Tecnología y desarrollo regional en España, 1882–1935. Estudio basado en las patentes de invención

Author(s):  
José María Ortez-Villajos

RESUMENA partir de la distribución regional de las patentes de residentes en España entre 1882 y 1935 se observan importantes diferencias en el nivel tecnológico de las comunidades autónomas. Las de mayor nivel tecnológico medio en el período fueron: Cataluña, Madrid, el País Vasco y la Comunidad Valenciana. Un segundo grupo, a un nivel notablemente más bajo, fue el compuesto por Cantabria, Baleares, Aragón, La Rioja, Navarra y Asturias. Por último, las regiones con menor nivel técnico fueron: Murcia, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Extremadura. No obstante, la evolución del índice de patentes por habitante muestra que unas regiones fueron ganando posiciones dentro del conjunto de España, mientras que otras se estancaron o atrasaron. El análisis de las patentes por sectores aporta un dibujo mucho más rico sobre el desarrollo tecnológico de cada región, pues muestra los sectores en los que se especializaron y aquellos en los que alcanzaron ventajas tecnológicas con respecto al conjunto de España.

2016 ◽  
Vol 19 (3) ◽  
pp. 189-189
Author(s):  
Rodolfo Crespo Montero

El Consejo Económico y Social español (en el que están organizaciones empresariales sindicales y otras representativas de los intereses de la ciudadanía), alto órgano consultivo del Gobierno, ha publicado recientemente el gasto sanitario por habitante en 2015 de las 17 Comunidades Autónomas (CCAA), cuyos sistemas sanitarios conforman el Sistema Nacional de Salud español1. En su Memoria Socioeconómica y Laboral señala que el pasado año el gasto medio sanitario por habitante aumentó un 1,82% de media en España, hasta los 1.232 euros, con una previsión de incremento de 3,8% para 2016. Como puede apreciarse, se vuelve a incrementar el gasto en sanidad en nuestro país, lo cual es una buena noticia, pero los datos ponen de manifiesto la fuerte dispersión que existe en los presupuestos sanitarios regionales2. Cuando se analiza este gasto en cada CCAA, observamos que se está produciendo una diferencia cada vez mayor, entre las distintas CCAA en cuanto a la inversión en sanidad por ciudadano y año. En efecto, a la cabeza del gasto sanitario en 2015, estuvo el País Vasco que fue la comunidad que más presupuesto destinó a este capítulo, mientras que Andalucía, fue la que menos, según los datos del Consejo Económico y Social. Galicia tiene previsto incrementar su presupuesto sanitario para este año en un 18,7% y Aragón, un 12,6% y son las que más los suben, frente a los crecimientos del 0,8% del País Vasco o del 1% de Castilla y León o la estabilidad de las cuentas en Castilla-La Mancha, Cataluña y Extremadura. El País Vasco, Navarra y Asturias fueron las comunidades con presupuestos más generosos en 2015, en tanto que Andalucía, la Comunidad Valenciana y La Rioja presupuestaron cantidades inferiores a la media nacional. En 2015, Galicia bajó sus cuentas en sanidad respecto al año anterior en un 10,37% y también Aragón, aunque en una menor proporción, un 0,30%, mientras que Baleares los incrementó en un 10,30%.


Author(s):  
Joaquín Meseguer Yebra

Tras la publicación oficial en diciembre de 2013 de la ley estatal de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Comunidades Autónomas están inmersas actualmente en la tarea de su desarrollo normativo. En este trabajo abordamos el estudio de las iniciativas normativas posteriores a la publicación de la ley estatal ya aprobadas (Andalucía, La Rioja, Región de Murcia, Cataluña, Canarias y Castilla y León) o actualmente en trámite, en distinta fase o sede (País Vasco, Aragón, Comunidad valenciana, Castilla-La Mancha y Principado de Asturias), con el propósito de exponer los aspectos que pretenden ser regulados y no fueron abordados por la ley estatal, o aquellos otros que incluyen “mejoras” por suponer acortamiento de plazos, simplificación trámites o inclusión de mayores garantías.


