scholarly journals Marco internacional y nacional sobre trata de personas: obligaciones y estándares para el Estado colombiano y las empresas

Author(s):  
Beatriz Eugenia Luna de Aliaga

Se identifica y analiza el marco internacional y nacional sobre trata de personas, para determinar las obligaciones y proponer once estándares para el Estado colombiano y para las empresas en cuanto a su prevención. Lo anterior se logra a partir del análisis de las obligaciones generales en materia de derechos humanos: promover, respetar, garantizar y proteger; el énfasis en la obligación específica o deber de prevención; la reflexión sobre la función de los estándares y las propuestas en temas como las medidas legislativas tanto penales como no penales; las medidas administrativas y de política pública; los estudios y las investigaciones; las iniciativas sociales, culturales y económicas; los programas, las campañas de información y difusión; las capacitaciones para servidores públicos; las medidas para prevenir la trata de personas en los controles fronterizos y en el transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; las medidas en materia de prevención con un trabajo conjunto con otros Estados y diversos sectores de la sociedad civil, como el de las organizaciones no gubernamentales, la academia y el sector privado; la vigilancia de las actividades económicas e iniciativas privadas y de las empresas, el trabajo forzado y la cooperación y colaboración con otros Estados.

2021 ◽  
Vol 45 ◽  
pp. 1
Author(s):  
Alejandra López-Gómez ◽  
Silvia Graña ◽  
Valeria Ramos ◽  
Leticia Benedet

Se presentan las principales características y logros de la Estrategia Nacional e Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, implementada en Uruguay entre 2016 y 2020. Este proceso se desarrolló en un contexto en el que el embarazo no intencional en adolescentes continúa siendo un problema social relevante para Uruguay y la Región, por lo que se requieren políticas públicas integrales, sostenidas y basadas en evidencias científicas. En Uruguay, la fecundidad adolescente se ha mantenido en niveles elevados por más de una década. Además de la acción intersectorial del Gobierno y la sociedad civil, la estrategia aprobada contó con asesoramiento científico desde el ámbito académico y la cooperación técnica y financiera de organismos regionales e internacionales. Las acciones y medidas adoptadas se basan en una visión socio-ecológica, con sensibilidad cultural, enfoque transformador de género y perspectiva de derechos humanos. Entre las barreras más importantes están las normas sociales que valoran la maternidad como el principal proyecto de vida para las mujeres que viven en contextos de pobreza, los estereotipos de género —el embarazo como una responsabilidad exclusiva de las adolescentes, sin involucrar a los adolescentes varones—, el estigma del aborto, la insuficiente oferta de servicios de salud sexual y reproductiva, y la resistencia a visibilizar el embarazo en niñas menores de 15 años víctimas de la violencia estructural e intrafamiliar. Es necesario asegurar la continuidad de las políticas públicas, ajustadas a un enfoque de género y de derechos humanos, y que se tomen en cuenta los nuevos escenarios, como el que impone la pandemia por COVID-19.


Author(s):  
Irasema Alcántara-Ayala ◽  
Mario Garza Salinas ◽  
Alejandra López García ◽  
Victor Magaña Rueda ◽  
Oralia Oropeza Orozco ◽  
...  

