scholarly journals La incidencia del Soft Law en la expansión del Derecho penal.

Author(s):  
Mónica De la Cuerda Martín
Keyword(s):  
Soft Law ◽  

Los elementos básicos sobre los que se asienta esta contribución son; Por un lado, el reconocimiento de las características básicas de los instrumentos de soft law y la apreciación de su desnaturalización. Y, por otro lado, el análisis del fenómeno expansivo del Derecho penal y su vinculación con la globalización y la sociedad del riesgo. Su análisis conjunto me permitirán determinar la efectiva incidencia del soft law en la expansión del Derecho penal, a la luz de lo sucedido en el caso del autoblanqueo de capitales, que aunado a la tipificación de las conductas de utilizar y poseer (art. 301 CP), y siendo considerado como delito previo el fraude fiscal (art. 305 CP) genera importantes quiebras en uno de los principios más básicos y elementales del Derecho penal del Estado de Derecho, esto es, el principio non bis in idem.

2020 ◽  
Vol 29 ◽  
pp. 185-214
Author(s):  
Edgar Fabián Garzón Buenaventura ◽  

La cimentación de un espacio jurídico y político común entre los Estados busca la solución por la vía diplomática, el arreglo consensual y el reconocimiento del otro. Esto genera nuevas fuentes que oxigenan la validez del derecho; es decir, las aparentes contradicciones entre los Estados se resuelven gracias a la construcción de un marco jurídico internacional entre ellos. Lo anterior supone una mutación de la dimensión nacional formal del positivismo metodológico, dirigido hacia un positivismo jurídico comparado. Esto es el reflejo de la fuerza detonante emanada desde el Derecho Penal Internacional, el Derecho Comunitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros, los cuales actúan como causales de una nueva conceptualización de las fuentes del derecho entre la interpretación auténtica en manos del legislador, rechazando el pluralismo normativo y la interpretación constitucional, para la aplicación de una responsabilidad, no solo de índole nacional, sino internacional, dando una connotación hacia un derecho cosmopolita y trasnacional. En efecto, se ha superado la añeja discusión del Derecho Internacional bajo la perspectiva del soft law, se ha avanzado hacia la facultad de la que dispone cualquier ciudadano para impetrar una petición o consulta sobre su derecho cosmopolita, a raíz de la internacionalización del derecho que ha generado reglas, normas, directrices y precedentes en el ágora del derecho público por una justicia global.


Author(s):  
Francisco Tortolero Cervantes
Keyword(s):  
Soft Law ◽  
Hard Law ◽  

La definición legal de los conflictos de intereses dista de ser clara. La exigencia ideal de una actuación irreprochable de los funcionarios públicos podría situarse en el registro de cromático del blanco. En el extremo contrario, el funcionamiento defectuoso de esta exigencia, resulta más fácil de percibir mientras se trate de actos de corrupción, o de tráfico de influencias. Tales comportamientos sancionables, que entran en el ámbito del derecho penal, podrían situarse en el registro cromático del negro. Sin embargo, la imbricación frecuente entre intereses públicos y privados de los agentes del Estado, vuelve cada vez más difícil identificar en qué momento las zonas grises entre el blanco y el negro, pueden ser permitidas, o bien, volverse reprochables. Estas zonas grises suelen implicar sanciones administrativas, o bien, permanecer como faltas de orden político. En la primera parte, se  efectúa una revisión de las causas que explican la prototípica falta de efectividad latinoamericana de las normas deontológicas. Sostiene que la principal causa de la debilidad de las sanciones frente a los frecuentes conflictos de intereses, se explica por el formalismo legal tan enraizado en nuestro continente. En la segunda parte, se plantea que los sistemas ideados en el continente (haciendo énfasis en el caso mexicano) se muestran rebasados, y poco adaptados a las realidades actuales. La probidad pública parece un reto imposible de asumir para las administraciones nacionales. De ahí que el autor plantea la posibilidad de implementar, en un mayor número de casos, mecanismos de soft law, que imbricados con los existentes de hard law, pudieran ofrecer mejores condiciones para el combate a estos actos reprochables. Que aunque parecieran insignificantes (por encontrarse fuera del ámbito penal), suelen ir construyendo los antecedentes de conductas penalmente sancionables.


Author(s):  
Sabrina Bruno

Climate change is a financial factor that carries with it risks and opportunities for companies. To support boards of directors of companies belonging to all jurisdictions, the World Economic Forum issued in January 2019 eight Principlescontaining both theoretical and practical provisions on: climate accountability, competence, governance, management, disclosure and dialogue. The paper analyses each Principle to understand scope and managerial consequences for boards and to evaluate whether the legal distinctions, among the various jurisdictions, may undermine the application of the Principles or, by contrast, despite the differences the Principles may be a useful and effective guidance to drive boards' of directors' conduct around the world in handling climate change challenges. Five jurisdictions are taken into consideration for this comparative analysis: Europe (and UK), US, Australia, South Africa and Canada. The conclusion is that the WEF Principles, as soft law, is the best possible instrument to address boards of directors of worldwide companies, harmonise their conduct and effectively help facing such global emergency.