Biomédica ◽  
2021 ◽  
Vol 41 (1) ◽  
pp. 168-178
Author(s):  
Enrique Gea-Izquierdo

Introducción. La legionelosis es una enfermedad respiratoria bacteriana de origen ambiental que puede ser adquirida en el ámbito comunitario u hospitalario, y suele estar asociada con equipos, instalaciones y edificios. La forma clínica más conocida es la neumónica, conocida como enfermedad del legionario.Objetivo. Determinar la evolución de los casos de legionelosis en España en el periodo de 2010 a 2015.Materiales y métodos. Se hizo un estudio descriptivo de series temporales y se analizaron los casos de legionelosis notificados al Centro Nacional de Epidemiología del Gobierno de España. Se determinó la distribución de los casos según el sexo, la comunidad autónoma, el mes y los grupos de edad. Para el último se diferenció entre hombres y mujeres.Resultados. El recuento de casos en hombres fue superior al doble con respecto a las mujeres. La distribución en las comunidades autónomas presentó un aumento de los casos notificados al final del periodo en nueve de ellas, siendo notable en Castilla y León, Navarra y el País Vasco, y muy relevante en Castilla-La Mancha. Se estableció un patrón estacional con un pico epidémico en julio-septiembre y un mayor número de casos en torno a los 50 años de edad en ambos sexos.Conclusiones. A pesar de mostrar una prevalencia baja con respecto a otras enfermedades respiratorias, la legionelosis tiene gran impacto en la salud pública. Presenta una distribución global y heterogénea en el territorio español, con un aumento de casos en los dos últimos años.


2000 ◽  
pp. 339-382
Author(s):  
África García de la Oliva ◽  
Eva Sainz Elías
Keyword(s):  

SUMARIO: Introducción. 1. Comunidades Autónomas. 1.1. Parlamento Vasco. 1.2. Parlamento de Cataluña. 1.3. Parlamento de Galicia. 1.4. Parlamento de Andalucía. 1.5. Junta General del Principado de Asturias. 1.6. Parlamento de Cantabria. 1.7. Parlamento de La Rioja. 1.8. Asamblea Regional de Murcia. 1.9. Cortes Valencianas. 1.10. Cortes de Aragón. 1.11. Cortes de Castilla-La Mancha. 1.12. Parlamento de Canarias. 1.13. Parlamento de Navarra. 1.14. Asamblea de Extremadura. 1.15. Parlamento de las Illes Balears. 1.16. Asamblea de Madrid. 1.17. Cortes de Castilla y León. 2. Ciudades Autónomas. 2.1. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta. 2.2. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla


Author(s):  
José Luis Herrera Morillas
Keyword(s):  

De los distintos tipos de bibliotecas españolas, las autonómicas se caracterizan por ser de reciente creación, y muchas de ellas presentan una corta trayectoria. Estos centros tienen su origen en la aparición de las autonomías. Se han ido configurando a medida que las distintas comunidades autónomas han ido recibiendo competencias en materia de bibliotecas. El punto de partida de este trabajo ha consistido en comprobar cuáles de las 14 bibliotecas autonómicas existentes en España en la actualidad están presentes en Internet y de qué modo. Nos hemos detenido en aquellas que cuentan con sitios web para estudiarlos desde el punto de vista de la imagen corporativa. Para ello ha sido preciso recopilarlos y analizarlos. Hemos podido comprobar que cuentan con sitio web las siguientes bibliotecas: Biblioteca de Andalucía, Biblioteca de Aragón, Biblioteca Central de Cantabria, Biblioteca de Castilla y León, Biblioteca de Castilla – La Mancha, Biblioteca Nacional de Catalunya, Biblioteca Valenciana, Biblioteca Central de La Rioja, Biblioteca Regional de Murcia, Biblioteca General de Navarra y Centro Superior Bibliográfico de Galicia. También hemos determinado el tipo de imagen y las características del mensaje que proyectan, si el tipo de imagen corporativa reflejado es adecuado y comunica todo lo que la biblioteca es (misión, metas, recursos, servicios, infraestructuras, etcétera), y la calidad y cualidades de los recursos visuales empleados (logotipos, gama cromática, tipografías, etcétera)


