La naturaleza jurídica del alta mar en materia de responsabilidad por daños ambientales
A la luz del derecho internacional ambiental se estudiaron los regímenes jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios que engloban a la institución de alta mar, ya que tanto la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar de 1982 como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 congregan una desnaturalización a los derechos y obligaciones de protección establecidos en beneficio de alta mar; porque dentro de estos instrumentos internacionales sus efectos y aplicación radican dentro de la teoría soft law, debido al carácter soberano de los Estados y por la escasa técnica legislativa contemplada en su desarrollo normativo; cuestiones que inducen a la formación de vacíos legales que provocan que los casos en materia de contaminación y sobreexplotación de recursos naturales no renovables que yacen en alta mar queden en la impunidad. Por ende, este trabajo invita a la comunidad internacional a modificar la estructura jurídica de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar de 1982, en la medida que incorpore una protección efectiva en la Parte VII sobre alta mar; y, además incluya en cierto modo al medio ambiente con el objeto de prevenir y reducir potenciales actividades antrópicas que provocan el deterioro del ambiente por los nuevos usos y costumbres instigados en el siglo XXI.