La carencia de una política pública fundamentada en el conocimiento científico y tradicional, orientada al manejo integral del territorio se expresa intrínsecamente en la construcción del riesgo, y por ende en el incremento en la ocurrencia de desastres. En dicho tenor, si bien en las tres últimas décadas ha habido algunos avances en materia de protección civil en el país, es necesario realizar una revisión y evaluación crítica del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y la institucionalidad existente en los tres órdenes de gobierno, para determinar rol y funcionalidad, así como su eficacia y pertinencia, con la finalidad de analizar su posible transformación en un Sistema o Coordinación Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD), en el que se garantice su reglamentación y, más importantemente aún, su implementación a través de cinco ejes normativos; eficiencia y equidad, integralidad, transversalidad, corresponsabilidad y rendición de cuentas.La GIRD debe entenderse como un proceso complejo sistemático conformado por una serie de decisiones, acciones y actividades de interacción coordinada, transversal, entre los diferentes actores institucionales y sociales, para conocer y transformar las necesidades y debilidades expresadas en las diferentes vertientes de la vulnerabilidad y exposición, en respuestas puntuales y soluciones colectivas, cuyo objetivo principal es la deconstrucción del riesgo. Ineludiblemente, la GIRD requiere una fundamentación dirigida hacia la reducción de vulnerabilidades como eje estratégico de diagnósticos, leyes, programas y co-gestión de gobierno y sociedad, donde se privilegie la salvaguarda de la vida humana, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y su desarrollo integral, en un marco de respeto de los derechos humanos y, en consecuencia, con una perspectiva de género.En el presente documento, se hace referencia a una serie de recomendaciones que desde el ámbito académico fueron discutidas y puestas a consideración a los candidatos a la Presidencia de la República y a los candidatos de elección popular a nivel Federal, Estatal y Municipal en junio del 2018, así como al Presidente electo Andrés Manuel López Obrador, y a los próximos integrantes de su gabinete, titulares de las áreas vinculadas transversalmente en la temática de prevención de desastres. 


2014 ◽  
Vol 9 (17) ◽  
pp. 5
Author(s):  
Jaime Alfonso Cubides Cárdenas ◽  
Ricardo Antonio Cita Triana

El presente artículo de Investigación aborda el problema de la Seguridad Humana (SH) para determinar su Influencia dentro las políticas públicas de Colombia. Para esto se siguió un método cualitativo en perspectiva histórica, crítica y hermenéutica donde se definieron como unidades de análisis la SH, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario demostrando su relación tríadica. Para presentar los resultados se estructuran tres ejes temáticos, el primero se observa como la Seguridad Humana (SH) es una propuesta que se constituye como una salida multidimensional, en el segundo y por la necesidad de aportar al debate universal se presenta el estado del arte de la Seguridad Humana a partir de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en el tercero se explica la relación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario con la Seguridad Humana (SH) considerada como política pública. En último lugar, se ofrecen unas conclusiones no para cerrar el debate sino para ampliar su aplicación.


InterNaciones ◽  
2018 ◽  
Author(s):  
Ana Gabriela Mora Casián

El presente texto describe la historia de los derechos humanos en México, con su reciente institucionalización y su actual aplicación. Pone entre paréntesis la creación de derechos humanos con la manera como son aplicados en tanto política pública para apoyar las desigualdades a que son sometidos los miembros de los grupos vulnerables, con la intención de empoderar a las personas bajo la premisa de la dignidad humana como fin último de los derechos y dar cumplimiento a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La elaboración de políticas públicas con enfoque de DDHH incluye ciertos elementos como: transversalidad, perspectiva de género, igualdad y no discriminación, participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, progresividad, principio pro persona y rendición de cuentas.


2021 ◽  
pp. 000-000
Author(s):  
Julieta Escobedo Barajas ◽  
Miriam Aidé Nuñez Vera ◽  
Maricruz Barajas Pérez

La puesta en marcha de acciones para subsanar el rezago de igualdad de género en una región indígena requirió de una evaluación de indicadores en planeación, seguimiento y asignación presupuestal del modelo de la Casa de la Mujer Indígena y su eficacia como política pública para la atención de la violencia y los derechos humanos de las mujeres. Con el interés de la presente investigación de analizar el modelo de atención para mejorar los servicios. El trabajo que se impulsó es con impacto local, a través de un equipo operativo que genera el puente con las mujeres de la comunidad, que contribuye de forma directa al desarrollo. A través de una metodología de verificación de programas sociales, se realizó el estudio con la aplicación de cuestionarios, entrevistas semiestructuradas y trabajo con un grupo focal. La organización funciona a partir del equipo operativo, el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil. A pesar de su consolidación no cuentan con un protocolo de atención para agilizar sus procesos. La eliminación de las ideologías hegemónicas y patriarcales que subordinan a las mujeres requieren de procesos significativos para fortalecerlas en espacios que aportan a su reconocimiento como personas portadoras de derechos. La experiencia que se presenta de atención integral de la violencia desde los aprendizajes de las mujeres indígenas les permite crecer en un espacio que fortalece la inclusión e identidad.


