scholarly journals Donald Trump y Jimmy Morales

Author(s):  
Andrea Althoff

En el otoño de 2015, un año antes de que Donald Trump se convirtiera en el presidente de Estados Unidos, Jimmy Morales, un cristiano evangélico, ganó las elecciones presidenciales en Guatemala. Este artículo examina el activismo político-religioso, las redes transnacionalmente activas y el impacto de la derecha cristiana entre los dos países. Además, se analiza la influencia del sionismo cristiano dentro de este activismo y estas redes. Tres ejemplos sirven para ilustrar las complejidades en juego. Primero, se analiza el impacto de la “Mexico City Policy” en Guatemala, una directiva estadounidense también llamada por sus críticos “ley Mordaza Global”. El segundo ejemplo aborda la Iniciativa 5272, que busca aprobar la “Ley Para la Protección de la Vida y la Familia”. El tercer ejemplo abarca la decisión de Morales de trasladar la embajada guatemalteca de Tel Aviv a Jerusalén, poco después de que los Estados Unidos lo hiciera. El artículo concluye que con las administraciones Trump y Morales la separación Iglesia-Estado se disuelve y la llamada “guerra cultural” es introducida en el ámbito político y legislativo a través de actores evangélicos en ambos países, un fenómeno que significa graves retrocesos para los derechos humanos, especialmente para las mujeres y las personas LGTBQIA+.

Subject The impact of the 'gag rule'. Significance US President Donald Trump on January 23 re-instated the 1984 Mexico City Policy, which prevents US family planning funding from going to foreign organisations that give information about abortion, and expanded it to include all US funding assistance. Known as the ‘global gag rule’, the policy is likely to end up restricting funding for women's health services in general. Impacts The inadvertent effects of the gag rule-- eg, unsafe abortions -- could in principle be offset by higher funding for contraceptive services. However, such an increase in funding is unlikely to occur. This is set to reverse gains in maternal mortality globally.


2018 ◽  
Vol 47 (3) ◽  
pp. 130-134

This section, updated regularly on the blog Palestine Square, covers popular conversations related to the Palestinians and the Arab-Israeli conflict during the quarter 16 November 2017 to 15 February 2018: #JerusalemIstheCapitalofPalestine went viral after U.S. president Donald Trump recognized Jerusalem as the capital of Israel and announced his intention to move the U.S. embassy there from Tel Aviv. The arrest of Palestinian teenager Ahed Tamimi for slapping an Israeli soldier also prompted a viral campaign under the hashtag #FreeAhed. A smaller campaign protested the exclusion of Palestinian human rights from the agenda of the annual Creating Change conference organized by the US-based National LGBTQ Task Force in Washington. And, UNRWA publicized its emergency funding appeal, following the decision of the United States to slash funding to the organization, with the hashtag #DignityIsPriceless.


2012 ◽  
Vol 4 (7) ◽  
Author(s):  
Jean-Manuel Larralde
Keyword(s):  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia protectora de las mujeres que se despliega de dos maneras complementarias; de una parte, apoyándose sobre el principio de no discriminación el Tribunal contribuye a promover las condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres privilegiando la universalidad de los derechos protegidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Por otra parte, consciente de que las mujeres pertenecen a un grupo específico que requiere de medidas especiales de protección, el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia aplicable específicamente a las mujeres, reconociéndoles parcialmente un derecho a la libre disposición de sus cuerpos e imponiéndole a los Estados europeos la implementación de mecanismos de protección para combatir la violencia contra las mujeres


Filanderas ◽  
2017 ◽  
pp. 75-84
Author(s):  
Alicia Brox Sáenz de la Calzada
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres se ha traducido jurídicamente de diversas formas. Mientras que las organizaciones internacionales de Derechos Humanos la definen ampliamente como cualquier acto de violencia cometido contra una mujer por el simple hecho de serlo, los Estados miembros de la Unión Europea suelen restringir penalmente el concepto en función de varios factores. Esta diversidad se traduce en una falta de uniformidad, existiendo, para un mismo fenómeno, múltiples traducciones penales. Para limitar las diferencias, los Estados miembros del Consejo de Europa elaboraron en 2011 el Convenio de Estambul, texto de importante calado que insta a seguir ciertas pautas de género a la hora de legislar en la materia y del que se espera resulte una mayor armonización europea. Este artículo ilustra brevemente el estado actual de la cuestión en Francia y en España, dos de los países signatarios del Convenio que presentan grandes disparidades legislativas sobre el asunto. Mientras que España ha introducido la violencia de género en su Código Penal como una infracción sexo específica autónoma, Francia ha optado por hacerlo a través de una circunstancia agravante.


2018 ◽  
Vol 1 (01) ◽  
pp. 72-78
Author(s):  
Tracie Paola Méndez Saravia
Keyword(s):  

El presente estudio busca analizar el derecho a la vida desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres, haciendo una exposición sobre la situación que les afecta y limita el ejercicio de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos. Además, se analizan los marcos legales vigentes en Guatemala, que establecen la obligatoriedad del Estado a garantizar la prevención, atención y reparación en cuanto a la violencia sexual y los embarazos no deseados, forzados o no planificados. Así mismo se analizan, aquellos marcos legales que limitan el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir libremente. Se realiza una exposición de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida y se expone sobre las nuevas evidencias científicas en relación al inicio de la vida humana. Se colocan además algunas de las principales problemáticas y necesidades que afectan a las mujeres en el ámbito de la sexualidad.


