scholarly journals El fallo Castillo: ¿una nueva línea jurisprudencial o un nuevo eslabón en la cadena del «case law» de la Corte Suprema Argentina en Derecho a la Educación?

2020 ◽  
Vol 18 (2) ◽  
pp. 211-236
Author(s):  
Sebastián Scioscioli

El foco de este trabajo se centra en la sentencia de la Corte argentina sobre la discusión acerca de la constitucionalidad de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en horario escolar en las escuelas públicas de educación primaria. Para poner la sentencia en contexto jurisprudencial, reconstruimos el case law de la Corte en materia de educación a los efectos de dar cuenta de la existencia de una serie de precedentes relevantes en la materia y que pueden ser considerados como antecedentes que guiaron al tribunal en su actual decisión. Luego, analizamos los argumentos plasmados en el fallo en concreto, prestando especial atención a aquellos vinculados con los principios de la neutralidad religiosa y la igualdad, en tanto ambos impactaron de especial modo en las interpretaciones que los jueces asumieron respecto de la naturaleza y los alcances del derecho a la educación y de las obligaciones del Estado (tanto federal como provincial) en la materia. Concluimos que si bien el fallo constituye un paso importante hacia la exigibilidad del derecho a la educación en Argentina, la Corte Suprema debió haber puesto un mayor énfasis argumentativo a los fines de asegurar una enseñanza pública laica, conforme a una interpretación progresiva y pro persona del desarrollo normativo educativo legal, constitucional y convencional de los derechos humanos en la Argentina.

2022 ◽  
Vol 26 (1) ◽  
pp. 1-15
Author(s):  
Adrian Neubauer

Objetivo. La siguiente investigación tiene como objetivo conocer qué cursos de las universidades españolas desarrollan los derechos humanos en la formación de los futuros maestros y maestras de Educación Primaria en derechos humanos. Metodología. Para ello, se han analizado 54 guías docentes de 46 universidades españolas que ofertaron durante el año 2018-2019 el Grado de Magisterio de Educación Primaria en castellano u otra lengua cooficial del territorio español mediante el análisis documental, apoyándonos en el software IBM SPSS Statistics 26 mediante análisis descriptivos. Resultados. Los resultados indican que: (i) cerca del 65% de las universidades españolas tienen algún contenido sobre derechos humanos en los programas de estudios, (ii) la mayoría impartidos en asignaturas generales; (iii) y que la competencia más presente en los planes de estudio es que el profesorado sea capaz de diseñar y regular espacios para promover los derechos humanos. Conclusiones. A partir de estos resultados podemos inferir que estos contenidos tienen escasa presencia y relevancia. Además, la visión que se transmite de ellos es principalmente positivista y deja de lado temas como el interés superior del menor y la dignidad humana. En definitiva, es preciso repensar la formación inicial de los maestros y las maestras para que sean capaces de atender a los grandes desafíos humanitarios actuales y futuros.


Author(s):  
Alejandro Saiz Arnaiz

Además de un instrumento internacional para la protección de los derechos humanos, el Convenio de Roma de 1950 es también un tratado concebido, en los términos del Tribunal de Estrasburgo, para el mantenimiento y la promoción de los valores e ideales de una sociedad democrática. Esta finalidad se encuentra muy presente en la jurisprudencia del Tribunal, en particular, aunque no solo, en el ámbito de los artículos 8-11 del Convenio y 3 del Primer Protocolo Opcional. Por otro lado, una jurisprudencia bastante reciente utiliza como criterio de identificación del ámbito de aplicación del margen de apreciación la «calidad» del proceso político nacional que ha conducido a la regulación general de la que trae causa una concreta injerencia en el derecho fundamental que el convenio garantiza. En este artículo se analiza tanto el concepto de democracia que resulta de las demandas decididas por el Tribunal como las exigencias que del mismo resultan para definir la extensión del margen de apreciación nacional.The European Convention on Human Rights of 1950 is not only an international treaty of protection of human rights, but also, in Strasbourg Court's terms, an instrument for maintaining and promoting the values and aspirations of a democratic society. This aim permeates all the case law of the Court, particularly in the field of articles 8-11 of the Convention and article 3 of the First Optional Protocol. On the other hand, the “quality” of the national political process has been considered in recent case law as a criterion for the application of the margin of appreciation doctrine. This paper analizes the concept of democracy shaped by the Court and its consequences for defining the extension of the national margin of appreciation.