Nova Scientia ◽  
2020 ◽  
Vol 12 (24) ◽  
Author(s):  
Alan Jair García Flores

A partir de la instauración del sistema garantista en México, proclamado por la reforma constitucional en materia penal acaecida en 2008, se reafirmaron los derechos de la víctima como sujeto de protección del Estado. Para esto, se emitió en 2013 la Ley General de Víctimas, un ordenamiento que en su diseño normativo adolece de precisión sobre los sujetos obligados a vigilar que se garantice el otorgamiento de la reparación integral como prerrogativa inherente al sujeto pasivo u ofendido del delito.Asimismo, se aprecia que en la reforma al referido ordenamiento legal, acaecida en 2017, se  presentan dos graves problemáticas: la tutela simbólica de la participación de la sociedad civil en las acciones tendientes a cumplimentar la reparación integral; y la difuminación la idoneidad del perfil del Comisionado Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Esto último legitima la presencia de personas que no posean las bases académicas y/o profesionales para garantizar la reparación integral a quienes resintieron los efectos de las conductas punibles, circunstancia que no concuerda con las directrices de un Estado Democrático de Derecho.En esta tesitura, se analizan los elementos esenciales de las políticas públicas tradicionales frente a las políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Se busca determinar si, en efecto, el actual diseño normativo de la obligación estatal de garantizar la reparación integral a las víctimas del delito se ajusta al paradigma proteccionista impulsado a través de la positivización de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Introducción: El presente documento contempla la revisión dogmática del derecho victimal y su devenir histórico en México, a través de las reformas constitucionales generadas a partir de 1993. Contempla también el estudio de los elementos esenciales de la reparación integral y su vinculación con el derecho fundamental de dignidad humana, consagrado a nivel federal e internacional. El fin es sentar la base analítica sobre la institucionalización de la revictimización en México, con motivo de la ambigüedad en el diseño de la Ley General de Víctimas relativa al establecimiento puntual de la autoridad legitimada para velar que se garantice la reparación integral, circunstancia que distorsiona la obligación manifiesta del Estado mexicano de generar políticas públicas que protejan la dignidad humana.Método: A partir de la perspectiva de los métodos sistemático jurídico y comparativo, se reflexiona sobre las particularidades del derecho victimal como punto vinculante con los elementos esenciales de una reparación integral, y el concepto de revictimización impulsado por el Modelo Integral de Atención a Víctimas. Esto con el fin de generar un hilo conductor con la explicación sobre la revictimización institucionalizada, producto de la ambigüedad normativa en el señalamiento de los sujetos obligados para vigilar por el cumplimiento de la reparación integral por ministerio de la Ley General de Víctimas en su última reforma de 2017. La circunstancia antes descrita no se ajusta a los postulados de una política pública con perspectiva de derechos humanos, inherente al espíritu proteccionista enaltecido a través de las reformas constitucionales en materia penal y de derechos humanos.Resultados: El diseño normativo de la Ley General de Víctimas impulsada por el Estado mexicano, consagra una revictimización institucional provocada por la ambigüedad en el señalamiento preciso de las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la reparación integral. Esta situación trastoca el derecho fundamental de dignidad humana establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, elementos sustanciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Discusión o Conclusión: En aras de garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental de dignidad humana, el Estado mexicano debe precisar, en el numeral 1° de la Ley General de Víctimas, las autoridades legitimadas para verificar el cumplimiento del derecho de reparación integral; es decir, la puntualización de los sujetos obligados que deben responder por el incumplimiento del deber legal que les imponen el ordenamiento en comento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales como estándar irreductible de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos.