2018 ◽  
Author(s):  
Rafael Velandia Montes ◽  
Camilo Ernesto Bernal sarmiento ◽  
Jorge Humberto Naranjo Alvarez ◽  
Nelson Camilo Sánchez León ◽  
Oscar Leonardo Aguillón Duarte ◽  
...  
Keyword(s):  

2001 ◽  
Vol 13 (2) ◽  
Keyword(s):  

Der Hypothekarkredit zu wohnungswirtschaftlichen Zwecken hat zweifelsohne das Gepräge eines Konsumentenkredits. Aber er ist ein Konsumentenkredit eigener Art: Größe des Kreditvolumens, Langfristigkeit und (zumindest beim pfandbriefrefinanzierten Kredit) Refinanzierungstechnik unterscheiden ihn deutlich von anderen Verbraucherkrediten. Er ist darum nicht Gegenstand der Verbraucherkreditrichtlinie von 1987 gewesen und auch im deutschen Verbraucherkreditgesetz nur ausschnittweise geregelt. Der Entwurf einer eigenen Hypothekarkreditrichtlinie ist schon Anfang der achtziger fahre früh auf der Strecke geblieben.Die nachstehend abgedruckte Empfehlung der Kommission ist die erste Wiederannäherung der EU an die Thematik. Regelungstechnisch handelt es sich um einen von und mit der Kreditwirtschaft ausgehandelten „code of conduct“, der, solange die Realkreditinstitute sich kodexkonform verhalten, den Erlass verbindlicher Rechtsvorschriften erübrigen soll. Die Empfehlung macht damit Ernst mit der im „Aktionsplan Finanzdienstleistungen“ (abgedruckt in: ZBB 1999, 254) verkündeten Absicht, künftig weniger auf schwerfällige und unflexible Richtliniengesetzgebung und stattdessen auf Rahmenregelungen oder auch (wie hier) auf „soft law“ zu setzen, welches mit den beteiligten Wirtschaftskreisen abgestimmt wird. Tradition hat inzwischen auch die Methode, an Stelle der Statuierung materieller Leistungsstandards dem Verbraucher Konditionentransparenz durch vorvertragliche Information zu verschaffen. Im konkreten Detail wird man in den Empfehlungen wenig finden, was nicht entweder zu den Pflichtangaben nach §4 VerbrKrG zählt oder längst schon deutsche AGB-Rechtsprechung zum Hypothekarkredit oder eingebürgerte AGB-Praxis der Realkreditgeber ist. Im Hinblick auf das Risiko vorfälliger Tilgung von Festzinskrediten wird man immerhin begrüßen, daß dem Kreditnehmer die Unterschiede zwischen variablem und Festzinskredit bzw. möglichen Mischformen (Abschnittfinanzierung) klar zu machen und er über die (unter Umständen eingeschränkte) Möglichkeit vorfälliger Tilgung zu informieren ist. Diese Beratung wird den Instituten nicht leichtfallen, falls der Gesetzgeber tatsächlich die verunglückte BGH-Rechtsprechung zu Grund und Grenzen der Vorfälligkeitstilgung im BGB festschreibt (BGH ZIP 1997, 1641 = ZflR 1997, 596 = BGHZ 136, 161, dazu EWiR 1997, 921 (Medicus); jetzt §487 Abs. 2 BGB in der Fassung des „konsolidierten Diskussionsentwurfs“ eines Schuldrechtsmodernisierungsgesetzes vom Februar 2001).


1970 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
Author(s):  
Grupo de estudios políticos, Normativos y de derechos humanos

Este artículo es un producto parcial del proyecto de investigación que en la líneadel Derecho penal constitucional y garantista se adelanta desde la academia, conel propósito de analizar en qué forma la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) ysu aplicación, se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos enmateria de justicia, verdad y reparación que proclama respecto de las víctimas y laconformidad de los procedimientos allí definidos con los principios de independenciajudicial.


SCIENTIARVM ◽  
2015 ◽  
Vol 1 (1) ◽  
pp. 25-27
Author(s):  
GIOVANNA MARY ELIZABETH ROSAS RAMOS DE SALINAS ◽  
Keyword(s):  

2018 ◽  
pp. 201
Author(s):  
Nelson Pozo Silva
Keyword(s):  

Libre albedrío, responsabilidad, y derecho penal.


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