1996 ◽  
pp. 255-305
Author(s):  
África García de la Oliva ◽  
Eva Saínz Elías ◽  
Consuelo Sánchez
Keyword(s):  

SUMARIO: 1.- Presentación. 2.- Las publicaciones oficiales en los Reglamentos de los Parlamentos Autonómicos. 3.- Parlamento Vasco. 4.- Parlamento de Cataluña. 5.- Parlamento de Galicia. 6.- Parlamento de Andalucía. 7.-Junta General del Principado de Asturias. 8.- Asamblea de Cantabria. 9.- Diputación General de La Rioja. 10.- Asamblea Regional de Murcia. 11.- Cortes Valencianas. 12.- Cortes de Aragón. 13.- Cortes de Castilla-La Mancha. 14.- Parlamento de Canarias. 15.- Parlamento de Navarra. 16.- Asamblea de Extremadura. 17.- Parlamento de las islas baleares. 18.- Asamblea de Madrid. 19.- Cortes de Castilla y León.


2001 ◽  
pp. 335-396
Author(s):  
África García de la Oliva ◽  
Eva Sainz Elías
Keyword(s):  

SUMARIO: 1. Introducción. - 2. Parlamento Vasco: 2.1. Normativa sobre el debate. 2.2. Debates celebrados. - 3. Parlamento de Cataluña: 3.1. Normativa sobre el debate. 3.2. Debates celebrados. - 4. Parlamento de Galicia: 4.1. Normativa sobre el debate. 4.2. Debates celebrados. - 5. Parlamento de Andalucía: 5.1. Normativa sobre el debate. 5.2. Debates celebrados. - 6. Junta General del principado de Asturias: 6.1. Normativa sobre el debate. 6.2. Debates celebrados. - 7. Parlamento de Cantabria: Normativa sobre el debate. 7.2. Debates celebrados. - 8. Parlamento de la Rioja: 8.1. Normativa sobre el debate. 8.2. Debates celebrados. - 9. Asamblea Regional de Murcia: 9.1. Normativa sobre el debate. Debates celebrados. - 10. Cortes valencianas: 10.1. Normativa sobre el debate. 10.2. Debates celebrados. - 11. Cortes de Aragón: 11.1. Normativa sobre el debate. 11.2. Debates celebrados. - 12. Cortes de Castilla-La Mancha: 12.1. Normativa sobre el debate. 12.2. Debates celebrados. -13. Parlamento de Canarias: 13.1. Normativa sobre el debate. 13.2. Debates celebrados. - 14. Parlamento de Navarra: 14.1. Normativa sobre el debate. 14.2. Debates celebrados. - 15. Asamblea de Extremadura: 15.1. Normativa sobre el debate. 15.2. Debates celebrados. - 16. Parlamento de las Illes Balears: 16.1. Normativa sobre el debate. 16.2. Debates celebrados. -17. Asamblea de Madrid: 17.1. Normativa sobre el debate. 17.2. Debates celebrados. -18. Cortes de Castilla y León: 18.1. Normativa sobre el debate. -18.2. Debates celebrados. - 19. Anexos.