2016 ◽  
Vol 1 (147) ◽  
pp. 245
Author(s):  
Valentín Thury Cornejo

Las transformaciones sociales, culturales y políticas han puesto en discusión la legitimidad del actuar estatal, y ello repercute en instituciones tradicionales del derecho administrativo, como la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad del acto administrativo. Crecientemente, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil concurren ante los jueces en resguardo de los derechos humanos que las Constituciones y normas les reconocen. Los jueces, llamados a mediar entre un interés general configurado en instancia administrativa y unos derechos individuales reconocidos en las Constituciones que ellos deben interpretar, intervienen en la esfera administrativa, y lo hacen, en un primer momento, a través de medidas cautelares que frenan ese proceso administrativo. En este artículo explicamos la actual importancia de las medidas cautelares como el producto de dos fenómenos estructurales que confluyen: la judicialización y la emergencia. Ambos procesos se encuentran mutuamente imbricados, y es a través de los procesos cautelares como los jueces cambian sustancialmente su participación en el proceso de toma de decisiones públicas, dejando de ser un control ex post para pasar a ser parte de la misma secuencia decisoria de la política pública.


Author(s):  
Ruben Avat Vega Castillo

El presente artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto: “Fortalecimiento de Organización de Poblaciones Afectadas por Conflictos Sociales y de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en Lima, Ayacucho, Piura, Loreto y Ucayali” y tiene como finalidad proporcionar un análisis acerca de la institucionalidad indígena en la Región Ucayali. Se abordará las normativas y lineamientos de política pública gestados desde el GOREU en favor de los pueblos indígenas, el papel de la sociedad civil frente a la institucionalidad estatal y finalmente algunas conclusiones.Palabras clave: Institucionalidad estatal indígena, políticas públicas interculturales, pueblos indígenas


OPERA ◽  
2021 ◽  
pp. 163-180
Author(s):  
Álvaro Capano Bosch

Este artículo recorre un tema trascendente y de actualidad para nuestras sociedades, como es el castigo físico hacia la infancia, particularmente la creación de políticas públicas que promuevan y protejan los derechos humanos de niños y niñas. El objetivo es realizar un primer aporte al estudio de los roles y argumentos de actores que participaron en la elaboración e implementación de una política pública. El estudio propuesto tiene un enfoque cualitativo; la investigación es exploratoria, descriptiva y retrospectiva; el método es documental y se usa la técnica de análisis de contenido. Entre los hallazgos se destaca el hecho de considerar al proyecto de ley como innecesario y sobreabundante en cuanto a la legislación ya existente, entender que lesiona a la institución familiar y, por último, la inconveniente participación e influencia ejercida por organismos internacionales. La no implementación de la norma parece tener relación, por un lado, con el hecho de que el castigo físico no haya sido visto como un problema público, siendo necesario para ello visibilizar aún más la temática y lograr una intensa movilización por parte de la sociedad civil. Por otro lado, que la burocracia estatal haya funcionado como gatekeeper, bloqueando el progreso del tema.


2018 ◽  
Vol 10 (17) ◽  
pp. 184-195
Author(s):  
Liliana Marcela Ávila Gil

El propósito de este artículo es reflexionar sobre el resultado que funda la política pública de discapacidad con respecto a los derechos humanos y su capacidad para atender estudiantes con necesidades educativas especiales o con barreras de aprendizaje de la I.E. Liceo Nacional José Joaquín Casas, de Chiquinquirá, con el fin de garantizar una educación de calidad a los niños y niñas. Se establece la relación entre el marco normativo que precisa que las instituciones educativas deben abordar el tema de las necesidades educativas especiales, los casos existentes, el alcance de los procesos de formación de los docentes, su nivel de satisfacción y percepción, los recursos con que cuenta el colegio para desarrollar el marco normativo y la participación de la dimensión familiar y social en el proceso de inclusión.


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