La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) se creó tras la Primera Guerra Mundial con el objetivo de facilitar la definición de estándares mínimos universales de derechos sociolaborales. La OIT desarrolla su función normativa a través de la aprobación de convenios y/o recomendaciones, que los Estados miembros pueden o no ratificar e incorporar o no, en consecuencia, a sus ordenamientos jurídicos internos. Su especificidad radica, por un lado, en su carácter de Organización internacional con vocación de universalidad y, por otro lado, en el tripartismo que caracteriza su funcionamiento, con la participación en sus órganos principales no solo de representantes de los gobiernos de los Estados miembros, sino también de las principales organizaciones sindicales y empresariales de los mismos[1]. Estas características esenciales dotan de legitimidad específica la actividad normativa de la OIT, haciéndola especialmente relevante para el reconocimiento, protección y promoción internacional de los derechos sociolaborales[2].[1] Para Philip Alston, desde el inicio del nuevo siglo asistimos a una progresiva pérdida de protagonismo de las organizaciones sindicales en la regulación de las relaciones laborales, lo que debería poner en cuestión también el tripartismo en la OIT (Alston, P., “Facing Up to the Complexities of the ILO’s Core Labour Standards Agenda”, European Journal of International Law, 2005, Vol. 16, núm. 3, pp. 467-480, p. 475). Con todo, consideramos que esta forma de funcionar que da entrada en la Organización a intereses diferentes a los estrictamente gubernamentales es un logro al que no cabe renunciar a la ligera y, por tanto, es todavía hoy una especificidad relevante a la espera de nuevas evoluciones.[2] Jordi Bonet abunda en ello al afirmar que “la OIT ha mantenido una aproximación integrada respecto de los derechos humanos: el ser humano es, en el ámbito socio-laboral, titular de un conjunto de derechos y libertades que son objeto de un tratamiento jurídico no diferenciado” (Bonet Pérez, J., Mundialización y régimen jurídico internacional del trabajo. La Organización Internacional del Trabajo como referente político-jurídico universal, Barcelona, Atelier/ANUE/UB, 2007, p. 163).