Author(s):  
Luis F. MAESO SECO

LABURPENA: Lau urte dira Administrazio Publikoko Langileen Oinarrizko Estatutua indarrean sartu zela, baita horren 13. artikulua ere. Artikulu horretan gobernuei (estatukoa eta autonomia erkidegoetakoak) deia egin zitzaien, nahi izanez gero, zuzendaritzako langileen araubidea ezar zezaten. Arrazoi batzuengatik edo beste batzuengatik (aukera politikoa, administrazioaren erresistentzia, kontrako egoera ekonomikoak, eta abar), dei hori ez du aintzat hartu ez estatuko indar legegileak ez estatuko gobernuak. Zenbait autonomia erkidegotako legegileek eta gobernuek, ordea, kontuan izan dute; horiek Administrazio Publikoko Langileen Oinarrizko Estatutua garatu dute —edo garatzeko izapideak egiten ari dira— eta zuzendaritzako langileen araubidea ezarri dute (Valentzian eta Gaztela-Mantxan, esate baterako, onartu dituzte dagoeneko enplegu publikoaren legeak). Horrez gain, horietako batzuek, hemen G10 deitutako taldea osatzen dutenek hain zuzen ere, berrikuntza asko egin dituzte gai honetan. Funtsezko edukietan, Balear Uharteetako Autonomia Erkidegoa eta Euskal Autonomia Erkidegoa nabarmendu dira gainontzekoen gainetik. Horiei buruz mintzatzen da bereziki, bada, azterlana. RESUMEN: Hace ya más de cuatro años que el EBEP entró en vigor y también su artículo 13. Un artículo en el que se hacía una llamada a los ejecutivos (estatal y autonómicos) para que, sí así lo deseaban, estableciesen un régimen del personal directivo. Pues bien, lo cierto es que, por unas razones u otras (de oportunidad política, de resistencias administrativas, de coyunturas económicas desfavorables, etc.), aquella llamada no ha sido atendida por el legislador o el ejecutivo estatal. Pero sí por los legisladores y ejecutivos de varias Comunidades Autónomas que, no sólo no han dudado en desarrollar el EBEP —o están en trámite de hacerlo— y establecer un régimen de su personal directivo (caso de Valencia o de Castilla-La Mancha, con sus leyes de empleo público ya aprobadas), sino que algunas de ellas (las que integran el aquí llamado G10) han innovado de forma considerable en la materia. Destacando en lo sustantivo y por encima del resto, la Comunidad de las Islas Baleares y el País Vasco. A las cuales está dedicado de manera especial este estudio. ABSTRACT: The Basic Statute for Civil Servants (EBEP in Spanish) came into force more than four years ago, and also its article 13. This article 13 made a call to (state and regional) executives to establish a regime for the managerial staff, if they so wished. Well then the truth is that due to different reasons (political opportunity, administrative culture and others related to economic crisis), that call was not taken into account at the State level. However, Legislators and Executives from different Autonomous Communities have responded to this call. On the one hand, by developing the EBEP (or they are in the process of doing so) and by establishing a regime for managerial staff (the case of Valencia and Castilla-La Mancha, whose public employment acts had already been passed). Also and in addi tion, some of them (those members of the so called G10) have made remarkable innovations on the matter. The Communities of the Balearic Islands and Basque Country stand out above the rest, to which this study is specially devoted.


Author(s):  
Manuel Zafra Víctor ◽  
Pilar Navarro Rodríguez
Keyword(s):  

Ante la gran incertidumbre provocada por la LRSAL, hasta la fecha cuatro CCAA han aprobado diferentes normas (Galicia una Ley, Castilla y León y Andalucía sendos Decretos-Leyes, y País Vasco una Circular) de "blindaje" de competencias municipales, con el fin de precisar y aclarar algunos de los temas para los que la Ley no ofrece una interpretación clara o una aplicación inequívoca. El denominador común de esta normativa autonómica es tratar de desactivar el propósito de la LRSAL: reducir la calificación de competencias municipales impropias a las que no cuenten con habilitación del Legislador Sectorial (autonómico) anterior o posterior a la promulgación de la Ley, y condicionar en materia de Servicios Sociales, Sanidad y Educación la calificación de esas competencias a la modificación de la financiación autonómica. En este artículo se abordan estas cuestiones, partiendo del análisis del Anteproyecto de Ley, y pasando por las importantes consideraciones sobre el mismo realizadas por el Dictamen del Consejo de Estado.


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