La responsabilidad social del educador en el ámbito pedagógico no se inicia, como puede ser del pensar de muchos, con el abecedario, sino desde la Constitución Política de cada Estado, al señalar los requerimientos, prioridades y fines que la educación debe cumplir, según el ideario de cada nación. En el caso particular de Colombia, la Carta Magna concibe la Educación como “uno de los derechos fundamentales de la persona” (art. 44) y como “un servicio público con función social... que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia...” (art. 67). Este ideal se orienta, en primera instancia, hacia el sujeto de la Educación, es decir, el estudiante, puesto que es él, la persona inmersa en el complejo proceso de educarse, mientras que para el otro sujeto de la Educación, el formador o educador, entendido como el ser social que acompaña, como contrapartida, a quien se halla en circunstancias de formación, la Constitución expresa que “la Enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica”. Culmina el artículo con una sentencia, esta vez dirigida al Estado: “La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.