Author(s):  
Silvia DEL SAZ

LABURPENA: Giza Eskubideen Europako Auzitegiaren jurisprudentziaren ondorioz, Konstituzio Auzitegiak aurreko doktrina zuzendu behar izan du. Horretarako, errugabetasun-presuntziorako eskubidearen irismena zabaldu behar izan du, eta, administrazio-ebazpen zehatzaileetatik eta zigor-epaietatik harago, kalte-ordaina ukatzen duten erabakietara zabaldu du hori, Botere Judizialaren Lege Organikoaren 294. artikuluak eskatzen duen bezalaxe, errugabetasun-presuntzioaren printzipioa ezarri ostean akusatua absolbitu egin den baina delituzko egintzak egon ez zirela frogatu ez den kasuetarako. RESUMEN: Fruto de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a rectificar su doctrina anterior extendiendo el alcance del derecho a la presunción de inocencia, más allá de las resoluciones administrativas sancionadoras y sentencias penales, a los pronunciamientos que, tal y como exige el art. 294 LOPJ, deniegan la indemnización en atención a que el acusado fue absuelto en aplicación del principio de presunción de inocencia sin que haya quedado probado que los hechos delictivos no existieron. ABSTRACT: As a result of the case law by the European Court of Human Rights, the Constitutional Court was compelled to rectify its former doctrine by broadening the scope of the right to the presumption of innocence beyond punitive administrative resolutions and criminal judgments to rulings that as art. 294 of Judiciary Act requires, deny the award of damages on the ground that the accused was acquitted due to the application of the principle of innocence without having been proved that the criminal offences did not exist.


Author(s):  
Lara Redondo Saceda

El presente trabajo pretende analizar el sistema de restricciones al ejercicio de los derechos previsto en los artículos 8 a 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, el objetivo principal es reflexionar sobre la incidencia de estas cláusulas de restricción, su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su significado en la construcción del sistema de derechos humanos del Consejo de Europa.This paper is intended to analyse the system of restrictions on the exercise of rights provided by articles 8 to 11 of the European Convention on Human Rights. Thus, the principal aim is reflecting on the impact of these restriction clauses, their case-law development by the European Court of Human Rights and their meaning on the construction of the Council of Europe Human Rights System.


2017 ◽  
Vol 1 (100) ◽  
pp. 1209 ◽  
Author(s):  
Encarna Carmona Cuenca

Resumen:El Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconoce expresamente los derechos sociales de prestación (a excepción del derecho a la educación). A pesar de ello, el Tribunal de Estrasburgo ha realizado una interpretación extensiva de los derechos civiles y políticos reconocidos para incluir, de diversas formas, la protección de aquellos derechos. Una de las técnicas utilizadas ha sido la doctrina de las obligaciones positivas del Estado. Aunque el Tribunal ha aplicado esta doctrina, fundamentalmente, a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar algunas resoluciones en las que establece determinadas obligaciones positivas estatales para proteger derechos como la protección de la salud, la vivienda, la protección social o la protección de las personas con discapacidad. En general, se trata de reconocimientos generales y poco concretos pero, en algunos casos, ha detallado cuáles son estas obligaciones. Esto lo ha hecho, en primer lugar, en casos en que se habían producido daños cuya responsabilidad era directa o indirectamente del Estado. En segundo lugar, cuando se trataba de personas que se encontraban bajo la tutela del Estado, como las personas detenidas o internas en prisiones. Y, en tercer lugar, cuando los afectados eran personas especialmente vulnerables (discapacitados o pertenecientes a la minoría gitana). Aunque se trata de una interpretación incipiente y poco desarrollada, muestra un camino en el que se debería profundizar en el futuro. Es generalmente admitido que son los Estados quienes deben tener la iniciativa en el diseño y establecimiento de los derechos sociales de prestación pero, en caso de conductas y omisiones estatales manifiestamente contrarias a los estándares internacionales, el Tribunal Europeo debería obligar a los Estados mediante sus sentencias a dictar una legislación o establecer políticas que hagan efectivos estos derechos.El artículo consta de una introducción, cuatro epígrafes de contenido y una conclusión final. En el segundo epígrafe se aborda la cuestión de la problemática justiciabilidad de los derechos sociales de prestación. En el tercero se hace referencia a la doctrina de las obligaciones positivas del Estado en la jurisprudencia del TEDH. En el cuarto se apuntan las principales técnicas que ha utilizado el TEDH para proteger los derechos sociales de prestación y, en particular, la extensión del contenido de algunos derechos civiles y políticos. En el quinto epígrafe se analiza cómo se ha utilizado la técnica de las obligacionespositivas del Estado en la protección de los derechos sociales de prestación y, en concreto, del derecho a la protección de la salud y del derecho a la vivienda.Summary:1. Introduction. 2. The social rights of assistance and its problematic justiciability. 3. The positive obligations of the state in the case lawof the ECtHR. 4. The protection techniques of the social rights of assistance in the case law of the ECtHR. 4.1. General approach. 4.2. Application of the prohibition of discrimination of article 14 ECtHR to certain social benefits. 4.3. Extension of the content of several rights recognized in the Convention. 5. In particular: the protection of social rights of assistance through the doctrine of the positive obligations of the state. 5.1. The right to health protection. 5.2. Theright to housing. 6. By way of conclusion.Abstract:The European Convention on Human Rights does not expressly recognize any social rights of assistance (except the right to education). In spite of this, the Strasbourg Court has made a broad interpretation of recognized civil and political rights to include, in different ways, the protection of those rights. One of the techniques used by the Court has been the doctrine of the State's positive obligations under the ECHR. Although the Court has essentially applied this doctrine to the civil and political rights, we can find some resolutions in which it establishes certain positive state obligations to protect rights such as protection of health, housing, social benefits or protection of people with disabilities. Generally, these are general and not very specific recognitions, but in some cases, they have detailed what these obligations are.Firstly, this has been done in cases where there was damage which was directly or indirectly the responsibility of the State. Secondly, regarding people who were under the protection of the State, such as persons detained or interned in prisons. And, thirdly, when those affected were particularly vulnerable (disabled or belonging to the Roma minority). Although it is an incipient and underdeveloped interpretation, it shows a way in which should be further deepened. It is generally accepted that it is the States that must take the initiative in designing and establishing social rights of assistance but, inthe case of state conduct and omissions that are manifestly contrary to international standards, the European Court should oblige States with their judgements to enact legislation or develop policies to give effect to these rights.The article consists of an introduction, four content epigraphs and a final conclusion. The second section deals with the question of the problematic justiciability of social rights of assistance. The third refers to the doctrine of the positive obligations of the State in the Case Law of the ECtHR. The fourth section outlines the main techniques used by the ECtHR to protect the social rights of assistance and, in particular, expanding the scope of some civil and political rights. The fifth section analyzes the use of the technique of positive obligationsof the State in the protection of social rights of assistance and, in particular, the right to protection of health and the right to housing.


