Desenvolvimiento del control jurisdiccional de políticas públicas en República Dominicana
<p><strong>Resumen:<em> </em></strong>Existe una gran cantidad de definiciones del concepto políticas públicas, William Jenkins ha precisado el concepto como “un conjunto de decisiones interrelacionadas, tomadas por uno o varios actores políticos, con relación a la selección de objetivos y de los medios para alcanzarlos, dentro de una situación específica, donde aquellas decisiones deberían, en principio, estar dentro del ámbito de competencia de aquellos actores”.<a title="" href="#_ftn1">[1]</a></p><p>En ese mismo orden de ideas, Kraft y Furlong han señalado que “una política pública es un curso de acción o de inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos que reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el conflicto entre valores. Las políticas dejan de manifiesto a cuál de los muchos diferentes valores se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión”<a title="" href="#_ftn2">[2]</a>.</p><p>En este sentido, la gestión pública actual persigue la creación de una administración eficiente y eficaz, es decir, una administración que satisfaga las necesidades reales de los ciudadanos, favoreciendo para ello la introducción de mecanismos de competencias que permitan y promuevan el desarrollo de servicios de mayor calidad.</p><p>Todo ello rodeado de sistemas de control que otorguen una plena transparencia de los procesos, planes y resultados, para que, por un lado, perfeccionen el sistema de elección, y, por otro, favorezcan la participación ciudadana.</p><p>Dicho lo anterior, la Constitución política del Estado dominicano ha establecido un sistema de contabilidad para todas las instituciones del país.<a title="" href="#_ftn3">[3]</a></p><p>Además, señala que el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República y la sociedad civil son los organismos responsables de velar por este sistema.</p><p>La Constitución dominicana en su Título XI, Capítulo III, se refiere al Control de los Fondos Públicos, precisado posteriormente mediante la Ley 10-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, con la instauración del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la República Dominicana, por tal razón instituye a la Cámara de Cuentas como el órgano superior de control externo de los recursos públicos.</p><p>Mientras que el control interno se encuentra liderado por la Contraloría General del República (CGR); el control legislativo siempre estará ejercido por el Congreso Nacional y el control social por las organizaciones de la sociedad civil, que pueden presentar observaciones y sugerencias a la Cámara de Cuentas, estos cuatro elementos conforman el Sistema Nacional de Control y Auditoría.<a title="" href="#_ftn4">[4]</a></p><div><br clear="all" /><hr align="left" size="1" width="33%" /><div><p align="left"><a title="" href="#_ftnref1">[1]</a> Jenkins, William (1978): “Policy Analysis: A Political and organizacional Perspective” citado.</p></div><div><p><a title="" href="#_ftnref2">[2]</a> Kraft, Michael; Furlong, Scott (2006): Public Policy: Politics, Analysis and Alternatives, 2ªed., Washington. </p></div><div><p><a title="" href="#_ftnref3">[3]</a> Véase artículo 245 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.</p></div><div><p><a title="" href="#_ftnref4">[4]</a> Véase artículo 7 de la Ley 10-04.</p></div></div>