry out an analysis from the right to health in general and to reproductive health in particular, making a normative review of the matter, an exploration of the specific precedent in the inter-American sphere and a reflection on the legal situation of the embryo in vitro


Author(s):  
Lara Redondo Saceda

El presente trabajo pretende analizar el sistema de restricciones al ejercicio de los derechos previsto en los artículos 8 a 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, el objetivo principal es reflexionar sobre la incidencia de estas cláusulas de restricción, su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su significado en la construcción del sistema de derechos humanos del Consejo de Europa.This paper is intended to analyse the system of restrictions on the exercise of rights provided by articles 8 to 11 of the European Convention on Human Rights. Thus, the principal aim is reflecting on the impact of these restriction clauses, their case-law development by the European Court of Human Rights and their meaning on the construction of the Council of Europe Human Rights System.


Author(s):  
Digno José Montalván Zambrano ◽  

The Advisory Opinion of the Inter-American Court of Human Rights No. OC-23/17, of 15 November 2017, on “Environment and Human Rights” and the ruling in the case Lhaka Honhat V. Argentina of 6 February 2020, develops the content of the right to a healthy environment from an approach that we could see as ecocentric. This right, as an autonomous right, protects nature not only because of its usefulness for human beings (anthropocentric-instrumental vision), but also because of its importance for other living organisms with which the planet is shared (biocentric-not instrumental vision). This paper analyzes this new right, giving an account of the possible legal philosophical presuppositions that inform it, as well as the possible changes that this new approach may bring to the Inter-American System of Human Rights.


Author(s):  
Javier García Roca

Asistimos a un proceso de influencia recíproca sobre derechos entre altos tribunales. Distintas jurisdicciones —ordinaria, constitucional, convencional y de la Unión— concurren al servicio de la integración europea mediante la garantía efectiva de unos derechos comunes y vienen obligadas a elaborar interpretaciones compatibles. Los derechos fundamentales son un ingrediente de un orden público democrático y el CEDH opera como un instrumento constitucional al servicio de ese orden. La idea de diálogo judicial es un instrumento flexible y ambiguo, y, precisamente por ello, muy útil para organizar un trabajo en red en este escenario de pluralismo constitucional. Si bien no es claro qué quiere decirse con «diálogo», puede que de esta ambigüedad sea mejor no salir dado el amplio círculo de los destinatarios. Los tribunales constitucionales deben actuar como interlocutores del TEDH y, al tiempo, como mediadores, divulgando la jurisprudencia europea y haciéndola compatible con las jurisprudencias constitucionales mediante una interpretación conforme. Sería muy conveniente acomodar los parámetros constitucionales de derechos, mediante su reforma, al mínimo que entraña el sistema del Convenio. Debemos explicar con mayor profundidad las diversas relaciones que se engloban bajo la inclusiva denominación de diálogo.We are witnessing a process of influence and cross-fertilization in human rights between high courts. Several jurisdictions —domestic, constitutional, European Court and Court of Justice— cooperate in European integration in order to achieve collective enforcement of rights and therefore compatible interpretationsmust be constructed. Fundamental rights are an ingredient of a European and democratic public order, and the European Convention on Human Rights must work as a constitutional instrument of this order. The idea of judicial dialogue is such a flexible and ambiguous device that it becomes very useful for organizing a network in this scenario of constitutional pluralism. Nevertheless it is not at all clear what the expression «dialogue » means, however it is probably better not to go very much into detail because of the wide number of member States which have to understand it. Constitutional Courts should act as partners of the European Court of Human Rights and also as mediators, spreading European legal doctrine and making it compatible with their own constitutional doctrines by means of an interpretation secundum conventionem. It would be convenient to reform constitutional parameters in order to harmonize their internal standards with the system of the Convention. But we should go further and explain in detail the different relationships which are included under the word «dialogue».


Author(s):  
Susana Sánchez Ferro

Este artículo explora cómo se aprobó la Human Rights Act, a inicitativa del Partido Laborista y sin que el asunto levantara mucha polvareda, a pesar del impacto que la aprobación de dicha Ley tendría, sin duda, en el sistema legal británico. Han pasado más de diez años desde que la Human Rights Act fuera aprobada por el Parlamento inglés y no es mala fecha para realizar una valoración de los efectos que ha tenido la norma en el mencionado sistema. Por primera vez, los jueces británicos pueden llevar a cabo un control de convencionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento y hacer una declaración de incompatibilidad de dichas leyes con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La declaración de incompatibilidad no afecta a la validez de la ley pero sí influye en la forma en la que los jueces británicos se aproximan a la interpretación de las leyes. Los mencionados jueces están recurriendo en mayor medida a técnicas de interpretación constitucional utilizadas desde hace tiempo en el viejo continente. La Human Rights Act ha producido un acercamiento evidente entre el sistema británico de Constitución flexible y el europeo de Constitución rígida.


Sign in / Sign up

Export Citation Format

Share Document