2014 ◽  
Vol 36 (146) ◽  
pp. 80-97
Author(s):  
Maria Carme Boqué Torrermorell ◽  
Mercè Pañellas Valls ◽  
Montserrat Alguacil De Nicolás ◽  
Laura García Raga

Author(s):  
Rafael Bustos Gisbert

En este ensayo se pretende examinar cuáles son las pautas que ha de seguir el juez nacional cuando se enfrenta a la aplicación de la CDFUE. El punto de referencia básico en esta materia ha de ser la jurisprudencia sobre el tema del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De forma complementaria habrá de tenerse en cuenta la posición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A partir de lo ocurrido en los casos más importantes hasta ahora planteados se pretende esclarecer cuándo y cómo ha de seguirse la jurisprudencia de los tres altos tribunales.This essay tries to establish the basic patterns that judges must follow when facing the adjudication of the Charter of Fundamental Rights of the European Union. The basic point of reference is the case law of the European Court of Justice. But they also must be take into account the case law of the Spanish Constitutional Court and the European Court of Human Rights. After the study of the most important cases in the topic, the essay attempts to clarify when and how to follow the jurisprudence of these High Courts.


Author(s):  
Laura Hernández Llinás

El objeto central del presente trabajo es el comentario de un caso recientemente resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el asunto J.D. y A. contra Reino Unido. Las particularidades de este caso nos permiten comprobar algunas debilidades y fortalezas de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo en materia de igualdad y no discriminación, un ámbito de incuestionable valor en el espacio europeo de derechos, así como destacar la emergencia de nuevos planteamientos tuitivos en relación con la siempre controvertida figura de la discriminación por indiferenciación. The main purpose of this essay is to analyse the judgement recently delivered by the European Court of Human Rights in J.D. and A. versus United Kingdom case. This case enables us to highlight some strengths and weaknesses of the Court’s non-discrimination case-law, as well as to draw attention to a new protective approach that the Court takes when it comes to remedy the effects of discrimination by undifferentiation, an always controversial issue. Given the arrival of an increasing number of cases related to article 14 CEDH and the Court’s broader interpretation of such article within the last decade, taking a closer look to its case-law on the matter seems to be of interest to study the development of common standards on the protection of human rights within the Council of Europe.


Author(s):  
Lara Redondo Saceda

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –que protege los derechos al respeto la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia– se ha configurado en estos setenta años de Convenio como uno de los escenarios habituales del desarrollo del margen de apreciación nacional y la doctrina de las obligaciones positivas del Estado. Esto parece justificarse en el contenido y estructura de este artículo y en las restricciones y limitaciones al ejercicio de estos derechos establecidas por su párrafo segundo. En este marco, el objetivo de este artículo es analizar cuál ha sido el papel del artículo 8 CEDH en el desarrollo de estos estándares interpretativos y cómo ha influido en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Article 8 of the European Convention on Human Rights –which protects the right to respect for private and family life, home and correspondence– has been configured as a traditional place for the development of the margin of appreciation and the doctrine of State’s positive obligations. The scope and structure of this article and its limitation clause in the second paragraph seem to justify these developments. In this context, the objective of this article is to analyse the role of Article 8 ECHR in the development of these interpretative standards and its influence in the European Court of Human Rights case-law.


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