2019 ◽  
Vol 4 (5) ◽  
pp. e001786 ◽  
Author(s):  
Marta Schaaf ◽  
Emily Maistrellis ◽  
Hana Thomas ◽  
Bergen Cooper

During his first week in office, US President Donald J Trump issued a presidential memorandum to reinstate and broaden the reach of the Mexico City policy. The Mexico City policy (which was in place from 1985–1993, 1999–2000 and 2001–2009) barred foreign non-governmental organisations (NGOs) that received US government family planning (FP) assistance from using US funds or their own funds for performing, providing counselling, referring or advocating for safe abortions as a method of FP. The renamed policy, Protecting Life in Global Health Assistance (PLGHA), expands the Mexico City policy by applying it to most US global health assistance. Thus, foreign NGOs receiving US global health assistance of nearly any type must agree to the policy, regardless of whether they work in reproductive health. This article summarises academic and grey literature on the impact of previous iterations of the Mexico City policy, and initial research on impacts of the expanded policy. It builds on this analysis to propose a hypothesis regarding the potential impact of PLGHA on health systems. Because PLGHA applies to much more funding than it did in its previous iterations, and because health services have generally become more integrated in the past decade, we hypothesise that the health systems impacts of PLGHA could be significant. We present this hypothesis as a tool that may be useful to others’ and to our own research on the impact of PLGHA and similar exogenous overseas development assistance policy changes.


2015 ◽  
Vol 23 (3) ◽  
pp. 959-973 ◽  
Author(s):  
Carla Peñaloza Palma
Keyword(s):  

Las mujeres familiares de las víctimas de la dictadura chilena se organizaron muy tempranamente para buscar a sus seres queridos y exigir verdad y justicia. Sin embargo, los estudios feministas las han relegado al rol de mujeres-madres que salen por primera vez de sus casas para cumplir un rol tradicional, como es el de cuidar a sus familiares, sin otorgarles un carácter político a sus movilizaciones. En este trabajo, planteamos poner en discusión este análisis, proponiendo que jugaron un rol muy importante en la defensa de los derechos humanos, así como también en la rearticulación del tejido social destruido tras el golpe de Estado. Ellas se convirtieron en actores políticos de primera línea en el espacio público para exigir la verdad sobre el paradero de sus seres queridos, interpelando al régimen y su legitimidad, defendiendo, de esa forma, los derechos humanos confiscados a todos los chilenos


Lux Médica ◽  
2019 ◽  
Vol 14 (41) ◽  
pp. 43-58
Author(s):  
Alejandra Valenzuela-Banda ◽  
Felipe Alonso De la Torre Rodríguez
Keyword(s):  

La violencia contra las mujeres, en cualquier etapa de la vida, constituye una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales, por lo que existe un amplio marco jurídico internacional que sustenta y protege contra la violencia relacionada con la salud reproductiva. El concepto de violencia obstétrica es relativamente nuevo y aún poco conceptualizado, relacionado de manera casi exclusiva al periodo del parto. La violencia obstétrica se entiende como cualquier forma de violencia por la que pase la mujer durante el embarazo y el proceso de parto. Comprende todo daño físico, sexual, psicológico, emocional, laboral o económico para las mujeres y la coacción o la privación arbitraria de su libertad. La institucionalización, la medicación excesiva, la falta de información relacionada a los procedimientos y el paternalismo médico que pueden ocurrir antes, durante y después del parto, han conducido al sometimiento de la mujer gestante a un abuso cotidiano por parte del personal de salud, convirtiéndose en un problema de salud pública y de derechos humanos, que se define como violencia obstétrica. En este documento se presenta una revisión del tema. LUXMÉDICA, AÑO 14, NÚMERO 41, MAYO-AGOSTO 2019, PP 43-58.


2018 ◽  
Vol 9 (9) ◽  
Author(s):  
María Cecilia Rita Villegas

Un 30 por ciento de las víctimas del terrorismo de Estado ejercido por la dictadura cívico militar instaurada en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976 fueron mujeres, según los datos recabados por la CONADEP (CONADEP, 1991, p. 294). La violencia sistemática sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención de aquellos años fue específica, sistemática y planificada, tuvo claras intenciones, partió de estereotipos de género, y los profundizó en nuestra sociedad. Los delitos contra la integridad sexual de las víctimas cometidos por los represores no fueron considerados partes del plan sistemático contra la población, en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años, si no como hechos aislados. Recién en 2010, la violencia sexual, en este contexto, fue tratada como delito de lesa humanidad. Los objetivos de mi propuesta serán identificar los distintos estereotipos de género presentes en el referido accionar del Estado, determinar si dichos estereotipos siguen vigentes en la actualidad, analizar las causas por las cuáles la violencia contra las mujeres durante el terrorismo de Estado quedó invisibilizada en el sistema judicial argentino, y por último examinar los avances del Estado Argentino en la materia con posterioridad a las recomendaciones efectuadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW.


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